agosto 27, 2014

Nueva ‘Ley de Cookies’ y navegadores

La nueva Ley de Telecomunicaciones aprovechó sus Disposiciones Derogatorias para meterse en jardines que no le son propios y modificar, entre otras, la ‘Ley de Cookies’

El cambio en la ‘Ley’

Como ya sabe todo el mundo, la ‘Ley de Cookies’ no es una Ley, sino el artículo 22.2 de la LSSI

Antes se permitía prestar en consentimiento del usuario a las Cookies mediante la configuración de su navegador para que de forma automática las admitiera siempre que ello proviniera de una acción expresa por parte del usuario en esta sentido.

Ahora se elimina el requerimiento de tal acción expresa por parte del usuario.

Pero como es más fácil mostrarlo que explicarlo, a continuación la ‘Ley’ en su redacción antigua y en color azul la parte eliminada en la reforma (el resto queda igual):

2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.

Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.

¿Supone algún cambio?

Desde mi punto de vista vaya por delante que entiendo que no.

Parece que se está eliminando la exigencia de una acción ‘expresa‘ del usuario modificando la configuración de su navegador, pero no es realmente así.

En primer lugar porque se mantiene el texto del párrafo primero que exige el consentimiento del usuario, lo que junto a la referencia a la LOPD determina que tal consentimiento sea expreso y previo para algunos tipos de cookies que no corresponde aquí analizar.

En segundo lugar por lo que hay detrás de la ‘Ley’ y que utilizará la AGPD para establecer la interpretación de la norma y cuando se estará vulnerando y proceda imponer una sanción.

Y en este sentido, la AGPD tendrá que acudir a Grupo de Trabajo de la Comisión Europea creado por la Directiva 95/46/CE de protección de datos como órgano consultivo para armonizar la interpretación de la normativa en toda Europa. Y este órgano ya ha interpretado que el consentimiento del usuario sólo se entenderá prestado a través de la configuración de los buscadores u otras aplicaciones cuando por defecto estos rechacen cookies de terceros y requieran que el usuario realice una acción expresa para hacer que la configuración acepte las cookies.

Es decir, que si el navegador no debe ser configurado expresamente por el usuario para aceptar cookies, o simplemente el dispositivo no permite tal configuración, el consentimiento no se tendrá por prestado de forma expresa y es probable que la AGPD entienda que se ha cometido una infracción si no se busca un consentimiento expreso previo a su instalación.

Habrá que esperar como siempre a la interpretación que haga la AGPD, pero da la impresión de que esto no supondrá cambio alguno y que servirá para poco más que para obligarnos a hacer nuevas elucubraciones de lo que pretendía el legislador en lugar de simplificarnos la vida como debería.

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