Hace ya unos días que se alcanzaba un principio de acuerdo de acuerdo a nivel europeo para ligar salarios a productividad. Una propuesta de Alemania a la que parece apoyar el gobierno español.
El marco legal
Y la cuestión que me surge de forma inmediata es la aplicabilidad de tal medida.
Partiendo del Artículo 37 de la Constitución (la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios), parece que tal medida deberá pasar por el filtro de una negociación colectiva que deberá ser reformada para ser ajustada/limitada.
A día de hoy el Estatuto de los Trabajadores establece pocas limitaciones al pacto, así que si con la legislación actual Sindicatos y patronal deciden seguir vinculando Salarios a Inflación, lo podrán seguir haciendo a menos que se establezcan limitaciones
1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.
2. Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
Y si bien un dirigente de uno de los sindicatos mayoritarios ha manifestado que tal limitación sería inconstitucional, entiendo que tal cosa no sea cierta. El precepto constitucional garantiza el derecho a la negociación colectiva, no la ausencia de límites al contenido de tal negociación. Límites que de hecho ya existen.
En definitiva: no será necesaria la reforma constitucional para llevarlo a cabo, sino una mera reforma legal.
Los márgenes de la Negociación Colectiva
Parece ser que la referencia de la productividad no se plantea hacer en base a cifras de productividad nacional por ser cifras imprecisas y sumamente cambiantes con las condiciones generales de mercado, sino cifras de carácter sectorial, o incluso referidas a la propia empresa por sí misma o, tal como manifiestan algunos economistas, hasta referidas a la productividad del individuo por sí mismo si ello fuera posible.
Obviamente llegar a tal nivel de detalle sería de difícil implementación al igual que dificultaría enormemente el acuerdo dentro de la blindada constitucionalmente existencia de la negociación colectiva.
El modelo propuesto parece copiar algún otro modelo europeo en que se potencia la intervención de la administración a través de agencias gubernamentales creadas ex profeso que aporten a la negociación colectiva datos sectoriales sobre competitividad, productividad, inflación y posible evolución salarial a fin de determinar los márgenes de crecimiento salarial a los que se deberá ajustar la negociación.
Aplicación práctica
Parece evidente que los Convenios no desaparecerán y que serán estos convenios sectoriales o incluso a diferentes niveles territoriales los que seguirán determinando algo tan importante para una empresa como el incremento de los costes salariales. Y que la referencia marcada para el incremento salarial será clara y precisa para el trabajador/empresa de un sector concreto en un ámbito territorial determinado al margen de la complejidad de la negociación previa.
No parece en principio que las cuentas anuales de la empresa –que normalmente se hacen casi sólo para la presentación en el registro y en las que siempre cabe algo de ‘creatividad’– puedan servir de referencia para calcular la productividad base de la revisión salarial.
Intrahistoria, que decía Don Miguel
Y hasta aquí la teoría, aunque viendo como en un sistema como el actual –en principio tan claro y simple como que un Convenio Colectivo referencia los incrementos salariales a la inflación– lleva a que la práctica del mismo lleva –con el asesoramiento ‘profesional’ de algunos ‘contables’ y ‘consultores’– a situaciones contrarias a derecho más extendidas de lo que pudiéramos pensar y con graves consecuencia para la empresa en muchos casos:
– como convertir en regla la excepción de que los incrementos salariales acordados en convenio quedan absorbidos y compensados si el salario sobre el que se aplican es superior al mínimo fijado por Convenio
– o que los complementos por antigüedad quedan igualmente absorbidos y compensados si, igualmente, el salario es superior al mínimo del Convenio
– o incluso la sentencia que casualmente encontré ayer que señalaba que los incrementos salariales no pueden quedar absorbidos por los complementos de antigüedad también fijados por Convenio.
Si un sistema, decía que en principio tan simple como el actual generas estas situaciones, cualquier cosa podemos esperar de lo que será la ‘intrahistoria’ futura con la vinculación de los incrementos salariales a la productividad en lugar de a la inflación.