Pretende este poste aclarar, dentro de lo posible, las opciones para el uso ‘legal’ de Cookies en las web y el porqué de la inseguridad legal que las rodea y genera tantas opiniones y soluciones creativas en torno a las mismas.
Aún a riesgo de ser un poco simplista, el punto de partida es saber de qué va la ley para saber cuando debe preocuparnos y cuando no.
1.- Un Ladrillo
La idea de este Post me surge al leer que alguien decía que la Ley de Cookies es un ‘ladrillo’ . Un ‘ladrillo’ que es sólo el punto 2 del Art. 22 de la Ley 24/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico . Casi más corto el texto que el título si pensamos que TODA la ‘ley’ de cookies tiene 3 párrafos y 180 palabras:
2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones, siempre que aquél deba proceder a su configuración durante su instalación o actualización mediante una acción expresa a tal efecto.
Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.
Un ladrillo que obviamente no lo es en la extensión, pero sí en el contenido que vamos a tratar desentrañar párrafo por párrafo para mostrar las dudas que aún debe resolver la AEPD para saber cuando cumplimos y cuando no.
2.- Si no uso Cookies, pues cumplo la ley de Cookies
La ley no menciona en ningún momento las Cookies, sino ‘dispositivos de almacenamiento o recuperación de datos’, con lo que si usamos cualquier dispositivo que cumpla con esa descripción general entraremos dentro del marco de exigencias de la ley por imaginativa o creativa que sea la solución de turno.
3.- ¿Qué pinta en esto la AEPD?
Aparte de la evidente mención que se hace a la LOPD, puesto que con esos dispositivos se accede a Datos de Carácter Personal, será de aplicación la LOPD y todas sus consecuencias.
Así, son Datos Personales “Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.”
Es decir, prácticamente todo, desde la IP del usuario a su historial de navegación, son datos personales.
4.- Requisitos para usar Cookies
Dice la ley que podemos usar las estrictamente necesarias para que aparezca algo en la pantalla. Y para las demás,
- cuando se cuente con el consentimiento previo del usuario
- tras haberle informado previamente de las cookies que se le van a instaler
- y de la finalidad de las mismas
Pero el problema viene de si es posible un consentimiento tácito mediante la mera navegación; o si es necesaria la aceptación expresa; o si es imprescindible hacerle al usuario un test de idoneidad (como con las preferentes de los bancos); o darle el correspondiente cursillo personalizado de desactivación de Cookies en función de las Webs que visite y del navegador que utilice antes de instalar cualquier Cookie.
5.- Cuando se pueden usar Cookies legalmente
La AEPD tiene abierto un expediente sancionador por denuncia de un usuario a una Web que le instaló Cookies antes de que este hubiera prestado su consentimiento previo y expreso a las mismas. Y ello aún cuando la Web denunciada contaba con un aviso sobre su política de Cookies con toda la información.
A día de hoy el expediente no está resuelto y no sabemos si a la Web le será impuesta una sanción o no, pero al margen de lo que suceda en el caso concreto –que espero a título personal que la AEPD exonere completamente a la Web–, es de esperar que la AEPD nos de unas directrices más exactas sobre como actuar en este campo. Hasta entonces, podemos tener teorías diversas de cuando y como usar Cookies legalmente. Pero sólo serán eso, teorías.
6.- Entonces: ¿que hacemos con las Cookies?
Opción 1.- Renunciar a ellas
Opción 2.- Se puede colocar como pantalla previa a la entrada a la web exclusivamente el texto de la política de cookies y el preceptivo consentimiento previo sobre un fondo blanco de tal forma que si no se aceptan las cookies no se pueda acceder.
Opción 3.- O bien, y ante la imposibilidad de saber exactamente como hacerlo legalmente (punto 5), y caso de usar en nuestra Web cualquier tipo de dispositivo (punto 2), deberemos cumplir las exigencias legales para la instalación de cookies (punto 4) y seguir en todo caso las recomendaciones de la AEPD para el uso de cookies.
Como decía, a día de hoy no sabemos si así esteremos cumpliendo la ley, pero cumplir las recomendaciones y tener un texto de información y aceptación de la Política de Cookies acorde con las mismas, al menos probará la buena fe y la intención de cumplir la Ley. Algo que al menos está bien visto (y ayuda) ante la AEPD
[…] difícil que un informático no incluya por defecto alguna como Analytics. Pero cumpliendo con las normas establecidas e incluyendo en fondo y forma el modelo propuesto por la AGPD, no deberían suponer un […]
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