mayo 31, 2019

Obligaciones ante Hacienda y Seguridad Social en nuevos negocios

Filed under: Emprender — Etiquetas: , , , , — legisconsulting @ 12:17

Las nuevas formas de negocio,—o como se percibe de forma más coloquial,  las nuevas formas de conseguir ingresos—, han generado numerosas preguntas sobre si hay obligación de darse de alta en la Seguridad Social, declarar IRPF, factura IVA, etc  … y muchos bulos.

Mentiras

  • No se supera el límite del SMI, así que no hay obligación del alta en Seguridad Social.
  • Gano menos de 3.000,00€
  • Si no es la actividad principal, no es necesario el alta en RETA: «mi trabajo es otro y hago esto algunas tardes».
  • Las extensiones de los juegos que hago las vende una plataforma alemana o mi música una plataforma de California que no me pide factura (aunque si las vende la plataforma o la persona ya es otra historia) .
  • (Re)vender por Wallapop no es una actividad.
  • No me piden factura.
  • Me pagan por PAYPAL

Seguridad Social

Uno. A los efectos de este régimen especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Verdades

  • –        Tendrá la obligación de declara a Hacienda todo el que perciba cualquier ingreso independientemente de la cuantía.
  • –        Tendrá la obligación de repercutir el IVA todo el que preste un servicio o venda algo sujeto al impuesto y no exento.
  • –        Tendrá la obligación de cotizar a la Seguridad Social todo aquel que :
    • Realice una actividad de forma habitual,
    • de forma personal,
    • de forma directa,
    • a título lucrativo,
    • aunque use el servicio de terceros.

En cuanto a Seguridad Social, como se ve, la norma no fija límites ni de tiempo empleado ni de ingresos percibidos, aunque sí establece un requisito muy subjetivo que ha tenido que ser delimitado por los tribunales: la habitualidad.

Aunque recientemente han corrido los bulos  que mencionábamos con más insistencia, lo cierto es que la delimitación de esa Habitualidad viene siendo detallada nada menos que des una sentencia del 29 de octubre de 1997.

Y a esta siguieron otras (STS 21-12-1987 y 2-12-1988, entre otras) que señalan que tal requisito hace referencia a una práctica de la actividad profesional desarrollada no esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad.

Así, el trabajadores que de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es un trabajador por cuenta propia o autónomo

Pero como la posibilidad de probar el tiempo que se dedica a una actividad es difícil, los tribunales han optado por tomar de forma complementaria el nivel de ingresos (inferior al Salario Mínimo) de la actividad. Nivel de ingresos que sólo será tomado como referencia si no hay otros indicios que puedan determinar la habitualidad o no de la actividad ales como el tipo de actividad, la reiteración en las percepciones económicas, etc.

En conclusión, si se desempeña una actividad habitualmente (desde dar clase de inglés dos tardes por semana  a vender extensiones de juego en Alemania), se está obligado a cumplir con la Seguridad Social independientemente del nivel de ingresos. Y si por el contrario se trata de un único o varios trabajos esporádicos, pues no.

Deberes

Con Hacienda:

  • –        Alta en IAE (tranquilos, es grátis)
  • –        Obligación en su caso de repercutir el IVA al comprador.
  • –        Declaraciones trimestrales de IVA en su caso
  • –        Declaración de TODOS los ingresos en IRPF independientemente  de su cuantía

Con la Seguridad Social

  • –        Si es una actividad ‘habitual‘ alta en RETA. Y si no lo es, pues no … y rogar porque la administración de la Seguridad Social también considere que no lo es.

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mayo 10, 2019

Qué es un servicio -exclusivo- de Internet

Filed under: Comercio Electrónico,Emprender — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 10:17

Determinar si un servicio es exclusivamente un Servicio de la Sociedad de la Información o algo más, determinará su normativa aplicable, las obligaciones a que está sometido y su régimen de sanciones. Mucho más que una mera disquisición jurídica.

Hace algo más de una semana, el Abogado General presentó sus conclusiones en un caso abierto ante el tribunal que implica a AIRBNB en Irlanda denunciada por una asociación francesa, pero que igual se pueden aplicar a una plataforma de venta de zapatos en El Escorial.

La argumentación -salvo matices- no es nueva, pero sí lo suficientemente clarificadora.

Resumiéndolo mucho, la cuestión en el caso concreto es si AIRBNB es sólo una plataforma de Internet o es algo más y se le deben aplicar las exigencias que recaen sobre las agencias inmobiliarias.

Conclusiones

A la cuestión planteada, el Abogado General plantea las siguientes conclusiones:

Sobre el servicio: Si el prestador del servicio no ejerce control algunos obre las modalidades esenciales de las prestaciones, constituye un servicio de la sociedad de la información.

Sobre las prestaciones accesorias: Y no impedirán esta calificación el hecho de que se ofrezcan prestaciones o servicios accesorios si estas prestaciones accesorias sean indivisibles y conformen un todo indisociable con esos servicios.

Sobre la normativa aplicable: Solo se podrán exigir requisitos adicionales en aplicación de normativas de terceros países (Francia en este caso)  para proteger los derechos de los consumidores.

Sobre donde se presta el servicio: Sólo se podrán establecer requisitos y exigencias adicionales al Servicio de la Sociedad de la Información en terceros países (Francia en este caso):

  • si se ha tratado caso por caso y no de forma general.
  • previo requerimiento al país de origen (Irlanda en este caso) que adopte medidas específicas en materia de servicios de la sociedad de la Información.
  • Y previa notificación a la Comisión Europea.

En conclusión, la asunción de un servicio exclusivamente como de la Sociedad de la Información permite al emprendedor prestador del servicio tener perfectamente cuáles son sus obligaciones y responsabilidades, no ya solo en su país de residencia, sino en tota la Unión Europea.

Nota de prensa TJUE

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