Julio 14, 2010

La Responsabilidad en las Sociedades de Responsabilidad Limitada

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La responsabilidad en las SL se encuentra limitada legalmente al capital aportado a la Sociedad, ¿pero es así en cualquier caso y en todas las circunstancias de forma absoluta?.

Se me ha ocurrido escribir este post siguiendo de algún modo el hilo del anterior y por un hecho real ocurrido en mi Comunidad de Propietarios al que me permito la licencia literaria de añadir algún detalle de cosecha propia.

El muelle de la puerta del garaje

Hace como año y medio instalamos en la puerta del garaje de la Comunidad una puerta automática que nos permite entrar y salir sin necesidad de posteriores sesiones de rehabilitación.  Pero hace unos días un estúpido muelle se ha partido y la puerta a día de hoy se encuentra abierta día y noche.

Al encontrarnos dentro del periodo de garantía he llamado a la empresa instaladora (una SL) para que vinieran a reparar la puerta y me han contestado – en una peculiar política de atención al cliente– que al no tener contratado el servicio de mantenimiento vendrán a repararla ‘cuando puedan’ porque los clientes con ese servicio contratado tienen prioridad. Y que además, según el contrato que se firmó en su día, la garantía transcurrido el primer año tan sólo cubre materiales y no desplazamiento ni mano de obra, por lo que tendríamos que pagar 75€ + IVA por este concepto.

La empresa no debe haber consultado con un profesional el contrato que les hace firmar a los clientes ni la peculiar operativa interna.

La Responsabilidad de la Empresa por el contrato

Como ya he señalado, la empresa de las puertas pretende cobrar 75€ (+ IVA) por mano de obra y transporte porque así lo dice una cláusula del contrato tipo que usan. Y en contra de lo que señala la ley:

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

a. Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

En primer lugar, tal cláusula es abusiva, y por lo tanto nula, al ser abusivas  las cláusulas que ‘limiten los derechos del consumidor y usuario’.

En segundo lugar, constituye una infracción grave considerando la ‘generalización y reincidencia’ al ser común a todos los contratos que firman.

Y en tercer lugar, como infracción grave, le corresponde una sanción de entre 3.005,07 euros y 15.025,30 por cada uno de los contratos que haya firmado la empresa.

No está mal por pretender cobrar 75€ (+ IVA) y tener (sólo un poquito de) mala suerte.

Responsabilidad (extracontractual) de la Empresa por la Operativa

La Sociedad pagará la sanción que le sea impuesta tras la oportuna reclamación, pero al dar prioridad a quien tiene un contrato de mantenimiento de la puerta sobre mi comunidad que tiene una simple garantía legal, nuestra puerta está abierta día y noche con la merma de seguridad que ello conlleva.

Junto a mi Ford Fiesta aparcan 2 Ferrari, 4 Aston Martin, 3 Rolls Royce, 1 Lamborgini, 1 Maserati y un modesto Lexus que usa el portero para sus cosas. Y si –al no reparar la puerta y mantenerla abierta por la simple razón de que tienen cosas mejores que hacer– alguien robara los vehículos para su reventa posterior en el Oriente Próximo, le podrían ser exigibles a la Sociedad Limitada también los daños causados al haber mediado, cuando menos, negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

Responsabilidad del Administrador

Pero probablemente, tras la sanción y tras haber tenido que abonar parte del valor de los coches, la Sociedad habrá ido la que quiebra (el actual concurso) cerrando sus puertas sin poder hacer frente a las responsabilidades generadas por el muelle de nuestra puerta.

En este caso la puerta del garaje ha permanecido abierta durante días por una decisión de una persona que conocía la situación de riesgo de los vehículos porque así se le había manifestado. Y si bien es cierto que la responsabilidad queda limitada en el caso de las SL, en caso de que concurra negligencia o dolo las responsabilidades pueden ser exigidas también al Administrador de la Sociedad.

Así, el Administrador que en el ejercicio de sus funciones adoptó decisiones que generaron daños mediando dolo o negligencia responderá de forma personal e ilimitada con todo su patrimonio presente y futuro por los daños causados.

Responsabilidad de las SL

Efectivamente, las sociedades como las comunes SL ó SA basan su razón de ser en la limitación de la responsabilidad de sus socios a las cantidades efectivamente aportadas. Pero para que tal responsabilidad se encuentre efectivamente limitada es necesario también conocer los riesgos y la normativa que afecta a nuestra actividad, y así, adoptar las medidas que en consecuencia procedan en cada caso. Tanto en la operativa como en la contratación habitual de la Sociedad.

En cuanto a la empresa de la puerta de mi garaje, lo más normal es que no sepan que la decisión que tomen sobre los 75€ (+IVA) puede condicionar su futuro. Pero lamentablemente es algo normal para empresas que, prefiriendo no contar con un asesoramiento profesional aparte de para la llevanza de libros e impuestos, acaban asumiendo y pagando riesgos que creían inexistentes… incluso esas empresas que hacen cosas tan ‘inocuas’ como vender puertas.

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Mayo 10, 2010

RESPONSABILIDAD PENAL EN (y de) LA EMPRESA

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Es este un blog dedicado a los temas que afectan y deben tener en cuenta empresas y emprendedores. Y es esta la razón para tratar una reforma del Código Penal que actualmente se encuentra en el Senado y que puede afectar y condicionar directamente las estructuras y mecanismos internos de las empresas.

Si bien habrá que esperar a la aplicación práctica de la ley, el hecho de que se fijen penas que alcanzan hasta la disolución de la empresa, la suspensión de actividades o el cierre de establecimientos, es razón suficiente para adoptar las medidas que prevean una posible aplicación objetiva de la norma.

 Doble vía de Responsabilidad

 Señala el propio preámbulo de la ley que “esta responsabilidad únicamente podrá ser declarada en aquellos supuestos donde expresamente se prevea”.

El mismo preámbulo de la Ley señala que:

 “Para la fijación de la responsabilidad de las personas jurídicas se ha optado por establecer una doble vía. Junto a la imputación de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta, y en su provecho, por las personas que tienen poder de representación en las mismas, se añade la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas por no haber ejercido la persona jurídica el debido control sobre sus empleados…”

 Al mismo tiempo que se establece que la responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que se pueda o no individualizar la responsabilidad penal de la persona física.

 Delitos de los que puede ser directamente responsable la Empresa

 Como era de esperar, no se tipifican en esta reforma delitos específicos que puedan ser cometidos por la Persona Jurídica, sino que se establece como posible responsable penalmente de los actos delictivos en su mayor parte ya tipificados, a las personas jurídicas. Pero en ningún caso exclusivos de esta.

 La bienintencionada idea del legislador consiste en penar lo que se considera que pudieran ser conductas delictivas habituales  dentro de la empresa (casi dentro de la misma filosofía de la empresa) al margen de las personas o aunque las personas físicas responsables de los actos no pudieran ser suficientemente identificadas.

 Actuaciones de administradores, representantes y empleados

 Por una parte, la reforma hace responsable también a la empresa de los delitos cometidos por sus administradores o representantes en nombre o por cuenta de  la empresa y en su provecho.

 Pero por otra parte también hace penalmente responsable a la empresa por los actos delictivos en beneficio de la empresa de quienes, no siendo administradores o representantes pero sometidos a la autoridad de estos, “han podido realizar los hechos por no haberse ejercido sobre ellos el debido control”.

 En este último punto parecería, al tenor literal del precepto, que sería suficiente con establecer los suficientes mecanismos de control dentro de la empresa sobre sus empleados para excluir casi automáticamente la responsabilidad de la Sociedad en este supuesto.

Y por otra parte, y en contra de lo que ha aparecido publicado en distintos medios, no es cierto a tenor literal de la norma, que se establezca una obligación de control por parte de la empresa sobre sus administradores o representantes en términos del Código Penal.

 La Aplicación de la norma  

 En principio, y como ya he señalado anteriormente, la norma es bienintencionada y pretende penar conductas de las que pudieran ser responsables las Personas Jurídicas al margen de que exista o no una persona física suficientemente identificada como autora de las conductas punibles, pero a mi modo de ver genera una enorme incertidumbre a la hora de su aplicación.

 Sirva tan sólo como simple ejemplo – de los muchísimos posibles – a tenor de la literalidad de la norma, que si el partícipe en una S.L.U. un día comete el error de tirar unos pocos escombros donde no debe, podría ser castigado con el cese de actividad o incluso con la disolución de la empresa sin que le quepa la posibilidad ni tan siquiera de la transformación de la Sociedad porque tal extremo está también previsto en la norma. ¿No es un tanto desproporcionado?

Opiniones

Bien es cierto que la propia norma establece la “consideración de las circunstancias del caso concreto a efectos de evitar una lectura meramente objetiva de esta regla de imputación”.

 Bien es cierto que hay opiniones cualificadas como la de un fiscal del Tribunal Supremo que afirmó hace unos días que “las cosas van a cambiar, pero será parecido a lo que tenemos en la actualidad”.

 Pero sólo son opiniones que deberán ser apoyadas o no por Sus Señorías mediante sentencias, y que hasta entonces hay que considerar que esta norma penal será aplicada por distintos jueces con distintas visiones de lo que son las “circunstancias”. Y que a tenor literal de la norma, hay también una mayoría de juristas que plantean sus dudas sobre la misma y han llegado a afirmar que puede atentar contra el tejido empresarial”.

 Adaptación a la norma

En mi opinión, dejar tan amplio margen en la aplicación práctica de la norma genera de por sí una gran inseguridad y puede acarrear graves consecuencias prácticas que, aunque no estamos en absolutas condiciones de poder eliminar, sí que pueden ser atenuadas o prevenidas en parte en aquellas las empresas (muchas más de las que en un principio pudiera parecer) que pudieran resultar afectadas.

La adaptación a la norma dentro de lo posible es necesaria porque, a mi modo de ver, las penas así o merecen.

¡Toca adaptarse!

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Marzo 17, 2010

El Registro de la Propiedad Intelectual como recurso legal

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Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Artículo 1. Hecho generador.
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Si ha entrado en este blog pensando que tenía algo que ver con la SGAE, lamento si le defraudo al notificarle que la propiedad intelectual es algo más que la protección de los derechos intelectuales de La Pantoja.

Inquietud

Hace unos días, la directora general de la primera empresa en crear hace ya varios años simuladores para exámenes de certificación PMP en español, me comentaba que se preparaba para lanzar una versión actualizada y mejorada de su producto y me manifestaba cierta inquietud por el hecho de que en los últimos tiempos estuvieran surgiendo competidores en el mismo sector.

Esta inquietud giraba, no sobre la calidad o capacidad de la oferta de los potenciales competidores, sino sobre la posibilidad de que alguno de ellos se pudiera apropiar de los contenidos de la herramienta que esta comercializa.

Derechos

Como bien me decía, con el copyright © es suficiente, puesto que como bien señala el artículo que encabeza este post, la propiedad le corresponde por el solo hecho de su creación. Pero su pregunta era ‘pero, ¿y si me lo copian?’. Las reclamaciones ante PMI –el organismo internacional que regula este tema– aunque eficientes, resultal caras, largas y complejas.

Obviamente sus derechos podrían ser efectivamente defendidos ante los tribunales en España puesto que es fácil demostrar cuando se ha colgado la herramienta en Internet y su contenido, pero ante estos tribunales, el tipo de pruebas necesarias para ello pueden alargar sustancialmente el procedimiento e incrementar más que sustancialmente sus costes.

Prevención

Es cierto que el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntario y no constituye requisito previo para la constitución de los derechos de propiedad intelectual, pero sí que constituye una prueba cualificada de los derechos en él inscritos, y con ello un mayor nivel de seguridad para su titular.

Y  el caso expuesto es sólo un ejemplo, puesto que lo mismo es aplicable a ese maravilloso programa de gestión de stocks que, aunque es insuficiente para el registro de patentes, sí que merece protección o hasta para esa nueva página que se le ha ocurrido y que va a sustituir a Facebook y Twitter.

Coste

¿Cree que no compensa el ridículo coste que tiene la inscripción en relación a la seguridad que ofrece?

O visto de otro modo: ¿no dispone de varios seguros que cubren las más diversas contingencias tanto a nivel personal como profesional?. Pues esto es igual pero, como ha podido ver, más económico.

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Noviembre 11, 2009

La caída del muro de Berlín y la ‘estructura operativa’

Archivado en: Empresarial — Etiquetas: , , , , , , , , — legisconsulting @ 13:50

 

Se han cumplido 20 años de la caída del muro de Berlín. Prácticamente de la noche a la mañana desapareció todo un estado de Europa y sus habitantes se encontraron de la noche a la mañana viviendo en un mundo completamente distinto.

¿Está seguro de que hay cosas que no pueden cambiar?

Tenemos con clientes fiables que pagan, bancos dispuestos a prestar la necesaria liquidez y márgenes suficientes para afrontar los costes adicionales que exige la financiación de todas las actividades. Y todo funciona, pero: ¿está seguro de que hay cosas que no pueden cambiar?

… Y el muro de Berlín volvió a caer.

Las empresas han estado y siguen viviendo en su mayor parte ‘de prestado’: pagan a los proveedores a corto para cobrar de sus clientes a largo financiando todo el conjunto gracias a su banco.

Lo que ha ocurrido, al margen de lo obvio, es que esa situación no fue percibida como un riesgo cuando debió haberlo sido y que las empresas se olvidaron de la importancia esencial de una correcta estructura y gestión del día a día planteada como un todo.

¿Y que hace un abogado en esta historia?

En los últimos tiempos se vienen haciendo propuestas de hacer modificaciones legales que limiten la morosidad –propuestas a las que algún día aportaré mi granito de arena en este blog– como si fuera el único problema. Pero a día de hoy la situación es la que todo el mundo conoce y la normativa es la publicada en el BOE y no otra, y es labor de los abogados de empresa el lograr bajo las circunstancias existentes cambiar esa o cualquier otra peligrosa estructura productiva.

En este sentido, el primer paso es reconocer esos riesgos de la estructura o la operativa que no siempre se ven en cada caso individualizadamente.  Poner en conocimiento de la empresa esos riesgos y su verdadero alcance para que sea esta la que decida si tales riesgos son o no ‘asumibles’ así como posibles alternativas. Y una vez que la empresa decide que ‘quiere’ o ‘tiene que’ asumir esos riesgos, nos corresponde a los abogados el conseguir minimizar lo máximo posible los mismos o –si ello no fuera posible– proponer o sugerir mecanismos de garantía ante estos.

Tal vez no sea fácil ni obvio hacer esta labor en todos los casos, pero es nuestro deber como abogados encontrar esas posibilidades que nos permite el derecho español para obtener el fin deseado, ya que como ya se ha señalado insistentemente en este blog, no debe ser papel primordial del abogado resolver conflictos o problemas, sino reconocerlos y evitarlos.

Si se hace así, el balance coste-beneficio para la empresa, siempre debería ser positivo.

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Octubre 20, 2009

Seguridad de empresa y empresario: El papel del abogado

 

La mayoría de las personas tienen la imagen del abogado ‘picapleitos’. Ese al que se acude cuando se tiene un problema y que demandará a cualquiera y por la razón que sea en defensa de sus intereses.

Hay otras personas que ven al abogado como ese profesional al que se acude cuando se tiene un problema para que lo resuelva en la forma que estime más conveniente, ya sea esta a través de la negociación, la vía contenciosa o simplemente evitando el problema.

El abogado es como el médico: si no hay una enfermedad no hay razón para acudir.

Lo cierto es que, como los médicos, entiendo la prevención como la mejor medicina para evitar las enfermedades.

Idea corroborada por la realidad que todo el mundo conoce:

La situación de nuestro sistema judicial hace que quien se encuentra inmerso en un procedimiento judicial, en la mayoría de los casos, haya reducido su posición a una de las dos siguientes posibilidades que expongo por razones obvias en su más simple formulación:

  1. Un acreedor que como única posibilidad, y bien asesorado, reclama su deuda.
  2. Un deudor, igualmente bien asesorado, que consciente de su deuda y de la obligación que tiene de satisfacerla, intentará retrasar la misma mediante cualquier medio lo máximo posible. Porque no es lo mismo pagar hoy que pasados –incluso– años.

Y el resultado inmediato de esa situación es en todos los casos la incertidumbre de saber si el tribunal resolverá lo que debería, cuando lo hará y si para cuando lo haga ello tendrá algún efecto práctico. Y la tres cuestiones son, en muchos casos, igual de inciertas.

Es por todo ello que entiendo que el papel del abogado en la empresa, para prestar un buen servicio a su cliente, debe centrarse en otros objetivos:

 -         Prevención y solución de conflictos:

  • Mediante al análisis previo de los negocios o contratos.
  • Mediante la mediación y conciliación si estos llegan a producirse.
  • Mediante la necesaria planificación previa para que – caso de que producidos dichos conflictos la conciliación y mediación no haya dado sus frutos– se les pueda dar una eficiente y rápida solución.  Sirva como ejemplo el acuerdo previo de someter la cuestión a arbitraje en lugar de acudir a tribunales. Aunque ello siempre que  este acuerdo incluya las garantías necesarias para que tal arbitraje sea profesional y a la altura del caso de que se trate y que se eviten en este, y en la medida de lo posible, las maniobras dilatorias propias de la vía jurisdiccional que empiezan a trasladarse al ámbito del arbitraje.

-         Evitación del riesgo: mediante el análisis y el asesoramiento a priori relativo a:

  • los contratos de la empresa;
  • la actividad del día a día; la esfera personal y patrimonial del empresario o administrador tan recurrente en este blog;
  • incluso la propia estructura de la empresa.

 Resulta obvio que este desplazamiento de una actividad tradicionalmente contenciosa del abogado a otra de asesoramiento y prevención aporta a la empresa, aparte de una mayor seguridad, un importante ahorro de costes. Si bien este cambio nos exige a los abogados un mayor esfuerzo y –a la vista de la complejidad alcanzada por los temas empresariales– y un mayor grado de especialización.

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Septiembre 30, 2009

Nos adaptamos y sostenemos: Ley de Economía Sostenible

Archivado en: Empresarial, Español — Etiquetas: , , , , — legisconsulting @ 11:05

Ya hace cierto tiempo que el Presidente del Gobierno habló de crear una Ley de Economía Sostenible.

Aunque en un principio la idea de crear un marco económico “sostenible” mediante la publicación de una mera ley ha provocado en muchos sensaciones que van de la hilaridad al escepticismo, a la indignación y hasta -en algunos casos- al soberano cabreo (con perdón), yo he pensado que –con la vista puesta en el debate generado por la anunciada subida de impuestos– lo mejor sería  leer detenidamente las Líneas Básicas del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible con la Fe que aún queda en la sabiduría de nuestros gobernantes.

Y empiezo la lectura con especial atención –como corresponde a este blog– a los aspectos empresariales:

Introducción:

El objetivo de la Ley es … en su vertiente económica, creando un marco regulatorio de calidad”. Y sigue  con “…un conjunto de disposiciones orientadas a la mejora del entorno económico

Aunque la empresa para ser rentable siempre necesita de la capacidad de adaptación, si la ley es ‘buena’ esa adaptación es más fácil y menos costosa.

De momento, no empezamos mal.

 Contenido de la ley

“1.- Mejora del entorno económico

a.)… se establecen principios de buena regulación económica que deberán respetar las Administraciones Públicas… entre ellas… proporcionalidad a los objetivos,… eficacia, transparencia, etc. La meta que se persigue es crear un marco normativo transparente, estable y predecible, con un bajo nivel de cargas administrativas.”

¡El sueño de todo empresario!

 “b.) … obligaciones de información y rendición de cuentas del sector público”

El control del gasto y de la acción de las administraciones siempre es una garantía para todos.

 “c.) … reforma de los organismos reguladores … esta ley deberá reforzar la autonomía orgánica y … perfeccionar su mecanismo de rendición de cuentas, con nuevos procedimientos de consulta pública y de información al parlamento.”

Todo el mundo sabe que los Organismos Reguladores son plenamente autónomos, pero incrementar sus obligaciones de información, si sólo es eso y no se pretende realmente controlarlos, pues no está tan mal.

 “d.) … se introducen mejoras en la contratación pública para aprovechar su potencial elemento dinamizador del cambio en el modelo productivo.

… se impulsa la colaboración público-privada … ampliando las sociedades de economía mixta. Finalmente se autoriza al Consejo de Ministros a otorgar avales para contratos de colaboración público privada o para sociedades de economía mixta…”

La ley parece que creará sociedades mixtas público privadas que competirán directamente en el mercado con el control y la capacidad para su financiación directamente en manos del Gobierno. Algo bueno caso de disponer de sabios gobernantes eficaces, justos, imparciales y conocedores del marco económico.

 “5.- Competitividad empresarial y productividad

…medidas que deben facilitar el tránsito desde actividades y mercados más maduros, hacia los que tienen mayor potencial de crecimiento

a.)… agilización de los trámites para la creación de empresas. y

… licencias municipales, se propone limitar su exigibilidad a determinados casos.”

Otra vez: ¡El sueño de todo empresario!

 “b.) … es la aplicación de un marco legal más ambicioso para la morosidad, evitando que los deudores utilicen los plazos dilatados de pago como un mecanismo de financiación de bajo coste… además de establecer un calendario para el progresivo acortamiento de plazos de pago  para las Administraciones Públicas.”

Parece deducirse del texto –aunque no muy claramente– que la lucha contra la morosidad se dará tanto en el sector público como en el privado. En ambos casos, bienvenida sea.

Por lo que se refiere al sector privado. Si bien es posible actualmente introducir en los contratos una cláusula que establezca una penalización en caso de retraso en el pago, es bien sabido que es muy difícil de cumplir y su exigencia por parte del acreedor puede ‘enturbiar’ en muchas ocasiones las relaciones comerciales. Es por ello que establecer una penalización automática por ley (con su correspondiente IVA) aliviaría bastante a muchas empresas, profesionales y autónomos.

Y por cuanto se refiere al sector público y el acortamiento de plazos a que hace mención el texto, tan solo recordar que actualmente el plazo máximo de pago establecido por ley para las Administraciones Públicas es de 60 días.

Tal vez simplemente aplicar la normativa existente en la actualidad ya sería una ayuda.

 c.) … apoyo a la internacionalización … donde exista un “interés nacional” que revierta en un beneficio para las empresas y la economía españolas.

Serán nuestros sabios, eficaces, justos e imparciales gobernantes quienes decidan qué es de interés nacional y merece el apoyo a la internacionalización.

 d.) … reorientación de la actividad productiva en el sector de vivienda y construcción hacia actividades de rehabilitación y renovación urbana.

Y como “rehabilitación urbana” es esencialmente público, tal vez habrá que estar a los cambios en la contratación pública mencionados anteriormente (apartado 1.d.) del texto)

 6.- Instrumentos fiscales para el desarrollo de la economía.

“… en el IRPF … dotar de mayor progresividad a la deducción por inversión en vivienda.”

“… se reduce la tributación de las PYMES que creen o mantengan empleo…”

“Además se favorece la sostenibilidad medioambiental con la regulación del bono transporte en el IRPF…”

Es de suponer que tales medidas se adoptarán en el momento en que se dé forma definitiva a esta Ley de Economía Sostenible, y es por ello que nuestros sabios gobernantes han optado por no incluirlas en la recientemente presentada Ley de Presupuestos para 2010 y la subida que la acompaña.

 “7.- Instrumentos financieros para el desarrollo de la economía

… se trata de un mecanismo de apoyo orientado a financiar … actividades con capacidad para generar recursos económicos.

El Fondo para la Economía Sostenible, cuyas características básicas … se ajustarán a lo siguiente:

-         El ICO aportará 10.000 M€

-         Resultarán elegibles para acceder a los fondos proyectos que contribuyan a … la internacionalización de la empresa, el desarrollo de nuevas actividades económicas y mejora de la sostenibilidad de las actividades tradicionales…”

 

En resumen, a pesar de lo hilarante o desquiciante que pudiera parecer en un principio el hecho de intentar cambiar el modelo productivo de un país por medio de una simple ley, parece tras la lectura detallada de las líneas básicas, que podría ser un punto de partida:

 Tal vez el marco regulatorio transparente, estable y predecible del apartado 1.a) del texto suscite ciertas dudas ante una reciente reforma fiscal (al alza) que se nos ha anunciado como “temporal hasta que se acabe”, dijo ayer la responsable.

Tal vez produzca cierto estupor la no aplicación en esa reforma fiscal de las rebajas fiscales anunciadas en el apartado de “Instrumentos Fiscales” (apartado 6), y sí un incremento de la carga impositiva.

Quizás genere suspicacias el ‘control’ sobre los organismos regiladores que se podría colar detrás de la reforma de los mismos (apartado 1.c.)).

Tal vez el hecho de la creación de empresas mixtas publico-privadas autorizadas, financiadas y controladas directamente por el poder ejecutivo y su competencia directa en el mercado (apartado 1.d)) provoque cierta desconfianza.

La misma desconfianza  que podría provocar que sea ese mismo ejecutivo a golpe de Decreto o cualquier funcionario a tenor de su sabio ver y entender el que decida qué actividades, mercados y empresas están más maduros (apartado 5) y no deberían ser apoyados en su internacionalización (apartado5.c)) ni son elegibles como beneficiarios del Fondo para la Economía Sostenible (apartado 7).

Pero todas ellas son incertidumbres, dudas y suspicacias que, confiando en nuestros sabios, eficaces, justos e imparciales gobernantes, seguro que serán resueltas y positivamente clarificadas en cuanto se concreten todos los términos de la Economía Sostenible.

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Septiembre 15, 2009

Reglas claras y política económica despejada de incertidumbres

Archivado en: Empresarial, Español — Etiquetas: , , , , — legisconsulting @ 15:49

Ayer, en visita oficial a España, el presidente de Bolivia animaba a las empresas españolas a invertir en su país siempre que cumplieran con las normas locales.

No sé si es mi mentalidad de abogado mercantilista, pero yo siempre he pensado que las normas están para cumplirlas y que estas mejoran la economía y les expectativas cuanto más estables y claras son.

Y no sé si nuestro Rey es también mercantilista, pero en su reunión le pedía al ilustre visitante “unas reglas claras, y una política económica despejada de incertidumbres”.

Y el empresario lector de este blog se preguntará: “¿y a mí qué me importa este rollo del Morales este?; Yo no soy REPSOL

Pues sí, le interesa:

   – ¿Sabe el precio al que va a vender sus productos o prestar sus servicios dentro de un mes?
   – ¿Sabe cuanto le costarán sus empleados?
   – ¿Sabe cuanto pagará por la energía que consume su empresa dentro de un mes?
   – ¿Sabe cual será el tipo al que pagará los impuestos su empresa?
   – ¿Sabe cuanto pagará usted, como persona física, de impuestos el próximo año?

Si puede contestar alguna de las preguntas anteriores, usted se llama Elena Salgado.

Pero esto no es Bolivia ni Venezuela. Aquí las reglas sí están claras y la política económica despejada de incertidumbres. Todo forma todo parte del plan estratégico de nuestros sabios gobernantes para fomentar el consumo y así incentivar la recuperación económica: compre hoy, que mañana todo sea más caro (subida del IVA) y pagaremos más impuestos.

Y se pueden tener reglas claras, pero la aplicación de esas reglas también debería estar despejada de incertidumbres.

Una sentencia del Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina en marzo de este año establecía una doctrina que, pese a ser perfectamente legal a mí me ha generado una reflexión en torno a la ‘previsibilidad’ de las decisiones judiciales (la aplicación de las normas).

El objeto de la sentencia se refiere a una empresa que había despedido a todos los trabajadores de uno de sus centros de trabajo, y si ara determinar la existencia –o no– de Despido Colectivo (ERE) en este caso había que atender al número de trabajadores total de la Empresa o tan solo a los trabajadores de ese Centro de Trabajo donde se procede a los despidos.

El Estatuto de los Trabajadores señala que se entenderá como Despido Colectivo el que afecte en el conjunto de la empresa a
    a. Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
    b. El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
   c. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores
.

Por otra parte existe una Directiva –directamente aplicable al caso– que establece como Despido Colectivo el que, con prácticamente las mismas cifras, toma como referencia lo que se ha traducido como “Centro de Trabajo”, y no “Empresa”

El TS, dictaminó en contra de lo que en un principio parece deducirse del texto literal de la Directiva, que la referencia para calcular los Despidos Colectivos debe ser el número total de trabajadores de la empresa, y no de los del centro de trabajo en que se producen los despidos. Y ello con los siguientes argumentos que me permito aclarar en algún punto:

   – El Art. 51.1 ET establece como referencia para determinación de la existencia de ERE los trabajadores totales de la Empresa sin mención alguna a los del Centro de Trabajo 

   – La Directiva Comunitaria 98/59 establece como la misma referencia en Centro de Trabajo y no la Empresa, pero no se considera porque:

                    o “La noción comunitaria de Centro de Trabajo habrá que entenderse según las circunstancias…” –Nota: circunstancias no detalladas en la sentencia–
                    o Centro de Trabajo es una “… noción de Derecho Comunitario cuya traducción en cada versión lingüística nacional incorpora nociones diferentes… por lo que como ha señalado la doctrina científica la misma noción comunitaria admite un tratamiento flexible de la misma” –Nota: Centro de Trabajo es un concepto flexible porque está escrito en inglés (Workers in establishments)–
                    o La Directiva “tiene por objeto establecer una protección mínima en materia de información y consulta de los trabajadores en caso de despidos colectivos
                    o Como dice la propia Directiva, esta “no afectará a la facultad de los estados miembros de aplicar o introducir disposiciones legales… más favorables para los trabajadores”, y es por ello que, considerando “nuestra norma nacional establece una regulación procedimental más favorable para los trabajadores… exigiendo a la empresa la justificación de la causa extintiva y la necesidad de la previa autorización administrativa para proceder al despido Colectivo (requisitos estos que no establece la norma comunitaria)”. –Nota: como la legislación española exige la autorización administrativa (ERE) para los despidos colectivos y la directiva no lo hace, pues el despido de todos los empleados de un Centro de Trabajo no es un despido colectivo y no es necesario aplicar sus garantías–

Esta doctrina que en principio favorece al empresario al eliminar las condiciones exigidas a los despidos colectivos en determinados supuestos, ¿podemos estar seguro a la vista de los argumentos y de la variada jurisprudencia precedente que esa se mantendrá en un futuro?.

Es este tan sólo un ejemplo de la incertidumbre que pueden generar los tribunales, pero una muestra de que la aplicación de las reglas también debería estar despejada de incertidumbres.

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Julio 7, 2009

El crecimiento de la empresa (Guía del emprendedor IV)

Archivado en: Empresarial, Español — Etiquetas: , , , , — legisconsulting @ 13:30

Querer progresar es la mayor parte del progreso

Lucio Anneo Seneca (2AC-65)

En algunos casos se busca el crecimiento de la empresa mediante nuevas inversiones, pero en otros muchos los cambios y las inversiones vienen motivadas por las circunstancias.

Sea como sea,  el desarrollo y crecimiento de una empresa no es, en la mayoría de los casos, una opción sino una necesidad, y es necesario ser capaz de afrontar los cambios que sin duda, se producirán.

Sirva como mero ejemplo, aunque no único, la empresa familiar.

Es bien sabido que lo conocido como Empresa Familiar es un altísimo porcentaje del total de pequeñas y medianas empresas y que son estas las que generan en torno al 65% del PIB en España.

Lo que es menos conocido es un axioma que mantiene que sólo un tercio de las empresas familiares llegan a la segunda generación y, de ellas, sólo la mitad a la tercera generación.

Esto es debido a múltiples causas, pero es ese aproximado 15% de empresas que perdura el que ha conseguido superar las más importantes: (I) la falta de flexibilidad, (II) la excesiva dependencia de ciertos elementos concretos y (III) la falta de una gestión y asesoramiento profesional, independiente y no condicionado.

Circunstancias que, superadas, hacen posible asumir los cambios y perdurar.

No son estos problemas exclusivos de la empresa familiar, ni mucho menos, pero es en ella donde queda más patente la necesidad adquirir la capacidad necesaria para la adaptación a los cambios y la consiguiente flexibilidad y es por ello por lo que he querido tomarla como ejemplo.

Los cambios pueden ser realizados con mayores o menores costos y con una visión orientada a las perspectivas de futuro o mirando al pasado como mero acto de supervivencia, pero sea cual sea la razón para los mismos, la correcta asunción e implementación de estos cambios es vital para la supervivencia y viabilidad futura de la empresa.

Tales cambios serán más efectivos para los fines buscados y tendrán un menor coste tanto presente como futuro si se hacen de la forma más eficiente, racional y profesional. Siendo para ello necesario buscar unos objetivos que deberán ser concretados en cada caso, pero que podemos enumerar como sigue:

-         Seguridad.- Sea cual sea el cambio o las inversiones a realizar, estas deberán tener en cuenta y preservar lo ya existente.

Los cambios no deben generar riesgos innecesarios ni en las estructuras empresariales ya existentes ni en las personas involucradas en el negocio ni en sus familias. De hecho, los cambios, sean cuales sean las razones que los generan o el objetivo que buscan, deberían estar orientados a garantizar esa seguridad.

-         Eficacia.- Como en la forma, las posibilidades para los cambios son múltiples y variadas, pero de entre todas ellas, sólo una forma jurídica será la idónea considerando los activos preexistentes, las expectativas de futuro, las razones que han motivado los cambios y los objetivos detallados en el presente listado.

-         Eficiencia.- La forma (material en este caso) en que se realice la inversión deberá considerar las circunstancias preexistentes, las expectativas, el día a día de la empresa y la ‘cultura’ empresarial de esta, porque estos elementos no pueden ni deben ser olvidados.

-         Rentabilidad y ahorro de costes.- Siempre habrá más de una posibilidad que permita cumplir todos los objetivos anteriores, pero estos deberán ser cubiertos con la menor inversión posible, que genere el mayor y más pronto retorno posible y esté preparado para generar los menores costes posibles en los posteriores cambios que, sin duda, llegarán… (Flexibilidad)

El coste final de cualquier cambio o inversión variará en función del diseño original de la empresa y de la flexibilidad con que fue creada o de la capacidad de adaptación de los mecanismos del día a día, pero si se van a acometer esos cambios, este es el momento para, incluso por pequeño que sea, dotar a la empresa de esa flexibilidad y eficiencia necesaria para el éxito.

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Junio 24, 2009

La organización del día a día (Guía del emprendedor III)

Archivado en: Empresarial, Español — Etiquetas: , , , , , , , — legisconsulting @ 13:22

Los intelectuales resuelven los problemas, los genios los evitan

  Lucio Anneo Seneca (2AC-65)

 

La idea brillante ya se tuvo, y a quien esté leyendo este post, probablemente la idea le funcionó, pero ¿se le ha sacado toda la rentabilidad que se esperaba?.

Son normales en la empresa esos pequeños errores que surgen de la operativa corriente y que generan gastos que, en conjunto y salvo en situaciones excepcionales, no suponen un riesgo para la estabilidad de la empresa, y que individualmente suele ser visto como una mera contrariedad, desagradable pero asumible.

Aunque, sumándolo todo, ¿es de verdad tan asumible?

Desde el punto de vista de la rentabilidad, las empresas no suelen ‘contabilizar’ esos gastos de forma aislada de forma que puedan ver cuanto les cuestan cada año y el impacto real en los beneficios.

Si es usted empresario, seguro que le ha ocurrido alguna de las siguientes situaciones que le han costado dinero o que, si se dan, le costarán:

-         El sistema informático, y con él las líneas de teléfono, se han caído y la empresa encargada del mantenimiento ha tardado varios días u horas en repararla.

-         El renting del coche que queremos devolver por esto de la crisis y que no podemos sin pagar todo (o casi) el importe pendiente del contrato

-         El vendedor que era autónomo y, como las ventas han caído, hemos intentado despedir pero nos exige la indemnización como trabajador asalariado.

-         El arrendamiento del local que contratamos cuando los precios eran otros y que ahora no podemos cambiar.

-         El inspector de la Seguridad Social, que como los billetes de 500€ se decía que nadie los había visto y un día va uno y entra y no dice que no todo es tan legal y que a ver las cotizaciones del vendedor de antes… y de los demás.

-         El inspector de hacienda que pide ahora los recibos de esa obra que le hizo su cuñado en la oficina por aquello de la nueva normativa de Operaciones Vinculadas.

-         ¿Y quien podía saber que la copia de seguridad de los listados de clientes no se podía guardar en el armario del despacho?

-         Y la empresa que nos hace la limpieza quiebra por aquello de la crisis y la señora que viene a limpiar tiene un sobrino estudiando derecho que le dice que exija ser reconocida como empleada de su empresa y así, al menos, se saca un pico.

-         ¿Y como iba yo a pensar que el sistema de mensajería de la empresa contratado con Google (¡nada menos!) para facilitar el trabajo de empleados y algunos proveedores y clientes, no le parece lo mejor a la CMT (Comisión del Mercado de telecomunicaciones) y me va a buscar un disgusto?

-         Y derivado de esto ¿Cómo iba yo a pensar que al darle una cuenta de correo a un cliente o a un proveedor para facilitar el trabajo me tenía que registrar en algún sitio?

Esas cosas no pasan nunca”, estoy cansado de oír. Pero en casi todas las empresas, esas y otras de las muchas cosas posibles, sí que pasan. Y la diferencia entre tener o no esos gastos sí que supone una diferencia en la rentabilidad, la solvencia y la capacidad de la empresa.

No vengo a decir que todo es evitable porque ello sería imposible, pero sí que cada acto del día a día de la empresa, cada contrato y cada relación debe ser mirado y cuidado no sólo en el fondo, sino también en la forma y en base a las posibles consecuencias caso de que cambien las circunstancias (propias o ajenas).

Porque es en el día a día donde se encuentra la clave de la rentabilidad, la eficiencia y la seguridad de la empresa.

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Junio 10, 2009

La forma jurídica (Guía del emprendedor II)

Archivado en: Empresarial, Español — Etiquetas: , , , , , — legisconsulting @ 10:06

“Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo”

             Albert Einstein

Un emprendedor tiene una idea una idea original y distinta que le va a hacer rico. Y así va a la gestoría o asesoría de empresas de debajo de su casa y pide algo tan original como una S.L. y allí se la constituyen o le venden una que tenían en un cajón.

¿Empieza bien el innovador negocio?: ¡pues no lo sé!. Porque, como en los negocios, en esto tampoco hay llaves maestras que abran todas las puertas.

Un colega me dijo en una ocasión: “si alguien entra en el despacho diciendo que quiere una S.L., sólo se la constituyo y le cobro por ello”.

Tal vez pareceré algo más cotilla, pero a mí en ese caso me gusta saber:

-         para qué la quiere

-         cual va a ser su actividad

-         si va a tener socios

-         el grado de implicación de los socios

-         qué va a aportar

-         qué pueden aportar los otros socios

-         si tiene familia

-         su régimen matrimonial

-         si va a pedir préstamos o asumir riesgos directos

-         si en la actividad asume riesgos (aunque aparentemente no sea así)

-         si tiene otras empresas

-         cual es su patrimonio

-         la distribución de su patrimonio

-         cual va a ser su relación con la empresa

-         cual va a ser la relación de su familia con la empresa

-         sus proyectos de futuro tanto personales como profesionales

-         y cualquier otra cosa que a lo largo del cuestionario se me ocurra

Y no es que me agrade particularmente el ‘pasatiempo de portería’, sino que entiendo que son cosas que es necesario conocer para saber si, en función de las circunstancias profesionales, la S.L es la más apropiada. O lo es una S.A.. O una Cooperativa. O una Sociedad Colectiva. O simplemente con que se dé de alta como autónomo sería suficiente (y más barato).

Y por lo que se refiere a las cuestiones sobre familia, patrimonio o situación sentimental, recuerdo a un profesor que tuve en el Instituto de Empresa que nos dijo el primer día del master hace ya muchos años: “ningún cliente debe salir de vuestro despacho sin que le hagáis un estudio patrimonial”. Y mi profesor no lo dijo así, pero sí que quería decir que, aunque aparentemente no tiene nada que ver la situación sentimental con la línea de crédito del banco, tener ambas cosas en cuenta será importante para que sigamos pensando que ambas cosas que no deberían tocarse, no rompan nuestra bendita ignorancia.

Por mucho que lo intentemos, la empresa nunca será un compartimiento estanco sin relación alguna con el empresario-persona ni con el patrimonio del empresario-persona ni con el patrimonio de la familia de este. Y la familia y el patrimonio de las personas que rodean al empresario tampoco nunca serán compartimientos estancos absolutamente aislados del mundo empresarial.

Entre todas estas realidades (empresa – familia – patrimonio- entorno) siempre habrá interrelaciones que deberán ser diseñadas y adaptadas a la realidad de que se trate en cada caso y el adecuado diseño de la forma jurídica tomando en consideración las circunstancias de cada caso será esencial para el buen fin del negocio… y otras cosas.

Yo, al contrario que mi colega, prefiero poder decirle a quien me pide una S.L. porqué es eso lo que necesita y no otra cosa, y decirle después qué hacer para conseguirla. Que para esa parte ya no me necesita.

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