Las nuevas formas de negocio,—o como se percibe de forma más coloquial, las nuevas formas de conseguir ingresos—, han generado numerosas preguntas sobre si hay obligación de darse de alta en la Seguridad Social, declarar IRPF, factura IVA, etc … y muchos bulos.
Mentiras
- No se supera el límite del SMI, así que no hay obligación del alta en Seguridad Social.
- Gano menos de 3.000,00€
- Si no es la actividad principal, no es necesario el alta en RETA: «mi trabajo es otro y hago esto algunas tardes».
- Las extensiones de los juegos que hago las vende una plataforma alemana o mi música una plataforma de California que no me pide factura (aunque si las vende la plataforma o la persona ya es otra historia) .
- (Re)vender por Wallapop no es una actividad.
- No me piden factura.
- Me pagan por PAYPAL
Seguridad Social
Verdades
- – Tendrá la obligación de declara a Hacienda todo el que perciba cualquier ingreso independientemente de la cuantía.
- – Tendrá la obligación de repercutir el IVA todo el que preste un servicio o venda algo sujeto al impuesto y no exento.
- – Tendrá la obligación de cotizar a la Seguridad Social todo aquel que :
- Realice una actividad de forma habitual,
- de forma personal,
- de forma directa,
- a título lucrativo,
- aunque use el servicio de terceros.
En cuanto a Seguridad Social, como se ve, la norma no fija límites ni de tiempo empleado ni de ingresos percibidos, aunque sí establece un requisito muy subjetivo que ha tenido que ser delimitado por los tribunales: la habitualidad.
Aunque recientemente han corrido los bulos que mencionábamos con más insistencia, lo cierto es que la delimitación de esa Habitualidad viene siendo detallada nada menos que des una sentencia del 29 de octubre de 1997.
Y a esta siguieron otras (STS 21-12-1987 y 2-12-1988, entre otras) que señalan que tal requisito hace referencia a una práctica de la actividad profesional desarrollada no esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad.
Así, el trabajadores que de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es un trabajador por cuenta propia o autónomo
Pero como la posibilidad de probar el tiempo que se dedica a una actividad es difícil, los tribunales han optado por tomar de forma complementaria el nivel de ingresos (inferior al Salario Mínimo) de la actividad. Nivel de ingresos que sólo será tomado como referencia si no hay otros indicios que puedan determinar la habitualidad o no de la actividad ales como el tipo de actividad, la reiteración en las percepciones económicas, etc.
En conclusión, si se desempeña una actividad habitualmente (desde dar clase de inglés dos tardes por semana a vender extensiones de juego en Alemania), se está obligado a cumplir con la Seguridad Social independientemente del nivel de ingresos. Y si por el contrario se trata de un único o varios trabajos esporádicos, pues no.
Deberes
Con Hacienda:
- – Alta en IAE (tranquilos, es grátis)
- – Obligación en su caso de repercutir el IVA al comprador.
- – Declaraciones trimestrales de IVA en su caso
- – Declaración de TODOS los ingresos en IRPF independientemente de su cuantía
Con la Seguridad Social
- – Si es una actividad ‘habitual‘ alta en RETA. Y si no lo es, pues no … y rogar porque la administración de la Seguridad Social también considere que no lo es.