noviembre 16, 2011

Condiciones de Servicio en la Web: a qué nos comprometemos

Las Condiciones de Servicio son realmente el contrato que nos vincula a los usuarios de una web. Y considerando que la ley nos atribuye, en muchos casos y de forma automática, responsabilidades y deberes, lo más razonable es establecer unas Condiciones legales tan claras y lo más adaptadas posible a las particularidades de nuestra web.

Usuarios

Las Condiciones de Servicio serán estas las que regulen la relación jurídica con los ‘usuarios’ (los ‘intervinientes’ en la relación). De forma que si estas no se ofrecen en la propia Web, al igual que en los contratos, estaremos no poniendo límites legales claros a nuestros servicios.

Y aunque en principio pudiera parecer que no hay tanta variedad de ‘usuarios’, sirva la siguiente lista –no cerrada, obviamente– como muestra de las ‘relaciones jurídicas’ que se crean por algo tan simple como colgar una web (con algún pequeño detalle sobre las implicaciones legales).

¡Ríete de ‘Fb’!

Si pensaba que su perfil en Facebook fomentaba las relaciones, el simple hecho de prestar u ofrecer un servicio a través de Internet puede generar, entre otras muchas, las siguientes relaciones:

  1. Con el visitante de la Web: Aparte del siempre imprescindible  Aviso Legal, conviene señalar entre otros elementos tan comunes como la propiedad de las imágenes y los textos, las condiciones en que se presta el servicio –entendiendo como tal el mero ofrecimiento que se hace en la web–, qué ocurre si se cae la página, cual es el tratamiento (legal) de las cookies, etc.
  2. Con el que visita la página y se registra: Tratando tan sólo los aspectos del registro, aquí llegaríamos al tema de la privacidad y la protección de datos. Algo lo suficientemente complejo e importante para merecer un post propio en este blog próximamente.
  3. Con el que visita la página, se registra y compra: Con quien, además, estamos formalizando un contrato que necesita de una cláusulas lo más claras posibles.
  4. Con el que compra sin registrarse: Un contrato y sus cláusulas
  5. Con el que vende: Si no vendemos nuestros propios productos den la Web no es lo mismo ser intermediario que prestar un espacio para que un vendedor ofrezca sus servicios. Y la diferencia entre ambos casos debe quedar claramente establecida en las ‘Condiciones de Servicio’, puesto que una versión nos puede responsabilizar automáticamente de una cosa (el buen fin de la compraventa) y la otra debe dejar claro que la compraventa es algo de lo que no debemos ser parte.
  6. Con el que compra sin visitar la página: incluso este entraría dentro de las normas de la LSSI y le afectaría lo dispuesto en las Condiciones de Servicio al ser ofrecidos los productos o servicios dentro de su marco de aplicación.

Conclusión

Los límites legales no son claros, y en muchos casos, por defecto la ley nos atribuye responsabilidades que no creemos/queremos contraer. Por ello es imprescindible estructurar legalmente y de forma profesional las ‘relaciones’ y el servicio que ofrecemos.

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abril 28, 2011

Taxi drivers, Accountants & Consultants

Filed under: English — Etiquetas: , , , , , , , — legisconsulting @ 11:25

First post in English of what I hope will be a long and interesting list… And it is about services we do not provide.

Settling abroad

I am aware, by my own experience of the problems of a Company settling abroad, and I’m aware of the situation of a foreign Company that settles in Spain

A company in a foreign market depends much more on local accountants and management consultants to guide, advise and inform them than the that same company in its home country where it knows the rules an the market. And this is why I think the relation between client and accounting firm has to be much closer and more proactive and efficient.

On the other hand, I know a foreign company in the Spanish Market needs explanations, details, time and work (without extra cost) that local companies don’t. But if you have ever been on the other side, it’s easily understandable.

Being abroad they need to place more confidence in the consultants than in the advisers who know their own market.

Did you ever live this situation?

You are a foreigner arriving at a new airport. You take a taxi to go somewhere that you do not know is just 500 meters away. And the driver takes two hours to drive you there after a full tour through the bordering provinces.

Unsuspecting (business) tourists

I recently met –the first and only one in my professional live– a quite big Spanish Accountants & Consultants firm that just reminds me this situation

Their main market seems to be foreign companies wishing to establish offices or branches in Spain. Most of them big enough to settle abroad. And even some multinational companies with limited presence in Spain

They have the obligations of

  • Bookkeeping: that with the racked and chaotic accounts I found they obviously didn’t do
  • Tax compliance and treasury management: I couldn’t see that part, but, how can you do that with such accounts?
  • Provide advice on local law; and what I saw was some absolute obvious illegal advice. Probably only because of simply ignorance
  • Provide a proactive help to their clients: and under a judicial claim they simply didn’t help at all.

Unfortunately these firms –of which I met only one but I guess could exist more– are ‘formally legal’; Maybe not right; maybe not efficient; maybe not qualified enough; maybe no proactive work; maybe not ethical; maybe simply ‘not service’… But legal!

Like you, taking a taxi in a foreign country, those companies do not know the instruments and ways to achieve their goals and simply trust the ‘driver’.

But what happens with such drivers?

Risks, costs and ‘excuses’

As I mentioned previously, local advisers have more ‘power’ and less ‘control’. And even in cases like this in which the clients were medium/big companies and have their own control systems they couldn’t –and still can’t– have an overview of the real situation. And this unfair management generates risks that will undoubtedly result in costs:

  • The absence of strict accounting:
    • Tax office claims
    • Clients and providers claims
    • Administrative liabilities
  • The absence of strictly legal HHRR proceedings
    • Social Security claims
    • Tax office claims
    • Employees and contract staff claims
    • Labour authority claims
  • The absence of exact and professional qualified tax advice
    • Tax office claims
  • The absence of proper advice on management or administrative action
    • General costs increase
    • Legal uncertainty

Unfortunately, the firms like the one origin of this post do not fulfil their basic obligations. And the worst part is how easy it seems to find excuses to justify these costs or claims when the recipient of the explanations does not know the law, the rules and the market.

Fences, cliffs and ambulances

It is quite clear that when they get complaints, we (lawyers) also get work. But I do not think this is an ethic way to get clients, work or cases at the courts.

Richard Susskind, a very important law firms consultant, often pronounces a phrase that I fully endorse and assume as the centre of my professional values “they (the clients) would rather have a fence at the top of the cliff than great ambulance service at the bottom”.

Myself –like most lawyers and accountants in Spain– strongly prefer the fence to the ambulance and this is what I try to do with this post: build a fence that protects foreign investors in Spain from the large sinkhole that these firms mean.

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marzo 5, 2010

¿Y qué haces ahora?

Filed under: Otros — Etiquetas: , , , , , , , , — legisconsulting @ 17:09

En los últimos tiempos me he encontrado con antiguos compañeros de estudios a los que no veía desde mi época de estudiante hace ya casi 20 años (¡¡Dios que mayores estamos todos!!)… pero a lo que íbamos. La conversación inicial es siempre la misma:

“¿Y qué haces ahora?”
– Pues hago ‘Legisconsulting’
(estimado lector de este post, por favor vea la página para hacerse una idea más detallada de mi explicación)
¡Ah, como Legálitas!
– ¡Pues nada que ver! El mismo canal pero distinto concepto.

Efectivamente somos de una generación en que, sin ser mayores, sí que empezamos teniendo como principal instrumento de trabajo unos tomos pesadísimos (aunque desde el punto de vista decorativo no tienen precio) del Aranzadi y a algunos aún hoy les cuesta asimilar que se pueden prestar servicios distintos a través de la misma vía.
De hecho conozco a algún muy eficiente y reconocido abogado que sigue a día de hoy sin tener una dirección de correo electrónico.

Legalitas
(Entiéndase como la más conocida de las conocidas como “firmas ‘low cost’” aunque no la única).

Sinceramente me parece una idea fantástica para solventar problemas – fundamentalmente a particulares – cuando estos ya se han generado y a través de una red de despachos eminentemente generalistas que lo mismo intermedian en una discusión con el seguro por la indemnización tras un siniestro que prestan asistencia letrada cuando a un cliente le detiene la Guardia Civil por conducir ‘en malas condiciones’.
Y aunque lamentablemente la naturaleza del servicio impide incluir la totalidad de servicios que puede ofrecer un despacho (reclamaciones judiciales están incluidas), ¿quién duda de que ante una negociación o un conflicto disponer de un abogado facilita y simplifica las cosas?

Legisconsulting

De lo que trata Legisconsulting es de lo que entiendo que debe ser el futuro de la profesión y a lo que debe tender el asesoramiento jurídico. A prestar un servicio:

Especializado: asesoramiento jurídico a empresas en el caso de Legisconsulting.

Accesible: fácil y cómodo para el cliente: independientemente de su situación geográfica o de sus ocupaciones

Asequible: ajustando las tarifas tanto a la complejidad del asunto como al perfil del cliente.

Eficiente y eficaz: tanto en términos de eficacia de la forma jurídica como de eficiencia de la operativa diaria de la empresa, así como un instrumento que ayude a hacer rentable la inversión de la empresa.

‘Preventivo’: un asesoramiento jurídico previo orientado a la prevención de conflictos y haciendo de la resolución de los problemas algo excepcional por el simple hecho de haber conseguido evitarlos desde un principio.

Rentable en términos de balance para el cliente: porque como todo en la empresa, el coste del asesoramiento también debe resultar rentable. Que al final la intervención del abogado haya resultado económicamente más beneficiosa que su ausencia.

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