Febrero 1, 2011

La pensión de Don Lope: ¿cuánto cobraré?

Archivado en: Actualidad, Economía — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 13:41

Mi nombre es Lope D’Agarre –Don Lope, que ya tengo una edad–, y debo mi apellido a un antepasado francés y mi nombre a unos padres, debo reconocerlo, con bastante mala uva.

Estamos en el año 2038,5 y me acabo de jubilar. ¡Soy un triunfador!. Con tan sólo 67 años he conseguido –superando guerras, epidemias, hambrunas y diversos poderes legislativos– cotizar 38,5 años como autónomo con mi pequeña empresa.

La película

Como en ese otro ‘tránsito’ voy hacia la luz y, como en flash (película que se decía en analógico), veo pasar delante de mí toda mi vida en imágenes:

-          Veo cuando me despidieron de la empresa en que trabajaba como ingeniero informático y con la capitalización del paro monté mi primera empresa de software.

-          Pasa delante de mi vista la compra de mi vivienda allá por en año 2005 con una fantástica financiación de Caja Castilla-Xichuan (conocida como Caja Castilla la Mancha con anterioridad a la recapitalización de cajas de 2011) a 50 años de los que ya tan sólo me quedan 20 por pagar. ¡Ya empiezo a amortizar capital!

-          Veo La Crisis de aquellos días. Veo el colapso inmobiliario y sus consecuencias. E incluso recuerdo que hubo un momento en que un auto de la Audiencia Provincial de Navarra decidió que me podía librar simplemente entregando la vivienda a la Caja. Pero fue un espejismo que finalmente no coló.

-          Recuerdo la del precio del petróleo por una revuelta en Egipto (país sin petróleo) que no hizo sino reforzar la teoría de las renovables y la Ley de Economía Sostenible que nos llevaron a los hoy normales pedales para el ipad 487 (imprescindibles dado el coste de la electricidad)

-          ¿¡Y como cortar de la película la Ley Sinde!?. Esa que tanta riqueza generó en Osetia del Norte al trasladarse allí el negocio de Internet por aquello de la Seguridad Jurídica y ser el germen de lo que hoy, en el año 2038,5, se conoce como el nuevo Sillicon Valley

¡Pero he llegado hasta aquí!. Y veo en la reflexión tras la película que para ello he conseguido superar: Leyes de Economía Sostenible. Gobernantes preparados y eficientes. Sindicatos altruistas defendiendo mis intereses como trabajador. Un Mercado Único Español ligeramente fragmentado en 17 trozos (menos mal que tuvimos el Mercado Único Europeo). Y hasta cambios en modelos productivos por leyes que decidían quien era un buen empresario (sostenible) y quien no.

He superado todo ello mas lo que he olvidado con (y por) prescripción médica.

Pero todo eso es historia y he llegado hasta donde parecía casi imposible en aquel día de enero de 2011 en que el entonces ministro de todo –Rubalcaba creo recordar que se llamaba– anunció a bombo y platillo que los mayores de 35 años tendrían la pensión asegurada el mismo día que yo cumplí mis 35 años.

Don Lope, ¡has sido un hombre con suerte!. ¡ESTÁS JUBILADO Y CON PENSIÓN!

Mi pensión

Es hora de calcular lo que voy a cobrar

Como todo autónomo estuve cotizando lo mínimo hasta que faltaban 25 años para la jubilación en que decidí subir la base de cotización para así disponer de una pensión digna. Porque esos 25 años sí que cuentan para el cálculo y no los anteriores.

Es cierto que antes de la reforma esa de enero de 2011 eran sólo 15 años los que computaban, pero como dijeron en su día: “hay que hacer sacrificios”.

Alcanzando el 100% de la pensión por los años cotizados, cobraré la pensión media de jubilación. Esa que se publicó por última vez en enero de 2011 justo antes de la reforma de las pensiones … 905,94 €

905,94 €…. Menos el 20% derivado de la reforma por el cambio en el periodo de cálculo de las pensiones de 15 a 25 años (181,19€ menos). Total de mi pensión 724,25 €

¡¿Sólo eso?!. ¿He cotizado 38,5 años para cobrar 724,25 €? (… con hipoteca)

¡A la cárcel!

Acabo de ver la película y no la he olvidado: He visto como si fuera hoy mismo el gran acuerdo por consenso para la reforma de las pensiones que hoy sufro. He visto a gobierno y sindicatos orgullosos de sus logros. He visto a Europa aplaudiendo la reforma. Y no he visto a nadie oponiéndose.

¿No será que eso de que los últimos en llegar paguen lo de los nuevos no es ‘sostenible’, como decían en la época? ¿Y a nadie se le ocurrió hace ha 35 años a día de hoy que eso no era viable y que el problema no eran los años de cotización?

Recuerdo a un tal Bernard Madoff que por montarse un ‘chiringuito’ con la misma idea le metieron en la cárcel de por vida. ¿Y porqué a él sí y al que me ha estafado a  mí no?

Como el Código Penal excluyó la responsabilidad penal de partidos y sindicatos y la administración sigue sin ser penalmente responsable. ¿A quien pido que manden a hacer compañía al amigo Bernard?. ¿Al Secretario de Estado de Seguridad Social de entonces?. No creo que la culpa sea de este buen señor al que no conozco.

Algo es algo

De cualquier forma, y sin dejar mi indignación, creo que debo ser realista y sentirme orgulloso, feliz y afortunado por lo conseguido. Soy el único de mi generación  de los que conozco con la pensión máxima de jubilación… Y qué decir de los que viene detrás: yo al menos cobraré.

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Junio 17, 2010

Las empresas necesitan Seguridad Jurídica …o pagar su carencia

Archivado en: Economía — Etiquetas: , , , , — legisconsulting @ 11:21

Aunque es algo que llevo pensando cierto tiempo como contenido de este blog, fue ayer a raíz de que resultara aprobado el real Decreto de reforma laboral, cuando me volvió otra vez aquella vieja idea de la Seguridad Jurídica

Seguridad jurídica es una de esas cosas de las que hablan (algunos) abogados y economistas que parecen lejanas y ajenas a la mayoría de la población. Pero lamentablemente no es cierto.

En un mundo – queramos o no –  globalizado en el que un cliente por servicios,  un comprador de nuestros productos o incluso un posible inversor puede llegar a nosotros desde cualquier punto del mundo a través de nuestra Web, por referencias en redes sociales, o hasta porque le han gustado nuestros comentarios en Twitter, Lo que haya a nuestro alrededor le condicionará su actuación…  Porque el dinero es cobarde, que dicen en las bolsas. ¿Y quién no lo es cuando arriesga su dinero?

Obviamente, esa persona que nos ha encontrado, además de a nosotros mismos le interesará conocer en qué entorno nos encontramos  y las especificidades de nuestro mercado local:

Si como inversor ve que no puede saber cuánto deberá pagar de impuestos el próximo año si gana dinero. O si lo pierde – a la vista de la reforma laboral de ayer – no podrá saber cuanto le costará despedir  a un posible empleado en tres meses si lo contrata dentro de dos si las cosas van mal porque no sabe qué normativa tendremos o, si se mantuviera la aprobada ayer, si el juez de lo social estimará que las pérdidas son debidas a la coyuntura de la situación económica o si le explicaron a ese mismo juez en el curso de contabilidad que hizo si es coyuntural acortar el periodo de amortización contable de la oficina y por lo tanto generar pérdidas.

Si como comprador no conoce qué requisitos exactos debe cumplir el producto que le pretendemos vender porque legalmente los requisitos varían dependiendo de donde nos encontremos y, no nos engañemos, eso de tener distintos requisitos en función de estar en una Comunidad Autónoma u otra, no lo entiende.

Si no está seguro de si cumplimos los requisitos que legalmente se nos exigen para prestar los servicios que ofrecemos porque le han contado que hay una Ley Ómnibus que lo va a simplificar todo mucho para equipararlo en todas partes pero que nadie a día de hoy sabe para la mayoría de los casos como se va a equiparar ni como va a quedar ni cuando quedará en la práctica.

Entonces ese inversor-comprador-cliente nos exigirá – además de muchas explicaciones – un plus de rentabilidad, seguridad y servicio que deberemos ofrecer asumiendo su coste si queremos formar parte de un mercado mayor que el local.

Obviamente sería más fácil y barato disponer de esa Seguridad Jurídica. Que todo fuera más fácil, simple, claro y permanente en el tiempo, porque eso nos haría más competitivos al rebajar nuestros costes. Pero al no ser así necesitaremos, a través la adaptación de nuestra oferta, de la negociación y los instrumentos jurídicos del contrato, crear las condiciones de seguridad y confianza necesaria para seguir estando en el mercado… aunque ello nos genere un coste que indefectible y lamentablemente deberemos asumir.

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Marzo 12, 2009

El principio de igualdad del sistema tributario y el ‘Limbo’

Archivado en: Organización de Empresa — Etiquetas: , , , , , — legisconsulting @ 16:44
Siempre se ha dicho que hay dos cosas que indefectiblemente nos llegarán en esta vida: La Muerte y Hacienda.Y en lo que no se piensa habitualmente es en que vienen juntas.

 A pesar de que el Art. 3 LGT establece que “La ordenación del sistema tributario se basa en (…) los principios de justicia, generalidad, igualdad…”, es sabido que el impuesto de Sucesiones y Donaciones se ha eliminado en unas comunidades y se mantiene en otras. Y en esta situación, yo que resido en Madrid –cuando llegue lo inevitable, y dejando lo mismo– mis herederos pagarán menos que los de mi hermano que reside en Extremadura o Cataluña.

 Esto ha hecho que, en previsión del fatal destino, muchas fortunas personales y empresas familiares hayan cambiado de residencia fiscal.

Lo que ha ocurrido como reacción de nuestros avispados gobernantes, es que las Comunidades Autónomas que mantienen estas cargas pelean por demostrar que el contribuyente reside de forma efectiva en su Comunidad. Y esto, que hasta el momento era una pelea sin más entre comunidades al margen de los –nunca mejor dicho– ‘mortales’, ha pasado a afectar al sufrido contribuyente.

La nueva Ley 4/2008 (Art. 7.14) establece para registrar los bienes será necesario haber pagado “la deuda tributaria a favor de la Administración Tributaria competente para exigirlo”. Lo que traducido a lenguaje llano quiere decir que la Comunidad autónoma que defiende que se le debe pagar a ella (la que mantienen el tributo) puede de hecho paralizar la inscripción registral de los bienes y dejarlos en el “limbo” de forma casi indefinida.

Siendo este un blog de contenido principalmente jurídico-empresarial, no puedo sino recomendar desde aquí –con tiempo y mucha Fe en la Seguridad Jurídica que nos va quedando– la preparación de ese traspaso del negocio familiar o del patrimonio personal que indefectiblemente llegará.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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