julio 14, 2010

La Responsabilidad en las Sociedades de Responsabilidad Limitada

Filed under: Organización de Empresa,Sociedades — Etiquetas: , , , , , , — legisconsulting @ 09:38

La responsabilidad en las SL se encuentra limitada legalmente al capital aportado a la Sociedad, ¿pero es así en cualquier caso y en todas las circunstancias de forma absoluta?.

Se me ha ocurrido escribir este post siguiendo de algún modo el hilo del anterior y por un hecho real ocurrido en mi Comunidad de Propietarios al que me permito la licencia literaria de añadir algún detalle de cosecha propia.

El muelle de la puerta del garaje

Hace como año y medio instalamos en la puerta del garaje de la Comunidad una puerta automática que nos permite entrar y salir sin necesidad de posteriores sesiones de rehabilitación.  Pero hace unos días un estúpido muelle se ha partido y la puerta a día de hoy se encuentra abierta día y noche.

Al encontrarnos dentro del periodo de garantía he llamado a la empresa instaladora (una SL) para que vinieran a reparar la puerta y me han contestado – en una peculiar política de atención al cliente– que al no tener contratado el servicio de mantenimiento vendrán a repararla ‘cuando puedan’ porque los clientes con ese servicio contratado tienen prioridad. Y que además, según el contrato que se firmó en su día, la garantía transcurrido el primer año tan sólo cubre materiales y no desplazamiento ni mano de obra, por lo que tendríamos que pagar 75€ + IVA por este concepto.

La empresa no debe haber consultado con un profesional el contrato que les hace firmar a los clientes ni la peculiar operativa interna.

La Responsabilidad de la Empresa por el contrato

Como ya he señalado, la empresa de las puertas pretende cobrar 75€ (+ IVA) por mano de obra y transporte porque así lo dice una cláusula del contrato tipo que usan. Y en contra de lo que señala la ley:

La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:

a. Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.

En primer lugar, tal cláusula es abusiva, y por lo tanto nula, al ser abusivas  las cláusulas que ‘limiten los derechos del consumidor y usuario’.

En segundo lugar, constituye una infracción grave considerando la ‘generalización y reincidencia’ al ser común a todos los contratos que firman.

Y en tercer lugar, como infracción grave, le corresponde una sanción de entre 3.005,07 euros y 15.025,30 por cada uno de los contratos que haya firmado la empresa.

No está mal por pretender cobrar 75€ (+ IVA) y tener (sólo un poquito de) mala suerte.

Responsabilidad (extracontractual) de la Empresa por la Operativa

La Sociedad pagará la sanción que le sea impuesta tras la oportuna reclamación, pero al dar prioridad a quien tiene un contrato de mantenimiento de la puerta sobre mi comunidad que tiene una simple garantía legal, nuestra puerta está abierta día y noche con la merma de seguridad que ello conlleva.

Junto a mi Ford Fiesta aparcan 2 Ferrari, 4 Aston Martin, 3 Rolls Royce, 1 Lamborgini, 1 Maserati y un modesto Lexus que usa el portero para sus cosas. Y si –al no reparar la puerta y mantenerla abierta por la simple razón de que tienen cosas mejores que hacer– alguien robara los vehículos para su reventa posterior en el Oriente Próximo, le podrían ser exigibles a la Sociedad Limitada también los daños causados al haber mediado, cuando menos, negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

Responsabilidad del Administrador

Pero probablemente, tras la sanción y tras haber tenido que abonar parte del valor de los coches, la Sociedad habrá ido la que quiebra (el actual concurso) cerrando sus puertas sin poder hacer frente a las responsabilidades generadas por el muelle de nuestra puerta.

En este caso la puerta del garaje ha permanecido abierta durante días por una decisión de una persona que conocía la situación de riesgo de los vehículos porque así se le había manifestado. Y si bien es cierto que la responsabilidad queda limitada en el caso de las SL, en caso de que concurra negligencia o dolo las responsabilidades pueden ser exigidas también al Administrador de la Sociedad.

Así, el Administrador que en el ejercicio de sus funciones adoptó decisiones que generaron daños mediando dolo o negligencia responderá de forma personal e ilimitada con todo su patrimonio presente y futuro por los daños causados.

Responsabilidad de las SL

Efectivamente, las sociedades como las comunes SL ó SA basan su razón de ser en la limitación de la responsabilidad de sus socios a las cantidades efectivamente aportadas. Pero para que tal responsabilidad se encuentre efectivamente limitada es necesario también conocer los riesgos y la normativa que afecta a nuestra actividad, y así, adoptar las medidas que en consecuencia procedan en cada caso. Tanto en la operativa como en la contratación habitual de la Sociedad.

En cuanto a la empresa de la puerta de mi garaje, lo más normal es que no sepan que la decisión que tomen sobre los 75€ (+IVA) puede condicionar su futuro. Pero lamentablemente es algo normal para empresas que, prefiriendo no contar con un asesoramiento profesional aparte de para la llevanza de libros e impuestos, acaban asumiendo y pagando riesgos que creían inexistentes… incluso esas empresas que hacen cosas tan ‘inocuas’ como vender puertas.

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julio 8, 2010

Autónomo o Sociedad : Emprender según la Red

Filed under: Emprender,Organización de Empresa — Etiquetas: , , , , — legisconsulting @ 12:58

Todo el que se ha planteado emprender un negocio o comenzar o constituir una empresa se ha planteado diversas opciones.

Seamos Libres

Está en primer lugar el grupo de amigos. Trabajadores, serios y solventes. Con su trabajo, cartera de clientes, su reputación ganada a base de esfuerzo y tesón y que los fines de semana van juntos de camping.

Son estos los que deciden que con esta magnífica relación, en estas circunstancias lo mejor es juntarse para así complementarse y ayudarse en sus trabajos y con sus clientes y ser más eficientes y rentables. Y como tienen tan magnífica relación lo mejor es alquilarse una oficina y repartirse todo a partes iguales sin papeleos ni formalismos de por medio.

Y son estos los que convierten sus vidas en un infierno en que el fiel amigo siempre dispuesto a ayudarnos a montar la tienda en el camping se transforma en un Mr. Hyde egoísta, egocéntrico vago y parásito que nunca pensamos. Y él, en virtud del principio de reciprocidad, piensa exactamente lo mismo de nosotros.

Es este un magnífico (y rápido) método para terminar con vida y hacienda

Seamos fáciles

La segunda posibilidad está el trabajador que decide establecerse por su cuenta.

Como cualquier trabajador medio, ha leído un informe del Banco Mundial que afirma que mientras la media de tiempo necesario para constituir una empresa en la OCDE entre los países de ingresos altos es de 13 días, en España la media se va hasta los 47 días de media.

Además se ha estado informando y ha leído que necesitaría 3000€ como mínimo, que tiene que pedir una certificación de denominación, que tiene que ir al notario, y a hacienda, y a la seguridad social, y al registro …

Y ante esto, lo más fácil ha decidido que es darse de alta en autónomos, en hacienda y en el ayuntamiento en una mañana. Y con eso nos basta.

Así asume que si contrae deudas o responsabilidades responde con todo su patrimonio y el de su familia presente y futuro porque también decidió cuando se casó que era más cómodo no pasar también por el notario y está casado en régimen de gananciales. Pero esas cosas malas sólo le pasan a los demás.

Seamos Previsores

La tercera posibilidad es la del emprendedor responsable que se ha informado aún mejor y ha decidido crear una sociedad a pesar de haber leído también el mismo informe del Banco Mundial.

Sabe que lleva sus trámites y su tiempo. Sabe que los 3000€ de la SL que le montan en la gestoría de su calle por un módico precio no los pierde y los dedicará a comprar el material de la oficina y las herramientas. Sabe porque lo ha leído que su responsabilidad se limitará a los muebles y las herramientas (los 3000€ menos gastos) y que nunca alcanzarán a su hacienda y familia.

No piensa que el señor del banco no estará dispuesto a prestarle el dinero para la furgoneta y materiales propios de su oficio de fontanero con la garantía única de unos destornilladores y un banco de trabajo. Y también piensa que el propietario de aquel  local que se inundó por apretar mal un grifo se conformará con el mismo juego de destornilladores y el banco de trabajo propiedad de la Sociedad y no le demandará por negligencia porque eso es imposible de toda imposibilidad que dijo Sansón Carrasco.

Seamos razonables

No pretendo en este post desanimar a quien quiera iniciar su negocio, sino tan solo hacer ver que no todo es tan fácil y simple como hace ver cualquier búsqueda rápida en Google.

Crear una estructura empresarial adecuada a nuestras necesidades que nos provea de la seguridad y eficiencia necesarias es tan barato o caro como una que no lo haga. Lo que sí necesita es un trabajo previo mucho más profundo de análisis de todas las circunstancias tanto personales como profesionales que nos atañen. Circunstancias variadas, algunas de las cuales se han tratado ya en otros posts de este blog de una forma más específica y en mayor profundidad.

Si hacemos un plan de negocio, un estudio de mercado y lo meditamos y estudiamos todo con detalle  ¿porqué tomamos esta decisión en base a argumentos tan simples y tan inútiles?. Buena parte del exitoso fin de nuestra empresa y hacienda dependerá de ello.

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