junio 13, 2013

Recompra de preferentes Bankia

Filed under: Actualidad,Contratos — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 12:23

Hasta hora la reclamación contra Bankia por la comercialización de Participaciones Preferentes se basaba en la nulidad del consentimiento o en el incumplimiento de las condiciones exigidas al comprador, pero ahora la solución podría estar en la propia oferta. En el propio contrato.

Lo que me contaron en el banco

Ayer di por casualidad con un post que refleja las instrucciones remitidas por la dirección de Bankia a sus sucursales para la venta de las preferentes. Unas instrucciones que ante los tribunales apoyan mediante prueba documental el “es que el del banco me dijo…”. Algo extremadamente difícil de probar salvo conversión del bancario de turno en busca de la santidad (nada ganaría con ello).

Este documento señala textual mente que al cliente había que decirle al vender las preferentes que a partir del quinto año «Habrá un mercado secundario en el que Caja Madrid dará liquidez ofreciendo precios de compra y venta mediante la operativa habitual«.

El contenido del contrato

Es contrato el documento firmado, pero también lo es como obligación para la parte vendedora la oferta que se le hace al cliente antes de la firma, incluyendo el contenido de tal oferta tanto el folleto explicativo de turno como cualquier explicación que el aparente representante del banco (el bancario de turno) nos en el proceso de venta.

Obviamente, salvo que vayamos al banco con grabadora, es muy difícil demostrar qué nos dijeron allí, pero este documento nos aporta una prueba –o al menos indicio– documental de lo que nos contaron de palabra.

Interpretamos el contrato

Llegados al punto de que nos contaron que las Preferentes se podían vender en el mercado secundario pasados los primeros 5 años vamos al párrafo de «Habrá un mercado secundario en el que Caja Madrid dará liquidez ofreciendo precios de compra y venta mediante la operativa habitual«.

Yo entiendo de esta frase que existe un compromiso de Bankia de compra de las Participaciones Preferentes el mercado secundario que constituye su único y natural mercado. Es decir, un pacto de recompra pasado 5 años en que Caja Madrid dará liquidez ofreciendo precios de compra y venta.

Pacto de recompra

Es cierto que no establece expresamente un pacto de recompra y que de esa frase podría interpretarse simplemente como que Caja Madrid dará liquidez a quien quiera comprar Preferentes de más de 5 años pero:

  • Sin duda, para quien leyendo esta frase entendió que existía un pacto de recompra fue determinante para que se decidiera (un vicio en la voluntad, que decimos los abogados)
  • Y aunque la frase no es nada clara, por eso mismo el Código Civil prohíbe expresamente que pueda beneficiar a Bankia: “La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad”

En definitiva, bajo esta interpretación Bankia vendría obligada a recomprar las Preferentes pasados 5 años.

Más perlas

El documento en cuestión es una joya que además incluye varios elementos más susceptibles de ser usados en la reclamación ‘normal’ por nulidad por vicio del consentimiento o por vulneración de las condiciones de comercialización. Pero es un juez quien en cualquier caso debe decidir para cada caso concreto.

De momento, seguimos abriendo flancos en la batalla.

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