Enero 25, 2012

Informáticos y sus Contratos de Desarrollo: elementos relevantes

Siendo un  contrato complejo, trata el presente post de mostrar de forma breve y muy general los elementos del Contrato de Desarrollo que entiendo como especiales y a los que inexplicablemente, por regla general y a pesar de ser determinantes para el buen fin del mismo, se presta poca atención en su parte formal.

No tenemos contrato

No tenerlo por escrito no quiere decir que no haya un contrato. Si hay un acuerdo sobre el objeto (aunque este sea muy general) y el precio y se puede demostrar el acuerdo de voluntades sí que existe un contrato.

Y si, por ejemplo, dentro de la fase de negociación hemos dicho cosas como que el trabajo incluirá ‘todo lo necesario para colgarlo en internet’. Será eso los que nos sea exigible, TODO: diseño, programación, servidores, mantenimiento, conexión a Internet o cualquier cosa que la imaginación de la otra parte quiera exigir.

Es por ello que entiendo necesario tener un contrato firmado lo más claro y conciso que un objeto tan abierto e indeterminado como este permita. Podemos pactar lo que queramos, pero lo que fijemos en el contrato será lo que sea exigible, ya que hay una máxima en derecho que dice que los contratos son lo que son, y no lo que las partes dicen que son. Y para ello habrá que atender a los elementos que integran el contrato uno por uno

Objeto del contrato

Como cualquiera que esté leyendo este post sabe, el objeto de este tipo de contrato (lo que nos comprometemos a hacer), es algo difícil de determinar, integrado por numerosos elementos distintos, que incluso puede cambiar durante su desarrollo.

Para la determinación del mismo es posible incluir, dentro del cuerpo del contrato o como anexo al mismo gráficos, esquemas o diagramas que ayuden a determinar tal objeto. Lo que nos comprometemos a entregar.

Elementos que forman parte del Objeto

Pero eso que nos estamos comprometiendo a entregar es un todo que está formado por diversos elementos que deben ser tratados individualizadamente en el contrato por ser considerados por la ley de forma distinta cada uno de ellos. Entre otros:

  • Parte de Programación: La propiedad del código fuente es obviamente del programador, que concede una licencia en los términos que se fijen en el propio contrato (límites de uso, duración, garantías, etc).
  • Parte de Diseño: Al igual que la anterior, nos encontramos dentro de derechos de propiedad intelectual
  • Licencias u objetos adquiridos de terceros: Son elementos no desarrollados o creados por ninguna de las partes en el contrato y que como parte integrante del objeto deberán ser transmitidas dentro del mismo. En este sentido, habrá que determinar en el contrato, si procede, las condiciones en que se adquirirán y transmitirán tales licencias.
  • Otros elementos: Ya sean estas adquisiciones a título de propiedad o no, o incluso aportados por la otra parte y que determinen el buen fin del contrato.

Transmisión

Será necesario al mismo tiempo determinar la forma y el momento en que se hará la entrega del Objeto. Considerando en cualquier caso que, como se ha visto, lo que se transmite no es la propiedad del mismo por estar integrado por los más variados elementos y ser ello imposible, sino la titularidad del mismo en unas condiciones determinadas.

Plazos

Los plazos en este tipo de trabajos pueden variar considerando que hay elementos que dependen de terceros ajenos al contrato o en base a los términos del contrato o a las condiciones de trabajo.

La solución a este problema está en establecer plazos flexibles en función de las circunstancias, porque flexible no quiere decir en modo alguno indeterminado.

Garantías

Este apartado genérico incluiría tanto garantías de los propios trabajos, como penalizaciones por incumplimiento de alguna de las partes, cláusulas resolutorias o de desistimiento o incluso cláusulas de no competencia.

Las garantías deben cubrir, en su medida, a ambas partes. Un contrato es un acuerdo entre partes en las que las dos deben estar equilibradas porque ambas deben ganar con el contrato al ser esa es la función y razón de existir última del mismo.

Precio y gastos

Deberá incluir, tanto el evidente precio y forma en que se pagará la contraprestación por el Objeto del contrato, como la determinación de quien, en qué momento y con qué controles en su caso, abonará los gastos que se generen durante el desarrollo del contrato.

Los Contratos de Desarrollo son algo muy complejo, que normalmente no se firma, que normalmente se entrega con retraso y con los que normalmente nunca pasa nada. Pero normalmente los cruceros tampoco naufragan.

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Octubre 27, 2011

Lo mejor es no leer los contratos

Archivado en: Contratos, Emprender, Informática — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 10:16

El otro día, hablando con un informático me comentaba que en este sector raramente se firman contratos. Y que aunque los proyectos por regla general se entregan tarde, normalmente nunca pasa nada.

Trata este post de la imperiosa necesidad de documentar los Contratos de Desarrollo (o de prestación de servicios) con la asistencia de abogado. Esos que los informáticos nunca (o casi) documentan.

Si firmamos un contrato para la semana del apartamento de la playa ¿¡Cómo no lo firmamos para algo tan abierto y de elevado en coste y trabajo como un contrato de desarrollo!?. Un contrato que debería servir para no volver a leerlo porque:

  1. el negocio ha salido bien y no hay queja ni conflicto con el cliente,
  2. o que, aun habiendo queja, lo firmado es estrictamente lo que le hemos dado al cliente sin posible interpretación o discrepancia sobre lo efectivamente prestado/entregado

¿Y si no tenemos contrato?

Eso es simplemente imposible. Podrás no tener un documento firmado en el que se señale exactamente en qué consiste el objeto del contrato y el precio, pero ello no significa que no haya un acuerdo de voluntades por el que se presta un servicio a cambio de un precio… un contrato al fin y al cabo.

Piensa que cuando vas a comprar el pan cada mañana hay un acuerdo de voluntades entre el panadero y nosotros en el que este panadero nos entrega la barra de pan a cambio de un precio. Un contrato en toda regla.

Y si el pan es de hace una semana podemos reclamar que nos devuelvan el precio (resolución del contrato que se dice en derecho) o que nos den pan del día (cumplimiento del contrato).

Su WEB de empresa personalizada con todo lo que necesita por 200,00€

Resulta evidente que en el caso del panadero, determinar en qué consiste el contrato es muy claro ¿Pero es igual de claro en todos los casos?

Pensemos en un anuncio en su web, estimado lector, como el que encabeza este apartado. Una idea que hemos planteado para que el propio usuario, utilizando un programa Online, se fabrique él mismo su propia web eligiendo entre un número de plantillas, colores y formatos.

Y, como el panadero, no tenemos ni un contrato que firmar con el cliente y ni tan siquiera hemos colocado unas ‘Condiciones de Servicio’ o un ‘Aviso legal’.

Un listillo

¿No habéis oído la historia de la Web de Carrefour en que un cliente encontró una tele de 50’’ por 20,00€ en lugar de por 2.000€ y se la entregaron?

Porque el anuncio colgado no dice lo que ofrecemos ni hemos establecido unas condiciones, llega un listillo que pide una Web:

-          Con 200 subdominios (1 para cada uno de sus productos) con interconexiones entre ellos para facilitar la compra del cliente y servicios de indexación para búsquedas libres.

-          Con contenidos en 17 idiomas (incluidas las traducciones)

-          Gestión de devoluciones

-          Sistema de correo

-          Sistema de recomendación de productos

-          Importación de productos

-          Colocación de los iconos en pantalla de acuerdo con las normas de Feng Shui sobre un fondo con efectos de agua fluyendo en una cascada que atraiga el dinero

-          Y un servidor (o 25) en que colgar la web.

Al fin y al cabo la oferta dice “personalizada con todo lo que necesita

Pero eso no pasa

Obviamente es este un caso que nunca se va a dar. Lo exigido es tan desproporcionado a cambio de tan ridículo precio que resulta evidente su imposible cumplimiento.

Y caso de que el ‘listillo’ llegara  a demandar, como máximo entiendo que conseguiría –en el mejor de los casos y como máximo– una indemnización por un porcentaje del coste real de lo solicitado. Y ello sólo cuando fallen los tribunales pasados un par de años como mínimo.

Y me pregunto yo: ¿pero no hubiera sido más razonable/rentable  fijar las condiciones de la forma más tasada y legal posible desde un principio?… Porque aunque estas cosas NORMALMENTE no pasen, el coste del profesional para estar más seguro de que las cosas no pasen es mínimo.

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