octubre 2, 2017

8 consejos básicos para inversiones ‘disruptivas’

Filed under: Contratos,Emprender,Marketing,Otros,Sociedades — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 12:52

He recibido en diversas ocasiones y con distintos planteamientos consultas sobre inversiones disruptivas: desde quien ha encontrado una forma de invertir que ofrece de media una rentabilidad de entre el  400% y el 1.000% anual (verídico) hasta quien ha encontrado una estructura completa y aparentemente fiable de negocio tradicional pero lo ha «disrumpido» para obtener mayor rentabilidad. Y es este último caso el más recientemente vivido  y el que me lleva a escribir este post.

La mayoría de las veces las consultas son una vez realizada la inversión sobre cómo van a gestionar la futura riqueza prometida. El problema es que por ética profesional entiendo que debo darles mi opinión profesional en lugar de venderles lo que me piden. Y como a nadie le gustan los jarros de agua helada, lamentablemente ese suele ser el final de nuestra relación.

Espero que los siguientes consejos ayuden a los inversores en negocios -disruptivos o no- y sirvan para cambiar esta dinámica.

1.- La pólvora no se inventa todos los días

«Hemos inventado el contrato de agencia disruptivo. Vendemos champiñones en lata y buscamos agentes comercializadores con una pequeña inversión garantizada de 40.000,00€. Se le otorgará una zona económica exclusiva donde se comercializarán las latas a través de un nuevo concepto de página Web específica para su territorio. Nos comprometamos a devolverle la inversión íntegra garantizada en cinco años más el 50% de los beneficios resultantes del negocio.

Además -ahí está lo disruptivo del contrato-, usted como agente no tendrá que hacer nada. La estructura comercial de nuestra propia empresa optimizando sinergias y productos se ocupará de publicitar y comercializar toda la gama de productos cruzados generando una elevada rentabilidad«

El término «disruptivo» queda muy bien, pero las actividades se deben ajustar la las leyes que hay. El contrato de agencia surge ya en el s. XVIII con la revolución industrial, así que si con este u otro alguien nos dice que lo ha reinventado, aunque ello es legal y posible, de entrada debería hacernos recelar.

2.- Los contratos son lo que son y no lo que las partes dicen que son.

Esto es un axioma en derecho. Aunque el encabezado del contrato diga «Contrato de Agencia«, la realidad es que si el texto ha dejado las obligaciones y responsabilidades del inversor vacías de contenido, se queda en algo distinto.

Un contrato vacío de contenido y sin transmisión de participaciones es un contrato de emisión de deuda. Y ese contrato tiene enormes restricciones y obligaciones que deberán ser satisfechas.

3.- El negocio es lo que es y no lo que dicen que es.

Aunque el negocio sea la comercialización de champiñones en lata por zonas geográficas exclusivas, si la empresa detrás del proyecto es una incubadora de empresas  dedicada al desarrollo de proyectos -denominación muy marketinian-o un fondo de inversión dedicado al capital riesgo, es dudoso que sepan gran cosa de champiñones en lata. Entonces el negocio real será otro distinto del que el inversor no será parte.

4.- Los números son lo que son y no lo que te dicen que son.

Un capital social del 90.000,00€ en una SL es mucho, pero no quiere decir que la empresa tenga esos 90.000,00€. Y tampoco sirven las proyecciones de ventas sobre una hoja de Excel porque el papel lo aguanta todo. Ni tampoco valen gran cosa la lista de contactos de un comercial concreto.

Las cuentas depositadas en el Registro Mercantil o las declaraciones de IVA pueden darnos alguna pista más, pero estas no tienen porqué tener todos los datos. Por ejemplo un número alto de inversores suponen una gran deuda que puede llegar a superar con creces el límite legal establecido (sí, ese límite existe). Y esas hemos visto que no tienen porqué figurar necesariamente en ninguno de esos registros.

5.- Garantías que no son tal.

Una garantía es una hipoteca, o un aval bancario o un seguro de caución. La garantía ofrecida por  la sociedad receptora de la inversión o por su matriz, por mucha antigüedad que esta tenga, como norma no son una garantía.

6.- Antigüedad no es lo mismo que seguridad.

Uno de los argumentos más comunes para inspirar seguridad es «nuestra empresa lleva operando desde 1990«. Pero eso no quiere decir que las cuentas hayan sido impecables o que puedan cumplir con sus obligaciones: Forum Filatélico duró casi 30 años y RUMASA mucho más.

7.- ¿Qué te pediría tu banco para lo mismo?

Los bancos para dar un crédito piden una inmensa cantidad de información, documentos y hasta visitas a domicilio o aspectos de la vida privada que en apariencia poco tienen que ver con el negocio, pero que les ayudan a entender la situación real.

No sea tímido, pida cuanta información necesite. Usted no tiene los recursos del BBVA o el Santander, lo que sí tiene es la posibilidad de pedir como si fuera ellos porque lo que va a entregar es su dinero.

8.- Nadie vende duros a cuatro pesetas.

Es posible que haya quien lea esto y no lo entienda, pero quienes tenemos cierta edad si lo hacemos. Los chollos no existen, así que si alguien le ofrece una alta rentabilidad fácilmente y sin trabajar, huya sin mirar atrás.

Y si tiene dudas, llámenos.

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abril 9, 2014

Formas rápidas e indoloras de suicidarse

Hay muchas formas de ‘suicidar‘ un negocio, pero una lenta y dolorosa es ofrecer o contratar servicios sin cumplir todas las normas o garantías legales.

Un negocio trabajado

La semana pasada recibí una solicitud de contacto en Linkedin que resultó ser alguien que sólo un día después me envió un correo ‘presentando’ sus servicios. Lo que se llama en términos legales publicidad.

Se presentaban los servicios a través de una Web muy buena, con servicios ofertados claros y las tarifas increíbles. Sin duda, de los suyo sabían lo que hacían y habían hecho un grandísimo trabajo y una importante inversión. Pero no sabían de leyes:

· El art. 10 de la LSSI no es toda la LSSI o sobrarían 44 artículos y varias disposiciones adicionales.

· Las exigencias de Protección de Datos no se limitan a registrarse ante la AGPD (estaría muy bien).

· Decían que habían conseguido los ‘certificados de seguridad‘ exigidos para su actividad,

· pero no decían cual era su actividad, porque evidentemente la que parecían ofertar no era tal.

· Y no era tal porque tras una rápida búsqueda en Internet para saber si tenían la preceptiva autorización resultó negativa.

Hasta aquí una bonita lista de infracciones y sanciones derivada de una bonita lista de leyes distintas.

Pero es que aún cumpliendo la LSSI, la LOPD y con los certificados de seguridad, hay cosas que no puedo hacer; no puedo ofrecer un servicio de correo sin licencia; no puedo ofrecer servicios de pago si no soy una entidad de pago o un agente de una de ellas; no puedo ejercer de médico o abogado sin el título correspondiente; ni puedo ser carnicero sin el de manipulador de alimentos.

¿Actividad Ilegal?.. y sanciones por error

Pues no necesariamente. Y este es el caso que inspira este Post.

En Internet es bien sabido que es fácil el «no soy pero lo parezco«. Un proxy a una entidad con todos los permisos es legal y hasta habitual: presento a la apariencia de ser y prestar sin ser ni prestar. Pero no decir quién presta realmente el servicio y en qué condiciones sí es ilegal y también es motivo de jugosa sanción para quien lo presta y genera una enorme inseguridad en quien lo contrata.

Varias leyes prohíben esta falta de transparencia y establecen múltiples y graves sanciones (acumulativas) que serán impuestas por muy diversas autoridades. Algunas legítimas como las del apartado anterior, pero incluso algunas sanciones por error. Imagine por ejemplo que la autoridad reguladora piensa que -tal como parece en la Web- ofrecemos unos servicios que no ofrecemos (la falta de trasparencia que decíamos antes)sin licencia, pues es probable que directamente envíe una sanción y la orden automática de suspender actividades antes incluso de preguntar.

El riesgo del usuario

Quien está contratando este servicio en concreto no sabe realmente quien se lo va a prestar, ni en qué condiciones, ni con qué garantías. Pero tampoco sabe quién va a acceder a sus datos en muchos casos como el de las Entidades de Pago, muy sensibles ni quién los va tratar, ni dónde, ni con qué fin, ni en qué forma.

Es legal y no acarrea en principio responsabilidad para el usuario contratar con este tipo de servicio, pero supone un enorme riesgo para él la renuncia a las garantías legales que de hecho supone. Las leyes están hechas con mayor o menor fortuna, pero la intención de todas las exigencias, registros y autorizaciones es siempre la misma: la seguridad del usuario.

De safari por la jungla

En este caso, como en muchos otros, además de las normas generales de actividades por Internet hay que cumplir

· las normas y autorizaciones específicas de la actividad en Internet;

· otras normas generales no específicas de Internet;

· además de normas ‘generales

· y normas específicas de la actividad con su especialidad para negocios online.

Una maraña normativa que afecta a cualquier negocio y que se incrementa más incluso si el negocio es Online o se contrata Online.

Internarse en esta jungla sin guía (legal) es como ir a cazar leones con tirachinas. Tanto para quien ofrece como para quien contrata servicios observar la ley y asegurarse de que se observa es esencial. No todo lo que contratamos es lo que parece ni todos los peligros de la jungla son leones o hipopótamos.

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febrero 9, 2012

Nuevo servicio de Orientación Jurídica Gratuita @Asklegis

Filed under: Actualidad,Otros — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 11:51

En Legisconsulting queremos presentar el nuevo servicio de orientación jurídica gratuita para emprendedores, empresarios, empresas y autónomos @asklegis

Porqué  Asklegis

En Legisconsulting pensamos que existe un miedo casi reverencial a entrar por la puerta de un despacho a hacer una consulta. Un miedo que viene complementado por la falsa sensación de que la respuesta a cualquier consulta puede ser encontrada de forma clara, fácil y concisa con una búsqueda más o menos extensa en Internet.

La pretensión con la que se crea Asklegis es ayudar a emprendedores y empresas y mostrar lo que podemos aportar a su empresa: que somos útiles; que somos una inversión rentable; que aportamos seguridad y profesionalidad; y que la respuesta a cada cuestión es casi siempre única y personalísima y vendrá condicionada por las circunstancias de quien la plantee.

Como funciona Asklegis

Las preguntas nuevas se plantean través de Twitter mediante un tweet al usuario @asklegis.

O si bien se está interesado en conocer la respuesta a alguna de las cuestiones ya planteadas por algún otro usuarios, estas podrán ser re-tweeteadas. Y a mayor número de RT, mayores posibilidades tendrán de ser contestadas.

Cada semana será respondida una pregunta de entre las planteadas en la web de Asklegis.

Puede ver las preguntas planteadas y las ya las respondidas  en

http://ask.legisconsulting.com/

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marzo 5, 2010

¿Y qué haces ahora?

Filed under: Otros — Etiquetas: , , , , , , , , — legisconsulting @ 17:09

En los últimos tiempos me he encontrado con antiguos compañeros de estudios a los que no veía desde mi época de estudiante hace ya casi 20 años (¡¡Dios que mayores estamos todos!!)… pero a lo que íbamos. La conversación inicial es siempre la misma:

“¿Y qué haces ahora?”
– Pues hago ‘Legisconsulting’
(estimado lector de este post, por favor vea la página para hacerse una idea más detallada de mi explicación)
¡Ah, como Legálitas!
– ¡Pues nada que ver! El mismo canal pero distinto concepto.

Efectivamente somos de una generación en que, sin ser mayores, sí que empezamos teniendo como principal instrumento de trabajo unos tomos pesadísimos (aunque desde el punto de vista decorativo no tienen precio) del Aranzadi y a algunos aún hoy les cuesta asimilar que se pueden prestar servicios distintos a través de la misma vía.
De hecho conozco a algún muy eficiente y reconocido abogado que sigue a día de hoy sin tener una dirección de correo electrónico.

Legalitas
(Entiéndase como la más conocida de las conocidas como “firmas ‘low cost’” aunque no la única).

Sinceramente me parece una idea fantástica para solventar problemas – fundamentalmente a particulares – cuando estos ya se han generado y a través de una red de despachos eminentemente generalistas que lo mismo intermedian en una discusión con el seguro por la indemnización tras un siniestro que prestan asistencia letrada cuando a un cliente le detiene la Guardia Civil por conducir ‘en malas condiciones’.
Y aunque lamentablemente la naturaleza del servicio impide incluir la totalidad de servicios que puede ofrecer un despacho (reclamaciones judiciales están incluidas), ¿quién duda de que ante una negociación o un conflicto disponer de un abogado facilita y simplifica las cosas?

Legisconsulting

De lo que trata Legisconsulting es de lo que entiendo que debe ser el futuro de la profesión y a lo que debe tender el asesoramiento jurídico. A prestar un servicio:

Especializado: asesoramiento jurídico a empresas en el caso de Legisconsulting.

Accesible: fácil y cómodo para el cliente: independientemente de su situación geográfica o de sus ocupaciones

Asequible: ajustando las tarifas tanto a la complejidad del asunto como al perfil del cliente.

Eficiente y eficaz: tanto en términos de eficacia de la forma jurídica como de eficiencia de la operativa diaria de la empresa, así como un instrumento que ayude a hacer rentable la inversión de la empresa.

‘Preventivo’: un asesoramiento jurídico previo orientado a la prevención de conflictos y haciendo de la resolución de los problemas algo excepcional por el simple hecho de haber conseguido evitarlos desde un principio.

Rentable en términos de balance para el cliente: porque como todo en la empresa, el coste del asesoramiento también debe resultar rentable. Que al final la intervención del abogado haya resultado económicamente más beneficiosa que su ausencia.

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febrero 18, 2010

¿Cuáles son los errores más comunes cometidos por los emprendedores?

Filed under: Emprender — Etiquetas: , , , , — legisconsulting @ 12:19

La pregunta no es mía. La ha planteado alguien en un grupo de una red social profesional para que los distintos profesionales que forman parte del grupo aporten sus experiencias y visiones.

Al momento de redactar el presente post hay en el grupo 162 respuestas aportadas por muy diversos profesionales con altas responsabilidades.

Los errores reseñados por estos son: O bien de carácter estrictamente económico tales como deficientes estudios de mercado; incorrecta planificación del ‘cash flow’; deficiente o insuficiente cálculo de la financiación necesaria a medio plazo. O bien de carácter ‘estratégico-operativo’, tales como errores en la determinación o en la forma de dirigirse al mercado potencial, irreales perspectivas de negocio en términos tanto de demanda como en términos de volumen de ventas como en plazos para el desarrollo de negocio. O bien de carácter más general, tales como irreales, inexistentes, poco desarrollados o excesivamente complejos planes de negocio.

Y ninguno de los 162 comentarios señala como error lo evidente: la ausencia de asesoramiento jurídico profesional en el diseño y la estructura de negocio que de la forma correcta a todo el conjunto en un mercado tan reglado como en el que vivimos.

Con una idea brillante en un nicho de mercado absolutamente virgen; se puede tener un perfecto, detallado y realista plan de negocio; se puede tener una perfecta planificación financiera; se puede tener un detallado y realista estudio de mercado. … pero no es recomendable obviar lo evidente: y esto es que todo ello necesitará de la forma, la operativa y las previsiones jurídicamente correctas y oportunas para resultar viable y dar beneficios al nivel que debería y se espera.

En la otra cara de la moneda, sí hay quien se interesa por estas cuestiones. En su número del pasado mes de enero, la revista Emprendedores publicó un artículo sobre uno de esos múltiples aspectos jurídicos habitualmente olvidados en la estrategia empresarial y en las que sólo un asesoramiento jurídico especializado puede ayudar, prevenir y aportar beneficios.

Para concluir este post –y contestando a la pregunta del título de este post y desde mi punto de vista–, el error más común cometido por los emprendedores es el desconocer u obviar el valor y los beneficios de un asesoramiento profesional especializado o el infravalorar su necesidad tanto en la constitución, como en el desarrollo, como en la operativa diaria de un negocio y en lo que este afecta a la vida particular de los emprendedores.

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octubre 20, 2009

Seguridad de empresa y empresario: El papel del abogado

 

La mayoría de las personas tienen la imagen del abogado ‘picapleitos’. Ese al que se acude cuando se tiene un problema y que demandará a cualquiera y por la razón que sea en defensa de sus intereses.

Hay otras personas que ven al abogado como ese profesional al que se acude cuando se tiene un problema para que lo resuelva en la forma que estime más conveniente, ya sea esta a través de la negociación, la vía contenciosa o simplemente evitando el problema.

El abogado es como el médico: si no hay una enfermedad no hay razón para acudir.

Lo cierto es que, como los médicos, entiendo la prevención como la mejor medicina para evitar las enfermedades.

Idea corroborada por la realidad que todo el mundo conoce:

La situación de nuestro sistema judicial hace que quien se encuentra inmerso en un procedimiento judicial, en la mayoría de los casos, haya reducido su posición a una de las dos siguientes posibilidades que expongo por razones obvias en su más simple formulación:

  1. Un acreedor que como única posibilidad, y bien asesorado, reclama su deuda.
  2. Un deudor, igualmente bien asesorado, que consciente de su deuda y de la obligación que tiene de satisfacerla, intentará retrasar la misma mediante cualquier medio lo máximo posible. Porque no es lo mismo pagar hoy que pasados –incluso– años.

Y el resultado inmediato de esa situación es en todos los casos la incertidumbre de saber si el tribunal resolverá lo que debería, cuando lo hará y si para cuando lo haga ello tendrá algún efecto práctico. Y la tres cuestiones son, en muchos casos, igual de inciertas.

Es por todo ello que entiendo que el papel del abogado en la empresa, para prestar un buen servicio a su cliente, debe centrarse en otros objetivos:

 –         Prevención y solución de conflictos:

  • Mediante al análisis previo de los negocios o contratos.
  • Mediante la mediación y conciliación si estos llegan a producirse.
  • Mediante la necesaria planificación previa para que – caso de que producidos dichos conflictos la conciliación y mediación no haya dado sus frutos– se les pueda dar una eficiente y rápida solución.  Sirva como ejemplo el acuerdo previo de someter la cuestión a arbitraje en lugar de acudir a tribunales. Aunque ello siempre que  este acuerdo incluya las garantías necesarias para que tal arbitraje sea profesional y a la altura del caso de que se trate y que se eviten en este, y en la medida de lo posible, las maniobras dilatorias propias de la vía jurisdiccional que empiezan a trasladarse al ámbito del arbitraje.

–         Evitación del riesgo: mediante el análisis y el asesoramiento a priori relativo a:

  • los contratos de la empresa;
  • la actividad del día a día; la esfera personal y patrimonial del empresario o administrador tan recurrente en este blog;
  • incluso la propia estructura de la empresa.

 Resulta obvio que este desplazamiento de una actividad tradicionalmente contenciosa del abogado a otra de asesoramiento y prevención aporta a la empresa, aparte de una mayor seguridad, un importante ahorro de costes. Si bien este cambio nos exige a los abogados un mayor esfuerzo y –a la vista de la complejidad alcanzada por los temas empresariales– y un mayor grado de especialización.

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junio 24, 2009

La organización del día a día (Guía del emprendedor III)

Filed under: Emprender,Organización de Empresa — Etiquetas: , , , , , , , — legisconsulting @ 13:22

Los intelectuales resuelven los problemas, los genios los evitan

  Lucio Anneo Seneca (2AC-65)

 

La idea brillante ya se tuvo, y a quien esté leyendo este post, probablemente la idea le funcionó, pero ¿se le ha sacado toda la rentabilidad que se esperaba?.

Son normales en la empresa esos pequeños errores que surgen de la operativa corriente y que generan gastos que, en conjunto y salvo en situaciones excepcionales, no suponen un riesgo para la estabilidad de la empresa, y que individualmente suele ser visto como una mera contrariedad, desagradable pero asumible.

Aunque, sumándolo todo, ¿es de verdad tan asumible?

Desde el punto de vista de la rentabilidad, las empresas no suelen ‘contabilizar’ esos gastos de forma aislada de forma que puedan ver cuanto les cuestan cada año y el impacto real en los beneficios.

Si es usted empresario, seguro que le ha ocurrido alguna de las siguientes situaciones que le han costado dinero o que, si se dan, le costarán:

–         El sistema informático, y con él las líneas de teléfono, se han caído y la empresa encargada del mantenimiento ha tardado varios días u horas en repararla.

–         El renting del coche que queremos devolver por esto de la crisis y que no podemos sin pagar todo (o casi) el importe pendiente del contrato

–         El vendedor que era autónomo y, como las ventas han caído, hemos intentado despedir pero nos exige la indemnización como trabajador asalariado.

–         El arrendamiento del local que contratamos cuando los precios eran otros y que ahora no podemos cambiar.

–         El inspector de la Seguridad Social, que como los billetes de 500€ se decía que nadie los había visto y un día va uno y entra y no dice que no todo es tan legal y que a ver las cotizaciones del vendedor de antes… y de los demás.

–         El inspector de hacienda que pide ahora los recibos de esa obra que le hizo su cuñado en la oficina por aquello de la nueva normativa de Operaciones Vinculadas.

–         ¿Y quien podía saber que la copia de seguridad de los listados de clientes no se podía guardar en el armario del despacho?

–         Y la empresa que nos hace la limpieza quiebra por aquello de la crisis y la señora que viene a limpiar tiene un sobrino estudiando derecho que le dice que exija ser reconocida como empleada de su empresa y así, al menos, se saca un pico.

–         ¿Y como iba yo a pensar que el sistema de mensajería de la empresa contratado con Google (¡nada menos!) para facilitar el trabajo de empleados y algunos proveedores y clientes, no le parece lo mejor a la CMT (Comisión del Mercado de telecomunicaciones) y me va a buscar un disgusto?

–         Y derivado de esto ¿Cómo iba yo a pensar que al darle una cuenta de correo a un cliente o a un proveedor para facilitar el trabajo me tenía que registrar en algún sitio?

Esas cosas no pasan nunca”, estoy cansado de oír. Pero en casi todas las empresas, esas y otras de las muchas cosas posibles, sí que pasan. Y la diferencia entre tener o no esos gastos sí que supone una diferencia en la rentabilidad, la solvencia y la capacidad de la empresa.

No vengo a decir que todo es evitable porque ello sería imposible, pero sí que cada acto del día a día de la empresa, cada contrato y cada relación debe ser mirado y cuidado no sólo en el fondo, sino también en la forma y en base a las posibles consecuencias caso de que cambien las circunstancias (propias o ajenas).

Porque es en el día a día donde se encuentra la clave de la rentabilidad, la eficiencia y la seguridad de la empresa.

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junio 10, 2009

La forma jurídica (Guía del emprendedor II)

«Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo»

             Albert Einstein

Un emprendedor tiene una idea una idea original y distinta que le va a hacer rico. Y así va a la gestoría o asesoría de empresas de debajo de su casa y pide algo tan original como una S.L. y allí se la constituyen o le venden una que tenían en un cajón.

¿Empieza bien el innovador negocio?: ¡pues no lo sé!. Porque, como en los negocios, en esto tampoco hay llaves maestras que abran todas las puertas.

Un colega me dijo en una ocasión: “si alguien entra en el despacho diciendo que quiere una S.L., sólo se la constituyo y le cobro por ello”.

Tal vez pareceré algo más cotilla, pero a mí en ese caso me gusta saber:

–         para qué la quiere

–         cual va a ser su actividad

–         si va a tener socios

–         el grado de implicación de los socios

–         qué va a aportar

–         qué pueden aportar los otros socios

–         si tiene familia

–         su régimen matrimonial

–         si va a pedir préstamos o asumir riesgos directos

–         si en la actividad asume riesgos (aunque aparentemente no sea así)

–         si tiene otras empresas

–         cual es su patrimonio

–         la distribución de su patrimonio

–         cual va a ser su relación con la empresa

–         cual va a ser la relación de su familia con la empresa

–         sus proyectos de futuro tanto personales como profesionales

–         y cualquier otra cosa que a lo largo del cuestionario se me ocurra

Y no es que me agrade particularmente el ‘pasatiempo de portería’, sino que entiendo que son cosas que es necesario conocer para saber si, en función de las circunstancias profesionales, la S.L es la más apropiada. O lo es una S.A.. O una Cooperativa. O una Sociedad Colectiva. O simplemente con que se dé de alta como autónomo sería suficiente (y más barato).

Y por lo que se refiere a las cuestiones sobre familia, patrimonio o situación sentimental, recuerdo a un profesor que tuve en el Instituto de Empresa que nos dijo el primer día del master hace ya muchos años: “ningún cliente debe salir de vuestro despacho sin que le hagáis un estudio patrimonial”. Y mi profesor no lo dijo así, pero sí que quería decir que, aunque aparentemente no tiene nada que ver la situación sentimental con la línea de crédito del banco, tener ambas cosas en cuenta será importante para que sigamos pensando que ambas cosas que no deberían tocarse, no rompan nuestra bendita ignorancia.

Por mucho que lo intentemos, la empresa nunca será un compartimiento estanco sin relación alguna con el empresario-persona ni con el patrimonio del empresario-persona ni con el patrimonio de la familia de este. Y la familia y el patrimonio de las personas que rodean al empresario tampoco nunca serán compartimientos estancos absolutamente aislados del mundo empresarial.

Entre todas estas realidades (empresa – familia – patrimonio- entorno) siempre habrá interrelaciones que deberán ser diseñadas y adaptadas a la realidad de que se trate en cada caso y el adecuado diseño de la forma jurídica tomando en consideración las circunstancias de cada caso será esencial para el buen fin del negocio… y otras cosas.

Yo, al contrario que mi colega, prefiero poder decirle a quien me pide una S.L. porqué es eso lo que necesita y no otra cosa, y decirle después qué hacer para conseguirla. Que para esa parte ya no me necesita.

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mayo 18, 2009

¡Me ha tocado la lotería!

Filed under: Otros — Etiquetas: , , , , — legisconsulting @ 16:02

No, a mí no o seguramente no me encontraría ahora mismo escribiendo este post.

El título viene en relación en relación con la chica esta de Mallorca que ha obtenido el mayor premio de la historia de la lotería de Europa (124 millones creo recordar) y los comentarios que, como en todos los casos similares, se vierten en este sentido:

–         Que qué hacer con todo ese dinero: que tapar huecos, que hacer un viaje, que comprarse un coche

–         Que ir al banco a que te regalen un coche, un viaje o una casa (como si los bancos te regalaran el dinero si eres rico)

–         Algunos llegan incluso, en ese primer momento de euforia, a querer entregar parte de ese dinero para alguna ‘buena causa’ a concretar en un futuro.

Todo ello está muy bien, pero lo cierto es que a buena parte de a quienes les han tocado premios muy importantes en la lotería no han sabido gestionarlo y el premio ha acabado terminando con su vida.

Gestionar según qué cantidad de dinero no es fácil ni cómodo y requiere un esfuerzo y un trabajo enorme. Y si no, volvamos a las cifras de la chica de los Euromillones:

124 millones de premio

Un simple depósito, a un modesto tipo del 5% anual, supone unos beneficios directos antes de impuestos -sin hacer nada- de 6.200.000€ al año.

¿un chollo?

Pues llega el señor de la Caja de Ahorros y les sugiere que tienen unas Obligaciones Subordinadas de la propia caja segurísimas a plazo fijo ‘por ser vos quien sois’ cliente VIP de lo mejor a un tipo del 7% en lugar del 5 que le permitiría ganar ¡8.680.000,00€ al año!. Y ahí coloca una parte

Y como se ha hecho muy popular, llega un antiguo amigo con el que compartía sonajero en la guardería y le dice que un cuñado del portero de su edificio es un pardillo que tiene unos terrenos rústicos que van a ser recalificados y con los que puede pegar un pelotazo enorme.

Y tiene familia en Extremadura y un primo lejano, ante la crisis y la drástica caída de las ventas, le convence de que el futuro está en los petrodólares y en la venta de Ibéricos. Con lo que se anima y establece una línea aérea directa Badajoz-Jedah para la comercialización de los excedentes generados por la crisis.

Y un vecino que siempre ha estado comprometido con las ONGs le propone que haga realidad la ‘buena obra’ prometida e invierta en comprar una granja en Zimbabwe para los ‘sintierra’ de esa idem (tierra).

Y para darse un capricho, después de tan sabia inversión, le compra a un famoso la mansión más cara de Mallorca.

Y así, un día, llega el Banco de España e interviene la Caja que resulta ser CCM y dice que las tales Obligaciones Subordinadas son realmente un préstamo a la caja, y que como tal, usted se pone a la cola de los acreedores. Y que cuando las ranas críen pelo verá algo de su dinero.

Y llega la crisis inmobiliaria y un fiscal anticorrupción, antes de unas elecciones, decide que la recalificación de los terrenos no está clara y que habrá que pasar por 15 ó 20 años de juicios para aclararlo.

Y, obviamente, los ibéricos no tienen la acogida esperada.

Y Robert Mugabe, en Zimbabwe, decide que como blanco esclavista es usted un imperialista, colonizador, ‘apropiador’ de sus riquezas y le expropia la granja sin pagarle nada y se la da a los mismos ‘sintierra’ a los que usted quería entregárselas, que al estar más cabreados la acaban quemando.

Y finalmente llega una ministra que decide que la Ley de Costas, después de tantos años, hay que aplicarla y le derriba su mansión de Mallorca.

Y los disgustos también pasan su factura.

Obviamente todo lo aquí contado es un cuento, pero no es sino reflejo de lo que ha pasado en la mayoría de los casos de grandes premios de la lotería.

Con uno de estos, se quiera o no, se convierte uno en una empresa que genera enormes beneficios e intereses. Y toda empresa necesita para subsistir de unos mecanismos, unas estructuras y un asesoramiento legal, económico y financiero profesional a los que ninguna persona −por preparada, motivada y dispuesta que esté− puede llegar por sí sola.

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marzo 17, 2009

100 preguntas y un caso práctico para ejercer de abogado (…y la ‘diversidad’)

Filed under: Otros — Etiquetas: , , , , , , — legisconsulting @ 15:13

También como decíamos ayer, por la Muerte y por Hacienda todos inexorablemente pasaremos… Pero también por un abogado.

Ya hace tiempo que se viene hablando de los requisitos que se deben cumplir para acceder a la profesión de Abogado. Exactamente desde la entrada en escena de la Ley de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador.

Es cierto que la calidad media de los servicios jurídicos que se prestan en España dejan −en el mejor de los casos− bastante que desear. Pero nuestros sabios y diligentes gobernantes (en su mayoría abogados), nos lo van a solucionar.

Lo último parece ser –una vez instaurado por ley el “crédito” como nueva unidad de tiempo, espacio y mesura– que una vez acabada la carrera, los nuevos abogados hagan un master, un examen de 100 preguntas y resuelvan un caso práctico para poder acceder a la profesión.

Los Ministerios de Justicia y de Ciencia y Tecnología(¿?) establecerán el contenido concreto de este “post-loquesea”, y en este momento discuten si −como dice Justicia− meter todos los temas o −como defiende Ciencia y Tecnología− que cada universidad meta lo que quiera (será por aquello de la diversidad).

El objetivo final es tener nuevos abogados igual de preparados, ofreciendo los mismos servicios, con la misma calidad, pero con un currículo mucho más florido que es lo que realmente importa.

Desde mi humilde punto de vista el problema de la calidad del servicio es lo listos que somos los abogados y lo muchísimo que sabemos (incluidos los del Ministerio de Justicia y los Ciencia-tecnológicos).

Los abogados asesoramos igual una herencia que en un robo con fuerza. Igual mantenemos el tipo en una fusión entre empresas que en un deslinde de tierras. Igual defendemos en temas de impuestos que en reconcentraciones parcelarias. Igual tramitamos un divorcio que recurrimos una multa. Lo mismo sabemos de la organización de nuestro ayuntamiento que de comercio internacional.

¡Claro!, con esta magnífica base, podemos decir siempre con absoluta seguridad:“¡¡eso te lo arreglo yo!!”.

La carrera de Derecho −los profanos no lo saben− pero ¡otorga el Don de la Sabiduría!

El problema es que a algunos este Don se nos resiste y sólo sabemos de algunas cosas, lo que limita sustancialmente los servicios que podemos prestar.

A ver si nuestros sabios gobernantes llegan por fin a consensuar el contenido del ‘master’, y tras hacerlo, logro salir de ese pozo de ignorancia en el que −inexplicablemente y pese a ser abogado con experiencia− me encuentro sumido.

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