diciembre 10, 2010

HUELGA DE CONTROLADORES: DAÑOS A EMPRESAS

Filed under: Actualidad — Etiquetas: , , , , , , — legisconsulting @ 13:51

He venido leyendo desde el pasado viernes numerosas interpretaciones y posibilidades sobre la huelga de controladores y las posibles acciones a emprender.

Siendo este un blog de contenido empresarial y siendo ese mi ámbito de actuación, fue este el primer pensamiento que vino a mi mente cuando se desencadenó el caos: ¿y las empresas que han sufrido pérdidas por la huelga?. Y pensaba en hoteles con reservas canceladas o empresas de alquiler de vehículos que los tuvieron parados, restaurantes, taxis… o cualquiera que haya tenido una pérdida ‘Cierta y Segura’ de cualquier tipo por causa de la huelga.

Pero para simplificar conviene  hacer un breve resumen de las posibilidades desde el punto de vista de la empresa que ha sufrido el daño:

1.- Reclamación a los Controladores en vía Civil:

1902 CC: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado

y

1911 CC: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

El problema ante esta posibilidad es determinar qué controladores con nombres y apellidos han causado ese daño y su grado de participación.

2.- Reclamación a los controladores en vía Penal (partiendo de la base de que se ha cometido un delito).

En principio, caso de existir un procedimiento penal abierto sobre este asunto, este suspendería el procedimiento civil hasta que el primero quedara resuelto.

La ventaja de esta vía consiste en que en la sentencia final quedarían fijadas las responsabilidades de cada uno de los intervinientes/responsables del daño con nombres, apellidos y su grado de participación.

Y por otra parte, dentro del procedimiento penal también se puede exigir la responsabilidad civil y reclamar la correspondiente indemnización.

3.- Reclamación contra las compañías aéreas

En principio entiendo que se trata de responsabilidades que no les serían imputables desde este punto de vista de una empresa que haya sufrido perjuicios. Ya que en principio las compañías en este caso parecen más perjudicadas que responsables.

4.- Reclamación ante AENA

AENA es una empresa pública responsable del tráfico Aéreo. Un servicio público que no se ha prestado y ha causado un daño. Y es por ello que entiendo que sería procedente exigir la Responsabilidad Patrimonial de la Administración ante lo que evidentemente ha sido un Funcionamiento Anormal de un Servicio Público que ha generado a los particulares un daño Objetivo independientemente de que tal daño se haya generado por dolo o culpa.

El primer paso en este procedimiento sería interponer una reclamación ante la propia AENA y esperar a una resolución que podría:

–         Reconocer la procedencia de la reclamación y del daño y proceder a su abono

–         Denegar la reclamación (más probable): Esta resolución denegatoria podrá ser recurrida en vía judicial (Contencioso Administrativo) posteriormente para que sean los tribunales quienes determinen su procedencia y su cuantía.

¿Quién paga al final?

Finalmente sólo señalar, para aquellos que además de empresas afectadas estén resentidos con los controladores, que todos los caminos llevan a Roma. Todas las vías de reclamación llevan a los controladores. Incluso la última contra AENA.

Caso de ser encontrada responsable y tener que abonar una indemnización, AENA, como administración Pública que es, tiene el deber legal de repercutir el daño que haya tenido que abonar sobre el causante del mismo… los controladores

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