¿Es legal remitir publicidad a nuestros contactos en redes sociales?. ¿Se pueden entender estas como comunicación estrictamente personal en el sentido del Art 2 LOPD o son comunicaciones comerciales en el sentido de los Art. 19ss de la LOPD?
Veamos los requisitos y exigencias.
La diferencia entre ambas es trascendental. Y su aplicación en uno u otro caso dependerá de las circunstancias concretas.
Como mero ejemplo tomaremos un correo electrónico recibido de un contacto de Linkedin (y otro señor al que no conozco) con publicidad del maravilloso perfume con aroma pastelero Aussentia –por supuesto cualquier parecido de marcas o personas del ejemplo con cualquiera de la realidad es pura coincidencia–.
El Efecto Baudelaire
Dice así el correo recibido de un contacto en Linkedin (incluidas ‘licencias poéticas)’:
Aussentia. El efecto Baudelair Aussentia.(Contacto Linkedin+ otro no contacto) <inf@aussentia Responder a: «Aussentia.(Contacto Linkedin+otro)» <inf@aussentia> Para: José Mª <Legisconsulting> |
Aussentia
Memoria pastelera
El efecto Baudelaire
Existe un olor de la adolescencia. De aquel lejano otoño. De la casa de campo de los tíos del pueblo. ¿Alguna vez ha sentido que al cruzar una esquina, al entrar en algún lugar, un aroma especial le hacía revivir intensamente su pasado?
Esta capacidad evocadora se denomina efecto Baudelaire en homenaje al poeta francés. En su famosa novela En busca de la Magdalena Perdida, nos cuenta cómo el olor de la crema pastelera hacía volver de a la infancia a quien lo percibía.
Los aromas recuperan recuerdos antiguos, emotivos y más vívidos que cualquier otro sentido. Determinados olores evocan de un modo inmediato y vivo experiencias y recuerdos en nuestra memoria que creíamos perdidos.
Me comunican que el efecto Baudelaire evoca el olor a infancia, a casa de campo y magdalenas. Y ello obviando el pequeño detalle de que allá por el siglo XIX del autor, la evocación del aroma de las calles de París invitaría más a meter en el horno la cabeza que las magdalenas.
Pero olvidémonos de desagradables exactitudes históricas y los extraños gustos de quien desea ir por ahí oliendo a crema pastelera, para centrarnos en algo mucho más práctico y de tan de buen olor como queramos: la publicidad
9 Puntos para la legalidad
Ya se ha tratado en otro Post la posibilidad de utilizar subterfugios para que un correo con publicidad parezca que no lo es. Pero en este caso se trata de dilucidar si el uso del correo publicitario a través de una red social como Linkedin se adapta a la ley.
1.- ¿Es aplicable la LOPD?: No será de aplicación la LOPD si los archivos están “mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas” (Art 2 LOPD)à En este caso el correo lo envía una persona física desde una dirección de correo de una empresa que dice ser una SL para vender un perfume con lo que
- – No lo envía una persona física
- – No es una actividad estrictamente personal porque Hacienda dice que vender perfumes no es una actividad personal
- – Vender perfumes no es una actividad doméstica, ni aun cuando Avon llame a su puerta.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY–> FAIL: Es de aplicación la LOPD y hay que cumplir sus exigencias y aceptar sus penalizaciones.
2.- Necesidad de información en la recogida de datos (Art 5 LOPD): Se debe informar de la captación de los datos y de la finalidad que se les va a dar.
CUMPLIMIENTO DE LA LEY–> FAIL: Para cumplir la ley, la solicitud de contacto en Linkedin debería incluir todas las exigencias del citado Artículo. Incluida la notificación de que se van a incluir los datos en un fichero, la titularidad del mismo y la finalidad que se les va a dar. Y además expresar de forma explícita que mediante la aceptación del contacto se aceptan también todas las condiciones (Art 6 LOPD). Algo que entiendo de difícil implementación y efectividad.
3.- Prohibición de cesión de los datos a terceros (Art. 11 LOPD)
CUMPLIMIENTO DE LA LEY–> FAIL: Al haberse remitido el correo desde una dirección de una empresa que dice pertenecer a una SL, se deduce que los datos se han cedido sin autorización.
4.- Prohibición de acceso a los datos por un tercero (Art 12 LOPD)
CUMPLIMIENTO DE LA LEY–> FAIL: Al remitirse el correo también por una persona a la que no conozco, se deduce cuando menos que un tercero ha accedido a los mismos.
5.- Necesidad de autorización expresa previa: Para enviar publicidad por correo Electrónico es necesario el expreso consentimiento del destinatario (Art.21.1 LSSI) .
CUMPLIMIENTO DE LA LEY–> FAIL: En ningún caso he prestado –como no haría nadie en su sano juicio– consentimiento expresos para recibir publicidad de perfumes con olor a crema pastelera. Y la aceptación de las Condiciones de Uso de Linkedin del que salió mi Email no incluye la aceptación para recibir tal cosa.
6.- La publicidad debe ir claramente identificable como tal (Art 20.1 LSSI): Se debe incluir el término ‘Publicidad’ o ‘Publi’ en el Correo.
CUMPLIMIENTO DE LA LEYà–> FAIL: Un asunto en que figura “Aussentia: El efecto Baudelaire” es muy revelador de lo que uno está recibiendo, pero no cumple la ley.
7.- La persona en nombre de quien se realiza debe ser claramente identificable (Art 20.1 LSSI):
CUMPLIMIENTO DE LA LEY–> FAIL: ‘Aussentia’ y el nombre de un contacto de Linkedin no es suficientemente revelador de la identidad de la SL que vende el perfume.
8.- Prohibido el envío de publicidad en que se disimule la identidad del remitente (Art 20.4 LSSI)
CUMPLIMIENTO DE LA LEY–> FAIL: ‘Aussentia’ y el nombre de una persona de mis contactos en Linkedin como remitente parece una simulación cuando quien lo envía es una SL.
9.- Necesidad de disponer de un medio fácil y gratuito para revocar el consentimiento prestado (Art. 22.1 LOPD)
CUMPLIMIENTO DE LA LEY–> OK (más o menos…): ‘Aussentia’ sí dispone de un mecanismo gratuito y sencillo para cancela la suscripción a la publicidad, con la curiosidad de que te solicitan la razón de la baja y una de las opciones que dan es “nunca me suscribí a esta lista de correo” (¿?).
Publicidad y Redes Sociales
LOPD: Como se ha señalado, será de aplicación la LOPD y todas sus exigencias y sanciones cuando no se haga un uso estrictamente personal o doméstico del fichero de direcciones de Email que tenemos.
Si usamos la red de contactos en Linkedin o Facebook para enviar publicidad, debemos cumplir todos los requisitos y exigencias de la LOPD.
LSSI: La ley habla en su Título III de Comunicaciones Comerciales por Vía Electrónica. Y estas pueden ser por medio de Correo Electrónico o por cualquier otro medio. Incluidos los ‘Inmail’ dentro de cada red.
Al registrarnos en una red social, aceptamos que el portal nos coloque publicidad en nuestro perfil cuando lo abrimos. Pero la aceptación de los términos de uso de una red social no supone la aceptación de publicidad por parte de cualquiera de los usuarios.
A efectos de la LSSI da igual enviar la publicidad a través de Email o dentro de una red social. Las exigencias y consecuencias son las mismas.
En el caso concreto planteado como ejemplo, Aussentia habrá infringido 8 de las 9 normas mostradas. Cometiendo 8 infracciones en un solo correo. Multipliquémoslo por los coreos enviados –que si son varios sumaría nuevas infracciones– y Aussentia habría cometido infracciones que llevan aparejadas sanciones de la que decir que serían elevadas sería ser muy modesto.
¿León o Hipopótamo?
Las redes sociales no son un paraíso virtual en que las normas no se aplican. Y aunque es cierto que esas redes sociales no tienen por costumbre hacerlo, los simples mortales no podemos permitirnos las sanciones y contiendas jurídicas que ello conlleva.
Por ello la conclusión es única –como ya se ha dicho antes en este blog– ¿qué leyes debo cumplir en el uso de redes sociales?: ¡¡TODAS!!…. Y para asegurarse, es necesario asesorarse.