diciembre 16, 2010

Sociedad Unipersonal y Socio único: Mantengamos las distancias

Acabo de leer una Sentencia del Supremo que me ha llamado la atención por lo que, a mi entender, parece una peculiar situación

Para no reproducir los aburridos fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia me permitiré resumirlos a mi manera

Antecedentes de hecho

Un socio de una sociedad interpone una demanda en nombre propio por incumplimiento de un contrato firmado por la sociedad de la que es socio único.

La demanda es interpuesta en primera persona, no en nombre de la sociedad ni tan siquiera como Administrador único que es de la misma.

La sentencia de instancia recurrida ante el Supremo admite la demanda considerando que es aplicable la doctrina del Levantamiento del Velo, ya que por tratarse de una sociedad unipersonal, “se produciría una cierta confusión de las personalidades”. En resumen: que vale que el socio ocupe sin más el lugar de la sociedad y le da la razón

Nota: el levantamiento del velo –obviamente no aplicable al caso– consiste en una decisión judicial por la cual el socio de una sociedad mercantil queda obligado por las deudas de la sociedad sin quedar limitada –como es la regla general de las sociedades no personalistas– su responsabilidad al importe aportado.

Fundamentos de derecho

Señala el Supremo que el titular del contrato es la sociedad y no su socio aunque sea único y que por lo tanto no tiene la legitimación activa (el derecho a interponer la demanda) por no ser parte en el contrato.

Ante la alegación por parte del socio de que resulta de aplicación la citada Doctrina de Levantamiento del Velo, el Supremo entiende que no es el caso, al aplicarse esta a sociedades que compiten en el mercado, no a los sujetos individuales que forman la empresa como socios.

Fallo del Supremo

Se falla en contra de esta persona porque no estaba legitimada para interponer la demanda al no ser parte del contrato sobre el que se alegaba un incumplimiento. Lo era la Sociedad.

Moraleja

Dejando al margen el deber del socio en este caso de actuar en nombre de la Sociedad y no en nombre propio y sus posibles responsabilidades (que le podrían llegar a ser exigibles incluso siendo Socio Único), la demanda fue desestimada por un mero defecto formal como es la falta de legitimación activa del demandante. Pero lo curioso de este caso es ver como una persona que debería ser el primer defensor de la separación entre su patrimonio personal y el de su sociedad va en contra de sus propios intereses.

Una SL, como era el caso, puede ser una garantía de que en un negocio sólo arriesgamos lo que aportamos. Pero si, como en este caso se producía  “una cierta confusión de las personalidades”, lo único que podemos conseguir es perder tal garantía  y que “nos levanten los velos” descubriendo lo que no queríamos enseñar.

La Sociedad y sus Socios son personas distintas: mantengamos las distancias

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diciembre 10, 2010

HUELGA DE CONTROLADORES: DAÑOS A EMPRESAS

Filed under: Actualidad — Etiquetas: , , , , , , — legisconsulting @ 13:51

He venido leyendo desde el pasado viernes numerosas interpretaciones y posibilidades sobre la huelga de controladores y las posibles acciones a emprender.

Siendo este un blog de contenido empresarial y siendo ese mi ámbito de actuación, fue este el primer pensamiento que vino a mi mente cuando se desencadenó el caos: ¿y las empresas que han sufrido pérdidas por la huelga?. Y pensaba en hoteles con reservas canceladas o empresas de alquiler de vehículos que los tuvieron parados, restaurantes, taxis… o cualquiera que haya tenido una pérdida ‘Cierta y Segura’ de cualquier tipo por causa de la huelga.

Pero para simplificar conviene  hacer un breve resumen de las posibilidades desde el punto de vista de la empresa que ha sufrido el daño:

1.- Reclamación a los Controladores en vía Civil:

1902 CC: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado

y

1911 CC: Del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros.

El problema ante esta posibilidad es determinar qué controladores con nombres y apellidos han causado ese daño y su grado de participación.

2.- Reclamación a los controladores en vía Penal (partiendo de la base de que se ha cometido un delito).

En principio, caso de existir un procedimiento penal abierto sobre este asunto, este suspendería el procedimiento civil hasta que el primero quedara resuelto.

La ventaja de esta vía consiste en que en la sentencia final quedarían fijadas las responsabilidades de cada uno de los intervinientes/responsables del daño con nombres, apellidos y su grado de participación.

Y por otra parte, dentro del procedimiento penal también se puede exigir la responsabilidad civil y reclamar la correspondiente indemnización.

3.- Reclamación contra las compañías aéreas

En principio entiendo que se trata de responsabilidades que no les serían imputables desde este punto de vista de una empresa que haya sufrido perjuicios. Ya que en principio las compañías en este caso parecen más perjudicadas que responsables.

4.- Reclamación ante AENA

AENA es una empresa pública responsable del tráfico Aéreo. Un servicio público que no se ha prestado y ha causado un daño. Y es por ello que entiendo que sería procedente exigir la Responsabilidad Patrimonial de la Administración ante lo que evidentemente ha sido un Funcionamiento Anormal de un Servicio Público que ha generado a los particulares un daño Objetivo independientemente de que tal daño se haya generado por dolo o culpa.

El primer paso en este procedimiento sería interponer una reclamación ante la propia AENA y esperar a una resolución que podría:

–         Reconocer la procedencia de la reclamación y del daño y proceder a su abono

–         Denegar la reclamación (más probable): Esta resolución denegatoria podrá ser recurrida en vía judicial (Contencioso Administrativo) posteriormente para que sean los tribunales quienes determinen su procedencia y su cuantía.

¿Quién paga al final?

Finalmente sólo señalar, para aquellos que además de empresas afectadas estén resentidos con los controladores, que todos los caminos llevan a Roma. Todas las vías de reclamación llevan a los controladores. Incluso la última contra AENA.

Caso de ser encontrada responsable y tener que abonar una indemnización, AENA, como administración Pública que es, tiene el deber legal de repercutir el daño que haya tenido que abonar sobre el causante del mismo… los controladores

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