Actualización Consulta Vinculante AEAT
La Consulta vinculante V1419-15 establece la obligación de declarar la cuenta de Paypal dentro de los bienes y derechos en el extranjero siempre que la suma de los mismos exceda de la cuantía establecida:. Textualmente señala que «…dicha cuenta debe tomarse en consideración a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, o de la obligación de declarar bienes situados en el extranjero«
Actualización 29/11/2012:
Desde la primera publicación de este post se han producido dos hechos trascendentales que hay que destacar y que aclaran, al menos gran parte, de las dudas planteadas en el mismo:
– Aprobación de la Ley sin cambios sustanciales sobre el contenido planteado en el post
– Aprobación del Reglamentote desarrollo de la ley que establece los límites a la obligación de declarar cuentas en el extranjero. Así el sábado 24 de noviembre de 2012 se publicó el RD 1558/2012 que limita las cuentas por las que hay que declarar a las que superen la cantidad de 50.000€.
Texto íntegro de la disposición en esta materia:
e) No existirá obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre a los que se refiere el apartado 2.d) no superen, conjuntamente, los 50.000 euros, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios a que se refiere el mismo apartado. En caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas.
¿Hay que declarar a Hacienda las cuentas de PayPal?
Hace ya unos días se anunció la obligación de declarar a Hacienda las cuentas en el extranjero, pero ¿afectará este anuncio a las cuentas en PayPal?
Lo cierto es que la práctica hasta la fecha ha hecho que la mayoría de los vendedores que usan PayPal tan sólo declaren los ingresos cuando transfieren las cantidades a una cuenta tradicional.
Pero recientemente se ha publicado en diversos medios que habrá que notificar a Hacienda las cuentas que se posean en el extranjero. Algo que si bien es cierto es incompleto, puesto que lo que se pretende, según reza la exposición de motivos del Proyecto de Ley, es que se declaren todos los bienes y derechos que los residentes en España tengan en el extranjero.
Y las sanciones para el incumplimiento serán tremendas e imprescriptibles.
¿Qué dice el proyecto de ley?
De momento sólo tenemos un Proyecto de Ley que se encuentra en la fase de ‘en comisión’. Y que hasta que no dispongamos del texto definitivo de la ley no se podrá establecer un planteamiento rotundo. Pero será difícil que cambie tanto como para que lo expuesto en este post varíe sustancialmente.
Según su redacción provisional, habrá que declarar:
- Cuentas situadas en el extranjero:
1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria…
a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
De lo que se deduce que deberán cumplir los requisitos de:
- Ser ‘cuentas’ (sin detallar de qué tipo)
- Estar situadas en el extranjero
- Y estar abiertas en bancos o entidades de crédito
2. También habrá que declarar títulos, valores, acciones, etc o los derechos sobre los mismos en el extranjero.
3. Y los bienes inmuebles o los derechos sobre los mismos
¿Qué es PayPal?
Señala su propia web que es una institución de crédito residente en Luxemburgo que al prestar sólo servicios de dinero electrónico tales servicios no pueden ser calificados como depósitos o servicios de inversión en términos legales:
PayPal (Europe) S.à r.l. & Cie, S.C.A is duly licenced as a Luxembourg credit institution in the sense of Article 2 of the law of 5 April 1993 on the financial sector as amended and is under the prudential supervision of the Luxembourg supervisory authority, the Commission de Surveillance du Secteur Financier, with registered office in L-1150 Luxembourg. Since the service is limited to E-money, which does not qualify as a deposit or an investment service in the sense of the Law, customers of PayPal are not protected by the Luxembourg deposit guarantee schemes provided by the Association pour la Garantie des Dépôts Luxembourg (AGDL).
Traducido a términos legales españoles –que serán los que aplique Hacienda– PayPal es una Entidad de Dinero Electrónico que, como tal, puede prestar Servicios de Pago. Marco en el que se encuadran sus cuentas. Son meras Cuentas de Pago
NO hay obligación de declarar
El paso obvio siguiente es ver si del texto de la futura norma se deduce la obligación de declarar las cuentas en Paypal ante Hacienda, y aunque en principio ya adelanto que parece que no existiría tal obligación, sí que hay algún aspecto que genera dudas.
- PayPal está radicada en el extranjero, por lo que sí habría obligación de declararlo
- Pero como Entidad de dinero electrónico, no es un banco ni una entidad de crédito, por lo que NO se cumplirían los requisitos para tener que declarar las cuentas abiertas ante esta entidad
- Pero es que además las Entidades de Pago tienen expresamente prohibido captar depósitos, y las cuentas abiertas ante ellas no pueden ser consideradas como Depósitos, sino como meras Cuentas de Pago.
- Además, resulta evidente que la cuenta en PayPal no es ni un depósito de valores ni un bien inmueble, por lo que por razones obvias nos saltaremos el análisis de estos aspectos.
SÍ hay obligación de declarar
El problema ya avanzado en este post, es que el texto del proyecto de ley no habla de depósitos en el extranjero, sino de ‘cuentas’. Que es un concepto mucho más abierto.
Además, las cuentas de pago están planteadas en nuestra legislación como un mero medio para puesta a disposición del usuario y no con una vocación de permanencia del dinero en la misma, aunque sea por un corto plazo:
El proveedor de servicios de pago del beneficiario se asegurará de que la cantidad de la operación de pago esté a disposición del beneficiario inmediatamente después de que dicha cantidad haya sido abonada en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario.
Y ello, unido a que la Exposición de Motivos de la ley señala textualmente “el establecimiento de una obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero”, apoya aún más una interpretación a favor de exigir la declaración ante Hacienda. Porque aunque la cuenta en Paypal no sea un depósito, aunque Paypal no sea un banco y aunque la cuenta no sea un bien inmueble. Al menos algún derecho sobre el dinero depositado sí que tiene el usuario. Y el ‘espíritu’ de la ley y lo que realmente quería el legislador aunque no lo pusiera es un buen argumento para exigir obligaciones
¿Qué a va a decir Hacienda?
Si tuviera que decantarme por alguna de las dos interpretaciones planteadas, yo me inclinaría por la primera de ellas. Que las cuentas de PayPal no entran dentro de los supuestos que obligan a declarar bienes o derechos en el extranjero.
No obstante, como se ha visto, sí que es posible una interpretación que defienda lo contrario.
De cualquier forma habrá que esperar al texto definitivo y a ver qué responde Hacienda ante la primera Consulta Vinculante en este sentido… aunque considerando que se penaliza la declaración voluntaria fuera de plazo y el proyecto no establece Disposición Transitoria alguna que lo mitigue, pues tocará pagar (mínimo 1.500€)
Si no se modifica sustancialmente, al momento de aprobación de la ley tendremos la misma duda sobre si declarar ante Hacienda la cuenta en PayPal o no.