noviembre 3, 2021

Reclamar de TODAS la Plusvalías

Filed under: Actualidad,Fiscal — legisconsulting @ 13:11

Hasta ahora se podía reclamar la devolución de lo pagado por plusvalía si se había vendido ‘a pérdida’. Tras la nueva sentencia del Tribunal Constitucional, a día de hoy aún no publicada oficialmente, se puede reclamar la devolución de TODAS las cantidades abonadas por impuesto de plusvalía (IIVTNU) con los siguientes elementos.

Plazo:

En modalidad de:

  • “Autoliquidación” -> 4 años
  • “Liquidación” -> 1 mes

O en procedimientos recurridos en vía administrativa y no resueltos por la administración: 4 años independientemente de la modalidad.

Actos que han generado la ‘Plusvalía’ recurrible:

  • A título Oneroso: Contratos “Inter vivos” en los que medie contraprestación:
    • Compra-venta,
    • Permuta,
    • Adjudicación en pago de deudas
    • Aportaciones a sociedades
    • etc.
  • A título Lucrativo “Ínter vivos”, o “Mortis Causa”,
    • Donación
    • Sucesión/herencia.

Procedimiento:

Envíenos simplemente copia de la liquidación o autoliquidación y le presentaremos la reclamación ante el ayuntamiento sin coste y sin compromiso por su parte.

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