noviembre 30, 2016

Recupere los gastos de su Hipoteca

Filed under: Actualidad,bancos,Contratos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 13:05

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Recupere los gastos de su hipoteca con

Legisconsulting y De Santos y de León

Abogados

El Tribunal Supremo ha declarado abusivas las cláusulas por las que el banco le obligó a pagar al momento  de la firma de su hipoteca el  Impuesto de Actos Jurídicos Documentado, los gastos de Notario y los gastos de Registro. Por eso, el Tribunal Supremo declara que su banco debe devolverle las cantidades que le han cobrado por estos conceptos

TODOS los consumidores en la práctica totalidad de sus hipotecas están afectados

Si aún tiene una hipoteca o la canceló hace menos de 4 años, su banco le debe dinero

Envíenos copia de:

  • La escritura de su Hipoteca
  • Los gastos de notaría
  • Los gastos de registro
  • El justificante de pago del AJD

Le diremos cuanto le tiene que reclamar al banco y le proporcionaremos un informe gratuito de la legalidad de su hipoteca

¿Quiere recuperar su dinero?

Escríbanos info@legisconsulting.com

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¿Puedo reclamarle los gastos de la hipoteca a a mi banco?

Filed under: Actualidad,bancos,Contratos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 12:11

Una reciente sentencia del tribunal Supremo declara que en la constitución de su hipoteca usted como consumidor pagó por conceptos que no le correspondían. Los gastos de Notaría, Registro e Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (AJD) debió haberlos pagado el banco y ahora debe devolver las cantidades indebidamente pagadas.

¿Cuánto me tendrían que devolver?

La Sentencia señala que deben ser devueltas a los consumidores las cantidades correspondientes a los conceptos mencionados, pero como estos han ido variando a lo largo de los años y aún varían en función de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble el importe final variará de un caso a otro. De cualquier forma puede hacerse una idea de las cantidades en estos cuadros con cálculos aproximados para una hipoteca de 100.000,00€:  Álava, Andalucía, Aragón Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla- la Mancha, Castilla-León, Cataluña Extremadura, Galicia, Guipúzcoa, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Valencia, Vizcaya

¿Estoy afectado?

SÍ. El INE afirma que la práctica totalidad de las hipotecas lo están porque la práctica totalidad de ellas contienen una cláusula como la ahora declarad nula por el Tribunal Supremo.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Si su hipoteca está en vigor o la canceló hace menos de 4 años, puede hacerlo. Da igual si la firmó hace más de 30 años.

Tengo una Subrogación

Si cambió de banco y de hipoteca hace menos de 4 años -por ejemplo para mejorar el tipo de interés-  es probable que en ambas se encuentre la cláusula declarada nula y por lo tanto de ambas podrá reclamar los gatos abonados.

¿No sería mejor una reclamación colectiva?

Las demandas Colectivas ante los tribunales suelen servir para construir procesos extensísimos que se dilatan enormemente en el tiempo y que no tienen ventaja particular para el consumidor por cuanto las circunstancias concretas de cada contrato se analizan caso por caso.

Además en las demandas colectivas se corre un mayor riesgo que cualquier pequeño error  evite que el banco pueda ser condenado a pagar las costas del procedimiento llegado el caso.

¿Y si ya estoy registrado en una demanda colectiva?

Puede renunciar a ella en cualquier momento y plantear una reclamación individual más rápida y segura.

¿Puedo reclamar por mí cuenta?

Usted siempre puede dirigirse directamente al banco reclamando las cantidades que le fueron cargadas indebidamente, pero la experiencia nos dice que la respuesta de principio del banco es siempre negativa y que normalmente sólo se avienen a negociar una vez presentada la demanda.

¿Cuánto tardaré en conseguir una respuesta a mi reclamación?

En vía extrajudicial, el breve plazo que se tome el banco para dar una respuesta. Y en vía judicial, al ser normalmente cantidades no tan elevadas, se sustancian en un procedimiento más ágil que debería estar resuelto -dependiendo de cada juzgado- como máximo en unos pocos meses.

¿Qué probabilidades tengo de éxito?

El Tribunal Supremo ha sido muy claro. Si se dan las circunstancias legales que analizaremos  gratuitamente para usted, muy altas.

¿Tomará represalias mi banco contra mí?

Su banco ya le carga de forma legal o ilegal (cláusulas abusivas como estas así lo demuestran) todo lo que puede. Las agradables personas que le atienden en su sucursal y con quien mantiene tan buena relación no son el banco ni su relación con ellas se verá afectada.

¿Cuánto me va a costar?

Somos profesionales que valoramos nuestro trabajo y a nuestros clientes, por ello no podemos decirle que no le costará nada porque creemos que eso en ningún caso es ético ni cierto.

De forma transparente, y tan solo tras comprobar la viabilidad de su caso, le remitiremos un  documento detallado con las condiciones, pasos y coste que usted será libre de aceptar.

¿Cómo puedo saber realmente si puedo reclamar y la cantidad exacta que me deben?

Llámenos y le proporcionaremos un informe jurídico gratuito sobre la legalidad de su hipoteca y de su compraventa con el detalle de las cantidades que podría reclamar.

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Escríbanos: info@legisconsulting.com

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noviembre 29, 2016

El Supremo obliga a los bancos a devolver los gastos de las hipotecas

Filed under: Actualidad,Contratos,Gastos Hipotecas,Otros — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 18:17

El Tribunal Supremo viene a anular la cláusula contenida en prácticamente todas las Hipotecas que obliga a pagar gastos que le corresponden al banco y que fueron cargados a los clientes.

En concreto la sentencia dice que deben ser devueltos a los clientes los siguientes gastos de constitución de Hipoteca:

  • ·         Gastos de Notaría
  • ·         Gastos de Registro
  • ·         Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Ello de todas las hipotecas en vigor o ya canceladas hace menos de 4 años.

Como en otras muchas cláusulas abusivas declaradas como tales por el Tribunal Supremo, la declaración de nulidad nace la normativa de protección del consumidor que -en aplicación de este caso concreto- declara como nulas las cláusulas que impongan al consumidor «los gastos de documentación y tramitación que por ley correspondan al empresario» ; «los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario»; y «La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario »

Pero además el tribunal considera que las cláusulas

  1. no permiten una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral y
  2. hace recaer la totalidad de la carga sobre el consumidor (hipotecado)
  3. y no se negociaron individualmente al estar incluidas en la práctica totalidad de las Hipotecas inscritas en el Registro de la Propiedad

¿Que supone la Nulidad?

En Derecho la nulidad supone -en palabras llanas- que el acto declarado nulo no puede desprender efectos jurídicos y que la ‘corrección’ de dichos efectos se debe retrotraer al momento mismo del nacimiento del acto nulo. Es decir, que el acto nunca existió y toda consecuencia debe ser corregida como si nunca hubiera existido

¿Podría el tribunal modular la  cláusula y hacer que el consumidor sólo recupere una parte?

Es otra pregunta que puede surgir a la que entiendo que la respuesta es NO.

El tribunal, en la misma sentencia en que nos apoyamos hace mención a esta posibilidad y mantiene que la declaración de nulidad de la cláusula no puede ser parcial y para ello se apoya en un Auto anterior emitido por el propio tribunal: ««…El contrato de que se trate debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas,…. (el juez no puede)… reducir el importe de la pena convencional impuesta al consumidor, en lugar de excluir plenamente la aplicación a éste de la referida cláusula …»

Declarada nula la cláusula pasa a ser de aplicación la Ley del Impuesto que determina  expresamente que el obligado al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados será el Banco al no haber existir documento alguno que traslade la responsabilidad a persona alguna al haber sido la cláusula declarada nula.

Plazo de prescripción de las acciones

Si le hipoteca está aún en vigor el plazo de prescripción de acciones para recurrir en vía judicial no habría empezado aún a contar. Un plazo de 4 años que empezaría a contar sólo desde la extinción de la hipoteca, por lo que cualquier hipoteca extinguida durante antes de ese plazo estaría aún en disposición de solicitar la devolución de los gastos independientemente de cuándo fuera constituida.

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Nota  1: Cláusula declarada nula (similar a otras muchas a las que son aplicables las causas  de nulidad)

Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente en las condiciones expresadas en la cláusula 11ª.

La parte prestataria faculta al banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca que en este acto se constituye y de los títulos previos a esta escritura, así como los gastos derivados de la cancelación de cargas y anotaciones preferentes a dicha hipoteca. Los gastos suplidos podrán ser cargados en cuenta a la parte prestataria en la forma y condiciones que se indican al final de esta cláusula.

Los mencionados servicios complementarios que, a solicitud de la parte prestataria, el Banco decida libremente realizar, serán facturados por éste con arreglo a las tarifas de comisiones y gastos que tenga vigentes el Banco en el momento de dicha solicitud. En todo caso, se considerará que constituyen un servicio objeto de facturación los trabajos de preparación de antecedentes que deba realizar el Banco para el otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca.

La parte prestataria queda obligada a satisfacer y resarcir al Banco cuantos daños, perjuicios, costas y gastos procesales o de otra naturaleza, se generen u originen al Banco por incumplimiento del contrato o para el cobro del crédito, incluyendo los gastos y costes directos o indirectos, causados por las actuaciones del Banco que tengan por objeto la reclamación de la deuda (tales como, en especial, los requerimientos de pago por correo, teléfono, telegrama, notariales), así como los derivados de los procedimientos judiciales o extrajudiciales motivados por todo ello, incluidos los honorarios de Abogado y Procurador aún cuando su intervención en las actuaciones y procedimientos judiciales o extrajudiciales no fuere preceptiva.

El Banco queda facultado para cargar en cuenta o reclamar en cualquier momento a la parte prestataria cuantas cantidades se le adeuden por los conceptos antes indicados. Las cantidades así adeudadas al BANCO devengarán, desde la fecha en que éste las hubiera satisfecho y sin necesidad de reclamación, intereses de demora con arreglo a la cláusula 6ª, y quedarán garantizadas con arreglo a la cifra prevista para gatos y costas en la cláusula 9ª«.

Nota 2: Nota aclaratoria emitida por el Gabinete técnico del propio Tribunal Supremo TRIBUNAL SUPREMO SALA CIVIL GABINETE TÉCNICO

Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, CIP 2658/2013. Cláusulas abusivas en los contratos bancarios celebrados con consumidores: cláusula suelo; intereses moratorios; vencimiento anticipado; atribución de gastos de la operación al consumidor; contratación telefónica.

La sentencia también considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

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noviembre 4, 2016

Reclamar por Usurpación de Nombres de Dominio

Existen diversas formas de reclamar un nombre de dominio «usurpado» y de las circunstancias concretas dependerá elegir el más apropiado para cada caso.

Como este es un blog jurídico, vaya por delante que el término «usurpación» es un término coloquial aplicable jurídicamente por ejemplo a los ocupas de un piso, pero no a quien nos quita un nombre de dominio de Internet.

Hay diversas formas por las que un dominio llega a estar en posesión de quien no tiene derechos sobre el mismo: desde el más puro delito informático; hasta los más comunes de los socios que no planificaron debidamente su actividad en un primer momento y al final, como sucede tantas veces, la alianza se rompe de forma indeseada; o el lamentablemente más corriente del informático al que alguien encarga su WEB y se toma la libertad de registrar el dominio a su nombre en lugar de a nombre del cliente.

La mayoría de la gente nunca se ha molestado en comprobar que son titulares del nombre de dominio que usan. Algo tan fácil y rápido como consultarlo en WHOIS en caso de dominios .com o .org entre otros ó en Dominios.es en caso de dominios .es. Tales buscadores mostrarán quien figura como titular del dominio y donde está alojado, y caso de haberse activado la privacidad y no poder ver el titular, siempre se puede dirigir uno al servicio donde está registrado para comprobar que es quien debería.

Si se comprueba que no se figura como titular, si en principio se ha pagado el nombre de dominio, se han pagado las sucesivas renovaciones del mismo en su caso y se ha hecho uso del mismo, aún cuando se encuentre registrado a nombre de un tercero el nombre de dominio podría ser reclamado en una (o varias) de las siguientes vías:

  • ICANN: Es «una entidad sin fines de lucro responsable de la coordinación global del sistema de identificadores únicos de Internet y de su funcionamiento estable y seguro«. Dispone de un sistema de resolución extrajudicial de disputas sobre nombre de dominio
  • Red.es: Se trata de una entidad pública Responsable de la gestión del Registro de nombres de dominio de Internet bajo el código de país «.es».  dispone, al igual que ICANN de un procedimiento extrajudicial para la resolución de conflictos de acuerdo y con las condiciones contenidas  en su reglamento.
  • OMPIes el foro mundial en lo que atañe a servicios, políticas, cooperación e información en materia de propiedad intelectual (P.I.). Es un organismo de las Naciones Unidas, autofinanciado, que cuenta con 189 Estados miembros«. Se trata, al igual que en las vías anteriores, de una vía de solución extrajudicial de conflictos.
  • Tribunales: Obviamente, al margen de las soluciones extrajudiciales existen las tradicionales soluciones judiciales ante los tribunales correspondientes. Probablemente la vía menos deseable en la mayoría de los casos por su falta de agilidad en un tema a menudo de imperativa urgencia, pero con posibles ventajas en función de las circunstancias concretas, como que permite la reclamación de elementos que no son estrictamente el nombre dominio y tas trascendentales como las bases de datos habitualmente vinculadas a los contratos de alojamiento.
  • Via penal: Compatible con las opciones extrajudiciales si se dan los elementos del ‘tipo‘ (el delito). Se puede presentar online ante el Grupo de Delitos Telemáticos por delitos que ya se ha mencionado en este post que a pesar de ser citados en conversaciones coloquiales no son ni el de Usurpación del 245ss del Código Penal ni el de Apropiación indebida del 252 CP. Las únicas condenas producidas en por este tipo de hechos se han dado en aplicación de Delitos contra la propiedad industrial del 273 CP. Este procedimiento es válido para el nombre de dominio, pero también para todos los elementos que integran la propiedad industrial y compensación de daños. Está penado con hasta 6 años de prisión.

Consejo: Si entiendo que su dominio pudiera llegar a estar en riesgo la medida más efectiva para su protección sería el registro del dominio como marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas ante la presunción casi inatacable de titularidad que aportan los registros públicos.

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