enero 25, 2011

RENFE y los cambios unilaterales en la prestación del servicio

Filed under: Otros — Etiquetas: , , , , , — legisconsulting @ 18:07

Tras un Tweet en el que mencionaba la interposición de una denuncia contra RENFE y el Consorcio de Transportes de Madrid por la supresión de trenes y cambios en el servicio he recibido algunas consultas de afectados pos los cambios.

Actuaciones

Las posibilidades no son muchas y todas ante las Oficinas de Consumo. Obviamente partiendo la base de que el importe de un Abono Transporte no compensa una reclamación en vía Judicial.

Acciones:

–         Denuncia: Se pone en conocimiento de la Administración la existencia de acciones o actividades que vulneran los derechos de los consumidores. Tiene carácter general.

–         Reclamación: Se pone en conocimiento de la Administración la vulneración de los Derechos del reclamante y l actuación de la administración se limitará al caso concreto

Ambas posibilidades son compatibles entre sí

Reclamación contra:

Dado que las actuaciones en este ámbito son gratuitas, y para evitar evasión de responsabilidades de los implicados, la reclamación se podrá presentar contra ambas entidades: RENFE como prestador del servicio y el Consorcio de Transportes de Madrid como entidad con quien se formalizó el contrato de compra del título de viaje (el Abono Transporte)

Pretensiones

En una reclamación se puede solicitar el resarcimiento del daño si se hubiera producido, la resolución del contrato solicitando la devolución del importe del Abono Transporte por no cumplir con las expectativas creadas al momento del perfeccionamiento del contrato (cuando se compró el cupón del Abono Transporte), o incluso la devolución parcial del importe del mismo por haber sido cambiadas por una de las partes de forma unilateral las condiciones del contrato (los horarios) de forma que deja sin sentido la razón por la que se adquirió el Abono.

Hay que tener en cuenta que la reclamación le será trasladada a la otra parte que podrá o no aceptar las pretensiones del reclamante. Y si no lo hace la administración sólo podrá imponer una sanción, en ningún caso resolver nada en favor del reclamante. para ello debería acudir a la vía judicial.

En una denuncia, simplemente se solicita a la Administración que actúe para evitar actuaciones que vulneran los derechos de los consumidores.

Fundamentos de la reclamación

Entiendo que lo que se ha producido ha sido un cambio en las condiciones del contrato de transporte con respecto a los servicios ofertados al momento de la adquisición del título de transporte. Que tal cambio ha sido realizado de forma unilateral por el prestador del servicio y, en el caso concreto, sin preaviso ni anuncio alguno.

Forma

Tanto denuncias como reclamaciones pueden ser presentadas

–         Por vía telemática ante el órgano competente de la Comunidad autónoma: En el caso de Madrid ante el portal de Consumo de la Comunidad.

–         Ante la oficina de Consumo de su Ayuntamiento

–         Ante la Oficina de Consumo de la Comunidad Autónoma

–         Por Correo Administrativo dirigido a la Oficina de Consumo de su Comunidad Autónoma: En cualquier oficina de Correos por correo certificado, con el sobre abierto  y una copia del contenido del mismo que será sellado en la oficina

Modelo de denuncia

El pasado mes de Diciembre de 2010, una vez adquirido el Abono Transporte, y sin previo aviso, RENFE cambió los horarios de sus trenes de cercanías e incluso suprimió algunos.

La supresión del servicio en ciertos horarios se extendió del 1 de diciembre de 2010 al 16 de enero de 2011. Notificándose a los usuarios tan sólo con posterioridad la cambio mediante una mera ‘pegatina’ sólo en algunos de los horarios expuestos en, tan sólo, algunas estaciones.

En fecha 24 de enero de 2011, y tan solo tras una semana de ‘normalidad’, se han vuelto a suprimir trenes y a cambiar los horarios, otra vez sin previo aviso y sin notificación alguna en las estaciones.

En concreto, y por lo que a este denunciante afecta, se ha suprimido el tren que de Recoletos se dirigía a El Escorial a las 18:20 horas los días laborables. Aunque no es esta la única supresión de servicios.

A fecha de hoy, la notificación de los cambios o supresiones del servicio no se encuentran expuestos en las estaciones.

FUNDAMENTO DE LA DENUNCIA: Disponiendo de un abono transporte Zona C1 con el número XXXXXX del Consorcio de Transportes de Madrid adquirido al principio de cada mes, RENFE ha cambiado unilateralmente y sin notificación alguna los términos de prestación del servicio ofertados al momento de perfeccionamiento del contrato.

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diciembre 10, 2010

HUELGA DE CONTROLADORES: DAÑOS A EMPRESAS

Filed under: Actualidad — Etiquetas: , , , , , , — legisconsulting @ 13:51

He venido leyendo desde el pasado viernes numerosas interpretaciones y posibilidades sobre la huelga de controladores y las posibles acciones a emprender.

Siendo este un blog de contenido empresarial y siendo ese mi ámbito de actuación, fue este el primer pensamiento que vino a mi mente cuando se desencadenó el caos: ¿y las empresas que han sufrido pérdidas por la huelga?. Y pensaba en hoteles con reservas canceladas o empresas de alquiler de vehículos que los tuvieron parados, restaurantes, taxis… o cualquiera que haya tenido una pérdida ‘Cierta y Segura’ de cualquier tipo por causa de la huelga.

Pero para simplificar conviene  hacer un breve resumen de las posibilidades desde el punto de vista de la empresa que ha sufrido el daño:

1.- Reclamación a los Controladores en vía Civil:

1902 CC: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado

y

1911 CC: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

El problema ante esta posibilidad es determinar qué controladores con nombres y apellidos han causado ese daño y su grado de participación.

2.- Reclamación a los controladores en vía Penal (partiendo de la base de que se ha cometido un delito).

En principio, caso de existir un procedimiento penal abierto sobre este asunto, este suspendería el procedimiento civil hasta que el primero quedara resuelto.

La ventaja de esta vía consiste en que en la sentencia final quedarían fijadas las responsabilidades de cada uno de los intervinientes/responsables del daño con nombres, apellidos y su grado de participación.

Y por otra parte, dentro del procedimiento penal también se puede exigir la responsabilidad civil y reclamar la correspondiente indemnización.

3.- Reclamación contra las compañías aéreas

En principio entiendo que se trata de responsabilidades que no les serían imputables desde este punto de vista de una empresa que haya sufrido perjuicios. Ya que en principio las compañías en este caso parecen más perjudicadas que responsables.

4.- Reclamación ante AENA

AENA es una empresa pública responsable del tráfico Aéreo. Un servicio público que no se ha prestado y ha causado un daño. Y es por ello que entiendo que sería procedente exigir la Responsabilidad Patrimonial de la Administración ante lo que evidentemente ha sido un Funcionamiento Anormal de un Servicio Público que ha generado a los particulares un daño Objetivo independientemente de que tal daño se haya generado por dolo o culpa.

El primer paso en este procedimiento sería interponer una reclamación ante la propia AENA y esperar a una resolución que podría:

–         Reconocer la procedencia de la reclamación y del daño y proceder a su abono

–         Denegar la reclamación (más probable): Esta resolución denegatoria podrá ser recurrida en vía judicial (Contencioso Administrativo) posteriormente para que sean los tribunales quienes determinen su procedencia y su cuantía.

¿Quién paga al final?

Finalmente sólo señalar, para aquellos que además de empresas afectadas estén resentidos con los controladores, que todos los caminos llevan a Roma. Todas las vías de reclamación llevan a los controladores. Incluso la última contra AENA.

Caso de ser encontrada responsable y tener que abonar una indemnización, AENA, como administración Pública que es, tiene el deber legal de repercutir el daño que haya tenido que abonar sobre el causante del mismo… los controladores

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