abril 21, 2023

Protección de datos empresariales: ChatGPT

¿Qué se puede hacer para proteger los datos empresariales en el mundo de la IA?

Tras la publicación del hilo sobre la seguridad de los datos empresariales y mi breve conclusión sobre qué acciones se podrían tomar para proteger esos datos empresariales ante la explosión de la IA, se me ha ocurrido plantear a ChatGPT la misma cuestión.

Juzguen ustedes:

Artículo de Legisconsulting

Datos empresariales (V): Protección (y aprendizaje)

ChatGPT

Pregunta:

Escríbeme un artículo sobre cómo podría una empresa proteger sus datos empresariales ante la recopilación de datos por parte de una inteligencia artificial de los datos publicados por la empresa, datos publicados por los empleados y relaciones de los empleados entre sí o con terceros en redes sociales. Datos que combinados pueden mostrar a terceros y a la competencia las estrategias de la empresa y posible futuras acciones de la misma. Y con ello complicar su viabilidad. ¿Qué pautas debería implementar la empresa para protegerse?

Respuesta:

La recopilación de datos por parte de la inteligencia artificial es una práctica cada vez más extendida en el mundo empresarial. A través de esta técnica, se pueden recopilar y analizar grandes cantidades de información de diferentes fuentes para obtener conocimientos valiosos que pueden ayudar a las empresas a tomar mejores decisiones comerciales. Sin embargo, también puede ser una amenaza para la privacidad y la seguridad de los datos empresariales.

Cuando se recopilan datos empresariales, se pueden obtener información sobre las estrategias, planes, futuras acciones y otras informaciones confidenciales de la empresa. Estos datos pueden ser combinados con información sobre empleados y relaciones en las redes sociales para mostrar a terceros y a la competencia las estrategias de la empresa y sus posibles futuras acciones, lo que puede complicar su viabilidad.

Por lo tanto, es importante que las empresas tomen medidas para proteger sus datos empresariales ante la recopilación de datos por parte de la inteligencia artificial. A continuación, se presentan algunas pautas que las empresas pueden implementar para protegerse:

  1. Política de privacidad y seguridad de datos: La empresa debe tener una política clara de privacidad y seguridad de datos que establezca las normas para el tratamiento de datos empresariales y personales. Esta política debe ser comunicada a los empleados y a cualquier tercero que tenga acceso a los datos de la empresa.
  2. Control de acceso: La empresa debe implementar medidas para limitar el acceso a los datos empresariales a aquellos empleados que necesitan tener acceso a ellos para realizar sus funciones. Además, se deben establecer medidas de seguridad para controlar el acceso a los datos empresariales desde fuera de la empresa.
  3. Encriptación de datos: La encriptación de los datos empresariales es una medida efectiva para protegerlos contra el acceso no autorizado. Los datos encriptados son inútiles para aquellos que no tienen la clave de descifrado.
  4. Monitorización del tráfico de red: La empresa debe supervisar el tráfico de red para detectar cualquier actividad sospechosa, como la transferencia de grandes cantidades de datos fuera de la red de la empresa.
  5. Sensibilización y formación de empleados: La empresa debe sensibilizar y formar a sus empleados sobre los riesgos asociados a la recopilación de datos y la importancia de proteger los datos empresariales. Los empleados deben ser conscientes de que la información que publican en las redes sociales o en otros lugares en línea puede ser utilizada para recopilar datos sobre la empresa.
  6. Actualización de software y hardware: La empresa debe mantener actualizados sus sistemas de hardware y software para protegerse contra las amenazas de seguridad más recientes.

En conclusión, las empresas deben tomar medidas para proteger sus datos empresariales ante la recopilación de datos por parte de la inteligencia artificial. La implementación de medidas de seguridad adecuadas, junto con la sensibilización y formación de los empleados, puede ayudar a reducir los riesgos y proteger los datos empresariales de la empresa.

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Datos empresariales (V): Protección (y aprendizaje)

El objetivo de este hilo es ser consciente de la información valiosa de la empresa y como protegerla. Especialmente ahora y en un futuro en que el desarrollo de la Inteligencia Artificial lucha (en este caso) en contra nuestra.

Somos los buenos defendiendo el fuerte. Y aunque no tenemos garantía alguna de victoria porque “Dios ayuda a los malos cuando son más que los buenos”, seremos Blas de Lezo en la defensa de la Cartagena de Indias que es nuestra empresa. Y de acuerdo con Sun Tzu, la mejor estrategia es la más simple y la mejor enfocada, ya que las estrategias demasiado complejas pueden confundir a los miembros del propio ejército comprometiendo sus posibilidades de victoria.

Ya todos estamos acostumbrados a la gestión de datos personales según la LOPDGDD, pero, ¿y si extrapolamos los mecanismos que ya usamos con fluidez a la protección de datos empresariales?. Existen pautas y mecanismos para protegerlos.

Así, de una forma muy general, podríamos establecer los siguientes pasos/pautas:

1.- Análisis previo.-

−  Categorización de los Datos

−  Estudio de los contratos con terceros (Google, Amazon, Fb… )

−  Limitación en contratos con proveedores y clientes

−  Designar un responsable de tratamiento de Datos Empresariales

2.- Control pasivo de los Datos.-

2.1.- Obviamente la ciberseguridad. El uso de medios de prevención de jaqueos, intrusiones o filtraciones que pueden generar daños:

−  Siniestros en la red

−  Brechas de seguridad y privacidad

−  Suplantaciones

−  Ciber extorsión

−  Daños reputacionales,

2.2.- Pero también filtraciones indirectas (Fb, Linkedin -de empresa y de sobre todo de empleados-, Whatsapp y/o Telegram (grupos de empresa y empleados).

2.3.- O incluso filtraciones directas ‘involuntarias’: las redes, contactos y/o mensajes de los propietarios, directivos o empleados pueden revelar una increíble cantidad de datos que, como hemos dicho, de forma aislada no significan nada pero que en su conjunto, cruzados, estudiados y evaluados, pueden revelar informaciones valiosísimas.

3.- Control de datos liberados.-

Suena a película de espías y algo hay de ello, pero liberar datos ‘controlados’ puede suponer una interesante arma empresarial.

4.- Protección activa.-

−  Planteamiento desde el diseño, tanto del conjunto y filosofía de la empresa como de cada una de las acciones a adoptar en cualquier ámbito dentro de la misma.

−  Planificación y diseño de las acciones a tomar con la perspectiva de protección de datos empresariales.

−  Establecimiento de mecanismos y protocolos.

−  Análisis de Riesgos.

− Inclusión de los empleados, clientes y proveedores en el plan (cláusulas de confidencialidad, seguimiento de contactos, educación a empleados para prevención de posibles filtraciones en redes, control de los medios de la empresa, etc). Y a modo de nota, recordemos que controlar el teléfono y el ordenador de la empresa, aunque sea de uso privado de un empleado, es legal.

Además, ese análisis de los datos de nuestra propia empresa (nuestra ‘ramita’ de nuestro árbol), también ayudarán a conocer el funcionamiento de las ‘ramitas’ de alrededor. Y aunque normalmente nunca podremos ver el bosque completo, reconocer el árbol en que está nuestra ‘ramita’, su estructura, su ‘orientación’ y su movimiento con el viento nos podría proporcionar una ventaja competitiva.

Y en el plano operativo, tal recopilación de datos llevará sin duda a conocer sin demasiado esfuerzo los proveedores, los clientes (tipo o incluso individualizados), las estrategias, los proyectos, los objetivos, el rango de tarifas/precios, el sector de mercado, las vulnerabilidades, etc. Es decir, hacia donde sopla el aire (o tendencias del mercado, dicho de otra forma).

En conclusión, debemos controlar sobremanera los datos liberados de la empresa, porque al contrario del caso de los Datos Personales, esa recopilación de los datos empresariales con el fin de obtener un beneficio económico −en su mayor parte− ES LEGAL.

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diciembre 16, 2022

Datos empresariales (IV): datos expuestos

Aunque no sea consciente, hay una gran cantidad de datos de la empresa que son públicos.

Datos Online

La recopilación de Datos Personales dispersos en Internet es algo que se lleva haciendo años. Hay empresas en países con legislación de protección de datos más laxas que mantienen bases de datos masivas de individuos perfectamente individualizados e identificados con fines políticos, comerciales, médicos (los datos más valiosos del mercado), etc. Probablemente usted como lector y yo como redactor estamos en alguna (o muchas) de esas bases de datos.

Si de una persona se pueden reunir datos para confeccionar un expediente detallado a través de sus contactos en Linkedin, las fotos de sus vacaciones publicadas en Facebook o el reloj que le cuenta las pulsaciones y le marca el track cuando sale a correr, imagínese lo que se podría averiguar con los datos en Internet de cualquier empresa.

Seguir la redes sociales de la empresa aporta una visión muy limitada, pero si a eso se suman las redes sociales de sus empleados, las de sus proveedores o clientes. Sus contactos, relaciones, mensajes y/o publicaciones, la imagen se convierte en algo más claro y desvela de forma indirecta datos de la empresa que nunca sospecharíamos.

Servicios para la Empresa

¿Qué empresa no tiene un servidor externo y servicio de Backup donde guarda toda su documentación?. En principio son servidores seguros pero, ¿han leído detenidamente el contrato de servicio?.

Es posible que los datos no se vendan a terceros (tal vez), pero ¿están seguros de que Amazon, Google o quien sea no va a utilizar esos datos en beneficio propio de otra forma?.  Ya hemos visto en casos como Facebook o Google usan los datos personales que les confiamos (aparentemente datos sin valor) para su propio beneficio convirtiéndolos en la base de su negocio. Pero, ¿qué nos hace suponer que no lo harán con datos empresariales que son potencialmente mucho más valiosos?.

Y es posible que los datos de una sola empresa puedan parecer poco valiosos. Pero los datos de muchas empresas (metadatos) sí lo son. Cada dato forma parte de un árbol de ramas infinitas que sólo tiene sentido en su conjunto. Y que visto en su conjunto proporciona otras informaciones aparentemente inconexas (metadatos otra vez) muy valiosas.

El Internet de las cosas: hacia una empresa conectada

El Internet de las cosas es un concepto nacido en 1999 en el MIT que se refiere a la interconexión digital de objetos cotidianos a través de Internet.

Para negocios de todo tipo: de la ganadería a la industria, los servicios o la consultoría,   supone una oportunidad de rebajar costes, de hacer más eficiente el trabajo, de generar nuevos productos o servicios con la potencialidad de todo ello de incrementar ingresos. Pero estar conectado supone el riesgo de la conexión. El riesgo de los servidores utilizados y el riesgo de los datos que se exponen: datos que variarán en función de los dispositivos, maquinaria o hasta las cabezas de ganado a que se apliquen.  Porque todo son datos.

Aún sin entrar en aplicaciones de IA (Inteligencia Artificial) que sería ya más complejo y con otras implicaciones legales y posibilidades, podemos afirmar:

  • por un lado, que el simple rastreo de todos los datos de la empresa en Internet y el cruce de los mismos dibuja una radiografía exacta de la empresa: desde la situación financiera actual a proyectos, futuro, viabilidad, etc.
  • Y por otro, que como se ha visto en esta serie anteriormente, no existen garantías reales del uso que el prestador del servicio que contratamos (o usamos) vaya a hacer de la información obtenida.

La información, per se, tiene un valor económico directo. Pero la información supone además control del mercado y, sobre todo, la información supone poder.

¿Y podemos proteger de forma absoluta la información de la empresa?. La respuesta es que no de forma absoluta. Pero, como se verá en la próxima entrega de este hilo, sí podemos aislar nuestra pequeña ‘ramita’ por nuestra seguridad… Y hasta aprender a observar tras el análisis de nuestra ‘ramita’ las ‘ramitas’ de alrededor.

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octubre 14, 2022

Datos empresariales (III): vulnerabilidad de los Datos

Todo negocio maneja datos sensibles que marcan la viabilidad del mismo.

Podemos estar hablando de empresas de proyectos innovadores que, aunque no lo parezcan, son públicos a poco que crucemos suficientes datos y a suficientes personas.

Pero también podemos estar hablando de empresas o negocios que tiene una ventaja competitiva simplemente por haber encontrado un proveedor mejor o haber implementado mecanismos internos más eficientes. Esos datos que no parecen tan ‘espectaculares’, si se liberan -y lo harán si alguien se toma el suficiente interés porque son igual de ‘públicos’- acabarán con esa ventaja competitiva haciéndola accesible al local de al lado.

Piense qué datos concretos de su empresa supondrían un problema caso de ser conocidos por su competencia, por sus clientes o por terceros. Por si no se le ocurren muchos, a continuación enumero una lista que no pretende ser en modo alguno cerrada: 

  • Know-how.
  • Datos de clientes.
  • Datos de proveedores.
  • Datos de productos.
  • Datos de empleados (piense en el desarrollador del nuevo proyecto con su perfil en Linkedin y sus contactos).
  • Contabilidad.
  • Facturación.
  • Tarifas.
  • etc.

Pero pensará al mismo tiempo que esos datos no son públicos. El problema es que, como se mostrará en este ‘hilo’, si alguien se toma el suficiente interés y lo sabe cómo hacerlo, sí pueden serlo.

¿De verdad quiere público para esos datos?

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octubre 7, 2022

Datos empresariales II: Vulnerabilidad (legal) de los datos empresariales

De forma previa a las sus consecuencias, riesgos y posibilidades, veremos el distinto nivel de protección que la ley da a un tipo de datos frente a otros.

El Derecho ‘absoluto’ de los datos personales

A pesar de que ya sabemos que ningún Derecho tiene carácter ‘absoluto’, en el campo de los Datos Personales, como Derecho Fundamental que es, la formulación se acerca bastante a ese grado ‘absoluto’ (si obviamos el cajón de sastre del “Interés Legítimo”, por supuesto).

Sin entrar el elevadísimo grado de protección que tienen, no podemos sino empezar por ver qué son los datos personales:

Artículo 4 RGPD. Definiciones. A efectos del presente Reglamento se entenderá por: «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;

El derecho ‘condicional’ de los datos empresariales

En el caso de los Datos Empresariales, por supuesto tenemos toda la protección legal de la propiedad industrial e intelectual, pero llena de lagunas en una normativa muy dispersa y en buena parte no adecuada a la realidad actual.

De forma específica y general sólo existe la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Que brinda una protección limitada (no todos los datos) y condicionada (y no en todos los casos):

Qué son “Secretos empresariales”:

Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de la presente ley es la protección de los secretos empresariales.

A efectos de esta ley, se considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;

b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y

c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

Y cuándo se produce una ‘violación’

Artículo 3. Violación de secretos empresariales.

1. La obtención de secretos empresariales sin consentimiento de su titular se considera ilícita cuando se lleve a cabo mediante:

a) El acceso, apropiación o copia no autorizadas de documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos u otros soportes, que contengan el secreto empresarial o a partir de los cuales se pueda deducir; y

b) Cualquier otra actuación que, en las circunstancias del caso, se considere contraria a las prácticas comerciales leales.

Y además, los datos empresariales obtenidos legalmente se pueden almacenar, tratar y utilizar prácticamente sin límite.  Como se ve, los datos empresariales con legalmente más vulnerables que los datos personales.

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septiembre 30, 2022

Datos empresariales I-introducción: Comercio de Datos Personales vs Empresariales

Empiezo aquí este ‘hilo’ de posts para mostrar como los datos empresariales son vulnerables, su valor en el mercado las posibles acciones para protegerlos.

LOPD vs Ley de Secretos Empresariales.

Google, Facebook, Amazon, etc, venden y/o usan sus datos personales, ¿Qué le hace suponer que los datos empresariales mucho más valiosos no son utilizados o no están a la venta?

Particulares y empresas usamos utilísimos servicios de internet para comunicarnos, para almacenar datos, para comunicar con terceros, para relacionarnos o conectar con terceros; para nuestras actividades personales y para nuestras actividades profesionales.

El comercio de los Datos personales.

Es extensamente sabido por un lado que los Datos Personales son un enorme mercado con un inmenso valor que va mucho más allá de la publicidad dirigida en nuestros móviles, sino que tienen un mercado donde se compran y se venden desde datos de contraseñas, de tarjetas de crédito o datos médicos –por los que más se paga en el mercado- que van desde esos datos que ‘regalamos’ con nuestras búsquedas en Internet; con nuestros relojes; con esas divertidas apps del teléfono que te cuentan los pasos, cuándo y por donde los das; o hasta de expedientes médicos completos. Datos que ‘liberamos’ las 24 horas del día (¿duerme con su smartwatch o su pulsera de correr?, pues una empresa conoce las pautas de todo lo que hace en la cama) y que tienen un valor económico.

Con esos datos se elaboran exhaustivos ‘dosieres’ individualizados aunque erróneamente pensemos que en ese inmenso océano que es Internet somos solo una gota indistinguible de las demás de cada persona obtenidos con robots o con invitaciones masiva en redes sociales a través de las cuales acceden a datos que compartimos solo con nuestros contactos. Y que se venden a empresas o instituciones en función de los perfiles específicos que demanden los compradores.

El comercio de los datos empresariales.

Menos conocido, aunque igual de preocupante, el mercado de esos Datos Empresariales o Profesionales que liberamos a través de esos medios de internet oponemos en manos de terceros de forma consciente o inconsciente. 

Más allá del evidente uso de datos concretos de cada empresa, algunos de los cuales pueden ser el mismísimo corazón del negocio, Metadatos, tendencias del mercado, anticipación e incluso manipulación del mismo lo hacen un ‘mercado’ para quien lo quiera aprovechar aún más interesante y lucrativo que el de los datos personales.

Desde ‘backup’ colgado en ‘la nube’ aparentemente tan inocente y que nos hace sentir tan seguros. Los datos colgados en páginas Web, en redes sociales, los contactos de sus empleados, clientes y proveedores; Los comentarios, imágenes o mensajes de estos en redes sociales.

Todos esos datos se cruzan o son susceptibles de ser cruzados para obtener un beneficio potencialmente mucho mayor que le ya grandísimo de los Datos Personales, porque en este caso el beneficio potencial es mucho mayor que vender una camisa, un implante coronario o un coche.

Y se preguntará: ¿es todo eso legal? En su mayor parte -particularmente los datos personales-, no, pero existe recomiendo leer para quien no esté familiarizado ‘La privacidad es poder’ de Carissa Veliz )..

La normativa se preocupa en extremo del primero de ellos, los Datos Personales: categorizados como Derechos Fundamentales regula lo que pueden hacer con nuestros datos, del valor que tienen en el mercado y del coste que tiene su cesión para nosotros

Pero no ocurre lo mismo y la regulación no es la misma en el caso de los Datos Empresariales. ¿Cuál es la protección de la parte ‘empresarial’ de potencial y directamente de mucho mayor valor?. ¿Protegemos adecuadamente los secretos de nuestras empresas?

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julio 13, 2021

Control de la Inteligencia Artificial (IA)

(AI) could be the “worst event in the history of our civilization” unless society finds a way to control its development.

Stephen Hawkings

Índice:

  • Que es la IA
  • A quien se aplicará en Reglamento
  • Actividades regladas de IA
    • Riesgo inaceptable
    • Alto riesgo
    • Riesgo limitado
    • Riesgo mínimo
  • Apéndice normativo

Resulta paradójico que diga algo así una persona como el profesor Hawkings que pasó sus últimos 20 años comunicándose a través de un sensor colocado en la mejilla con el que activaba un ordenador con un algoritmo predictivo basado en sus libros y conferencias que le permitía hablar con cierta fluidez.

Y aunque la Inteligencia Artificial (IA) suene a Ciencia Ficción, a un futurible aún lejano y distante, nada hay más lejos de la realidad.

Ese aspirador que conoce mi casa mejor que yo porque ha creado (literalmente) un plano de la misma al milímetro; Los filtros de SPAM de mi correo que deciden qué es de mi interés y qué no lo es; Los ‘teleoperadores’ con los que chateamos o hablamos por teléfono que no son más que una máquina (chatbots) sin que tan siquiera lo notemos porque a veces hasta hacen bromas; Los anuncios que me salen en el ordenador o en el teléfono justo de lo que me interesa comprar; Las noticias que me aparecen por defecto y que son, curiosamente, las que más se ajustan a mis opiniones y que me hacen pensar si se pueden ‘orientar‘ esas opiniones; Los Asistentes Virtuales de casa o del teléfono que ‘asisten‘, pero también ‘espían‘ analizando todo lo que buscamos, decimos o hacemos a partir de lo que decimos con la excusa de poder ‘asistirnos’ en la más estricta intimidad de nuestro hogar; O los vídeos de famosos diciendo o haciendo cosas increíbles, pero falsas (deepfake) que pueden ser una broma de programas de entretenimiento, pero en temas serios ¿podemos creer lo que vemos?.

Y estos son solo los usos diarios de la IA. Y solo por ello, se ha entendido que es importante una regulación necesaria para preservar la intimidad, la libertad, la autonomía de cada persona, sus derechos y su seguridad.

Que es IA

Artículo3 A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«Sistema de inteligencia artificial (sistema de IA)»: el software que se desarrolla empleando una o varias de las técnicas y estrategias que figuran en el anexo I y que puede, para un conjunto determinado de objetivos definidos por seres humanos, generar información de salida como contenidos, predicciones, recomendaciones o decisiones que influyan en los entornos con los que interactúa.

A quien se aplicará el Reglamento y sus restricciones

Artículo2 Ámbito de aplicación

1.El presente Reglamento es aplicable a:

a)los proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de IA en la Unión, con independencia de si dichos proveedores están establecidos en la Unión o en un tercer país;

b)los usuarios de sistemas de IA que se encuentren en la Unión;

c)los proveedores y usuarios de sistemas de IA que se encuentren en un tercer país, cuando la información de salida generada por el sistema se utilice en la Unión.

Actividades regladas de IA

Al ser imposible alcanzar a prever todas las aplicaciones concretas de la IA, la clasificación de las mismas que la Comisión hace en su propuesta se basa en el ‘riesgo’ que su uso conlleva, clasificándolas como de:

Riesgo inaceptable: Se prohibirán los sistemas de IA que se consideren una clara amenaza para la seguridad, los medios de vida y los derechos de las personas. Esto incluye los sistemas o aplicaciones de IA que manipulan el comportamiento humano para eludir el libre albedrío de los usuarios (por ejemplo, los juguetes que utilizan asistencia de voz y fomentan el comportamiento peligroso de los menores) y los sistemas que permiten el «scoring social» por parte de los gobiernos.

Alto riesgo: Los sistemas de IA identificados como de alto riesgo incluyen la tecnología de IA utilizada en:

  • Infraestructuras críticas (por ejemplo, el transporte), que podrían poner en riesgo la vida y la salud de los ciudadanos;
  • La formación educativa o profesional, que puede determinar el acceso a la educación y el curso profesional de alguien (por ejemplo, la calificación de los exámenes);
  • Componentes de seguridad de los productos (por ejemplo, aplicación de la IA en la cirugía asistida por robots);
  • Empleo, gestión de los trabajadores y acceso al autoempleo (por ejemplo, software de clasificación de CV para los procedimientos de contratación);
  • Servicios privados y públicos esenciales (por ejemplo, puntuación de créditos que niega a los ciudadanos la oportunidad de obtener un préstamo);
  • Aplicación de la ley que puede interferir con los derechos fundamentales de las personas (por ejemplo, evaluación de la fiabilidad de las pruebas);
  • Gestión de la migración, el asilo y el control de fronteras (por ejemplo, verificación de la autenticidad de los documentos de viaje);
  • Administración de justicia y procesos democráticos (por ejemplo, aplicación de la ley a un conjunto concreto de hechos).

Los sistemas de IA de alto riesgo estarán sujetos a estrictas obligaciones antes de poder comercializarlos:

  • Sistemas adecuados de evaluación y mitigación de riesgos;
  • Alta calidad de los conjuntos de datos que alimentan el sistema para minimizar los riesgos y los resultados discriminatorios;
  • Registro de la actividad para garantizar la trazabilidad de los resultados;
  • Documentación detallada que proporcione toda la información necesaria sobre el sistema y su finalidad para que las autoridades puedan evaluar su conformidad;
  • Información clara y adecuada al usuario;
  • Medidas adecuadas de supervisión humana para minimizar el riesgo;
  • Alto nivel de solidez, seguridad y precisión.
  • En particular, todos los sistemas de identificación biométrica a distancia se consideran de alto riesgo y están sujetos a requisitos estrictos. Su uso en vivo en espacios de acceso público con fines policiales está prohibido en principio. Las limitadas excepciones están estrictamente definidas y reguladas (como cuando es estrictamente necesario para buscar a un niño desaparecido, para prevenir una amenaza terrorista específica e inminente o para detectar, localizar, identificar o procesar a un autor o sospechoso de un delito grave). Esta utilización está sujeta a la autorización de un órgano judicial u otro órgano independiente y a límites adecuados en cuanto a tiempo, alcance geográfico y bases de datos consultadas.

Riesgo limitado, es decir, sistemas de IA con obligaciones específicas de transparencia: Cuando se utilizan sistemas de IA, como los chatbots, los usuarios deben ser conscientes de que están interactuando con una máquina para poder tomar una decisión informada de continuar o retroceder.

Riesgo mínimo: La propuesta legal permite el libre uso de aplicaciones como los videojuegos con IA o los filtros de spam. La gran mayoría de los sistemas de IA entran en esta categoría. El proyecto de Reglamento no interviene aquí, ya que estos sistemas de IA representan un riesgo mínimo o nulo para los derechos o la seguridad de los ciudadanos.

Referencia normativa Propuesta de Reglamento :

  • Aplicaciones de IA de “alto riesgo” (Arts. 5 a 40): se considera que ciertas aplicaciones de la IA pueden suponer serios riesgos para los ciudadanos, por lo que:
    • establece determinados requisitos (Art. 8ss),
    • exige información a los usuarios (Art. 13)
    • o se exige ‘vigilancia humana’ de la actividad automatizada(Art. 14)  en determinados casos, como por ejemplo, el uso de IA para identificación biométrica o para el funcionamiento de infraestructuras críticas.
  • Aplicaciones de IA prohibidas: Art. 5.1
  • Aplicaciones de IA sujetas a autorización: Art. 30
  • Aplicaciones de IA con requisitos específicos: Art. 41 , por ejemplo caso de uso de  “chatbot” o sistemas de “deepfake”.

«El éxito en la creación de la inteligencia artificial podrá ser el evento más grande en la historia de la humanidad. Desafortunadamente también sería el último, a menos de que aprendamos cómo evitar los riesgos«

Stephen Hawkings

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diciembre 5, 2019

Pues no, PAYPAL no es la Dark Web

Filed under: Comercio Electrónico,Medios de pago — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 12:43

Está extendida la idea de que PAYPAL s una especie de limbo desde el que construir estructuras de evasión fiscal. Y es igualmente frecuente en este despacho recibir cuestiones en este sentido.

La última es un comentario en una  entrada del Blog que es casi una compilación de todas las ideas que circulan por Internet, de tal forma que entiendo que bien  merecen un post aclaratorio por su interés general, más que una simple respuesta al comentario.

El comentario -que se puede encontrar entre los comentarios del post- dice lo siguiente:

«buenas, un conocido esta facturando unos 10€ al mes haciendo dropshipping, lleva desde junio 65€ facturados, el beneficio no es tanto, mas o menos 30.000 euros han ido a través de paypal, recientemente se dió de alta como autónomo y no ha declarado nada, sin embargo aún le quedan unos 4000€ en su cuenta de paypal, no tiene pensado declarar. Debería crearse una cuenta nueva de paypal para no llegar a los 50.000 y tener la cifra actual en negro y asi ir pasandole a conocidos cantidades pequeñas para poder retirarlo?»

De la actividad económica

Comentario.- Manifiesta el lector que, estando de alta en RETA,  se ha venido desarrollando una actividad económica que ha generado unos beneficios que no se han declarado.

Legalidad.- Todos los ingresos, sin límite mínimo, deben ser declarados a Hacienda y toda actividad, sea cual sea y se desarrolle como se desarrolle debe cumplir unas obligaciones.

El caso del Dropshipping que se nos plantea no es particularmente complejo al tratarse simplemente de una compraventa de bienes y, en este caso llevaría aparejara sin duda la obligación de presentar declaraciones trimestrales de IRPF al entender que se trata de una persona física, así como la obligación de ingresar el correspondiente IVA.

De no hacerse todo ello, se estaría cometiendo:

  • una infracción administrativa por incumplir la obligación de presentar las declaraciones obligatorias,
  • más una infracción administrativa por no ingresar el importe correspondiente al IRPF,
  • más una infracción administrativa por no ingresar lo recaudado en concepto de IVA,
  • más una infracción penal si la cuantía defraudada supera los 120.000€
  • más las infracciones que pudieran corresponder caso de importarse los productos de fuera de la UE y ser aplicable la normativa de Aduanas

Además, caso de llegar la actividad a conocimiento de hacienda, esta tomará como referencia para la imposición de las sanciones las cantidades brutas percibidas y no simplemente los beneficios, correspondiendo en su caso al inspeccionado demostrar que hay también unos costes asociados mediante facturas que permitirían rebajar el importe de la sanción. Algo no tan fácil como pudiera llegar a parecer.

De PAYPAL como ‘dark web’

Comentario.- Manifiesta que más o menos 30.000€ han pasado a través de PAYPAL y que aún quedan en ella unos 4.000€ que no tiene pensado declarar.

 Legalidad.- PAYPAL no es opaco para hacienda, sino que debe ser entendido como un simple medio de pago, como ya se ha manifestado reiteradamente en este Blog cuyo uso no afecta, ni exime  (¡ni protege!) del cumplimiento de las obligaciones anteriormente mencionadas.

Paypal es ya un banco con sede en Luxemburgo que, por tanto se encuentra sujeto a toda la normativa, obligaciones, deberes de información a las autoridades y controles de la UE. Y es esta la razón por la que, dadas las cantidades mencionadas, a estas alturas al conocido de la persona que escribe el comentario se le habrá exigido ya toda la documentación que lleve a PAYPAL a asegurarse de que la actividad que desarrolla es legal.

Ahora bien, la actividad de PAYPAL a que se refiere el comentario no es la actividad propia de un banco, sino de una Entidad de Servicios de Pago, por lo que,  lo que denominamos ‘cuenta‘ de PAYPAL, no puede ser entendida como un depósito bancario, sino como un mero ‘instrumento técnico’ necesario para prestar dicho servicio de pago.  Y ello tiene como consecuencia comúnmente aceptada variaciones en cuando a l momento en que deben ser declaradas a hacienda las cantidades percibidas a través de Paypal, pero en ningún caso eximiendo del deber de declarar y tributar por ellas ni evitando que Hacienda las pueda reclamar.

Del límite de los 50.000€

Comentario.- Manifiesta que debería crear una nueva cuenta de PAYPAL para no llegar al límite de los 50.000 €

Legalidad.- Hay obligación de informar a Hacienda de todos los bienes y derechos en el extranjero cuando todos ellos en su conjunto superen los 50.000€ (RD 1558/2012).

Se trata de una mera declaración informativa a hacienda sobre el conjunto de los bienes y derechos en el extranjero cuyo incumplimiento conlleva aún importantes sanciones a pesar de haber sido cuestionadas estas por la Comisión Europea y haber sido instado el Estado Español a modificarlas por atentar contra la normativa comunitaria.

Y  aún cuando el texto de la Ley permite cuestionar si una ‘cuenta’ de PAYPAL estaría dentro de los bienes o derechos que deben ser declarados, a Dirección General de Tributos hace ya mucho que ha dictaminado que hay obligación de declarar las cuentas de PAYPAL independientemente de si ese importe está en  una o varias cuentas.

De cualquier forma, PAYPAL conoce quien es el titular real de cada cuenta porque así le obliga la normativa sobre blanqueo de capitales y cumple con los deberes de información anteriormente mencionados.

De la estructura para no declarar

Comentario.- Manifiesta la posibilidad de traspasar pequeñas cantidades a conocidos para poder retirarlas.

Legalidad.-Toda cantidad percibida debe ser declarada independientemente de su cuantía.

Ello implica que el perceptor de esas ‘pequeñas cantidades’ tendrían el deber de incluirlas en su declaración y pagar por ellas, además de tener que explicar ante hacienda las razones que las justifican.

Pero es que si además el conocido de la persona que escribe el comentario en el post  hubiera superado el límite de la infracción penal al superar los 120.000€, todos ellos, tanto esta persona como los receptores de esas pequeñas cantidades estarían incurriendo en un delito de blanqueo de capitales independientemente de las cuantías. Si bien, obviamente, en distinto grado. Una forma de hacer incurrir en graves riesgos a los conocidos .

PAYPAL no es, ni la ‘dark web‘, ni un paraíso fiscal.

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noviembre 20, 2019

Novedades (con sorpresa) en las Cookies

Filed under: Comercio Electrónico,Emprender,Informática,Protección de Datos,RGPD — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 10:53

La AEPD ha actualizado Guía Sobre el Uso de las Cookies. Que no es norma, pero que son una serie de recomendaciones a la luz del RGPD y de la LOPDGDD que más nos vale seguir.

El documento es extenso, pero las novedades no son tantas.

Información

En primer lugar se mantiene la recomendación del sistema de información por capas, con una primera capa con la información esencial sin ‘rollos‘ innecesarios ni frases vacías de contenido del tipo «usamos cookies para personalizar su contenido y crear una mejor experiencia para usted«.

Así, para esta primera capa, en función de las cookies que se usen y de la funcionalidad de las mismas, la AEPD sugiere una serie de textos

Ejemplo 1:  Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Puedes obtener más información y configurar tus preferencias AQUÍ.

ACEPTAR COOKIES         RECHAZAR COOKIES

Ejemplo 2: Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarte publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Clica AQUÍ para más información. Puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar” o configurarlas o rechazar su uso clicando AQUÍ.

ACEPTAR

Ejemplo 3: Utilizamos cookies propias y de terceros para analizar nuestros servicios y mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias, en base a un perfil elaborado a partir de tus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Si continúas navegando, consideraremos que aceptas su uso.

Puedes configurar o rechazar la utilización de cookies u obtener más información AQUÍ.

Consentimiento (y sorpresa)

Es este último ejemplo el que probablemente marca la mayor novedad y más interés despertará entre los diseñadores de páginas Web, puesto que admite que la opción de ‘seguir navegando‘ constituye una prestación válida del consentimiento .

Si bien este tipo de consentimiento solo será válido si se cumplen requisitos de FORMA como

  • Que el aviso se encuentra  en un lugar claramente visible, de modo que por su forma, color, tamaño o ubicación pueda existir seguridad de que el aviso no ha pasado desapercibido para el usuario.
  • Que se incluya en el panel un botón para rechazar todas las cookies, para respetar el requisito de que sea tan fácil retirar el consentimiento como darlo.

Y  que el usuario realice una acción que pueda calificarse como una clara acción afirmativa. A modo de ejemplo, podrá considerarse una clara acción afirmativa navegar a una sección distinta del sitio web (que no sea la segunda capa informativa sobre cookies ni la política de privacidad), deslizar la barra de desplazamiento, cerrar el aviso de la primera capa o pulsar sobre algún contenido del servicio, sin que el mero hecho de permanecer visualizando la pantalla, mover el ratón o pulsar una tecla del teclado pueda considerarse una aceptación. O en dispositivos como el móvil o la tablet, cuando desliza la pantalla accediendo al contenido.

Y límites en cuento al FONDO, por cuanto  no será válido en los casos en que a través de las cookies se realicen tratamientos de datos que requieran un consentimiento expreso, tales como:

  • categorías especiales de datos personales del Art 9 RGPD
  • que se tomen decisiones individuales automatizadas del Art 22  RGPD
  • o se realicen transferencias internacionales de datos amparadas en el consentimiento de las del Capítulo V  RGPD

Tiempo  

Por una parte la AEPD recomienda valorar si es necesario la instalación de cookies persistentes en lugar de las de sesión,  puesto que señala que, «para que una cookie pueda estar exenta del deber de consentimiento informado, su caducidad debe estar relacionada con su finalidad«. Y que es mucho más probable que se consideren como exceptuadas del deber de  consentimiento  las cookies de sesión que las persistentes.

Y en cuanto a las cookies persistentes instaladas, la AEPD viene a recomendar una actualización del consentimiento cada 2 años: «Esta Agencia considera buena práctica que la validez del consentimiento prestado por un usuario para el uso de una determinada cookie no tenga una duración superior a 24 meses y que durante este tiempo se conserve la selección realizada por el usuario sobre sus preferencias, sin que se le solicite un nuevo consentimiento cada vez que visite la página en cuestión.»

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junio 7, 2019

Bloqueo de cuenta Paypal o en el Banco

Filed under: bancos,Comercio Electrónico,Medios de pago — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 12:36

Es cada vez más frecuente el bloqueo de cuentas y su contenido por bancos o Servicios de Pago como PAYPAL. Y en su mayor parte se trata de meros errores burocráticos

Porqué se bloquean las cuentas

La Ley de prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo establece una serie de obligaciones para muchas personas (de bancos a inmobiliarias o abogados entre muchas otras) que en su mayor parte no están ni tasadas ni detalladas.

Así, la ley obliga a los bancos o a Paypal a

  • La identificación formal de la persona con la que tratan
  • A la identificación del titular real (y no sólo al nominal)
  • Conocer la naturaleza de los negocios o movimientos de dinero
  • A un seguimiento y escrutinio continuo de la actividad de la persona que se trate
  • Y -aquí viene lo difícil- a la aplicación de medidas de diligencia debida.

Y si tienen la más mínima sospecha, indicio o duda sobre cualquier de operación, tienen obligación de:

  • notificarla al SEPBLAC,
  • suspender la operación o restringir el uso (transferencia o uso de cuentas, por ejemplo)
  • y la prohibición expresa de notificar al interesado que se ha producido tal notificación al SEPBLAC.

Traducido a un lenguaje llano, sin detallar como deben hacerlo, la ley obliga a estas entidades a conocer y entender todos los detalles de las relaciones comerciales o de negocios de sus clientes.

De ahí que los bancos o entidades de pago (PAYPAL o similares) soliciten en cualquier momento o incluso de forma reiterada documentación concreta y específica.

Y si no se les da una explicación que ellos entiendan como ‘convincente‘ incluso lleguen a bloquear cuentas u operaciones concretas caso de la operación pudiera llegar a generar dudas de que se trate de una operación de blanqueo o algo peor.

Como se ve, la norma es poco concreta en cuanto al detalle de cómo cumplir las obligaciones a que vienen obligados bancos o entidades de servicios de pago como PAYPAL(*). Y aún cuando existe una extensa normativa sobre los deberes de transparencia de operaciones financieras y de protección de la clientela, no hay una norma específica que proteja a los usuarios de estos servicios de las posibles sospechas que se tengan sobre ellos, así que habrá que acudir a otra normativa más general.

El primer paso es acudir a la entidad de que se trate solicitando explicaciones y ofreciendo cuanta documentación, justificantes o escritos explicativos entendamos como necesarios para justificar las operaciones.  Ello se puede hacer bien en la propia sucursal si se trata de un banco o una entidad aseguradora o a través de los servicios de atención al cliente que estas entidades (incluido PAYPAL) tienen la obligación de poner al servicio de sus clientes. Pero siembre por escrito y dejando constancia de la documentación que se aporta.

La entidad es cierto que tiene prohibido notificar al usuario que ha elevado una notificación al SEPBLAC, pero sí tiene la obligación de exigir al usuario cuanta documentación estime pertinente. Si no lo ha hecho estará incumpliendo sus obligaciones.

Si a pesar de las explicaciones la cuenta u operación continúa bloqueada podremos suponer que se ha dado traslado de las sospechas al SEPBLAC y, en su caso, los fondos se han ingresado en la cuenta de este organismo que, caso de estimar las sospechas de infracción, las elevará al organismo judicial o administrativo que corresponda y que será quien resuelva.

En ningún caso el SEPBLAC prohíbe o autoriza la operativa de un cliente concreto. Lo hacen los obligados por la Ley de Blanqueo como bancos, PAYPAL o entidades aseguradoras. Y es  estos a quienes hay que convencer por todos los medios de que no se trata  de operaciones de blanqueo de capitales ni de financiación del terrorismo.

(*) Aunque PAYPAL es un banco, en su mayor parte actúa como prestador de servicios de pago

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