marzo 14, 2018

Gastos de hipotecas: algo que decir por Europa

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El Tribunal Europeo (TJUE) previsiblemente tendrá algo que decir al Tribunal Supremo (TS) español y los consumidores tal vez podrán volver a reclamar los gastos de sus hipotecas.

¡Paciencia, las cláusulas abusivas no prescriben!

Ya ocurrió con las cláusulas suelo en que el TS decidió que sí, que habían abusado de los consumidores pero que sólo se les devolvía una parte por razones que no entendió nunca nadie. Y llegó el Tribunal Europeo y decidió que el TS no podía decidir no devolver a los consumidores lo que era suyo.

A la torera

En sentencia de Febrero de 2018 publicada en todos los medios, el TS decide esta vez que en las hipotecas será el consumidor el que cargue con el grueso de los gastos. Algo que entendemos que seguirá las mismas vías que en su día siguieron las cláusulas suelo por las siguientes razones legales :

  1. El TS contradice su propia doctrina  de diciembre de 2015 que decidió entonces que los gastos abonados por los consumidores por una cláusula abusiva general de imposición de gastos que está en todas las hipotecas, les deberían ser devueltos en su totalidad. Hoy dice lo contrario.
  2. Se basa para ello en un artículo de un reglamento aprobado por el poder ejecutivo (no el legislativo) que decide que el AJD (Impuesto sobre actos Jurídicos Documentados) los debe pagar el prestatario consumidor.
  3. Contraviene al Art 6.1 de la Directiva que señala textualmente  que «Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas
  4. Así como el Art. 7.1 de la misma Directiva que señala que «Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores
  5. Y contraviene la interpretación que de ellos da la famosa Sentencia de las Cláusulas Suelo al establecer ‘la declaración del carácter abusivo de la cláusula debe permitir que se restablezca la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva’. Y que impone a ‘los Estados miembros la obligación de prever medios adecuados y eficaces «para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores»’

Es decir, el TS —que es estado español a efectos de la normativa y la jurisprudencia europea—, declara nula la cláusula de los gastos, pero sin consecuencias prácticas positivas para los consumidores ni coercitivas para los bancos a la hora de imponer cláusulas abusivas. Y eso es manifiestamente contrario al derecho europeo y a lo ordenado por el TJUE.

Pero en particular sobre el importe del AJD, que es con diferencia el que más carga supone para los consumidores, lo hace amparándose en una disposición reglamentaria cuando existe una reserva de Ley de acuerdo con la Constitución posteriormente desarrollada por la Ley General Tributaria que señala que se regularán en todo caso por Ley» … la determinación de los obligados tributarios«.  Esto, en lo que atañe al Tribunal Europeo, vulnera además de las normas, el Principio de Seguridad Jurídica establecido por este que exige de los estados «una expresión inequívoca que permita a los interesados conocer sus propios derechos y obligaciones de modo claro y preciso». Algo que obviamente no ha ocurrido a la vista de los vaivenes del TS y de la consiguiente avalancha de reclamaciones por cláusulas abusivas contra los bancos.

En resumen, el Tribunal Supremo ha fallado en su sentencia de Febrero de 2018 en contra de la ley, su propia jurisprudencia, la jurisprudencia europea y contraviniendo el principio de seguridad jurídica. Y ello en contra de un colectivo particularmente protegido por la ley europea como son los consumidores.

Por lo tanto, entendemos que es altamente previsible que nuestro Tribunal Supremo sea corregido (otra vez) por el Tribunal Europeo.

Qué hacer

Los procedimientos ya iniciados en los tribunales nacionales es más que previsible que la sentencia falle en perjuicio del consumidor. Y una vez que haya sentencia firme, como ocurrió con las cláusulas suelo,  no se podrá volver a reclamar por la diferencia en caso de que el TJUE falle a favor del consumidor. La solución es solicitar al juez, a la vista de las dudas planteadas, que plantee una cuestión prejudicial ante el TJUE. Ello suspenderá el procedimiento y no habrá sentencia hasta que decida el TJUE.

Es cierto que el juez de primera instancia no está obligado a plantearla, aunque sí lo está la sala en última instancia, pero visto lo visto, casi tenemos más fe en los jueces de a pie (al menos en este caso) que en el Tribunal Supremo. Y al plantear la cuestión prejudicial, el procedimiento se suspende hasta la respuesta.

En los procedimientos no iniciados en tribunales, convendría presentar la reclamación prejudicial ante la entidad dado que no implica coste alguno. Esta, como hasta ahora, será rechazada por el banco o simplemente ignorada, pero con ella se cumple el trámite previo necesario para una rápida reclamación (y esperamos que resolución) en cuanto dispongamos de la sentencia del TJUE.

En resumen: ¡Menos mal que tenemos a Europa!

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agosto 29, 2017

Resumen estival de bancos, suelo, plusvalía y más.

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Novedades para quien quiera recuperar su dinero.

Terminada la necesaria parada biológica anual, hacemos un repaso a lo acontecido en estos meses que sin duda tiene gran interés para quien quiera compensar recuperando lo que le corresponde tras el maltrato sufrido por su cartera durante el merecido descanso.

CLÁUSULAS ABUSIVAS:  SUELO, GASTOS, SWAPS, ETC

El Tribunal Supremo establece como criterio general que el banco condenado por cláusulas abusivas pague las costas judiciales de todo el proceso

La Sala Primera argumenta que si el consumidor, a pesar de ganar el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las primeras instancias se produciría un efecto disuasorio

El Juzgado de Cláusulas Suelo de Cantabria declara nula la atribución al cliente de todos los gastos hipotecarios

En su primera sentencia, que resuelve una demanda presentada el 2 de junio, condena a Liberbank al pago de las costas procesales Considera el juez que es al banco al que interesa una escritura pública porque al cliente le bastaría con un documento privado del contrato de hipoteca

El juzgado especializado en cláusulas suelo de Valencia dicta la primera sentencia de la Comunidad

Declara nula, por abusiva, la fijación del límite mínimo del interés variable que figura en el préstamo hipotecario, firmado por los demandantes el ocho de abril de 2010 con una entidad bancaria.

El juzgado especializado en cláusulas suelo de Barcelona dicta su primera sentencia

El Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona ha anulado la cláusula de limitación del tipo de interés variable -cláusula suelo- de un contrato hipotecario firmado con el banco Sabadell el 6 de mayo de 2011.

Se trata de la primera sentencia dictada por un juzgado especializado en productos bancarios complejos en Barcelona, juzgados que fueron creados el pasado 1 de junio de 2017 como medida de refuerzo para hacer frente a las demandas en esta materia.

Además, la entidad financiera deberá devolver las cantidades cobradas de más junto con los intereses legales y recalcular la cuota del préstamo sin dicha cláusula.

El Juzgado para cláusulas abusivas de Madrid celebra la primera audiencia previa menos de dos meses después de su constitución

A partir de septiembre, el Juzgado ha programado cuatro días a la semana para la celebración de este tipo de vistas. La unidad judicial cuenta con dos Juezas, dos Letradas de la Administración de la Justicia y diez funcionarios. En alrededor de 1.500 expedientes de los casi 8.000 registrados se ha acordado emplazar a la entidad bancaria para que conteste a la demanda

El TS declara responsables a Banco Sabadell y Fundación Obra Social Caja Mediterráneo por la suscripción de contratos de cuotas participativas nulos

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en una sentencia cuyo ponente ha sido el magistrado Pedro José Vela Torres, ha desestimado los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la Fundación Obra Social Caja del Mediterráneo y el recurso de casación interpuesto por el Banco Sabadell, contra la sentencia de apelación que confirmó el fallo que declaró la nulidad del contrato de compra de cuotas participativas suscrito entre una mujer y la CAM.

La sentencia condenó solidariamente a Fundación CAM y a Banco Sabadell a reintegrar a la demandante la cantidad invertida, con intereses legales desde la fecha del contrato, con deducción de los rendimientos obtenidos con los intereses legales desde la fecha de cada liquidación.

La Audiencia de Las Palmas obliga al banco a pagar la totalidad de los gastos de notario y registro de una hipoteca

Según el tribunal, tanto la formalización de la escritura ante notario como la inscripción registral se efectúan en el exclusivo interés del Banco

La Audiencia de Las Palmas ha anulado los gastos de notaría y registro de la propiedad en la constitución de una hipoteca firmada con Bankia.

El Tribunal Supremo inadmite un recurso conjunto contra 16 ‘swaps’ de Banco Santander por no superar ninguno los 600.000 euros

La demanda inicial acumuló acciones correspondientes a 26 personas físicas y jurídicas. La sala considera que en este caso las acciones acumuladas no provienen del mismo título, dado que hay tantos contratos de swap –de distinta naturaleza- como litigantes y las circunstancias fácticas y jurídicas son muy diversas.

PLUSVALÍA

EL TSJ de Madrid anula la liquidación del IIVTNU, pues es el legislador quien debe determinar la existencia o no del incremento de valor del terreno

El TSJ de Madrid, en su sentencia de 19 de julio de 2017 declara que la liquidación debe ser anulada, en cuanto girada en aplicación de preceptos «expulsados» del ordenamiento jurídico ‘ex origine’, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial alguna.

OTRO

El TSJ de Madrid establece que las prestaciones por maternidad del INSS están exentas del IRPF

La Sección Quinta estima íntegramente el recurso de una particular y revoca una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que anulaba la autoliquidación de la Renta de una mujer que había percibido del INSS 8.993.60 euros en concepto de prestación por maternidad en 2013; cantidad que no había declarado al entender que estaba exenta de tributación.

Y A TÍTULO INFORMATIVO, LA NUEVA LEY HIPOTECARIA

Se sigue hablando de la nueva ley hipotecaria que protegerá a los consumidores de los recientes abusos de los bancos

Los tres grandes campos que pretende abarcar la nueva ley hipotecaria son.

  • Una mayor protección al consumidor, sobre todo reforzando los deberes de información y limitando cláusulas como la de los intereses de demora o comisiones de cancelación a los límites ya establecidos por los tribunales. Básicamente el mundo al revés: el legislador interpreta y aplica lo dispuesto por los tribunales.
  • Menos gastos adicionales y productos vinculados… aunque pasa a ser obligatorio el seguro de vida. Contratos vinculados ya estaba prohibido como abusivo en ciertos casos pero aún así se imponía al consumidor .
  • Mayor control, no sólo de los bancos, sino también de los intermediarios financieros que pueden intervenir en el proceso. Esto incluye la creación de un registro de intermediarios gestionado por el Banco de España, el endurecimiento de los requisitos para poder operar como bróker o la inclusión de la comisión de intermediación en el cálculo de la Tasa Anual Equivalente (TAE) de las hipotecas. Y mi pregunta es ¿no se hacía ya eso con los bancos?.

Por el contrario, nada se dice sobre la absoluta falta de negociación real de la mayoría de las cláusulas de las hipotecas que es lo que ha llevado a los abusos y a la avalancha de demandas judiciales y subsiguientes condenas a los bancos.

¿Negoció con su banco quien pagaba los gastos de su hipoteca (notarios, registro, AJD, etc)? ¿Y el redondeo del tipo de interés? ¿O el suelo?… ¿O negoció algo que no fuera la cantidad, el tipo de interés y la duración del préstamo?

Si la respuesta a todas las preguntas es NO, el verano también nos dice que su banco le debe dinero y que los tribunales se lo devolverán.


info@legisconsulting.com

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junio 2, 2017

Cautivo, aunque aún armado, el Ejército Bancario

Filed under: Actualidad,bancos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , — legisconsulting @ 11:57

¿Recuerdan cuando vivíamos en paz?: El enemigo vivía entre nosotros, pero eran amables y ayudaban. Las bancos recogían depósitos y con ellos financiaban a quien se lo pedía (y podía pagarlo), pero esos bancos tornaron en belicosas tropas de ocupación prestas al saqueo y al botín.

La guerra

Con la desidia y complacencia de los colaboracionistas, las Tropas Bancarias empezaron a ocupar terreno con las cláusulas abusivas de las hipotecas y préstamos, con productos falseados (sawps y similares)  y con productos tan tóxicos que llevaron al ejercito bárbaro casi a una autodestrucción que sólo fue evitada a costa de el pueblo ocupado.

Fue ahí, cuando bajo el peso de la crisis generado por la acción de los ocupantes, los sufridos ciudadanos se alzaron en Resistencia con demandas que empezaron a plantarle cara a la ocupación. Al principio con escaramuzas aisladas que lograron las primeras victorias con la anulación de las primeras cláusulas abusivas. Luego con destrucción de posiciones claves de las tropas de ocupación como las Preferentes o las Subordinadas.

Pero este primer ataque de la Resistencia, a cargo de la caballería de los Jueces de lo Mercantil, tuvo una respuesta por parte del poder establecido: ‘debemos quitarnos estos jueces incómodos. Otros no nos darán tantos problemas’.

Pero en la guerra, las estrategias sobre los mapas de batalla no siempre funcionan. La Resistencia, ya más organizada y elevada su moral, tuvo entonces que cambiar su campo de batalla. Los Jueces de Primera Instancia pasaron a ser la infantería de la resistencia que llega tras la carga inicial de la caballería y -en que contra las previsiones de los Ejércitos Bancarios- causaron tan graves daños con sentencias condenatorias y condenas en costas que amenazaban con extenderse como la pólvora.

Los Ejércitos Bancarios estaban casi derrotados. Las pérdidas derivadas de sus desmanes en tiempos de rapiña amenazaban con ser grandiosas.

Quemando puentes

Cautivo, aunque aún armado el Ejército Bancario y consciente de su inevitable derrota frente a los jueces independientes del Poder Judicial, se encuentra en clara retirada. Pero como nada en la guerra es limpio ni indoloro, en la retirada el Ejercito Bancario va quemando puentes que diezmen las tropas que les atacan.

En esta larga guerra, el último puente quemado es usar el poder que aún conserva en concentrar los ataques de la Resistencia en juzgados únicos por provincia. La idea es ‘si no pueden alcanzarnos porque colocamos un embudo, los consumidores no podrán recuperar lo saqueado’.

La batalla final

En principio parecería que, reducidas las tropas de la Resistencia a un solo juez que debe resolver decenas de miles de demandas, aumenta las posibilidades de las Tropas bancarias. Pero la barrera defensiva creada es tan evidentemente débil que caerá como han caído todas las barreas anteriores. Y aunque a día de hoy desconocemos si la barrera será derribada por los Jueces de lo Contencioso, por el tribunal Constitucional (…o directamente por la U.C.O. jjjj XD), de lo que estamos seguros es de que caerá.

¿Sangre sudor y lágrimas que decía Churchill?: ¡NO!, la batalla está ganada y sólo necesitamos ya paciencia, tranquilidad y alta rentabilidad. Cada día que pase suman más intereses por las cantidades adeudadas -como mínimo desde la reclamación extrajudicial- a un tipo de interés que nadie ofrece en el mercado.

Póngase cómodo, relájese y verá como caen las últimas defensas con una alta rentabilidad.

NOTA DE LOS DESPACHOS

A la espera del desarrollo de los recursos presentados, la alianza de los despachos Legisconsulting.com y De Santos y de León hemos decidido aprovechar el lapso de tiempo que nos da esta situación para seguir planteando las necesarias reclamaciones extrajudiciales previas, pero hemos decidido de momento suspender la  interposición de demandas hasta que veamos la evolución de la situación y de  los juzgados únicos que empezaron a funcionar al menos formalmente el día 1 de junio de 2017.

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marzo 24, 2017

Respuestas de los bancos a las reclamaciones por hipotecas

Filed under: Actualidad,bancos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 11:52

Los despachos Legisconsulting.com y De Santos y de León llevamos ya bastantes meses de reclamaciones y estas son las respuestas de los bancos ante reclamaciones extrajudiciales por cláusulas abusivas en la hipotecas.

Ante quién hemos reclamado

Hemos presentado reclamaciones ante la práctica totalidad de entidades del país. Incluso ante algunas que después de haber trabajado en banca y tras casi 20 años de ejercicio profesional posterior, ni siquiera sabía que existieran.

Qué hemos reclamado

Sin perjuicio de poder reclamar otras posteriormente en vía judicial, hemos reclamado todas las cláusulas que hemos encontrado en las hipotecas con trascendencia económica inmediata para los clientes: desde cláusulas suelo, a cláusula de imputación de gastos, cláusulas de redondeo, intereses de demora excesivos, contratos CAP, swaps -o similares- y un largo etc.

Cláusulas que son nulas según diversas sentencias del Tribunal Supremo y por las que el dinero pagado en base a las mismas debe ser devuelto con intereses.

Porqué hemos reclamado

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo y sin perjuicio de poder hacer argumentaciones posteriores en vía judicial, hemos reclamado básicamente porque la cláusulas fueron impuestas por los bancos y no fueron negociadas individualmente y por tanto son nulas y las cantidades pagadas en virtud de las mismas deben ser devueltas

Qué nos han contestado

De todas las reclamaciones presentadas hemos recibido sólo tres contestaciones:

–        BANKINTER (1 respuesta): Defienden que ellos no eran parte del procedimiento en que el Tribunal Supremo declaró nula la cláusula y que por tanto la jurisprudencia no les afecta (¿?): Además defiende que todas las condiciones del contrato fueron aceptadas por el cliente.

–        BANKIA (1 respuesta): Defienden que «no todos los gastos e impuestos son por cuenta de las entidades financieras» y que según el art 68 del reglamento del AJD el pago del impuesto corresponde al prestatario. Algo que manifiestan que es independiente de la nulidad de la cláusula

–        CAIXABANK (1 respuesta): «Le informamos que estamos tramitando su queja/reclamación con número de registro 0-000000000 . En breve le notificaremos la correspondiente resolución.» (de esta respuesta ya hace ya en breve hace ya 4 meses)

Cuál es la conclusión

En primer lugar, que los argumentos de defensa en las escasas respuestas son cuando menos cuestionables:

–        BANKINTER: Que la jurisprudencia no te afecte porque no cita tu nombre expresamente es cuando menos cuestionable. Y sobre la aceptación de las cláusulas, el mismo Tribunal Supremo ya ha establecido que si no fueron negociadas individualmente son «lentejas» (si quieres las comes…) y por lo tanto nulas de pleno derecho.

–        BANKIA: El argumento de la imputación de los gastos al prestatario, es expresamente desmontado por la sentencia del Tribunal Supremo que declaraba abusivas las cláusulas de imputación de gastos en base a una norma de rango superior.

–        CAIXABANK: De todas las reclamaciones presentadas ante esta entidad, es la única «respuesta» que hemos recibido. Y la he transcrito literalmente porque ha sido en respuesta a mi caso personal y me siento muy honrado del detalle que han tenido conmigo (por favor léase en modo sarcasmo).

En segundo lugar, que en la práctica totalidad de los casos, los bancos no se están molestando ni en contestar incumpliendo el deber que tienen ante la ya habitual indolencia/pasividad del Banco de España. No sabemos si es por insuficiencia de medios para responder; porque entienden que no tienen defensa posible; o porque piensan que así desaniman a los clientes.

Saben al cliente medio le cuesta dar el paso de interponer una demanda aún cuando tiene elevadísimas probabilidades de ganar y el coste de la reclamación sea prácticamente (o totalmente) 0 -cero-. Y cada cliente que no se anima a demandar supone literalmente un beneficio para el banco, porque esas cantidades que no les pertenecen las dan por perdidas y fueron ya provisionadas en el balance.

Y la pregunta que se hará es: y si ni tan siquiera contestan a las reclamaciones, ¿porqué hacer la reclamación previa?. Pues para poder solicitar las costas del procedimiento y que a usted, como cliente, reclamar no le cueste nada.

¡Recupere Su Dinero!: info@legisconsulting.com

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enero 20, 2017

Como tributa el dinero de las cláusulas abusivas (suelo, gastos, etc)

Filed under: Actualidad,bancos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 10:16

Habrá que tributar por el dinero devuelto por los bancos por cláusulas abusivas (cláusulas suelo, gastos de constitución, etc)… pero no que no en todos los casos y siempre en cantidades muy limitadas.

¡Que viene hacienda!… pero poquito

Así se tributará por lo que se reciba de los bancos:

  • Se tributará exclusivamente por las cantidades que en su momento se dedujeron de la inversión en vivienda habitual y que en su día fueron de sólo un 15% de la inversión y sólo sobre ese 15% se tributará.
  • Se tributará sólo por las cantidades correspondientes a los últimos 4 años. Las anteriores están prescritas.
  • Las pequeñas cantidades que finalmente se tengan que pagar a Hacienda serán sin recargos ni sanciones.
  • Al dinero que el banco le cobró indebidamente hay que sumar el  Interés Legal del Dinero correspondiente a cada año desde el pago. Esos intereses no tributan.
  • Igualmente, si hubiera interés de demora aplicable a las cantidades, este tampoco tributa.
  • Si no se trataba de su vivienda habitual y no se dedujo nada en su día, Hacienda no le reclamará nada. Usted ya tributó por ese dinero.
  • Si en una hipotética negociación con el banco se alcanza el acuerdo de aplicar esas cantidades a amortizar capital que aún le quede de la hipoteca en lugar de recibirlo en efectivo, no pagará nada a Hacienda.

En conclusión: las cantidades que en su caso habrá que abonar a hacienda tras la reclamación serán una mínima parte de las cantidades obtenidas y en ningún caso una razón para no plantear la reclamación.

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enero 17, 2017

¿Cuánto cuesta reclamar a los bancos?

Filed under: bancos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 12:09

La respuesta por justicia debería ser NADA, pero aunque hay profesionales que lo intentan por todos los medios, es algo que éticamente no se puede prometer ni legalmente se puede garantizar.

¿Qué cuentan?

Es común encontrarse con publicidad de despachos o asociaciones de consumidores que dicen que «no cobran nada» o que «pagará el banco» o que «sin adelantar nada«, pero lo cierto es que en estas reclamaciones intervienen profesionales que trabajan para conseguir que la reclamación prospere y estos tienen que cobrar.

Pero vamos por partes

  • «Nuestros honorarios los pagará el banco«: decir que pagará el banco es ilegal y va en contra del código deontológico de la abogacía porque es algo que los abogados no podemos prometer. Eso es algo que tendrá que decidir un juez y sólo si nos conceden TODO lo que pedimos.
  • «Sin adelantar nada«: Es cierto, podemos vivir sin una provisión de fondos, pero al final del procedimiento el profesional querrá cobrar. Y esto al cliente le puede salir rentable o no.
  • «Gratis«: Un profesional cualificado le regala su tiempo y su esfuerzo. ¡Normal!
  • «Porque somos una asociación de consumidores«: Las reclamaciones en tribunales se sustancian una por una aunque la demanda sea conjunta. Alguien tiene que estudiar su caso concreto y alegar en base a sus datos concretos. Aunque lo parezca, no todas las cláusulas ni todas las reclamaciones son iguales.

Lo cierto es que todo es marketing y que al final el trabajo con resultados positivos para el cliente debe pagarse. Y la diferencia está en el COMO.

¿Qué Hacen?

Hasta hace poco a los abogados nos obligaban a cobrar en función de los criterios de los Colegios de Abogados. Criterios que se siguen utilizando ante los tribunales y que hay despachos que aún se limitan a ellos. Así por ejemplo, para una reclamación al banco de 3.000,00€ por reclamación de gastos de hipoteca en un procedimiento Ordinario, el Colegio obligaba a cobrar 3.000,00€ (más IVA) como honorarios de abogado. Pero como las costas judiciales que se le pueden cargar al banco son de tan sólo de un tercio de la cantidad reclamada, se podía dar la paradoja de que sólo se le puede reclamar al banco 1.000,00€ para unos honorarios de 3.000,00€ (más IVA) y que el resto sale de las cantidades recuperadas. Con lo cual ya hay algún caso de quien ha ganado y no ha recuperado nada.

Y si aún quedaba algo, aún queda lo de «La Prima sobre cantidades recuperadas» que es que además de los honorarios se fija un premio para el abogado por hacer bien su trabajo que consiste en un porcentaje adicional de las cantidades recuperadas.

¿Cuánto cuesta?

Los despachos Legisconsulting.com y DeSantosydeLeon hemos llegado a un acuerdo de colaboración para reclamar por cláusulas abusivas de los bancos, pero como profesionales especialistas que somos, queremos  cobrar por nuestro trabajo con total transparencia y no quedarnos con un dinero que no es nuestro.

Todo abogado debe, antes de iniciar un procedimiento, informar al cliente de forma clara y transparente de las condiciones en que se prestará el servicio y de los honorarios que se cobrarán ante cada una de las posibles situaciones. Ello en un documento que el cliente debe aceptar. Somos abogados y estamos para defender siempre y ante cualquier circunstancia los derechos de nuestros clientes y no debemos incluir en nuestros contratos cláusulas oscuras o abusivas, porque ello nos pondría ética y jurídicamente en la misma posición que los bancos a los que reclamamos.

Enviamos al cliente de forma previa al inicio de cualquier acción una Hoja de Encargo Profesional en que se detallan los procedimientos y los importes fijados como honorarios. Honorarios que siempre intentaremos limitar a lo que en su caso le podamos repercutir al banco caso de condena en costas sin prima adicional alguna sobre el importe recuperado. Solo cobramos por nuestro trabajo.

Y como adelanto necesario, fijamos una provisión de fondos de tan solo 150,00 (CIENTO CINCUENTA EUROS) para cubrir gastos de procurador que será descontada del importe final de los honorarios.

Aunque no hay garantía absoluta de ello porque legalmente es imposible garantizarlo, nuestro objetivo es que a usted la reclamación no le cueste nada y pueda recuperar todo su dinero más los intereses como establece el Art. 1303 del Código Civil.

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