Noviembre 30, 2011

Política de privacidad en las Web

Archivado en: Comercio Electrónico, Emprender, Informática — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 11:34

Es necesario delimitar en cada Web, cual es la Política de Privacidad que será de aplicación a usuarios y visitantes de la misma. Y ello aparte de la evidente necesidad de cumplir las disposiciones relativas a Protección de Datos –que ya es–.

Con este fin, el texto incluido en la Web bajo el título de Política de Privacidad, contendrá una serie de elementos que vendrán condicionados por las características y objeto de la misma. De esta forma su contenido dependerá del objeto, las circunstancias o particularidades del servicio que se presta e incluso de las especificaciones técnicas de la misma.

Obviamente no es lo mismo una Web estática que una red social, pero en cualquier caso hay elementos a tener en cuenta.

Cumplimiento de la Ley

En todo caso es conveniente la declaración expresa por parte del prestador del servicio (el titular de la Web) la manifestación de voluntad de cumplimiento de la normativa aplicable.

Esta normativa puede referirse (y mencionarse en el texto), tanto al correcto uso y tratamiento de los datos que se vayan a obtener (LOPD), como a otras normas aplicables a la actividad de que se trate tal como –por ejemplo las de comercio electrónico (LSSI-CE) – a cualquier otra normativa específica que en función del contenido de la Web pueda ser de aplicación .

Aceptación de la Política

Como evidentemente resulta imposible obtener de cada usuario que visite la Web un contrato firmado ante notario en que acepta los términos y condiciones establecidos, lo normal es vincular tal aceptación con la mera  navegación por la página. Y para ello el texto con las condiciones deberá situarse ya en la home.

Es esta la única forma de obtener el fin buscado de obtener una aceptación personalizada e individualizada de cada visitante de la Web. Aunque sea esta una aceptación tácita prestada a través de la mera navegación.

Otros elementos

1.- Registro

Si además se requiriera el registro del usuario para alguna de las funcionalidades de la página se deberá hacer constar en tal caso elementos, entre otros, como

  • la razón de la necesidad de dicho registro,
  • la necesaria condicionalidad de la aceptación para el acceso a dichos servicios,
  • la finalidad que se va a dar a los datos obtenidos,
  • la manifestación de que se han tomado todas las medidas para la protección de dichos datos,
  • el responsable del fichero, los datos legalmente exigidos para hacer posible el ejercicio de los derechos de los usuarios de la web.

Y si bien la referencia a tales datos sí se debe incluir en el texto referido a la Política de Privacidad, el contenido concreto y específico con todos los elementos detallados debería serle proporcionado a cada usuario de forma individualizada al momento del registro haciendo condicionar el registro a la aceptación expresa de las condiciones expuestas en tal momento.

2.- Cookies

En el caso de utilización de cookies, se debería hacer constar su finalidad, así como hacer saber al usuario la facultad y posibilidad que tiene de bloquear dichas cookies a través de su navegador (no todo el mundo tiene tales conocimientos).

Asimismo, y caso de que sean terceros proveedores de servicios de la Web los que pudieran incluir cookies:

  • el titular de la Web debería dejar constancia al usuario de tal posibilidad y de su falta de control tanto de las cookies introducidas por dichos terceros como de la información a través de ellas obtenida ni de la utilización que se haga.
  • Y si ello fuera posible, debería proporcionar al usuario las direcciones donde consultar la política de privacidad de tales terceros (sirva como mero ejemplo por lo extendido las referencias a la Política de Privacidad de Adsense o Analytics)

3.- Información directa prestada a/por terceros

Los usuarios de la Web, registrados o no, puede darse el caso de que intercambien o aporten por sí información a través de la Web. Una información que puede no encajar dentro de los supuestos establecidos para la Privacidad.

Es esta una circunstancia que debería ser contemplada por la Política de Privacidad atendiendo en cada caso a la forma y situación concreta en que tal situación se produzca

Los trajes, a medida

No todos los elementos mencionados en este post ‘encajan’ en todos los casos. Y sin duda existen supuestos no contemplados. Es por ello que es fácilmente deducible que el texto que trate cada Política de Privacidad en cada Web debería estar diseñado expresamente, o al menos adaptados, para ella.

Así que los textos, también mejor a medida

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Noviembre 2, 2011

Aviso Legal en las webs: obligación y contenido

Archivado en: Comercio Electrónico, Emprender, Informática — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 12:02

La presencia y contenido del Aviso legal en las Web es, además de necesario, obligatorio. Y su contenido ‘conveniente’ que sea redactado por un profesional.

Obligatoriedad: ¿Por qué es obligatorio el Aviso Legal?

Pues simplemente porque es la forma más fácil y eficiente de cumplir lo que dice la ley.

Contenido: Qué obligaciones tiene el ‘prestador de servicios’ (el titular de la web)

El ‘prestador de servicios’ –como lo llama la ley– tiene la obligación de “disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información” (traducción: tiene que facilitar la siguiente información en todos los casos):

  • Nombre o denominación social.
  • Residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España.
  • Dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva.
  • En su caso, los datos de su inscripción en el Registro Mercantil.
  • En el caso de que su actividad estuviese sujeta a un régimen de autorización administrativa previa, los datos relativos a dicha autorización y los identificativos del órgano competente encargado de su supervisión.
  • Si ejerce una profesión regulada deberá indicar:
    • Los datos del Colegio profesional y número de colegiado.
    • El título académico y donde se consiguió.
    • Las normas profesionales aplicables al ejercicio de su profesión.
  • El número de identificación fiscal.
  • Los códigos de conducta a los que, en su caso, esté adherido y la manera de consultarlos electrónicamente.

Cómo cumplir con esas obligaciones

“La obligación de facilitar esta información se dará por cumplida si el prestador la incluye en su página o sitio de Internet en las condiciones señaladas en el apartado 1”.

Es decir, incluyendo esa información en el ‘Aviso Legal’

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Mayo 8, 2009

Abogados e Internet

Archivado en: Otros — Etiquetas: , , , , , — legisconsulting @ 12:02

Acabo de descubrir que es más fácil encontrar en Internet a una polaca casada que ha cambiado de nombre después de 15 años que a un abogado que ejerce en España.

¿No me creen?. Pues prueben a introducir el nombre de un abogado en Google y verán que en una amplia mayoría de los casos lo que obtendrán no será nada más que su nombre en algún boletín oficial.

Esta semana, por circunstancias personales que no vienen al caso, he tenido que buscar a compañeros de facultad que en la mayoría de los casos no veía desde el ya lejano año de 1991. Y como me parecía lógico transcurrido tantos años, lo primero ha sido echar mano de Google.

Ya había buscado antes a ex compañeros (extranjeros en su mayoría) de un master en el extranjero y no había sido tan difícil contactar con la mayoría de ellos (incluida la polaca que mencionaba antes). Pero con los abogados en España ha sido imposible.

Sabía –como la mayoría de la población– que los abogados y la tecnología (nueva o vieja) no nos llevamos bien, así que no esperaba encontrar a ninguno en las web 2.0. Pero que tampoco estén en las web 1.0 y que los mejor colocados estén casi en una versión beta de Internet, reconozco que me ha sorprendido.

El sabio Perogrullo dice que el mundo está cambiando a una velocidad nunca vista anteriormente. Existe una realidad nueva al margen del mundo de nuestros padres y nuestros clientes que sí que están en ese mundo.

Este mundo cambiante genera nuevas formas de pensar, y de crear. Nuevos modelos de negocio que genera y necesita de nuevos tipos de contratos más flexibles, abiertos y creativos.

Si los abogados no conocemos y nos adaptamos a ese mundo, no lo entenderemos, ni entenderemos a nuestros clientes, ni entenderemos sus necesidades, no podremos entonces cubrir sus demandas. En conclusión: no haremos bien nuestro trabajo.

Ya he criticado en este blog anteriormente la calidad de los servicios jurídicos que se prestan en España, pero tras mi experiencia de esta semana, creo que esa brecha entre esta calidad y lo que se nos demanda se irá ampliando cada vez más si no nos esforzamos y ponemos remedio.

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