junio 18, 2013

Cámaras y LOPD: cazador cazado

Filed under: Protección de Datos,Uncategorized — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 12:14

La AGPD establece que la grabación de vídeos para ser utilizadas como base de una denuncia es contraria a la ley y susceptible de ser castigada con una sanción.

Partiendo de una consulta sobre si es posible grabar a empleados públicos en su puesto de trabajo con el fin de denunciarles por el incumplimiento de sus obligaciones, la AGPD dicta un informe que, a pesar de no ser novedoso, sí resulta muy clarificador sobre los límites a las grabaciones en un sentido que va mucho más allá que el que plantea tal consulta.

Límites a la grabación

En caso de grabar a una persona física, existe una limitación que parte de la propia Constitución que busca proteger el derecho a la propia imagen de las personas. Limitación a la que el Tribunal Constitucional atribuye mayor relevancia si la grabación se realiza en el lugar de trabajo.

Así, las grabaciones realizadas de personas físicas identificadas o identificables entran dentro del marco de protección de la LOPD. Y ello con la única excepción recogida en la Directiva europea de las grabaciones realizadas “por una persona física en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas” afectando a la “esfera más íntima de la persona”. Entendiendo como tales sólo las correspondientes a la vida privada o familiar de los particulares.

Y considerando que ni un lugar de trabajo, ni una oficina o establecimiento público puede formar parte de la esfera personal o doméstica más estricta, para cualquier grabación serán de aplicación todas las exigencias de información y autorización expresa previas de la LOPD.

En definitiva, que una grabación sólo podrá efectuarse –o casi– sin las exigencias que para ella exige la LOPD si se realiza por un sujeto en el salón de su propia casa y de sus niños.

Uso de la grabación

La LOPD dedica buena parte de su contenido al tratamiento de los datos –las grabaciones en este caso– y a su almacenamiento. Situaciones para las que la ley establece una serie de exigencias y requisitos. Pero también excluye de tales exigencias a las grabaciones realizadas exclusivamente en el ámbito privado.

Así, quedaran excluidas de tales exigencias sólo si la utilización de la grabación se realiza exclusivamente dentro del ámbito “de las relaciones familiares o de amistad y que la finalidad del tratamiento no sea otra que surtir efectos en esos ámbitos”

Podemos grabar el cumpleaños de las niñas, pero sólo para verlo en casa con los amigos­–o casi–. Nada de exhibirlo en el cine del barrio por guapas que estuvieran las niñas.

Cazador cazado

O lo que es lo mismo, denunciante denunciado.

Lo que viene a decir la AEPD es que las grabaciones sólo se pueden realizar en el ámbito estrictamente doméstico y ser utilizadas en el mismo ámbito. Y ni un puesto de trabajo, ni una oficina, ni un tan siquiera un juzgado en que presentáramos una denuncia pertenecen a tal ámbito.

Quien realice una grabación de alguien para denunciarle por incompetente, ya avisa la AGPD que se puede encontrar con una denuncia por incumplimiento de las numerosísimas exigencias de la Ley de Protección de datos. Y con una importante sanción.

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junio 13, 2013

Recompra de preferentes Bankia

Filed under: Actualidad,Contratos — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 12:23

Hasta hora la reclamación contra Bankia por la comercialización de Participaciones Preferentes se basaba en la nulidad del consentimiento o en el incumplimiento de las condiciones exigidas al comprador, pero ahora la solución podría estar en la propia oferta. En el propio contrato.

Lo que me contaron en el banco

Ayer di por casualidad con un post que refleja las instrucciones remitidas por la dirección de Bankia a sus sucursales para la venta de las preferentes. Unas instrucciones que ante los tribunales apoyan mediante prueba documental el “es que el del banco me dijo…”. Algo extremadamente difícil de probar salvo conversión del bancario de turno en busca de la santidad (nada ganaría con ello).

Este documento señala textual mente que al cliente había que decirle al vender las preferentes que a partir del quinto año «Habrá un mercado secundario en el que Caja Madrid dará liquidez ofreciendo precios de compra y venta mediante la operativa habitual«.

El contenido del contrato

Es contrato el documento firmado, pero también lo es como obligación para la parte vendedora la oferta que se le hace al cliente antes de la firma, incluyendo el contenido de tal oferta tanto el folleto explicativo de turno como cualquier explicación que el aparente representante del banco (el bancario de turno) nos en el proceso de venta.

Obviamente, salvo que vayamos al banco con grabadora, es muy difícil demostrar qué nos dijeron allí, pero este documento nos aporta una prueba –o al menos indicio– documental de lo que nos contaron de palabra.

Interpretamos el contrato

Llegados al punto de que nos contaron que las Preferentes se podían vender en el mercado secundario pasados los primeros 5 años vamos al párrafo de «Habrá un mercado secundario en el que Caja Madrid dará liquidez ofreciendo precios de compra y venta mediante la operativa habitual«.

Yo entiendo de esta frase que existe un compromiso de Bankia de compra de las Participaciones Preferentes el mercado secundario que constituye su único y natural mercado. Es decir, un pacto de recompra pasado 5 años en que Caja Madrid dará liquidez ofreciendo precios de compra y venta.

Pacto de recompra

Es cierto que no establece expresamente un pacto de recompra y que de esa frase podría interpretarse simplemente como que Caja Madrid dará liquidez a quien quiera comprar Preferentes de más de 5 años pero:

  • Sin duda, para quien leyendo esta frase entendió que existía un pacto de recompra fue determinante para que se decidiera (un vicio en la voluntad, que decimos los abogados)
  • Y aunque la frase no es nada clara, por eso mismo el Código Civil prohíbe expresamente que pueda beneficiar a Bankia: “La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad”

En definitiva, bajo esta interpretación Bankia vendría obligada a recomprar las Preferentes pasados 5 años.

Más perlas

El documento en cuestión es una joya que además incluye varios elementos más susceptibles de ser usados en la reclamación ‘normal’ por nulidad por vicio del consentimiento o por vulneración de las condiciones de comercialización. Pero es un juez quien en cualquier caso debe decidir para cada caso concreto.

De momento, seguimos abriendo flancos en la batalla.

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