enero 24, 2017

Qué le aporta la solución de las Cláusulas Suelo

Filed under: bancos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 11:42

O dicho de otra forma, ¿quién gana con el Real Decreto Ley de las Cláusulas Suelo?: el estado gana liberando a los tribunales de procedimientos; Los bancos ganan tiempo y un enorme mercado para colocar otros de sus imaginativos productos; El consumidor un procedimiento ya existente y el riesgo inherente a esos nuevos productos.

Pero analicemos

«Ya se puede reclamar por las Cláusulas Suelo«

Artículo 3. Reclamación previa.

1. Las entidades de crédito deberán implantar un sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales,

El  Banco de España ya obligaba a los bancos a tener un Servicio de Atención al Cliente donde dirigir las solicitudes o reclamaciones. Ahora les da un mes para instaurarlo (¿?).

Los Bancos calcularán el importe a devolver

2. Recibida la reclamación, la entidad de crédito deberá efectuar un cálculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho cálculo

Aunque no es obligatorio para ellos y  sólo lo calcularán si consideran inválidas sus propias cláusulas. Hay bancos con Sabadell o Popular que consideran que sus cláusulas suelo son válidas y en principio no negociarán ni proporcionarán cálculo alguno.

Para los que lo calculen, el consumidor haría bien en revisar los cálculos.

Tres meses para «negociar«

4. El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación

El plazo que tienen los bancos para contestar reclamaciones es de 60 días. En el caso de las Cláusulas Suelo, la norma alarga este plazo a 3 meses.

Costas procesales.

1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta.

2. Si el consumidor interpusiere una demanda frente a una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial del artículo 3, regirán las siguientes reglas:

a) En caso de allanamiento de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, se considerará que no concurre mala fe procesal, a efectos de lo previsto en el artículo 395.1 segundo párrafo, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

b) En el caso de allanamiento parcial de la entidad de crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado económico fuera más favorable que la cantidad consignada.

Básicamente son las mismas normas de imposición de costas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aunque eso sí, pudiendo llegar  limitar en ciertos casos la discrecionalidad de los jueces en esta materia.

Si ya demandó y aún no hay sentencia

Disposición transitoria única.

Procedimientos judiciales en curso. En los procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de este real decreto-ley en los que se dirima una pretensión incluida en su ámbito, ejercida por uno o varios consumidores frente a una entidad de crédito, las partes de común acuerdo se podrán someter al procedimiento establecido en el artículo 3, solicitando la suspensión del proceso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Se permite suspender el procedimiento e intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial. Y aunque es probable que   ya se hubiera intentado antes, ahora las sensibilidades de los bancos hayan cambiado y el resultado sea distinto en este momento.

¿Gato por liebre?

Disposición adicional segunda. Medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 3, una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo. En este caso la entidad de crédito deberá suministrarle una valoración que le permita conocer el efecto de la medida compensatoria y concederle un plazo de quince días para que manifieste su conformidad.

2. La aceptación de una medida compensatoria requerirá que el consumidor haya recibido información suficiente y adecuada sobre la cantidad a devolver

Se da la posibilidad a los bancos de dar rienda suelta a su Creatividad y ofrecer a los clientes otras vías más imaginativas de compensar a sus clientes en lugar de  simplemente abonarles lo que les quitaron ilegalmente.

Está en manos del consumidor si decide optar por el dinero o prefiere otros productos de los mismos creadores de: las preferentes, las obligaciones subordinadas, los préstamos multidivisa, los límites a las variaciones de tipos de interés, los productos estructurados, Swap, Warrants, Futuros, Opciones, CFDs …….

De cualquier forma, como están recomendando hasta las Organizaciones de Consumidores, lo mejor para negociar con un tahúr es el consejo profesional de un abogado.

info@legisconsulting.com

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enero 20, 2017

Como tributa el dinero de las cláusulas abusivas (suelo, gastos, etc)

Filed under: Actualidad,bancos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 10:16

Habrá que tributar por el dinero devuelto por los bancos por cláusulas abusivas (cláusulas suelo, gastos de constitución, etc)… pero no que no en todos los casos y siempre en cantidades muy limitadas.

¡Que viene hacienda!… pero poquito

Así se tributará por lo que se reciba de los bancos:

  • Se tributará exclusivamente por las cantidades que en su momento se dedujeron de la inversión en vivienda habitual y que en su día fueron de sólo un 15% de la inversión y sólo sobre ese 15% se tributará.
  • Se tributará sólo por las cantidades correspondientes a los últimos 4 años. Las anteriores están prescritas.
  • Las pequeñas cantidades que finalmente se tengan que pagar a Hacienda serán sin recargos ni sanciones.
  • Al dinero que el banco le cobró indebidamente hay que sumar el  Interés Legal del Dinero correspondiente a cada año desde el pago. Esos intereses no tributan.
  • Igualmente, si hubiera interés de demora aplicable a las cantidades, este tampoco tributa.
  • Si no se trataba de su vivienda habitual y no se dedujo nada en su día, Hacienda no le reclamará nada. Usted ya tributó por ese dinero.
  • Si en una hipotética negociación con el banco se alcanza el acuerdo de aplicar esas cantidades a amortizar capital que aún le quede de la hipoteca en lugar de recibirlo en efectivo, no pagará nada a Hacienda.

En conclusión: las cantidades que en su caso habrá que abonar a hacienda tras la reclamación serán una mínima parte de las cantidades obtenidas y en ningún caso una razón para no plantear la reclamación.

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enero 17, 2017

¿Cuánto cuesta reclamar a los bancos?

Filed under: bancos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 12:09

La respuesta por justicia debería ser NADA, pero aunque hay profesionales que lo intentan por todos los medios, es algo que éticamente no se puede prometer ni legalmente se puede garantizar.

¿Qué cuentan?

Es común encontrarse con publicidad de despachos o asociaciones de consumidores que dicen que «no cobran nada» o que «pagará el banco» o que «sin adelantar nada«, pero lo cierto es que en estas reclamaciones intervienen profesionales que trabajan para conseguir que la reclamación prospere y estos tienen que cobrar.

Pero vamos por partes

  • «Nuestros honorarios los pagará el banco«: decir que pagará el banco es ilegal y va en contra del código deontológico de la abogacía porque es algo que los abogados no podemos prometer. Eso es algo que tendrá que decidir un juez y sólo si nos conceden TODO lo que pedimos.
  • «Sin adelantar nada«: Es cierto, podemos vivir sin una provisión de fondos, pero al final del procedimiento el profesional querrá cobrar. Y esto al cliente le puede salir rentable o no.
  • «Gratis«: Un profesional cualificado le regala su tiempo y su esfuerzo. ¡Normal!
  • «Porque somos una asociación de consumidores«: Las reclamaciones en tribunales se sustancian una por una aunque la demanda sea conjunta. Alguien tiene que estudiar su caso concreto y alegar en base a sus datos concretos. Aunque lo parezca, no todas las cláusulas ni todas las reclamaciones son iguales.

Lo cierto es que todo es marketing y que al final el trabajo con resultados positivos para el cliente debe pagarse. Y la diferencia está en el COMO.

¿Qué Hacen?

Hasta hace poco a los abogados nos obligaban a cobrar en función de los criterios de los Colegios de Abogados. Criterios que se siguen utilizando ante los tribunales y que hay despachos que aún se limitan a ellos. Así por ejemplo, para una reclamación al banco de 3.000,00€ por reclamación de gastos de hipoteca en un procedimiento Ordinario, el Colegio obligaba a cobrar 3.000,00€ (más IVA) como honorarios de abogado. Pero como las costas judiciales que se le pueden cargar al banco son de tan sólo de un tercio de la cantidad reclamada, se podía dar la paradoja de que sólo se le puede reclamar al banco 1.000,00€ para unos honorarios de 3.000,00€ (más IVA) y que el resto sale de las cantidades recuperadas. Con lo cual ya hay algún caso de quien ha ganado y no ha recuperado nada.

Y si aún quedaba algo, aún queda lo de «La Prima sobre cantidades recuperadas» que es que además de los honorarios se fija un premio para el abogado por hacer bien su trabajo que consiste en un porcentaje adicional de las cantidades recuperadas.

¿Cuánto cuesta?

Los despachos Legisconsulting.com y DeSantosydeLeon hemos llegado a un acuerdo de colaboración para reclamar por cláusulas abusivas de los bancos, pero como profesionales especialistas que somos, queremos  cobrar por nuestro trabajo con total transparencia y no quedarnos con un dinero que no es nuestro.

Todo abogado debe, antes de iniciar un procedimiento, informar al cliente de forma clara y transparente de las condiciones en que se prestará el servicio y de los honorarios que se cobrarán ante cada una de las posibles situaciones. Ello en un documento que el cliente debe aceptar. Somos abogados y estamos para defender siempre y ante cualquier circunstancia los derechos de nuestros clientes y no debemos incluir en nuestros contratos cláusulas oscuras o abusivas, porque ello nos pondría ética y jurídicamente en la misma posición que los bancos a los que reclamamos.

Enviamos al cliente de forma previa al inicio de cualquier acción una Hoja de Encargo Profesional en que se detallan los procedimientos y los importes fijados como honorarios. Honorarios que siempre intentaremos limitar a lo que en su caso le podamos repercutir al banco caso de condena en costas sin prima adicional alguna sobre el importe recuperado. Solo cobramos por nuestro trabajo.

Y como adelanto necesario, fijamos una provisión de fondos de tan solo 150,00 (CIENTO CINCUENTA EUROS) para cubrir gastos de procurador que será descontada del importe final de los honorarios.

Aunque no hay garantía absoluta de ello porque legalmente es imposible garantizarlo, nuestro objetivo es que a usted la reclamación no le cueste nada y pueda recuperar todo su dinero más los intereses como establece el Art. 1303 del Código Civil.

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enero 6, 2017

Los Reyes Magos son los Bancos

Filed under: Actualidad,bancos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 11:56

Que los bancos recurran ante el Tribunal Supremo las clausulas abusivas de las hipotecas es bueno (y rentable) para el consumidor

Cuando parecía que los bancos devolverían el dinero a sus sufridos clientes por los abusos cometidos, llega la gozosa (sí, bueno para los consumidores) realidad para los consumidores de que los bancos solo devolverán los gastos de las hipotecas si los condena el Supremo.

Se trata de la estrategia de miedo de los bancos: asustar al consumidor para que no reclame. Y dentro de esta estrategia, rechazar cualquier reclamación extrajudicial planteada por los consumidores directamente al banco y esperar a la vía judicial.

Pero es solo ‘postureo’: el consumidor informado sabe que con esta estrategia tiene todo que ganar y que los bancos lo tienen todo que perder.

Los bancos intentarán  recibir el mínimo número de reclamaciones posibles por razones obvias. Rechazaran cualquier reclamación que les sea presentada y es incluso posible que algunas sean recurridas como parte de esa estrategia del miedo, pero desde luego no llegarán todas al Supremo… Y tampoco importa si llegaran.

En primer lugar, los recursos en vía jurisdiccional tienen un coste. Quien haya perdido en primera instancia, si quiere recurrir debe paga. Y el coste de un recurso para un banco no es mucho, pero si lo hace con todos, sus costes se disparan de forma sustancial.

Con el recurso los bancos no ganaran más que conseguir retrasar el procedimiento. Y eso en via jurisdiccional es un dudoso beneficio porque cada día, como veremos a continuación, suma.

En segundo lugar -ya desde el punto de vista del consumidor-, el teórico recurso del banco ante el Supremo no tiene por qué suponer un aumento de los gastos ni molestias para este, sino un mero retraso en cobrar ese dinero que lleva tanto esperando. Un retraso excelentemente remunerado por el banco al Interés legal del dinero (el 3% en 2016). Un depósito más que VIP a los tipos actuales.

Y en cuanto a las posibilidades de que el banco consiga algo positivo del recurso: dudosas a la vista de la jurisprudencia y las recientes resoluciones judiciales.

En resumen: si los bancos recurren será, mas que una amenaza, un excelente regalo de Reyes; Bancos, ¡a pagar!

¡FELIZ DIA DE REYES!

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