Hasta ahora se podía reclamar la devolución de lo pagado por plusvalía si se había vendido ‘a pérdida’. Tras la nueva sentencia del Tribunal Constitucional, a día de hoy aún no publicada oficialmente, se puede reclamar la devolución de TODAS las cantidades abonadas por impuesto de plusvalía (IIVTNU) con los siguientes elementos.
Plazo:
En modalidad de:
- “Autoliquidación” -> 4 años
- “Liquidación” -> 1 mes
O en procedimientos recurridos en vía administrativa y no resueltos por la administración: 4 años independientemente de la modalidad.
Actos que han generado la ‘Plusvalía’ recurrible:
- A título Oneroso: Contratos “Inter vivos” en los que medie contraprestación:
- Compra-venta,
- Permuta,
- Adjudicación en pago de deudas
- Aportaciones a sociedades
- etc.
- A título Lucrativo “Ínter vivos”, o “Mortis Causa”,
- Donación
- Sucesión/herencia.
Procedimiento:
Envíenos simplemente copia de la liquidación o autoliquidación y le presentaremos la reclamación ante el ayuntamiento sin coste y sin compromiso por su parte.