mayo 29, 2013

Ley de Emprendedores: no es apoyo todo lo que reluce

Filed under: Actualidad,Emprender,Sociedades — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 12:51

Las medidas anunciadas como Apoyo a la Iniciativa Emprendedora, más conocido como “Ley del Emprendedor” no son tanto como parece prometer el anuncio

Se enmarca esta ley en un conjunto de medidas más amplio de fomento de la iniciativa emprendedora que van desde la educación a medidas de facilitación de los trámites necesarios o a la protección del emprendedor en dificultades.

En este Post se van a tratar tan sólo las novedades anunciadas que entiendo que afectan directamente a la creación de empresas por el emprendedor.

1.- Empresario de Responsabilidad Limitada

Texto del anuncio:

Se crea una nueva figura mercantil, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los trescientos mil euros. Para proteger debidamente a los acreedores y a la seguridad del tráfico jurídico, se arbitran las oportunas medidas de publicidad registral de la limitación de responsabilidad.

No obstante, la limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a las deudas de Derecho Público, ni cuando el empresario hubiese actuado fraudulentamente o con negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.

Hasta ahora, el autónomo respondía con todo su patrimonio personal presente y futuro por las deudas contraídas en su actividad profesional.

El título propuesto sugiere que esta situación que claramente discrimina al autónomo frente a la Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL ó SA, entre otras) va a cambiar.

¿Pero se limitará realmente la responsabilidad del Autónomo?. Veamos la letra del anuncio:

Sólo queda fuera de la responsabilidad el domicilio del Autónomo y sólo si vale menos de 300.000 €. Y en ningún caso se señala que la deuda quedará extinguida si entrega todo menos la casa de menos de 300.000€ o simplemente se declarará ‘inembargable’ la vivienda y la deuda seguirá persiguiendo al Autónomo.

No habrá limitación de responsabilidad cuando las deudas exigidas sean, por ejemplo, con Hacienda, Seguridad Social, etc

Y tampoco si el Autónomo ha actuado fraudulenta o negligentemente. Algo que no es mucho decir considerando que los socios de sociedades mercantiles de responsabilidad limitada tampoco ven limitada su responsabilidad por estos actos.

En resumen, no se limita mucho la responsabilidad si sólo se deja fuera de esta la vivienda. Sólo si vale menos de 300.000€; y sólo si quien reclama no son administraciones pública.

No parece que así se vaya a acabar con la discriminación que el autónomo sufre frente a las Sociedades en términos de asunción de responsabilidades

2.- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: nuevo subtipo societario

Texto del anuncio:

Para abaratar el coste inicial de constituir una sociedad, se permite la creación de sociedades con capital inferior a tres mil euros, con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, entre las cuales destacan los límites a la retribución de socios y administradores, así como la responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.

La ‘Formación Sucesiva’ es una figura ya existente y que, con poco éxito por su complejidad, se aplicaba a las Sociedades Anónimas (artículos 41 a 55 LSC) en las que bastaba con desembolsar sólo el 25% del capital mínimo exigido (15.000€) e iniciar posteriormente un largo proceso hasta la consecución del resto del capital.

De lo anunciado parece deducirse que se permitirá la constitución de la sociedad sin estar el capital totalmente desembolsado, aunque al tratarse de una SL podemos suponer que sí estará suscrito. Es decir, que cada partícipe con nombre y apellidos se obligará a desembolsar la parte del resto que le corresponda en un plazo determinado.

En principio el planteamiento no parece mal, pero hay dudas que cuestionan su efectividad práctica, como:

  • Los trámites y exigencias que garanticen los derechos de terceros, tal como menciona el anuncio.
  • Si habrá limitación de responsabilidad de los socios antes del completo desembolso o por el contrario sólo se alcanzará tal responsabilidad una vez plenamente desembolsado.
  • Que el capital mínimo de 3000 € exigido a una SL normal –que además se puede aportar en bienes materiales y no en dinero­– no parece tanto como para que si las exigencias, limitaciones y trámites para este nuevo tipo de sociedad son excesivos no compensen.

3.- Proyecto “Emprende 3”

Texto del anuncio:

«Emprende en 3» es un sistema de tramitación telemática para la constitución y puesta en marcha de una actividad empresarial. Se trata de una plataforma desarrollada con la participación de las Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, representadas por la Federación Española de Municipios y Provincias.

La plataforma permite realizar los trámites necesarios con las tres Administraciones simultáneamente, pues el sistema hace llegar las declaraciones responsables a los Ayuntamientos.

Este anuncio sí parece que sí podrá facilitar las cosas a los emprendedores si realmente se pueden cumplir todos los trámites con un único formulario y en una única Web.

Sólo falta por determinar si todos los negocios se podrán acoger a este sistema o si todos los ayuntamientos se adherirán al mismo.

“I have a dream”

“Constitución de sociedades de responsabilidad limitada más ágil, rápida y efectiva mediante modelos simplificados y procesos telemáticos”, se anuncia como objetivo.

Ya se ha tratado anteriormente en este blog la posibilidad de crear sociedades de forma rápida, fácil y barata. Pero también se ha criticado que en tales sociedades se impongan unos requisitos y estatutos que pueden no cuadrar con todos los modelos de negocio o con todas las estructuras de división del capital societario. Una camisa de talla única para todo el mundo es lo que tenemos.

El sueño de todo emprendedor es poder constituir la sociedad sin más trámites con una sola visita al notario. Y es eso lo que entiendo que debería ser. Una sociedad hecha a medida en que el control de legalidad integral –estatutos incluidos– lo haga el notario y cuya limitación efectiva de responsabilidad se haga efectiva en el mismo momento y no se demore hasta el momento registro como hasta ahora.

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mayo 24, 2013

Ley aplicable al Comercio Electrónico

Filed under: Comercio Electrónico,Emprender — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 12:45

La LSSI es una parte de la normativa aplicable al Comercio Electrónico, pero hay mucho más. Existe una normativa previa más general que debería ser conocida y cumplida sin la cual la normativa específica del sector que supone la LSSI quedaría sin sentido o incompleta

Como en todo, lo general antes que lo particular.

LSSI y LOPD

En una primera búsqueda en Google de los términos Ley y Comercio Electrónico el resultado indefectible y casi único es la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico de 2002). Profusamente tratada en este Blog .

Y si el interesado –ya como usuario avanzado– hace una segunda búsqueda sobre obligaciones legales que cumplir en el campo del Comercio Electrónico, encontrará sin duda la mención a la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de 1999). Igual de profusamente tratada en este Blog (en la mayoría de los casos en relación o junto con la citada LSSI).

Efectivamente estas son las dos normas específicas aplicables al sector del Comercio Electrónico que –en la medida que se pueda­– deberían ser cumplidas. Pero hay todo un conjunto de normas y obligaciones generales previas que es imprescindible conocer y aplicar en todo caso.

Normas ‘básicas’ del Ecommerce

Entiéndase ‘básica’ en el sentido de normas generales sin las que las específicas mencionadas (LSSI, LOPD o cualquier otra) carecen de sentido o quedan tremendamente limitadas. Normas básicas directa y previamente exigibles que en todo caso y en todo supuesto deben ser conocidas y cumplidas.

Así deben ser conocidas y cumplidas normas relativas por ejemplo a:

  • La personas: la capacidad de las mismas, incluidos menores o incapacitados bajo tutela; menores con capacidad o sin ella; con las que contratamos o vamos a contratar.

¿Tiene capacidad la persona con quien vamos a contratar?

  • Las Obligaciones: extensión y los límites de las obligaciones que con ellos o con otros terceros contraeremos; obligaciones contractuales o extracontractuales –que también las hay- ; por deudas; por pérdidas; la prueba de las mismas; la capacidad para exigirlas o para que nos sean exigidas; y largo etc.

Nos obligamos a lo que aceptamos, pero no sólo a ello. La ley determina obligaciones que vienen establecidas ‘per se’.

  • Los contratos: la forma de celebrarlos, los requisitos esenciales para su validez;  la determinación de la partes en el mismo; su contenido, incluida la validez de las cláusulas; las obligaciones de ellos derivadas; su interpretación; los requisitos y exigencias específicos para cada tipo de contrato; y largo etc.

La LSSI establece ciertas reglas específicas –básicamente sobre información–  para los contratos en Comercio Electrónico, pero todas las exigencias para su validez y aceptación tienen otra fuente.

  • De las cosas: de la propiedad de las mismas; de cómo se adquiere; de cómo se transmite; de sus exigencias y requisitos; y largo etc.

Cada ‘cosa’ tiene establecida una forma legal específica general que condiciona su propiedad, posesión o transmisión.

  • De los servicios: condiciones; límites; responsabilidades legales y plazo de las mismas; y largo etc.

En resumen, el ‘Comerciante Electrónico’ debe saber a quién le hace su oferta, como lo hace,  las consecuencias, requisitos, límites y responsabilidades generales de su negocio.

Tales normas básicas previas aplicables al moderno Comercio Electrónico se encuentran en el Código Civil de 1889 o, en su caso, en el también decimonónico Código de Comercio (de 1885).

Son estas normas que deben conocerse o consultarse a un profesional(*). Porque: su cumplimiento, como el valor a los soldados, se les presupone; y porque el dicho popular que no es tal dice que “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento” (Art 6.1 del Código Civil)

Normas Obsoletas

Puede pensarse que es una barbaridad seguir aplicando normas del siglo XIX a una realidad tan radicalmente distinta y cambiante como la de Internet y el Comercio Electrónico, pero a día de hoy la práctica totalidad de los conflictos generados en Internet se resuelven apelando al Código Civil. Y ello sin que, al contrario que otras normas, tal aplicación cause revuelo alguno.

Por ello, vistas las últimas normas aprobadas o pendientes de aprobación que han sido creadas específicamente pensando en Internet y el Comercio Electrónico, casi mejor que “Virgencita, que me quede como estoy”.

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(*) Puede plantear sus cuestiones en el servicio de orientación Jurídica gratuita @asklegis a través de Twitter.

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