junio 17, 2010

Las empresas necesitan Seguridad Jurídica …o pagar su carencia

Filed under: Economía — Etiquetas: , , , , — legisconsulting @ 11:21

Aunque es algo que llevo pensando cierto tiempo como contenido de este blog, fue ayer a raíz de que resultara aprobado el real Decreto de reforma laboral, cuando me volvió otra vez aquella vieja idea de la Seguridad Jurídica

Seguridad jurídica es una de esas cosas de las que hablan (algunos) abogados y economistas que parecen lejanas y ajenas a la mayoría de la población. Pero lamentablemente no es cierto.

En un mundo – queramos o no –  globalizado en el que un cliente por servicios,  un comprador de nuestros productos o incluso un posible inversor puede llegar a nosotros desde cualquier punto del mundo a través de nuestra Web, por referencias en redes sociales, o hasta porque le han gustado nuestros comentarios en Twitter, Lo que haya a nuestro alrededor le condicionará su actuación…  Porque el dinero es cobarde, que dicen en las bolsas. ¿Y quién no lo es cuando arriesga su dinero?

Obviamente, esa persona que nos ha encontrado, además de a nosotros mismos le interesará conocer en qué entorno nos encontramos  y las especificidades de nuestro mercado local:

Si como inversor ve que no puede saber cuánto deberá pagar de impuestos el próximo año si gana dinero. O si lo pierde – a la vista de la reforma laboral de ayer – no podrá saber cuanto le costará despedir  a un posible empleado en tres meses si lo contrata dentro de dos si las cosas van mal porque no sabe qué normativa tendremos o, si se mantuviera la aprobada ayer, si el juez de lo social estimará que las pérdidas son debidas a la coyuntura de la situación económica o si le explicaron a ese mismo juez en el curso de contabilidad que hizo si es coyuntural acortar el periodo de amortización contable de la oficina y por lo tanto generar pérdidas.

Si como comprador no conoce qué requisitos exactos debe cumplir el producto que le pretendemos vender porque legalmente los requisitos varían dependiendo de donde nos encontremos y, no nos engañemos, eso de tener distintos requisitos en función de estar en una Comunidad Autónoma u otra, no lo entiende.

Si no está seguro de si cumplimos los requisitos que legalmente se nos exigen para prestar los servicios que ofrecemos porque le han contado que hay una Ley Ómnibus que lo va a simplificar todo mucho para equipararlo en todas partes pero que nadie a día de hoy sabe para la mayoría de los casos como se va a equiparar ni como va a quedar ni cuando quedará en la práctica.

Entonces ese inversor-comprador-cliente nos exigirá – además de muchas explicaciones – un plus de rentabilidad, seguridad y servicio que deberemos ofrecer asumiendo su coste si queremos formar parte de un mercado mayor que el local.

Obviamente sería más fácil y barato disponer de esa Seguridad Jurídica. Que todo fuera más fácil, simple, claro y permanente en el tiempo, porque eso nos haría más competitivos al rebajar nuestros costes. Pero al no ser así necesitaremos, a través la adaptación de nuestra oferta, de la negociación y los instrumentos jurídicos del contrato, crear las condiciones de seguridad y confianza necesaria para seguir estando en el mercado… aunque ello nos genere un coste que indefectible y lamentablemente deberemos asumir.

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marzo 12, 2009

El principio de igualdad del sistema tributario y el ‘Limbo’

Filed under: Organización de Empresa — Etiquetas: , , , , , — legisconsulting @ 16:44
Siempre se ha dicho que hay dos cosas que indefectiblemente nos llegarán en esta vida: La Muerte y Hacienda.Y en lo que no se piensa habitualmente es en que vienen juntas.

 A pesar de que el Art. 3 LGT establece que “La ordenación del sistema tributario se basa en (…) los principios de justicia, generalidad, igualdad…”, es sabido que el impuesto de Sucesiones y Donaciones se ha eliminado en unas comunidades y se mantiene en otras. Y en esta situación, yo que resido en Madrid –cuando llegue lo inevitable, y dejando lo mismo– mis herederos pagarán menos que los de mi hermano que reside en Extremadura o Cataluña.

 Esto ha hecho que, en previsión del fatal destino, muchas fortunas personales y empresas familiares hayan cambiado de residencia fiscal.

Lo que ha ocurrido como reacción de nuestros avispados gobernantes, es que las Comunidades Autónomas que mantienen estas cargas pelean por demostrar que el contribuyente reside de forma efectiva en su Comunidad. Y esto, que hasta el momento era una pelea sin más entre comunidades al margen de los –nunca mejor dicho– ‘mortales’, ha pasado a afectar al sufrido contribuyente.

La nueva Ley 4/2008 (Art. 7.14) establece para registrar los bienes será necesario haber pagado “la deuda tributaria a favor de la Administración Tributaria competente para exigirlo”. Lo que traducido a lenguaje llano quiere decir que la Comunidad autónoma que defiende que se le debe pagar a ella (la que mantienen el tributo) puede de hecho paralizar la inscripción registral de los bienes y dejarlos en el “limbo” de forma casi indefinida.

Siendo este un blog de contenido principalmente jurídico-empresarial, no puedo sino recomendar desde aquí –con tiempo y mucha Fe en la Seguridad Jurídica que nos va quedando– la preparación de ese traspaso del negocio familiar o del patrimonio personal que indefectiblemente llegará.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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