marzo 8, 2012

Cuánto cuesta la revisión de un contrato

Por un caso planteado por alguien en Internet, he encontrado un contrato de una empresa que vende sus servicios en Internet, y me he preguntado ¿Cuánto se han ahorrado al no contratar mis servicios?

Se trata de una empresa extranjera con un contrato que parece directamente traducido de otra lengua, pero soy consciente de que de haber sido redactado por cualquiera –no abogado- copiando de otras páginas, la redacción no hubiera sido mejor.

El retorno de la inversión

Por la revisión de este contrato Legisconsulting les hubiera cobrado unos 500,00€

Al amparo de una de las cláusulas del contrato, uno de sus clientes ha rescindido el mismo dejando de abonar 7 meses de contrato. Con unas tarifas en función del tipo de contrato de entre 99,00 € y 299,00 € mes en función del contrato el coste ha sido de entre 693,00€ y 2093,00€

Resultado: por un solo cliente del que yo tengo conocimiento, el resultado del contrato es una pérdida de entre 193,00€ y 1593,00€.

Resultados del contrato (tabla)
Ahorro en la inversión 500,00 €
Coste por error de la redacción (entre) -693,00 € y -2.093,00 €
Saldo
(entre) -193,00 € y 1.593,00 €

El contrato

Como otras muchas Condiciones de Uso de servicios prestados a través de Internet, esta empresa tenía en su contrato varias cláusulas conflictivas susceptibles de generar perjuicios a la propia empresa y de las que paso a mencionar sólo algunas.

1.- El servicio

Señalan las condiciones de uso del servicio, tras la descripción del servicio prestado, que la empresa “tiene libre acceso a las páginas hospedadas y a los logos, los cuales podrán ser modificados en cualquier momento”.

Se trata de una cláusula evidentemente abusiva, y cualquier acceso o modificación en los términos señalador podría conllevar una reclamación por parte del cliente con graves consecuencias económicas.

2.- Términos y condiciones

La empresa “se reserva el derecho de modificar sin justificación los presentes Términos y Condiciones Generales de Venta. Las nuevas disposiciones se comunicarán a los clientes adheridos a la empresa mediante correo electrónico, como más tardar, dos semanas antes de su entrada en vigor”.

Una vez formalizado el contrato, las condiciones con que fue formalizado deben mantenerse hasta la finalización del mismo. Una modificación en dichos términos y condiciones supondría dar la posibilidad del cliente de resolver el contrato y de exigir compensaciones por el incumplimiento del mismo por parte de la empresa.

3.- Precio e incumplimiento

El contrato, en sus condiciones generales, establece que caso de devolución de la domiciliación por parte del cliente, la empresa “tendrá el derecho de cobrar un importe extra como gastos suplementarios” e “intereses por atraso” además de “una compensación económica complementaria por daños y perjuicios”.

Resulta normal establecer en un contrato una penalización por incumplimiento, pero esta debe ser fijada en el propio contrato o referenciada a algún indicador externo.

En este caso se deja al arbitrio de una de las partes la fijación del ‘importe suplementario’ y del interés de demora, lo que la convierte en una cláusula nula. Es decir, los gastos que sin duda se generarán por el incumplimiento del cliente, difícilmente podrán ser recuperados al amparo de esta cláusula

4.- Duración y prórroga

La redacción del contrato decía

«Ambas partes podrán renunciar al contrato de 12 meses de duración, siempre que lo indiquen con una antelación mínima de tres meses antes de la finalización del mismo. Si en este plazo, no se ha iniciado ningún proceso de cancelación, el contrato será automáticamente prolongado otros 12 meses suplementarios

Resulta evidente que tal cláusula:

  • Quería decir que el contrato se podía denunciar con una antelación mínima de tres meses antes de su vencimiento y así evitar la prórroga.
  • · Decía por el contrario que cualquiera de las partes podía desistir del contrato durante sus primeros 9 meses de vigencia

Pero la parte interesante de esto es que posteriormente la empresa –supongo que dándose cuenta del error de redacción– cambió el texto del contrato de la siguiente forma:

«El contrato puede cancelarse con un plazo de tres meses antes del final del contrato. Si dentro de este plazo no se realiza una cancelación, el periodo de duración del contrato se prolonga automáticamente por 12 meses más.»

La nueva redacción parece estar más cerca de lo que evidentemente pretende la empresa, pero el texto tampoco resulta claro:

  • Quería decir lo mismo que ya pretendía desde un principio: que el contrato se podía denunciar con una antelación mínima de tres meses antes de su vencimiento y así evitar la prórroga.
  • Dice por el contrario que El contrato puede cancelarse con un plazo de tres meses antes del final del contrato. Que es algo aún interpretable.

El resultado será, considerando que es un contrato de adhesión redactado por una de las partes sin negociación alguna, que si un cliente decide romper el contrato en cualquier momento tendrá argumentos suficientes para defenderlo.

La redacción es importante porque necesita de claridad en los términos. En el lenguaje jurídico tan criticado por personas ajenas a este mundo, las palabras su función y su significado. Y el vocabulario también aporta seguridad.

El precio del contrato

Al momento de escribir este post, los Términos y Condiciones en que se presta el servicio (el contrato) de la esta empresa –que me van a perdonar que no desvele cual es– han sido ya modificados para adecuarse a la legalidad y proteger su inversión. Y estoy convencido de que ha sido una inversión más que rentable.

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junio 17, 2010

Las empresas necesitan Seguridad Jurídica …o pagar su carencia

Filed under: Economía — Etiquetas: , , , , — legisconsulting @ 11:21

Aunque es algo que llevo pensando cierto tiempo como contenido de este blog, fue ayer a raíz de que resultara aprobado el real Decreto de reforma laboral, cuando me volvió otra vez aquella vieja idea de la Seguridad Jurídica

Seguridad jurídica es una de esas cosas de las que hablan (algunos) abogados y economistas que parecen lejanas y ajenas a la mayoría de la población. Pero lamentablemente no es cierto.

En un mundo – queramos o no –  globalizado en el que un cliente por servicios,  un comprador de nuestros productos o incluso un posible inversor puede llegar a nosotros desde cualquier punto del mundo a través de nuestra Web, por referencias en redes sociales, o hasta porque le han gustado nuestros comentarios en Twitter, Lo que haya a nuestro alrededor le condicionará su actuación…  Porque el dinero es cobarde, que dicen en las bolsas. ¿Y quién no lo es cuando arriesga su dinero?

Obviamente, esa persona que nos ha encontrado, además de a nosotros mismos le interesará conocer en qué entorno nos encontramos  y las especificidades de nuestro mercado local:

Si como inversor ve que no puede saber cuánto deberá pagar de impuestos el próximo año si gana dinero. O si lo pierde – a la vista de la reforma laboral de ayer – no podrá saber cuanto le costará despedir  a un posible empleado en tres meses si lo contrata dentro de dos si las cosas van mal porque no sabe qué normativa tendremos o, si se mantuviera la aprobada ayer, si el juez de lo social estimará que las pérdidas son debidas a la coyuntura de la situación económica o si le explicaron a ese mismo juez en el curso de contabilidad que hizo si es coyuntural acortar el periodo de amortización contable de la oficina y por lo tanto generar pérdidas.

Si como comprador no conoce qué requisitos exactos debe cumplir el producto que le pretendemos vender porque legalmente los requisitos varían dependiendo de donde nos encontremos y, no nos engañemos, eso de tener distintos requisitos en función de estar en una Comunidad Autónoma u otra, no lo entiende.

Si no está seguro de si cumplimos los requisitos que legalmente se nos exigen para prestar los servicios que ofrecemos porque le han contado que hay una Ley Ómnibus que lo va a simplificar todo mucho para equipararlo en todas partes pero que nadie a día de hoy sabe para la mayoría de los casos como se va a equiparar ni como va a quedar ni cuando quedará en la práctica.

Entonces ese inversor-comprador-cliente nos exigirá – además de muchas explicaciones – un plus de rentabilidad, seguridad y servicio que deberemos ofrecer asumiendo su coste si queremos formar parte de un mercado mayor que el local.

Obviamente sería más fácil y barato disponer de esa Seguridad Jurídica. Que todo fuera más fácil, simple, claro y permanente en el tiempo, porque eso nos haría más competitivos al rebajar nuestros costes. Pero al no ser así necesitaremos, a través la adaptación de nuestra oferta, de la negociación y los instrumentos jurídicos del contrato, crear las condiciones de seguridad y confianza necesaria para seguir estando en el mercado… aunque ello nos genere un coste que indefectible y lamentablemente deberemos asumir.

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