diciembre 28, 2016

Es injusto pagar los gastos de la hipoteca

Filed under: bancos,Contratos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , — legisconsulting @ 09:59

No es sólo ilegal, sino también injusto que sea el consumidor quien abone los gastos. Lo justo es que los gastos de constitución los abone el banco y así lo ha manifestado el Tribunal Supremo y así  lo estamos reclamando en la campaña impulsada por Legisconsulting y el despacho De Santos y De León.

La hipoteca es una garantía para el banco, no un préstamo para el consumidor y así el interesado en la hipoteca es el banco, no el consumidor. El préstamo hipotecario no existe. Lo que es realmente lo que un consumidor tiene sobre su casa es un préstamo personal cuya devolución está garantizada por un inmueble.

Hablaba hace unos días con un director de una entidad bancaria que me decía -en su papel – que era injusto que el banco pagara los gastos de constitución de la hipoteca y que además el consumidor los había aceptado.

¿Es injusto?

Como todo, depende del cristal con que se mire.

Imaginemos que para garantizar la deuda al banco, en lugar de la casa, el consumidor tiene un cuadro de Picasso sobre el que se constituye un derecho de Prenda a favor del banco en lugar de la Hipoteca (nota: la Prenda es un derecho de garantía asimilable al de Hipoteca con la única diferencia es que uno recae sobre bienes muebles y el otro sobre bienes inmuebles).

Entonces el banco, hasta que pague el préstamo, se lleva el valioso cuadro en un furgón blindado hasta un sitio con todas las condiciones de temperatura y humedad necesarias para la conservación del cuadro y además pone un guarda jurado para custodiarlo. ¿Le parecería razonable que el consumidor tuviera que pagar los gastos del furgón, del climatizador/humidificador y del guardia de seguridad cuando el deber de mantenimiento del bien es del banco?. Pues eso es lo mismo que hace el banco al obligar al pago del notario, del registrador y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

El obligado legalmente a esas cosas para que exista la hipoteca es el banco. Y además el banco es el único interesado: el consumidor preferiría no hipotecar su casa como garantía porque, obviamente,  no es necesario para la existencia del préstamo.

¿Lo ha aceptado?

Si no ha negociado  este punto concreto y venía directamente en el texto que el banco envió al notario es que el contrato de Hipoteca eran lentejas «si quieres las comes y si no las dejas» . Y el Tribunal Supremo mantiene de forma reiterada y tajante que las lentejas -de ninguna variedad- pueden ser parte del menú de  los consumidores en su relación con los bancos.

El consumidor no ha aceptado pagar nada porque ni se lo han planteado y además es injusto. Por lo tanto, el Tribunal Supremo dictamina que puede exigir la devolución de lo que pagó.

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diciembre 22, 2016

Los bancos no devolverán las cláusulas suelo

Filed under: bancos,Contratos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 08:27

Pagarán, pero la letra pequeña de la sentencia obligará a los consumidores a presentar reclamaciones y dilatará los plazos de pago para los bancos. Habrá que demandar.

Después de la sentencia de ayer del TJUE parece que los bancos vayan a pagar sin más todas las cantidades que indebidamente cobraron por las injustas cláusulas suelo a sus clientes, pero con los bancos nada es tan fácil.

El Consumidor habrá de demostrar su condición de tal. Habrá que demostrar que las condiciones de la hipoteca no se negociaron individualmente. Habrá que demostrar la desproporcionalidad de las prestaciones en las obligaciones de las parte (banco/consumidor) Habrá que justificar individualmente los importes cobrados indebidamente. Y habrá que pelear por los intereses   .

Por otra parte los bancos no pagarán de oficio y masivamente porque la sentencia les obliga si se les reclama; Porque las reclamaciones dilatan sus plazos de pago y eso es como «financiar» sus deudas; Porque ellos les permite negociar las cantidades; Y finalmente y sobre todo, porque habrá mucha gente que no reclame y quien no reclame no recuperará su dinero.

Los bancos, si se les reclama, tendrán que devolver las cantidades que les quitaron a los clientes. No será un proceso largo ni costosos para los consumidores, pero habrá que reclamar para recuperar el dinero que legítimamente les corresponde.

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diciembre 14, 2016

Sublimation of creativity

Filed under: bancos,English — Etiquetas: , — legisconsulting @ 10:25

Spanish are a creative people, but Spanish banks creating abusive clauses represent the sublimation of creativity. Perhaps in not so poetic but definitely more effective terms,  the Spanish Supreme Court expressed its decision to void clauses that are now being claimed by clients under Consumers Protection Rules.

These clause that have been standardly used by financial banks and institutions in the mortgage market, have recently brought massive actions of consumers against banks that have made the Supreme Court limit the retroactivity of what these banks and institutions have to pay back under the excuse that to pay back all that money could jeopardize the stability of banks.

These clauses are still considered null and void by the Spanish Supreme Court, but when null and void means that every amount perceived unduly by banks should be returned with interests to the consumers, the Spanish Supreme Court created a limitation when it decided that in abusive clauses containing interest rates with ground limit, the period to return the money paid will be from May 9, 2013 onwards, and not any amount unduly paid before that date.

But even with the refund limit in this specific clause, the consumers claims mean a lot of money for them and a lot of money to be paid by the banks, especially when most «common» Judges at street level are considering with their decisions on this field that, after being ‘recued’ by the State,  it is now fair that the banks pay back to the consumers all the money they unduly collected due to abusive clauses (plus interests).

In a standard mortgage from last years can be found over 10 or 12 abusive clauses. Most of them have no direct economic implications until something goes wrong, but some others do even before the mortgage loan. There are many different ones, but these are the most common and harmful ones:

  • Obligation to pay all constitution expenses clause: Notary (notario), Registration Office (Registro) and part of the taxes (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados) every consumer paid should have been paid by the bank
  • Rounding-up clause: the bank is entitled to always round up an interest rate to the nearest full percentage point.
  • Ground Clause: In mortgages at variable interest rates this interest rate have always has to stay within preset margins (minimum and maximum) always too high to be equitable and fair.
  • Default interest rate clause: specifies a default interest rate more than three times the (official) legal interest rate, which is a legal limit in Spain.
  • Early termination clause: triggers the early termination of a loan for failure to pay less than three installments.

All these clauses are going to be declared abusive, and this is a big concern for the consumers, but that does not mean the end of the contract: the contract lives on without the “abusive” provision as if it never existed. The same contract with a lower cost.

Let us study your mortgage and get a free legal opinion on your mortgage conditions.

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