febrero 23, 2011

Seguridad y garantías del empresario: Rumasa como modelo.

Filed under: Emprender,Organización de Empresa,Sociedades — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 12:14

Se ha manifestado en diversas ocasiones desde este blog  la necesidad de proteger las inversiones y el patrimonio tanto personal como empresarial.

Modelo a seguir

Obviamente, y vistos los resultados, no planteamos que ese modelo a seguir sea el efectivo método de financiación consistente en 1.- ) pagar duros a 4 pesetas para captar fondos 2.-) para invertir en empresas en dificultades 3.-) y reinvertir la totalidad de los ingresos generados por la actividad en esas mismas (u otras) empresas.

Pero no es esa la cuestión y seguro que hay ilustres economistas que defienden esta política de inversiones que otros estiman como prácticas empresariales de riesgo. La cuestión está, como se ha indicado en el primer párrafo de este post, en proteger las inversiones y el patrimonio del empresario a través de la más apropiada forma jurídica. Y es en este apartado donde la familia Ruiz Mateos ha aprendido la lección después de la expropiación de la primera Rumasa.

Nueva Rumasa no existe

O al menos legalmente como grupo de sociedades no existe. No existen cuentas consolidadas de todo el grupo ni existe una única sociedad de la que cuelguen todas las demás. Algo que hace que si una sociedad tiene problemas estos no se transmitan de forma automática la resto del ‘grupo’.

De hecho, lo que está ocurriendo en la actualidad es que algunas de las empresas están sufriendo las consecuencias del impago de las obligaciones por ellas mismas contraídas. No por las obligaciones contraídas por otras sociedades.

Algo que implica tanto la protección directa de parte del patrimonio empresarial como la protección del patrimonio del empresario.

El modelo internacional

En este caso, y tal como se ha venido publicando en diversos medios, la opción elegida por Nueva Rumasa ha sido el clásico de la vía holandesa:

–         Sociedades Españolas participadas por una Sociedad extranjera

–         Sociedad extranjera radicada en los Paises Bajos. Normalmente la Sociedad Holding dadas sus particularidades y que se tomó en España como modelo para la creación de las STVE

–         Sociedades en paraísos fiscales de las antiguas colonias holandesas como Aruba o las Antillas Holandesas con los que los Paises Bajos mantienen acuerdos especiales.

Esta estructura permite no sólo unas claras ventajas fiscales –aunque como han manifestado en varias ocasiones desde el grupo, no es su función evadir impuestos, a nadie le amarga un dulce–, sino un efectivo mecanismo de protección patrimonial al facilitar sustancialmente las transmisiones entre empresas y la colocación del patrimonio lejos de los acreedores. Si bien para estas ‘transmisiones’ también hay límites y formalidades que si son sobrepasados o incumplidos pueden ser origen de graves responsabilidades. Pero no es este el objeto de este post.

De cualquier forma, si como parece y afirman, Rumasa ha creado esta estructura para protegerse, es de suponer que dispondrá de suficientes reservas para subsistir. Aunque ello es algo completamente distinto a que los acreedores puedan exigir sus créditos sobre tal patrimonio.

El modelo nacional a imitar

Como hemos visto, a nivel nacional Rumasa ha creado

–         un número de Sociedades formalmente independientes.

–         Cada una con su propia actividad y patrimonio.

–         Cada una asumiendo sus propias responsabilidades. Si bien y para el caso concreto olvidémonos en este caso de los pagarés avalados entre sociedades de Rumasa que se dieron por otras razones extra-jurídicas y que tendrán mucho más detrás que el mero aval

–         Sin una unidad en la dirección: sin un principio de subordinación entre ellas y sin una ‘matriz’ de la que parta la dirección del grupo

En definitiva, sin incurrir en los supuestos del Art 42 y siguientes del Código de Comercio relativos a los Grupos de Sociedades que obliguen a la presentación de Cuentas Consolidadas y evitar así  que las deudas de las sociedades filiales o subordinadas se transmitan a la matriz y al resto del grupo. Es decir, que si alguna de las inversiones sale mal, que sea sólo una parte del grupo el que asuma las deudas y responsabilidades salvaguardando el resto.

Aplicabilidad del modelo al empresario ‘normal’: Seguridad y Garantías

Evidentemente el pequeño empresario nacional no tiene capacidad para establecer una red societaria como esta incluso con sociedades radicadas en paraísos fiscales ni es fácil cruzar el océano para buscar un cajero automático en caso de dificultades. Pero sí es posible no colocar todos los huevos en la misma cesta.

Aunque es difícil dar una fórmula mágica que sirva para cualquier supuesto, sí hay algunos criterios generales mostrados en el ejemplo planteado de Rumasa:

–         Identificación y aislamiento de los riesgos en la forma más apropiada para cada uno.

–         Delimitación y separación de actividades entre las sociedades/actividades.

–         Separación de patrimonios de sociedades/actividades.

–         Separación de los patrimonios y fuentes de ingresos de cada empresa/actividad y del empresario.

–         Creación de Reservas para cubrir posibles contingencias.

–         Colocación de las reservas lo más protegidas posibles de los riesgos. Del objeto de posibles futuribles reclamaciones.

Aparentemente Rumasa ha cumplido todos y cada uno de esos criterios de forma acorde con su volumen de negocio y no desaparecerá por esta crisis. Pero tales criterios son aplicables y adaptables a cualquier actividad empresarial independientemente de su volumen y deberían siempre ser tenidos en cuenta en la planificación de cualquier empresa.

Rumasa y muchas empresas que apliquen los mismos criterios de autoprotección sobrevivirán a estas contingencias. Sus acreedores, habrá que ver.

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febrero 1, 2011

La pensión de Don Lope: ¿cuánto cobraré?

Filed under: Actualidad,Economía — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 13:41

Mi nombre es Lope D’Agarre –Don Lope, que ya tengo una edad–, y debo mi apellido a un antepasado francés y mi nombre a unos padres, debo reconocerlo, con bastante mala uva.

Estamos en el año 2038,5 y me acabo de jubilar. ¡Soy un triunfador!. Con tan sólo 67 años he conseguido –superando guerras, epidemias, hambrunas y diversos poderes legislativos– cotizar 38,5 años como autónomo con mi pequeña empresa.

La película

Como en ese otro ‘tránsito’ voy hacia la luz y, como en flash (película que se decía en analógico), veo pasar delante de mí toda mi vida en imágenes:

–          Veo cuando me despidieron de la empresa en que trabajaba como ingeniero informático y con la capitalización del paro monté mi primera empresa de software.

–          Pasa delante de mi vista la compra de mi vivienda allá por en año 2005 con una fantástica financiación de Caja Castilla-Xichuan (conocida como Caja Castilla la Mancha con anterioridad a la recapitalización de cajas de 2011) a 50 años de los que ya tan sólo me quedan 20 por pagar. ¡Ya empiezo a amortizar capital!

–          Veo La Crisis de aquellos días. Veo el colapso inmobiliario y sus consecuencias. E incluso recuerdo que hubo un momento en que un auto de la Audiencia Provincial de Navarra decidió que me podía librar simplemente entregando la vivienda a la Caja. Pero fue un espejismo que finalmente no coló.

–          Recuerdo la del precio del petróleo por una revuelta en Egipto (país sin petróleo) que no hizo sino reforzar la teoría de las renovables y la Ley de Economía Sostenible que nos llevaron a los hoy normales pedales para el ipad 487 (imprescindibles dado el coste de la electricidad)

–          ¿¡Y como cortar de la película la Ley Sinde!?. Esa que tanta riqueza generó en Osetia del Norte al trasladarse allí el negocio de Internet por aquello de la Seguridad Jurídica y ser el germen de lo que hoy, en el año 2038,5, se conoce como el nuevo Sillicon Valley

¡Pero he llegado hasta aquí!. Y veo en la reflexión tras la película que para ello he conseguido superar: Leyes de Economía Sostenible. Gobernantes preparados y eficientes. Sindicatos altruistas defendiendo mis intereses como trabajador. Un Mercado Único Español ligeramente fragmentado en 17 trozos (menos mal que tuvimos el Mercado Único Europeo). Y hasta cambios en modelos productivos por leyes que decidían quien era un buen empresario (sostenible) y quien no.

He superado todo ello mas lo que he olvidado con (y por) prescripción médica.

Pero todo eso es historia y he llegado hasta donde parecía casi imposible en aquel día de enero de 2011 en que el entonces ministro de todo –Rubalcaba creo recordar que se llamaba– anunció a bombo y platillo que los mayores de 35 años tendrían la pensión asegurada el mismo día que yo cumplí mis 35 años.

Don Lope, ¡has sido un hombre con suerte!. ¡ESTÁS JUBILADO Y CON PENSIÓN!

Mi pensión

Es hora de calcular lo que voy a cobrar

Como todo autónomo estuve cotizando lo mínimo hasta que faltaban 25 años para la jubilación en que decidí subir la base de cotización para así disponer de una pensión digna. Porque esos 25 años sí que cuentan para el cálculo y no los anteriores.

Es cierto que antes de la reforma esa de enero de 2011 eran sólo 15 años los que computaban, pero como dijeron en su día: “hay que hacer sacrificios”.

Alcanzando el 100% de la pensión por los años cotizados, cobraré la pensión media de jubilación. Esa que se publicó por última vez en enero de 2011 justo antes de la reforma de las pensiones … 905,94 €

905,94 €…. Menos el 20% derivado de la reforma por el cambio en el periodo de cálculo de las pensiones de 15 a 25 años (181,19€ menos). Total de mi pensión 724,25 €

¡¿Sólo eso?!. ¿He cotizado 38,5 años para cobrar 724,25 €? (… con hipoteca)

¡A la cárcel!

Acabo de ver la película y no la he olvidado: He visto como si fuera hoy mismo el gran acuerdo por consenso para la reforma de las pensiones que hoy sufro. He visto a gobierno y sindicatos orgullosos de sus logros. He visto a Europa aplaudiendo la reforma. Y no he visto a nadie oponiéndose.

¿No será que eso de que los últimos en llegar paguen lo de los nuevos no es ‘sostenible’, como decían en la época? ¿Y a nadie se le ocurrió hace ha 35 años a día de hoy que eso no era viable y que el problema no eran los años de cotización?

Recuerdo a un tal Bernard Madoff que por montarse un ‘chiringuito’ con la misma idea le metieron en la cárcel de por vida. ¿Y porqué a él sí y al que me ha estafado a  mí no?

Como el Código Penal excluyó la responsabilidad penal de partidos y sindicatos y la administración sigue sin ser penalmente responsable. ¿A quien pido que manden a hacer compañía al amigo Bernard?. ¿Al Secretario de Estado de Seguridad Social de entonces?. No creo que la culpa sea de este buen señor al que no conozco.

Algo es algo

De cualquier forma, y sin dejar mi indignación, creo que debo ser realista y sentirme orgulloso, feliz y afortunado por lo conseguido. Soy el único de mi generación  de los que conozco con la pensión máxima de jubilación… Y qué decir de los que viene detrás: yo al menos cobraré.

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