A pesar de que el Art. 3 LGT establece que “La ordenación del sistema tributario se basa en (…) los principios de justicia, generalidad, igualdad…”, es sabido que el impuesto de Sucesiones y Donaciones se ha eliminado en unas comunidades y se mantiene en otras. Y en esta situación, yo que resido en Madrid –cuando llegue lo inevitable, y dejando lo mismo– mis herederos pagarán menos que los de mi hermano que reside en Extremadura o Cataluña.
Esto ha hecho que, en previsión del fatal destino, muchas fortunas personales y empresas familiares hayan cambiado de residencia fiscal.
Lo que ha ocurrido como reacción de nuestros avispados gobernantes, es que las Comunidades Autónomas que mantienen estas cargas pelean por demostrar que el contribuyente reside de forma efectiva en su Comunidad. Y esto, que hasta el momento era una pelea sin más entre comunidades al margen de los –nunca mejor dicho– ‘mortales’, ha pasado a afectar al sufrido contribuyente.
La nueva Ley 4/2008 (Art. 7.14) establece para registrar los bienes será necesario haber pagado “la deuda tributaria a favor de la Administración Tributaria competente para exigirlo”. Lo que traducido a lenguaje llano quiere decir que la Comunidad autónoma que defiende que se le debe pagar a ella (la que mantienen el tributo) puede de hecho paralizar la inscripción registral de los bienes y dejarlos en el “limbo” de forma casi indefinida.
Siendo este un blog de contenido principalmente jurídico-empresarial, no puedo sino recomendar desde aquí –con tiempo y mucha Fe en la Seguridad Jurídica que nos va quedando– la preparación de ese traspaso del negocio familiar o del patrimonio personal que indefectiblemente llegará.