diciembre 5, 2019

Pues no, PAYPAL no es la Dark Web

Filed under: Comercio Electrónico,Medios de pago — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 12:43

Está extendida la idea de que PAYPAL s una especie de limbo desde el que construir estructuras de evasión fiscal. Y es igualmente frecuente en este despacho recibir cuestiones en este sentido.

La última es un comentario en una  entrada del Blog que es casi una compilación de todas las ideas que circulan por Internet, de tal forma que entiendo que bien  merecen un post aclaratorio por su interés general, más que una simple respuesta al comentario.

El comentario -que se puede encontrar entre los comentarios del post- dice lo siguiente:

«buenas, un conocido esta facturando unos 10€ al mes haciendo dropshipping, lleva desde junio 65€ facturados, el beneficio no es tanto, mas o menos 30.000 euros han ido a través de paypal, recientemente se dió de alta como autónomo y no ha declarado nada, sin embargo aún le quedan unos 4000€ en su cuenta de paypal, no tiene pensado declarar. Debería crearse una cuenta nueva de paypal para no llegar a los 50.000 y tener la cifra actual en negro y asi ir pasandole a conocidos cantidades pequeñas para poder retirarlo?»

De la actividad económica

Comentario.- Manifiesta el lector que, estando de alta en RETA,  se ha venido desarrollando una actividad económica que ha generado unos beneficios que no se han declarado.

Legalidad.- Todos los ingresos, sin límite mínimo, deben ser declarados a Hacienda y toda actividad, sea cual sea y se desarrolle como se desarrolle debe cumplir unas obligaciones.

El caso del Dropshipping que se nos plantea no es particularmente complejo al tratarse simplemente de una compraventa de bienes y, en este caso llevaría aparejara sin duda la obligación de presentar declaraciones trimestrales de IRPF al entender que se trata de una persona física, así como la obligación de ingresar el correspondiente IVA.

De no hacerse todo ello, se estaría cometiendo:

  • una infracción administrativa por incumplir la obligación de presentar las declaraciones obligatorias,
  • más una infracción administrativa por no ingresar el importe correspondiente al IRPF,
  • más una infracción administrativa por no ingresar lo recaudado en concepto de IVA,
  • más una infracción penal si la cuantía defraudada supera los 120.000€
  • más las infracciones que pudieran corresponder caso de importarse los productos de fuera de la UE y ser aplicable la normativa de Aduanas

Además, caso de llegar la actividad a conocimiento de hacienda, esta tomará como referencia para la imposición de las sanciones las cantidades brutas percibidas y no simplemente los beneficios, correspondiendo en su caso al inspeccionado demostrar que hay también unos costes asociados mediante facturas que permitirían rebajar el importe de la sanción. Algo no tan fácil como pudiera llegar a parecer.

De PAYPAL como ‘dark web’

Comentario.- Manifiesta que más o menos 30.000€ han pasado a través de PAYPAL y que aún quedan en ella unos 4.000€ que no tiene pensado declarar.

 Legalidad.- PAYPAL no es opaco para hacienda, sino que debe ser entendido como un simple medio de pago, como ya se ha manifestado reiteradamente en este Blog cuyo uso no afecta, ni exime  (¡ni protege!) del cumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas.

Paypal es ya un banco con sede en Luxemburgo que, por tanto se encuentra sujeto a toda la normativa, obligaciones, deberes de información a las autoridades y controles de la UE. Y es esta la razón por la que, dadas las cantidades mencionadas, a estas alturas al conocido de la persona que escribe el comentario se le habrá exigido ya toda la documentación que lleve a PAYPAL a asegurarse de que la actividad que desarrolla es legal.

Ahora bien, la actividad de PAYPAL a que se refiere el comentario no es la actividad propia de un banco, sino de una Entidad de Servicios de Pago, por lo que,  lo que denominamos ‘cuenta‘ de PAYPAL, no puede ser entendida como un depósito bancario, sino como un mero ‘instrumento técnico’ necesario para prestar dicho servicio de pago.  Y ello tiene como consecuencia comúnmente aceptada variaciones en cuando a l momento en que deben ser declaradas a hacienda las cantidades percibidas a través de Paypal, pero en ningún caso eximiendo del deber de declarar y tributar por ellas ni evitando que Hacienda las pueda reclamar.

Del límite de los 50.000€

Comentario.- Manifiesta que debería crear una nueva cuenta de PAYPAL para no llegar al límite de los 50.000 €

Legalidad.- Hay obligación de informar a Hacienda de todos los bienes y derechos en el extranjero cuando todos ellos en su conjunto superen los 50.000€ (RD 1558/2012).

Se trata de una mera declaración informativa a hacienda sobre el conjunto de los bienes y derechos en el extranjero cuyo incumplimiento conlleva aún importantes sanciones a pesar de haber sido cuestionadas estas por la Comisión Europea y haber sido instado el Estado Español a modificarlas por atentar contra la normativa comunitaria.

Y  aún cuando el texto de la Ley permite cuestionar si una ‘cuenta’ de PAYPAL estaría dentro de los bienes o derechos que deben ser declarados, a Dirección General de Tributos hace ya mucho que ha dictaminado que hay obligación de declarar las cuentas de PAYPAL independientemente de si ese importe está en  una o varias cuentas.

De cualquier forma, PAYPAL conoce quien es el titular real de cada cuenta porque así le obliga la normativa sobre blanqueo de capitales y cumple con los deberes de información anteriormente mencionados.

De la estructura para no declarar

Comentario.- Manifiesta la posibilidad de traspasar pequeñas cantidades a conocidos para poder retirarlas.

Legalidad.-Toda cantidad percibida debe ser declarada independientemente de su cuantía.

Ello implica que el perceptor de esas ‘pequeñas cantidades’ tendrían el deber de incluirlas en su declaración y pagar por ellas, además de tener que explicar ante hacienda las razones que las justifican.

Pero es que si además el conocido de la persona que escribe el comentario en el post  hubiera superado el límite de la infracción penal al superar los 120.000€, todos ellos, tanto esta persona como los receptores de esas pequeñas cantidades estarían incurriendo en un delito de blanqueo de capitales independientemente de las cuantías. Si bien, obviamente, en distinto grado. Una forma de hacer incurrir en graves riesgos a los conocidos .

PAYPAL no es, ni la ‘dark web‘, ni un paraíso fiscal.

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook

junio 7, 2019

Bloqueo de cuenta Paypal o en el Banco

Filed under: bancos,Comercio Electrónico,Medios de pago — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 12:36

Es cada vez más frecuente el bloqueo de cuentas y su contenido por bancos o Servicios de Pago como PAYPAL. Y en su mayor parte se trata de meros errores burocráticos

Porqué se bloquean las cuentas

La Ley de prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo establece una serie de obligaciones para muchas personas (de bancos a inmobiliarias o abogados entre muchas otras) que en su mayor parte no están ni tasadas ni detalladas.

Así, la ley obliga a los bancos o a Paypal a

  • La identificación formal de la persona con la que tratan
  • A la identificación del titular real (y no sólo al nominal)
  • Conocer la naturaleza de los negocios o movimientos de dinero
  • A un seguimiento y escrutinio continuo de la actividad de la persona que se trate
  • Y -aquí viene lo difícil- a la aplicación de medidas de diligencia debida.

Y si tienen la más mínima sospecha, indicio o duda sobre cualquier de operación, tienen obligación de:

  • notificarla al SEPBLAC,
  • suspender la operación o restringir el uso (transferencia o uso de cuentas, por ejemplo)
  • y la prohibición expresa de notificar al interesado que se ha producido tal notificación al SEPBLAC.

Traducido a un lenguaje llano, sin detallar como deben hacerlo, la ley obliga a estas entidades a conocer y entender todos los detalles de las relaciones comerciales o de negocios de sus clientes.

De ahí que los bancos o entidades de pago (PAYPAL o similares) soliciten en cualquier momento o incluso de forma reiterada documentación concreta y específica.

Y si no se les da una explicación que ellos entiendan como ‘convincente‘ incluso lleguen a bloquear cuentas u operaciones concretas caso de la operación pudiera llegar a generar dudas de que se trate de una operación de blanqueo o algo peor.

Como se ve, la norma es poco concreta en cuanto al detalle de cómo cumplir las obligaciones a que vienen obligados bancos o entidades de servicios de pago como PAYPAL(*). Y aún cuando existe una extensa normativa sobre los deberes de transparencia de operaciones financieras y de protección de la clientela, no hay una norma específica que proteja a los usuarios de estos servicios de las posibles sospechas que se tengan sobre ellos, así que habrá que acudir a otra normativa más general.

El primer paso es acudir a la entidad de que se trate solicitando explicaciones y ofreciendo cuanta documentación, justificantes o escritos explicativos entendamos como necesarios para justificar las operaciones.  Ello se puede hacer bien en la propia sucursal si se trata de un banco o una entidad aseguradora o a través de los servicios de atención al cliente que estas entidades (incluido PAYPAL) tienen la obligación de poner al servicio de sus clientes. Pero siembre por escrito y dejando constancia de la documentación que se aporta.

La entidad es cierto que tiene prohibido notificar al usuario que ha elevado una notificación al SEPBLAC, pero sí tiene la obligación de exigir al usuario cuanta documentación estime pertinente. Si no lo ha hecho estará incumpliendo sus obligaciones.

Si a pesar de las explicaciones la cuenta u operación continúa bloqueada podremos suponer que se ha dado traslado de las sospechas al SEPBLAC y, en su caso, los fondos se han ingresado en la cuenta de este organismo que, caso de estimar las sospechas de infracción, las elevará al organismo judicial o administrativo que corresponda y que será quien resuelva.

En ningún caso el SEPBLAC prohíbe o autoriza la operativa de un cliente concreto. Lo hacen los obligados por la Ley de Blanqueo como bancos, PAYPAL o entidades aseguradoras. Y es  estos a quienes hay que convencer por todos los medios de que no se trata  de operaciones de blanqueo de capitales ni de financiación del terrorismo.

(*) Aunque PAYPAL es un banco, en su mayor parte actúa como prestador de servicios de pago

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook

marzo 16, 2018

Modelo 720: cuestiones y casos especiales

Llegada la hora de presentar el modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero, me ha llegado alguna cuestión sobre «intereses» en el extranjero poco convencionales y si debían ser declarados.

Hace ya años, cuando era aún un proyecto de ley, escribimos un post que, aunque fue actualizado con posterioridad, bien merece un repaso y la contestación a cuestiones concretas sobre bienes y/o derechos concretos.

Obligados

Están obligados a presentar el modelo 720 aquellas personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes

No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros.

Qué hay que declarar

  • Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  • Cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Casos especiales

Cuentas de Paypal

Como ya hemos señalado hasta la saciedad es este blog, en los textos y en las respuestas a cuestiones planteadas a través de comentarios de lectores, las cuentas de PAYPAL no son ‘cuentas‘ en el sentido legal del mismo como ‘depósito‘ (un término más exacto jurídicamente), sino que es sólo un instrumento necesario para que una entidad de crédito como es PAYPAL preste un servicio de pago, que es lo que realmente hace PAYPAL . Y estos ‘instrumentos necesarios para prestar el servicio, hay una ley que dice expresamente que no pueden ser considerados como depósitos. Por lo tanto, según el texto del RD 1065/2007, no estaría dentro de los supuestos obligados a declarar.

No obstante esta interpretación ,hace ya también años que Hacienda, en respuesta a una consulta vinculante hace una interpretación  extensiva de la norma y señala que

«Por su parte, el portal de “PayPal” define el servicio que presta del siguiente modo:

“PayPal permite a las empresas o consumidores que dispongan de correo electrónico enviar y recibir pagos en Internet de forma segura, cómoda y rentable. La red de PayPal se basa en la infraestructura financiera existente de cuentas bancarias y tarjetas de crédito para crear una solución global de pago en tiempo real. Le ofrecemos un servicio especialmente pensado para pequeñas empresas, vendedores por Internet, particulares y otros a los que no satisfacen los mecanismos de pago tradicionales.”

Y concluye la consulta vinculante,

Finalmente, respecto de la declaración de la cuenta PayPal, podría entenderse, en su caso, que dicha cuenta debe tomarse en consideración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, o de la obligación de declarar bienes situados en el extranjero.»

Por lo tanto, según esta respuesta, sí habría que declarar las ‘cuentas‘  de PAYPAL.

Crowdlending

Como su propio nombre indica, se trata de un préstamo que como es conocido se realiza a empresas o personas, pero siempre entre ‘particulares’, entendiendo como tal la no presencia de institución financiera alguna  en la operación.

En este caso no se trata de una consulta vinculante con la trascendencia legal que ello conlleva, sino de una  de las preguntas frecuentes contenidas en la página de la AEAT que señala textualmente.

–        Pregunta:  ¿Existe obligación de informar sobre: préstamos concedidos a entidades extranjeras, créditos provenientes de operaciones comercial o de servicios, cuentas en participación o cualquier otra modalidad de préstamo o crédito?

–        Respuesta: Solamente existe obligación de informar sobre la cesión a terceros de capitales propios si estos están representados por valores.

Como vemos, la postura general de Hacienda ante los préstamos es que no habría que declararlos. Pero es que además, dada la naturaleza del Crowdlending, sería cuestionable en primer lugar la naturaleza y extensión del derecho de crédito en base a la exigibilidad del mismo a incluso —atendiendo  al límite de los 50.000€— el valor real del derecho.

Crowdfunding

En España está regulado por la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, pero como hablamos de inversiones en el extranjero, estas no se encuentran sujetas a esa ley y objeto sabemos que puede ser mucho más variado que el establecido por la ley. Por ello la obligación de declarar dependerá de la naturaleza del contrato de crowfunding.

Si se trata de un préstamo participativo, ya hemos visto que no sería obligatorio declararlo.

Si se trata de suscripción de obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas u otros valores representativos de capital, en este caso la inversión sí estaría representada por ‘valores’ de cualquier tipo y sí habría obligación de declararlos.

Si se trata de emisión o suscripción de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada, se rataría de participaciones en sociedades y ello sí entra dentro de los supuestos de la Ley y del Real Decreto.

Betfair

Sirva solo como ejemplo de plataformas que para uso en sus servicios mantienen ‘cuentas‘ que pueden llegar a contener por encima del límite legal. Pero como es un caso que conozco profesionalmente de primera mano, de ahí por ejemplo de Betfair en Reino Unido por las importantes cantidades que maneja.

Es cierto que para operar en esta plataforma en reino unido es obligatorio contar con un domicilio allí y no se puede operar desde aquí, pero también es cierto que existen vías más o menos legales para hacerlo, aunque en este caso nos limitaremos a analizar sólo el modelo 720.

La plataforma permite —o no prohíbe— registrar a una sociedad (LTD) como usuario de la plataforma, con lo que sería perfectamente posible dada la facilidad y bajo coste de crear una sociedad en Reino Unido, utilizarla con este fin. Para ello no es necesario que la persona física detrás de la sociedad sea residente en Reino Unido, así que siendo residente en España podría operar allí en la plataforma. En este caso la obligación dependerá del valor de la sociedad (LTD) y no directamente de la cantidad de dinero que la LTD tenga en Betfair.

También cabe la posibilidad —menos legal— de que alguien usando una VPN desde aquí muestre la apariencia de residir en Reino Unido cuando realmente lo hace en España operando desde España. En este caso vendría obligado a cumplir todas las obligaciones fiscales en España por el mero hecho de residir aquí más de 186 días al año, incluyendo la obligación de presentar el modelo 720 si la necesaria cuenta bancaria vinculada a la plataforma supera el límite de los 50.000€. Pero si es la ‘cuenta‘ de Betfair la que supera esa cantidad, al no ser Betfair en Reino Unido una entidad financiera, ni estar representado ese dinero en título o valor alguno, entiendo que no habría obligación de presentar el modelo 720 aún cuando se residiera en España -oficial o extraoficialmente- y se tuvieran más de 50.000€ como ‘saldo’ en la plataforma.

Crowdcontent

¿Tiene más casos no estrictamente ‘convencionales’?. Platéelos en los comentarios a este post o en Twitter y haremos crecer su contenido.

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook

enero 25, 2018

Cobrar online y tarjetas de crédito

Si tiene un negocio y vende o presta servicios por internet que cobra Online, no guarde los números de tarjetas de crédito de sus clientes, aunque sea para mejorar la experiencia de usuario.

El máximo objetivo de un emprendedor en Internet es ‘cobrar

Y la primera preocupación es ‘como cobrar’

Cobrar

Para ‘cobrar‘ contratamos un TPV virtual o servicio asimilado que nos proporciona una Entidad de Servicios de Pago o un banco (PAYPAL lo es) que preste servicios de pago y actúa como prestador de este tipo de servicios.

Por ley, sólo las Entidades de Crédito (bancos), las Entidades de Dinero Electrónico y las Entidades de Servicios de Pago pueden prestar estos servicios. Y en particular sobre estas últimas, sólo las Entidades de Pago que constan en el listado que publica el Banco de España. Hay otras muchas a las que se puede acceder a través de Internet, algunas de la Unión Europea, pero exclusivamente las que figuran en el listado periódicamente actualizado pueden operar en España con todas las garantías.

Art. 3.9 Ley de Servicios de Pago. «Proveedor de servicios de pago»: los organismos públicos, entidades y empresas autorizadas para prestar servicios de pago en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea…;

Usabilidad… ilegalmente

En el comercio electrónico es algo que ya prácticamente no se hace, pero era común hace no tanto tiempo -en su mayor parte sin mala intención y para facilitar la experiencia de usuario- que los sitios web conservaran los datos de las tarjetas de su clientes. Es algo prohibido por Ley y que puede acarrear graves consecuencias.

La Ley de Servicios de Pago autoriza a estas entidades a realizar «actividades de custodia y almacenamiento y tratamiento de datos» (Art 9.1.a) al tiempo que establece un régimen sancionador calificándolas como infracciones «graves» para quien realice las actividades que le son propias sin contar con autorización. Remitiendo el régimen sancionador a la Ley que regulas las sanciones que se le impondrían a un banco.

Art. 4.4 Ley de Servicios de Pago: «Las personas físicas o jurídicas que infrinjan lo dispuesto en este artículo, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan resultar exigibles.»

La citada Ley de disciplina e intervención de entidades de crédito ha sido ya derogada, pero ello no implica que haya desaparecido el régimen sancionador. Ha sido sustituida por la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito que establece una sanción de,

a) De entre el doble y el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan cuantificarse; o

b) De entre el 3% y el 5% del volumen de negocios neto anual total, incluidos los ingresos brutos procedentes de intereses a percibir e ingresos asimilados, los rendimientos de acciones y otros valores de renta fija o variable y las comisiones o corretajes a cobrar que haya realizado la entidad en el ejercicio anterior; o multa de entre 2.000.000 y 5.000.000 de euros, si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.

Experiencia de usuario… legalmente

Es bien sabido que en el Comercio Electrónico la experiencia de usuario lo es todo, o casi. Cuando hacemos una compra por Internet , al momento del pago nos piden los datos de la tarjeta, de PAYPAL  del medio de pago que mejor nos convenga como usuarios. Y en la misma página de la tienda introducimos esos datos para realizar el pago. Pero eso es falso.

Aunque lo parezca, los datos de la tarjeta no se los estamos dando a la tienda ―o no deberíamos―, sino a una entidad de pago que es quien recibirá esos datos, los tratará y los gestionará para realizar el pago.

Pero además hay tiendas que mejoran la experiencia de usuario y nos permiten realizar la compra sin necesidad de volver a introducir los datos de la tarjeta (pagos recurrentes, se llama desde el punto de vista de los servicios de pago). En este caso la tienda tampoco se ha quedado con los datos de la tarjeta, sino que se ha quedado simplemente con los datos del usuario que ha concedido una autorización a la Entidad de Pago para realizar esos pagos recurrentes a través de un mecanismo que se llama Tokenización y que permite a los comercios electrónicos mejorar la experiencia de usuario sin infringir la ley y con total seguridad para el usuario.

La tokenización es algo que no ofrecen todas las plataformas de pago, pero es una solución útil y legal para el emprendedor informado y eficiente.

Emprender el internet es un proceso complejo en el que intervienen numerosos y muy diversos elementos legales. Si va a emprender, contáctenos y le apoyaremos en el proceso aportándole la seguridad que necesita.

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook

octubre 26, 2015

¡Bitcoin ya es moneda!

Filed under: Comercio Electrónico,Economía,Medios de pago,Uncategorized — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 14:38

Una sentencia del TJUE determina que lo es y plantea un escenario de profunda inseguridad jurídica para entidades y usuarios.

El caso es algo más complejo porque el TJUE ha fallado que al operarse como moneda Bitcoin es una moneda y por lo tanto las transacciones sobre el mismo están exentas de IVA. Pero más allá del tema del IVA, al determinar que es una moneda y no un ‘bien digital’ como es considerado en EEUU y era considerado en algunos lugares de Europa, las entidades dedicadas a su compraventa pasarán a estar obligadas a cumplir como entidades financieras. O dicho de otro modo, las entidades que operan con ellas deberán cumplir todos los requisitos de autorización previa, control, exigencias de dirección, depósitos y reservas que la normativa Europea exige a las entidades que ‘tratan’ con dinero.

Y no es poca cosa, esas entidades en principio no estarían legitimadas a día de hoy para desarrollar su actividad salvo que ya sean  Entidades de Pago, Entidades de Dinero Electrónico o, simplemente Bancos. Al tiempo que los usuarios asumen sin garantías el riesgo de las consecuencias de las posibles sanciones sobre estas entidades.

Veremos Banco de España o sus homólogos asumen ya la sentencia y empiezan a controlar/sancionar o dan un plazo de ‘gracia‘ con algún artificio legal.

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook

septiembre 17, 2015

Cuando declarar las ‘cuentas’ de PAYPAL

Filed under: Comercio Electrónico,Emprender,Medios de pago — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 11:51

El Real Decreto 1558/2012 estableció en su día la obligación de declarar cuentas y derechos en el extranjero superiores a 50.000€, pero surge la duda de cuándo se supera tal límite.

Como ya se ha manifestado anteriormente en este Blog, Paypal presta un Servicio de Pago en los términos de la Ley aunque sea ya una Entidad de Crédito. Y, las ‘cuentas‘ utilizadas para prestar este servicio no son equiparables a las Cuentas en Entidades de Crédito (bancos) porque así lo fija una ley de forma expresa. Es decir, que lo que tenemos en PAYPAL no es una ‘cuenta‘ en términos legales.

Si fueran consideradas como Cuentas en Entidades de Crédito, habría obligación de declararlas ante Hacienda cuando el saldo de las mismas supere los 50.000€ a 31 de diciembre o cuando el saldo medio del último trimestre supere esa misma cantidad aunque el saldo a 31 de diciembre sea inferior:

«Artículo 42 bis Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero

4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará de aplicación respecto de las siguientes cuentas:

e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.

Pero aunque lo que tenemos en PAYPAL no es una ‘cuenta‘, ello no excluye la obligación de declararlas a hacienda que entiendo que puede deducirse del cajón de sastre que es otro apartado de la norma:

«Artículo 42 ter Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero

3. Los obligados tributarios a que se refiere el apartado primero de este artículo deberán suministrar a la Administración tributaria información mediante una declaración anual sobre:

b) Las rentas temporales o vitalicias de las que sean beneficiarios a 31 de diciembre, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero, con indicación de su valor de capitalización a dicha fecha.

Pero para esta obligación de declarar también se establece un límite de 50.000€ por debajo de la cual no hay obligación de hacerlo:

4. La obligación de información prevista en este artículo no resultará exigible en los siguientes supuestos:

c) Cuando los valores a los que se refieren cada uno de los apartados 1.b), 1.c) y 1.d), el valor liquidativo a que se refiere el apartado 2, el valor de rescate a que se refiere el apartado 3.a) y el valor de capitalización señalado en el apartado 3.b), no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.

Por ello entiendo que sólo habría obligación de declarar las ‘cuentas‘ de Paypal cuando el ‘saldo‘ -aunque sería más oportuno denominarlo derechos o rentas –  a 31 de diciembre supera los 50.000€.

Aunque siempre es posible que Hacienda venga a hacer una interpretación que entiendo como muy forzada de la norma. Esta interpretación sería que al ser PAYPAL es una Entidad de Crédito -aunque actúa como Entidad de Servicios de Pago-  y tener un funcionamiento su ‘cuenta‘ en cierta medida análoga a lo que sería una Cuenta en términos legales, serían de aplicación las normas aplicables a la mismas y no a los Derechos o Rentas que decía. Pero insisto, me parecería una interpretación, aunque posible, demasiado forzada.

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook

abril 23, 2015

Bloqueo de cuenta de Paypal

A finales de este mes todas las entidades de crédito bloquearán las cuentas de los clientes que no estén plenamente identificados, pero Paypal (y todas las Entidades de Pago) lo llevan haciendo desde siempre.

Cuando nos damos de alta en uno de estos Servicios de Pago, no nos están pidiendo una identificación, sino que tal exigencia sólo se da cuando se dan algunas circunstancias concretas con posterioridad. Hasta entonces la Entidad de Pago (en adelante Paypal) se apoya en la identificación del usuario que hizo en su día el banco que abrió la Cuenta o la Tarjeta vinculada.

¿Cuándo bloquearán la cuenta?

Cuando superemos una cierta cantidad.

Ante cualquier tipo de acción que la entidad considere ‘sospechosa’ y que van desde movimientos inusuales de fondos hasta acceso a la cuenta desde distintos lugares o IPs.

No hay un listado cerrada de acciones que lleven a ese bloqueo de la cuenta, sino que queda casi al arbitrio de cada Entidad y a las directrices que le haya comunicado de la Autoridad para la Prevención del Blanqueo que corresponda según la nacionalidad. En el caso de Paypal, la de Luxemburgo.

¿Por qué bloquean la cuenta?

La Directiva Europea sobre blanqueo de capitales obliga a estas entidades a vigilar las actividades de sus clientes y a asegurarse que estas no son de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Y el incumplimiento de tales obligaciones legales de vigilancia conlleva las correspondientes sanciones.

Por ello Paypal, dentro de su actividad ‘preventiva‘ del blanqueo,  bloquea la cuenta hasta el momento en que el usuario le demuestre que no desarrolla actividades ilícitas con la cuenta.

¿Qué nos va a pedir?

Al momento de bloqueo de la cuenta Paypal remite al usuario un Email en que le solicitará una serie de datos y documentación para desbloquear la cuenta.

El listado de documentos solicitado variará en función de las circunstancias, e incluso recibido por Paypal un primer bloque de información, es posible que solicite aclaraciones posteriores o documentación adicional, manteniéndose todo este tiempo el bloqueo de la cuenta.

¿Quién nos lo pide?

La información que solicita la Entidad de Pago (Paypal) no la está solicitando Hacienda ni ninguna otra entidad pública, que lo harían directamente, sino que lo hace la propia Paypal dentro de su deber de vigilancia de sus clientes a que hacíamos mención anteriormente.

¿Con qué finalidad se pide?

Se suele pensar que esas solicitudes de información se hacen simplemente con fines de control fiscal, pero eso no es así.

Las entidades de pago como Paypal tiene la obligación de:

  • identificación del usuario real que está detrás de las operaciones;
  • de hacer un seguimiento de la actividad personal o profesional de tal usuario;
  • de adoptar todas las ‘medidas de conocimiento de los clientes‘ que entienda necesarias
  • y tiene la obligación de seguimiento continuado de los clientes y actualización de datos de los mismos.

Y ello para la prevención de delitos y no para buscar infracciones fiscales.

¿A quién se van a entregar esos datos?

Esos datos buscan entender y conocer al usuario dentro del deber de vigilancia que mencionábamos que tiene Paypal. Por ello, si Paypal entiende que no existe indicio de delitos desbloqueará la cuenta sin más.

Si entiende que hay indicios de delito, la Directiva 2005/60/CE obligó a la creación de un organismo independiente en cada país dedicada exclusivamente a la prevención del blanqueo de capitales (SEPBLAC en el caso de España) a quien la Entidad de Pago entregará la documentación y los informes de que disponga para que sea esta quien adopte las medidas que procedan con posterioridad.

En el caso concreto de Paypal, el organismo  (UIF lo llama la Directiva) al que enviará la información en su caso será el UIP de Luxemburgo por ser una Entidad de Crédito con sede en este país. Y ello porque la información se remite a «la UIF del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre situada la entidad o persona que facilite dicha información»

Qué hacer ante el bloqueo

La respuesta corta sería proporcionar cuantos documentos y explicaciones requiera Paypal (o cualquier otra Entidad de Pago), pero esto puede tener su dificultad.

EL control de Paypal busca entender y conocer perfectamente al usuario y su actividad para asegurarse de que no está cometiendo ningún delito. Y es desde esta perspectiva desde la que debe ser construido el escrito que se remitirá a Paypal para que desbloquee la cuenta. Y si no se hace correctamente, se corre el riesgo de una investigación penal. Por supuesto con la cuenta y los fondos bloqueados.

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook

mayo 16, 2014

Aclaraciones sobre Medios de Pago en Internet

Filed under: Comercio Electrónico,Medios de pago — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 10:56

¿Qué pasa si usamos un medio de pago que no es tal?. Es la pregunta que me plantean como comentario en uno de los post y que me parece interesante como base para aclarar algunos puntos importantes sobre Servicios de Pago.

He aquí el comentario:

Yo opero con paypal pero tambien con CLICKBANK, si Vd. conoce esta plataforma, esta muy extendida en internet, casi es la segunda en cobro para promocionar productos de terceras personas.
Clickbank opera como paypal, es decir actua de mera intermediación de pago, la unica diferencia que le veo es que su sede está en EEUU.
En este aspecto, la normativa ante hacienda supongo que es la misma que con paypal, es decir, es una mera pasarela de pago?
Gracias.

Respuesta general

Hay muchas plataformas y tipos de contratos que tiene la apariencia de ‘intermediar’ en los pagos o incluso garantizar ciertos pagos, pero que no son Entidades ni prestan Servicios de pago.

Serán exclusivamente Servicios de Pago en el sentido de la pregunta planteada: «La ejecución de operaciones de pago en las que se transmita el consentimiento del ordenante a ejecutar una operación de pago mediante dispositivos de telecomunicación, digitales o informáticos y se realice el pago a través del operador de la red o sistema de telecomunicación o informático, que actúa únicamente como intermediario entre el usuario del servicio de pago y el prestador de bienes y servicios.«

En este sentido, la legislación Europea establece que sólo podrán prestar servicios de pago (como Paypal):

  • · Entidades de Crédito
  • · Entidades de Dinero Electrónico
  • · Entidades de Pago

E incluso siendo una de esas entidades, sólo están legitimados para prestar tales servicios en España quienes hayan solicitado la autorización que por residencia les corresponda y por lo tanto aparezcan en la lista del Banco de España que todo el mundo puede consultar.

Las consecuencias para el usuario de que la Entidad con la que opera no esté en esa lista van mucho más allá de la falta de seguridad para el mismo que ya se ha manifestando anteriormente en este Blog (aquí o aquí) y que se compensa con la mera ‘confianza’ del mismo. Las consecuencias más directas y palpables de no estar en esa lista son más objetivas que esa falta de seguridad, puesto que los derechos de crédito que se tengan con esas entidades; los saldos en sus ‘cuentas’; los contratos; o las operaciones corrientes, tendrán un tratamiento y unas exigencias fiscales y legales mucho más restrictivas, complejas, exigentes y jurídicamente complejas que las operaciones con Entidades de Pago debidamente legalizadas.

Respuesta particular

Paypal, como se ha dicho anteriormente en este blog, es una entidad domiciliada en Luxemburgo debidamente acreditada y autorizada para prestar servicios de pago en España.

Por contra Clickbank no parece en el listado del banco de España como ninguna de las figuras que habilitan para prestar este tipo de servicios, por lo tanto en ningún caso puede ser asimilado ni fiscal ni jurídicamente a Paypal ni a ninguna otra Entidad de Pago.

Pero es que Clickbank tampoco es una Entidad de Pago ni financiera de ningún tipo en Estados Unidos donde tiene su sede, sino que dentro de unos servicios mucho más generales y menos financieros ofrece el de una Pasarela de Pago que entiendo tras una rápida lectura de sus Condiciones bajo el soporte de PAYPAL.

Así podemos decir que lo que se mantiene es una contrato particular sin regulación legal específica con una empresa que fija unas obligaciones y prestaciones recíprocas a las partes cuyo cumplimiento (de cada una de las obligaciones o prestaciones individualizadamente) puede tener unas obligaciones fiscales, formales o legales que deben ser cumplidas.

En esta situación, las comisiones que se cobren al usuario del Servicio (Afiliado en este caso), las penalizaciones al mismo (que existen en ciertos caos ), los derechos de Crédito (dinero que Clickbank tenga la obligación de abonar) , o los pagos en cualquier sentido, generarán cada uno de ellos sus propias obligaciones o derechos específicos que el usuario debería conocer en su totalidad para poder ejercerlos y que en ningún caso tienen nada que ver con las obligaciones y derechos que tendríamos operando simplemente con una Entidad de Pago.

En concusión

Hay muchos servicios para actividades económicas en internet que pueden parecer lo que no son (no sólo Servicios de Pago) y que, siendo perfectamente legales, generan derechos y obligaciones que el usuario de los mismos debería conocer para obtener el máximo beneficio de las mismas. Tener muy claro qué es lo que se está contratando, sus implicaciones legales y fiscales y las obligaciones que se asumen supone un análisis en toda regla que determinará realmente el beneficio y el costa de la actividad. Sin ese análisis, el análisis de costes y beneficios será siempre irreal.

Legisconsulting ofrece el soporte jurídico imprescindible para las actividades económicas en internet

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook

enero 22, 2014

Que pasarela de pago es la más ‘fiable’

Filed under: Comercio Electrónico,Emprender,Medios de pago — Etiquetas: , — legisconsulting @ 12:09

«Yo uso Paypal, ¿pero hay otras pasarelas de pago?; ¿me puedes sugerir alguna fiable?»

Es una pregunta repetida hasta la saciedad que tiene una fácil respuesta: en principio todas son fiables con condiciones. Pero respondamos antes a algunas preguntas ‘derivadas’

¿Qué es una pasarela de pago?

Una pasarela de pago no es más que el instrumento que usa una determinada Entidad para prestar esos servicios que de pago (o de cobro sería más exacto desde el punto de vista del ‘Ecommerciante’).

Esos servicios sólo pueden ser prestados por entidades debidamente registradas y autorizadas.  Y los tipos de entidades autorizados a prestar servicios de pago son

  • Entidades de Crédito: los bancos de toda la vida.
  • Entidades de Dinero Electrónico: el Paypal de la pasarela de pagos es de hecho, una de estas.
  • Entidades de Pago: Entidades que han sido específicamente creadas para prestar este tipo de servicios.

¿Puedo usar una pasarela extranjera?

Siguiendo con el ejemplo de la archiconocida Paypal, esta es una entidad extranjera sin establecimiento permanente en España. Pero ello no quiere decir que todas las extranjeras puedan ser usadas en la misma forma y tengan las mismas garantías.

Para usar una pasarela de pago operada por una entidad de pago localizada en el extranjero, esta debe estar sometida a unos controles que no tiene que estar necesariamente asumidos por el Banco de España, pero sí que es este el que nos dice que tales controles y garantías existen.

Es decir, que la entidad de pago puede estar supervisada por banco central de una país con análogos controles a los ejercidos por el Banco de España.

¿Como puedo saber si es ‘de fiar’?

Hay básicamente dos formas en que una Entidad está legitimada para prestar estos servicios en España:

  • Solicitar una autorización al Tesoro y,  cumpliendo todas las exigencias, quedar  bajo el control y la supervisión en cuanto a la operativa y garantías del Banco de España.
  • Siendo una entidad de la UE, someterse a las exigencias y controles en su país de origen y simplemente esperar a la notificación que su Banco Central haga al Banco de España (caso Paypal, radicada en Luxemburgo).

De esta forma, podemos entrar en la Web de la pasarela que nos interese y ver todo lo que nos cuenta de sus maravillosos y novedosísimos servicios, pero sólo tendrá garantías si aparece en  el listado de Entidades del banco de España (pdf actualizado).

De las que parecen en ese listado, todas están sujetas a los mismos o análogos controles y garantías en función de su país de residencia. Así, siguiendo con el ejemplo,  Paypal está sujeta a la supervisión del banco central de Luxemburgo.

¿Y si está en la lista, cual es la que más me conviene?

Para eso siempre digo que es imposible dar una respuesta única. La elección dependerá de las necesidades de pago (o cobro) del negocio al que se vaya a aplicar, ya que no todas las pasarelas  de pago ofrecen los mismos servicios ni las mismas funcionalidades. Y navegar por ellas  requiere tiempo y esfuerzo para encontrar la que mejor se adapte a nuestras necesidades al mejor precio, ya que no todos suponen el mismo coste.

Sirva como ejemplo de las múltiples posibilidades -además de útil instrumento para la elección de una plataforma- la Web Cobraronline.es. Una Web que entiendo que aporta interesantes claves para la elección de pasarela aún cuando no a incluya la totalidad de los prestadores de estos servicios -aunque sí a la mayoría y a los más destacados-  y de la que recomiendo atenta lectura aunque no aporte nada -o precisamente por ello- a la parte jurídica objeto de este Blog,.

En resumen»¿qué hacer?

Busca una pasarela de pago que se ajuste a las necesidades exactas del negocio, que sea barata y que, sobre todo, aparezca en la lista del banco de España.

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook

noviembre 15, 2013

Hacienda, ¿objetivo tarjeta Paypal?

Filed under: Comercio Electrónico,Emprender,Informática,Medios de pago — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 12:30

Tweet Hacienta tarjetas 1

Podría entenderse por el anuncio de Hacienda publicado en un diario nacional (y por el tweet reproducido) que la tarjeta de Paypal podría ser el nuevo objetivo de Hacienda para recaudar. Pero en mi opinión –aunque puedo estar equivocado– no es así.

Como bien sabe quien tenía interés en gastar el dinero acumulado en Paypal, con su tarjeta prepago nació un estupendo mecanismo para comprar en el Mercadona de debajo de casa bajo la errónea creencia de que al no haber pasado el dinero por el banco, Hacienda nunca podría tener conocimiento de sus existencia.

¿Puede saberlo Hacienda?

Pues la respuesta corta es que sí.

Como ya se ha mencionado diversas veces en este Blog, tanto en posts como en los comentarios a los mismos (aquí y aquí), Hacienda puede acceder a los movimientos de Paypal dentro de un procedimiento de investigación abierto al sujeto pasivo (el contribuyente) por una razón concreta.

Un procedimiento de solicitud de información con los mismos requisitos y que tendría el mismo resultado que pedir los movimientos de una cuenta en una Caja Rural. Con la única diferencia de que Paypal es una entidad con sede en Luxemburgo y tardaría algo más, pero la información llegaría igual porque para eso existe la Unión Europea.

¿Anuncia Hacienda una ofensiva a estas cuentas?

Aún cuando los designios de Hacienda son inescrutables, mi opinión es que no es eso lo que se está anunciando.

En primer lugar se vincula el anuncio a la normativa que obligaba a declarar cuentas en el extranjero, y no a operaciones con entidades de servicios de pago.

En segundo lugar se refiere el anuncio a ‘tarjetas de cuentas en el extranjero’. Y aunque efectivamente Luxemburgo es el extranjero desde 1714, lo que sus usuarios tienen en Paypal no es una ‘cuenta’ desde el punto de vista de la ley española. Y hacienda conoce la ley.

Y en tercer lugar, si Hacienda hubiera querido ir contra ese tipo de ‘cuentas’ habría hablado de una ofensiva contra las actividades a través de Entidades de Pago o Entidades de Dinero Electrónico que presten Servicios de Pago. Que es lo que es Paypal.

¿Objetivo Servicios de Pago?

La ‘cuentas’ de Paypal se usan por los usuarios de forma ‘inapropiada’ de acuerdo con la ley española por cuento esta señala que tales ‘cuentas’  no son tales, sino meras ‘cuentas de pago’ (merchant accounts) cuya única función es servir de puente en los pagos hacia una cuenta convencional y en las cuales el dinero sólo puede permanecer el tiempo estrictamente necesario para tal trasferencia de fondos. Nunca actuar como una cuenta convencional como se está haciendo.

Hacienda estoy convencido de que lo sabe y puede anunciar en cualquier momento una ofensiva sobre usuarios de servicios como Paypal.

También estoy convencido de que el mero anuncio generaría una avalancha de regularización de operaciones que a día de hoy se realizan exclusivamente a través de este medio al margen de obligaciones tanto con Hacienda como con la Seguridad Social.

Pero por el contrario, también pienso que la imposibilidad legar que tiene hacienda de pedirle a Paypal un listado general de todos sus clientes con todos sus movimientos dificulta enormemente una persecución efectiva general por parte de hacienda de este tipo de operaciones en su conjunto, aunque no individualizadamente ante casos concretos.

En resumen, creo que no es ese el anuncio… aunque como decía, los caminos de Hacienda son inescrutables y el tener una Web que admite Paypal ya puede dar pie a Hacienda para pedir más explicaciones. Y ante la duda, lo más seguro y barato es ‘regularizar’ y actuar siempre dentro de la legalidad.

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook

Older Posts »