septiembre 30, 2009

Nos adaptamos y sostenemos: Ley de Economía Sostenible

Filed under: Actualidad — Etiquetas: , , , , — legisconsulting @ 11:05

Ya hace cierto tiempo que el Presidente del Gobierno habló de crear una Ley de Economía Sostenible.

Aunque en un principio la idea de crear un marco económico “sostenible” mediante la publicación de una mera ley ha provocado en muchos sensaciones que van de la hilaridad al escepticismo, a la indignación y hasta -en algunos casos- al soberano cabreo (con perdón), yo he pensado que –con la vista puesta en el debate generado por la anunciada subida de impuestos– lo mejor sería  leer detenidamente las Líneas Básicas del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible con la Fe que aún queda en la sabiduría de nuestros gobernantes.

Y empiezo la lectura con especial atención –como corresponde a este blog– a los aspectos empresariales:

Introducción:

El objetivo de la Ley es … en su vertiente económica, creando un marco regulatorio de calidad”. Y sigue  con “…un conjunto de disposiciones orientadas a la mejora del entorno económico

Aunque la empresa para ser rentable siempre necesita de la capacidad de adaptación, si la ley es ‘buena’ esa adaptación es más fácil y menos costosa.

De momento, no empezamos mal.

 Contenido de la ley

“1.- Mejora del entorno económico

a.)… se establecen principios de buena regulación económica que deberán respetar las Administraciones Públicas… entre ellas… proporcionalidad a los objetivos,… eficacia, transparencia, etc. La meta que se persigue es crear un marco normativo transparente, estable y predecible, con un bajo nivel de cargas administrativas.”

¡El sueño de todo empresario!

 “b.) … obligaciones de información y rendición de cuentas del sector público”

El control del gasto y de la acción de las administraciones siempre es una garantía para todos.

 “c.) … reforma de los organismos reguladores … esta ley deberá reforzar la autonomía orgánica y … perfeccionar su mecanismo de rendición de cuentas, con nuevos procedimientos de consulta pública y de información al parlamento.”

Todo el mundo sabe que los Organismos Reguladores son plenamente autónomos, pero incrementar sus obligaciones de información, si sólo es eso y no se pretende realmente controlarlos, pues no está tan mal.

 “d.) … se introducen mejoras en la contratación pública para aprovechar su potencial elemento dinamizador del cambio en el modelo productivo.

… se impulsa la colaboración público-privada … ampliando las sociedades de economía mixta. Finalmente se autoriza al Consejo de Ministros a otorgar avales para contratos de colaboración público privada o para sociedades de economía mixta…”

La ley parece que creará sociedades mixtas público privadas que competirán directamente en el mercado con el control y la capacidad para su financiación directamente en manos del Gobierno. Algo bueno caso de disponer de sabios gobernantes eficaces, justos, imparciales y conocedores del marco económico.

 “5.- Competitividad empresarial y productividad

…medidas que deben facilitar el tránsito desde actividades y mercados más maduros, hacia los que tienen mayor potencial de crecimiento

a.)… agilización de los trámites para la creación de empresas. y

… licencias municipales, se propone limitar su exigibilidad a determinados casos.”

Otra vez: ¡El sueño de todo empresario!

 “b.) … es la aplicación de un marco legal más ambicioso para la morosidad, evitando que los deudores utilicen los plazos dilatados de pago como un mecanismo de financiación de bajo coste… además de establecer un calendario para el progresivo acortamiento de plazos de pago  para las Administraciones Públicas.”

Parece deducirse del texto –aunque no muy claramente– que la lucha contra la morosidad se dará tanto en el sector público como en el privado. En ambos casos, bienvenida sea.

Por lo que se refiere al sector privado. Si bien es posible actualmente introducir en los contratos una cláusula que establezca una penalización en caso de retraso en el pago, es bien sabido que es muy difícil de cumplir y su exigencia por parte del acreedor puede ‘enturbiar’ en muchas ocasiones las relaciones comerciales. Es por ello que establecer una penalización automática por ley (con su correspondiente IVA) aliviaría bastante a muchas empresas, profesionales y autónomos.

Y por cuanto se refiere al sector público y el acortamiento de plazos a que hace mención el texto, tan solo recordar que actualmente el plazo máximo de pago establecido por ley para las Administraciones Públicas es de 60 días.

Tal vez simplemente aplicar la normativa existente en la actualidad ya sería una ayuda.

 c.) … apoyo a la internacionalización … donde exista un “interés nacional” que revierta en un beneficio para las empresas y la economía españolas.

Serán nuestros sabios, eficaces, justos e imparciales gobernantes quienes decidan qué es de interés nacional y merece el apoyo a la internacionalización.

 d.) … reorientación de la actividad productiva en el sector de vivienda y construcción hacia actividades de rehabilitación y renovación urbana.

Y como “rehabilitación urbana” es esencialmente público, tal vez habrá que estar a los cambios en la contratación pública mencionados anteriormente (apartado 1.d.) del texto)

 6.- Instrumentos fiscales para el desarrollo de la economía.

“… en el IRPF … dotar de mayor progresividad a la deducción por inversión en vivienda.”

“… se reduce la tributación de las PYMES que creen o mantengan empleo…”

“Además se favorece la sostenibilidad medioambiental con la regulación del bono transporte en el IRPF…”

Es de suponer que tales medidas se adoptarán en el momento en que se dé forma definitiva a esta Ley de Economía Sostenible, y es por ello que nuestros sabios gobernantes han optado por no incluirlas en la recientemente presentada Ley de Presupuestos para 2010 y la subida que la acompaña.

 “7.- Instrumentos financieros para el desarrollo de la economía

… se trata de un mecanismo de apoyo orientado a financiar … actividades con capacidad para generar recursos económicos.

El Fondo para la Economía Sostenible, cuyas características básicas … se ajustarán a lo siguiente:

–         El ICO aportará 10.000 M€

–         Resultarán elegibles para acceder a los fondos proyectos que contribuyan a … la internacionalización de la empresa, el desarrollo de nuevas actividades económicas y mejora de la sostenibilidad de las actividades tradicionales…”

 

En resumen, a pesar de lo hilarante o desquiciante que pudiera parecer en un principio el hecho de intentar cambiar el modelo productivo de un país por medio de una simple ley, parece tras la lectura detallada de las líneas básicas, que podría ser un punto de partida:

 Tal vez el marco regulatorio transparente, estable y predecible del apartado 1.a) del texto suscite ciertas dudas ante una reciente reforma fiscal (al alza) que se nos ha anunciado como “temporal hasta que se acabe”, dijo ayer la responsable.

Tal vez produzca cierto estupor la no aplicación en esa reforma fiscal de las rebajas fiscales anunciadas en el apartado de “Instrumentos Fiscales” (apartado 6), y sí un incremento de la carga impositiva.

Quizás genere suspicacias el ‘control’ sobre los organismos regiladores que se podría colar detrás de la reforma de los mismos (apartado 1.c.)).

Tal vez el hecho de la creación de empresas mixtas publico-privadas autorizadas, financiadas y controladas directamente por el poder ejecutivo y su competencia directa en el mercado (apartado 1.d)) provoque cierta desconfianza.

La misma desconfianza  que podría provocar que sea ese mismo ejecutivo a golpe de Decreto o cualquier funcionario a tenor de su sabio ver y entender el que decida qué actividades, mercados y empresas están más maduros (apartado 5) y no deberían ser apoyados en su internacionalización (apartado5.c)) ni son elegibles como beneficiarios del Fondo para la Economía Sostenible (apartado 7).

Pero todas ellas son incertidumbres, dudas y suspicacias que, confiando en nuestros sabios, eficaces, justos e imparciales gobernantes, seguro que serán resueltas y positivamente clarificadas en cuanto se concreten todos los términos de la Economía Sostenible.

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook

septiembre 15, 2009

Reglas claras y política económica despejada de incertidumbres

Filed under: Economía — Etiquetas: , , , , — legisconsulting @ 15:49

Ayer, en visita oficial a España, el presidente de Bolivia animaba a las empresas españolas a invertir en su país siempre que cumplieran con las normas locales.

No sé si es mi mentalidad de abogado mercantilista, pero yo siempre he pensado que las normas están para cumplirlas y que estas mejoran la economía y les expectativas cuanto más estables y claras son.

Y no sé si nuestro Rey es también mercantilista, pero en su reunión le pedía al ilustre visitante “unas reglas claras, y una política económica despejada de incertidumbres”.

Y el empresario lector de este blog se preguntará: “¿y a mí qué me importa este rollo del Morales este?; Yo no soy REPSOL

Pues sí, le interesa:

   – ¿Sabe el precio al que va a vender sus productos o prestar sus servicios dentro de un mes?
   – ¿Sabe cuanto le costarán sus empleados?
   – ¿Sabe cuanto pagará por la energía que consume su empresa dentro de un mes?
   – ¿Sabe cual será el tipo al que pagará los impuestos su empresa?
   – ¿Sabe cuanto pagará usted, como persona física, de impuestos el próximo año?

Si puede contestar alguna de las preguntas anteriores, usted se llama Elena Salgado.

Pero esto no es Bolivia ni Venezuela. Aquí las reglas sí están claras y la política económica despejada de incertidumbres. Todo forma todo parte del plan estratégico de nuestros sabios gobernantes para fomentar el consumo y así incentivar la recuperación económica: compre hoy, que mañana todo sea más caro (subida del IVA) y pagaremos más impuestos.

Y se pueden tener reglas claras, pero la aplicación de esas reglas también debería estar despejada de incertidumbres.

Una sentencia del Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina en marzo de este año establecía una doctrina que, pese a ser perfectamente legal a mí me ha generado una reflexión en torno a la ‘previsibilidad’ de las decisiones judiciales (la aplicación de las normas).

El objeto de la sentencia se refiere a una empresa que había despedido a todos los trabajadores de uno de sus centros de trabajo, y si ara determinar la existencia –o no– de Despido Colectivo (ERE) en este caso había que atender al número de trabajadores total de la Empresa o tan solo a los trabajadores de ese Centro de Trabajo donde se procede a los despidos.

El Estatuto de los Trabajadores señala que se entenderá como Despido Colectivo el que afecte en el conjunto de la empresa a
    a. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
    b. El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
   c. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores
.

Por otra parte existe una Directiva –directamente aplicable al caso– que establece como Despido Colectivo el que, con prácticamente las mismas cifras, toma como referencia lo que se ha traducido como “Centro de Trabajo”, y no “Empresa”

El TS, dictaminó en contra de lo que en un principio parece deducirse del texto literal de la Directiva, que la referencia para calcular los Despidos Colectivos debe ser el número total de trabajadores de la empresa, y no de los del centro de trabajo en que se producen los despidos. Y ello con los siguientes argumentos que me permito aclarar en algún punto:

   – El Art. 51.1 ET establece como referencia para determinación de la existencia de ERE los trabajadores totales de la Empresa sin mención alguna a los del Centro de Trabajo 

   – La Directiva Comunitaria 98/59 establece como la misma referencia en Centro de Trabajo y no la Empresa, pero no se considera porque:

                    o “La noción comunitaria de Centro de Trabajo habrá que entenderse según las circunstancias…” –Nota: circunstancias no detalladas en la sentencia–
                    o Centro de Trabajo es una “… noción de Derecho Comunitario cuya traducción en cada versión lingüística nacional incorpora nociones diferentes… por lo que como ha señalado la doctrina científica la misma noción comunitaria admite un tratamiento flexible de la misma” –Nota: Centro de Trabajo es un concepto flexible porque está escrito en inglés (Workers in establishments)–
                    o La Directiva “tiene por objeto establecer una protección mínima en materia de información y consulta de los trabajadores en caso de despidos colectivos
                    o Como dice la propia Directiva, esta “no afectará a la facultad de los estados miembros de aplicar o introducir disposiciones legales… más favorables para los trabajadores”, y es por ello que, considerando “nuestra norma nacional establece una regulación procedimental más favorable para los trabajadores… exigiendo a la empresa la justificación de la causa extintiva y la necesidad de la previa autorización administrativa para proceder al despido Colectivo (requisitos estos que no establece la norma comunitaria)». –Nota: como la legislación española exige la autorización administrativa (ERE) para los despidos colectivos y la directiva no lo hace, pues el despido de todos los empleados de un Centro de Trabajo no es un despido colectivo y no es necesario aplicar sus garantías–

Esta doctrina que en principio favorece al empresario al eliminar las condiciones exigidas a los despidos colectivos en determinados supuestos, ¿podemos estar seguro a la vista de los argumentos y de la variada jurisprudencia precedente que esa se mantendrá en un futuro?.

Es este tan sólo un ejemplo de la incertidumbre que pueden generar los tribunales, pero una muestra de que la aplicación de las reglas también debería estar despejada de incertidumbres.

Post to Twitter Post to Plurk Post to Delicious Post to Facebook