febrero 21, 2008

INMOBILIARIO III: Compra de vivienda sobre plano

Filed under: Contratos,Otros — legisconsulting @ 11:25

 Los documentos, comprobantes y garantías mínimos de los que debería disponer al adquirir una vivienda sobre plano son:

·         Nota simple del registro de la Propiedad a fin de comprobar a quien pertenece la propiedad y sus cargas y gravámenes.

·         Calificación urbanística de los terrenos a través de la correspondiente cédula.

·         Proyecto urbanístico, planos y memoria de calidades.

·         Documento acreditativo de la debida inscripción de la sociedad promotora de la vivienda, nombre, razón social y domicilio.

·         Poderes en la sociedad de la persona firmante del contrato de compraventa.

·         Entidad que financia la obra y número de cuenta en que se ingresarán las cantidades abonadas a cuenta y que se destinarán exclusivamente a la construcción de la vivienda.

·         Aval o seguro que garantice las cantidades entregadas a cuenta.

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febrero 13, 2008

ESTRUCTURA EMPRESARIAL II: El tipo de Sociedad que más me conviene:

Filed under: Emprender,Sociedades — legisconsulting @ 12:17

No es válido ni eficiente el modelo de “Sociedades Limitadas para todos” sin más análisis.

El tipo de Sociedad por la que se opte no debe ser decidida sin tener en cuenta lo que se pretende con la Sociedad, tal como ya se mencionó en el primer apartado de esta serie dedicada a la “ESTRUCTURA EMPRESARIAL”, sino también de qué se dispone o de quienes van a ser los socios.

Lo primero y esencial para crear una Sociedad es el Capital Social que aportan los Socios, pudiendo al aportarlo elegir entre los distintos modelos existentes de “Sociedades Capitalistas” (Anónima, Limitada, etc).

Pero no es extraño –sobre todo en pequeñas empresas– que algunos de los socios que pretenden crear esta Sociedad no dispongan del capital necesario, pero que sean un elemento esencial del proyecto empresarial por sus conocimientos, trabajo o experiencia. En este caso es posible optar por las “Sociedades Personalistas”, que son sociedades que permiten la participación de “socios industriales”. Estos que lo que aportan es su trabajo, relaciones y saber hacer.

Estas Sociedades en particular, tienen unos fines y unas limitaciones específicas de los que trataré en próximos apartados de esta serie.

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febrero 5, 2008

INMOBILIARIO II: A quien corresponde cada gasto en las compraventas

Filed under: Contratos,Otros — legisconsulting @ 12:35

Referido tan solo a los gastos habituales:

o        Los gastos de otorgamiento de la escritura deben ser por cuenta del vendedor y los de la primera copia y demás posteriores a la venta serán por cuenta del comprador salvo pacto en contrario

o        Los gastos de inscripción corresponden al comprador.

o        Los gastos de cancelación de gravámenes (hipotecas por ejemplo) corresponden al vendedor salvo que el comprador se subrogue en la hipoteca, corriendo este con los gastos de subrogación.

o        Los gastos de preparación de la titulación  (obra nueva, división horizontal, hipoteca para financiar la construcción, etc) corresponderán al vendedor en todo caso.

o        Impuestos:

1.- IVA ó ITP, dependiendo del caso, corresponden al comprador, al igual que el AJD.

2.- Plusvalía: Si no se señala nada corresponde al vendedor, pero cabe pacto en contrario.

3.- IBI: Será responsable quien el día 1 de enero sea propietario del inmueble.

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febrero 1, 2008

ESTRUCTURA EMPRESARIAL I; Porqué crear una sociedad.

Filed under: Emprender,Sociedades — legisconsulting @ 11:43

Es este el principio de una serie que pretende dar orientación a emprendedores poniendo de manifiesto las circunstancias que deberían ser tenidas en cuenta de cara a una correcta y eficiente estructura empresarial. Estructura Empresarial que es tan trascendental y puede determinar el futuro tanto de pequeñas como medianas y grandes empresas. 

Cuando una persona empieza una actividad económica lo puede hacer a título individual o a través de una empresa creando una Sociedad que le permita contratar, no en nombre propio, sino a través de la sociedad.

Las razones para operar a través de una o varias sociedades son básicamente dos:

         Protección de la inversión realizada en la Sociedad: caso de ciertos tipos societarios (no todos)

         Razones fiscales: Acogerse al régimen fiscal de las sociedades puede resultar más rentable que operar a título individual; aunque esto –como  casi nada en este campo– es una verdad absoluta.

 En los siguientes capítulos de esta serie seguiré desgranando los puntos esenciales a tener en cuenta: desde la estructura a la operatividad y la necesaria compatibilidad de ambas.

Básicamente la idea inicial es compatibilizar “lo que tenemos” y “lo que queremos” para sacarle el máximo rendimiento.

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