mayo 28, 2009

Emprender… bien (Guía del emprendedor I)

Filed under: Emprender — Etiquetas: , , , , , , , , — legisconsulting @ 16:12

Llevo bastante tiempo pensando en comenzar en este blog una especie de guía básica sobre los elementos que habría que tener en cuenta a la hora de emprender un negocio.

Son puntos o elementos esenciales que pretendo desarrollar más ampliamente en sucesivos posts, pero sirva de momento su mera enumeración como mera presentación de los mismos:

–         La forma jurídica: porque si bien  casi cualquier forma jurídica sirve para casi cualquier actividad, sólo una de las múltiples posibles será la más apropiada, eficiente y económica para los fines que se persiguen.

–         La organización de trabajo diario: porque cómo van a ser los mecanismos y estructuras del día a día necesita ser planificado si se aspira a una organización eficiente y rentable.

–         La planificación del futuro: porque aunque parezca casi el cuento de la lechera, es necesario desde un principio plantearse una estructura flexible que, sin grandes costes, pueda crecer o adaptarse a los cambios que seguro que se producirán.

–         La vida privada: porque el empresario o emprendedor es también una persona con una familia y un patrimonio que deberían ser protegidos y preservados.

En cualquier caso, quiero dejar constancia de que estos futuros posts no pretenden proporcionar soluciones concretas y perfectas para cualquier caso, porque tal cosa no existe, sino dar una visión general de las posibilidades, riesgos u oportunidades y beneficios o pérdidas que la correcta (o no) combinación o toma en consideración de estos elementos puede conllevar.

Esto es, en definitiva, como comprarse un traje: se puede comprar uno el traje en Carrefour o se lo puede hacer a medida. Y mientras que uno de esos trajes le quedará más o menos bien, el otro seguro que se ajusta perfectamente a sus medidas.

Aunque en lo que sí se diferencia este tema de comprarse un traje, es en que aquí el traje a medida al final sale más barato que el de Carrefour. Pero eso son detalles que ya serán tratados en próximos posts en referencia a cada uno de los apartados mencionados.

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mayo 21, 2009

Alquileres con opción de compra

Filed under: Otros — legisconsulting @ 11:55

Hace un par de días aparecía en la portada del diario económico Cinco Días una noticia que al final no resultó ser tal al leer su contenido, pero que me dio que pensar.

Se trataba de una propuesta para rebajar el IVA en esas operaciones de alquiler de vivienda con opción a compra en las que una parte del precio final del piso se va pagando en cada mensualidad.

Creo que fue la Comunidad de Madrid la que empezó a extender de forma masiva este tipo de contratos, y si bien los conocía, nunca hasta ahora me había parado a pensar demasiado en ellos. Y ahora que me he parado a pensar en ellos me viene una pregunta obvia a la cabeza: ¿pero porqué existen esos contratos que encarecen la vivienda y con ello hacen más difícil su venta?

La respuesta es fácil y única: porque ese invento se vende bien.

Si no fuera necesario pagar ese 16% de IVA, el arrendatario (futuro comprador) podría, en principio, acceder a una vivienda un 16% mejor. El que con la crisis no puede pagar el precio del contrato, tal vez sin ese 16% de IVA sí que podría. Y por la otra parte, los promotores, constructores e inmobiliarias darían más fácil salida a su stock al ‘vender’ un 16% más barato (Perogrullo dixit).

Sé por experiencia que el consumidor medio no conoce los gastos que tiene que pagar en estas operaciones, así que sirva como imagen el gravamen por IVA en los distintos contratos:

  •  Alquiler de vivienda: exento (0% -cero %-) de IVA
  •  Compra de vivienda nueva: 7% IVA
  •  Este tipo de contratos: 16% IVA

Sin embargo, el consumidor que no conoce los gastos sí que –como Perogrullo– entiende perfectamente que es mejor pagar el 16% menos que pagar un 16% más. Y, al igual que Perogrullo, el consumidor medio compra lo que puede pagar hoy, y no dentro de cinco años.

Entonces, ¿hay alternativa que permita ofrecer el mismo producto sin pagar ese sobreprecio del 16%  de IVA −ni tan siquiera del 7%− durante el periodo de alquiler?

Amparándonos en el mismo artículo del Código Civil en que se basó el inventor de este contrato y que establece que uno puede realizar casi cualquier contrato al que le lleve su imaginación y que el derecho, en contra de la imagen general, tiene mucho de imaginación y creatividad, la respuesta sería: ¡sí que se puede!

A mí, sin haberle dado demasiadas vueltas, se me ocurren distintas soluciones que variarían en función de las circunstancias, de lo que se disponga y se pretenda.

Eso sí, cualquiera de esas diversas alternativas que el Ordenamiento Jurídico nos permite para ofrecer el mismo producto más barato –y sin coste para el vendedor– sólo puede partir del propio vendedor. Y sería tan simple y barato como cambiar el marco jurídico de la relación entre propietario de la vivienda y el arrendatario futuro comprador… hablando en plata: el contrato.

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mayo 18, 2009

¡Me ha tocado la lotería!

Filed under: Otros — Etiquetas: , , , , — legisconsulting @ 16:02

No, a mí no o seguramente no me encontraría ahora mismo escribiendo este post.

El título viene en relación en relación con la chica esta de Mallorca que ha obtenido el mayor premio de la historia de la lotería de Europa (124 millones creo recordar) y los comentarios que, como en todos los casos similares, se vierten en este sentido:

–         Que qué hacer con todo ese dinero: que tapar huecos, que hacer un viaje, que comprarse un coche

–         Que ir al banco a que te regalen un coche, un viaje o una casa (como si los bancos te regalaran el dinero si eres rico)

–         Algunos llegan incluso, en ese primer momento de euforia, a querer entregar parte de ese dinero para alguna ‘buena causa’ a concretar en un futuro.

Todo ello está muy bien, pero lo cierto es que a buena parte de a quienes les han tocado premios muy importantes en la lotería no han sabido gestionarlo y el premio ha acabado terminando con su vida.

Gestionar según qué cantidad de dinero no es fácil ni cómodo y requiere un esfuerzo y un trabajo enorme. Y si no, volvamos a las cifras de la chica de los Euromillones:

124 millones de premio

Un simple depósito, a un modesto tipo del 5% anual, supone unos beneficios directos antes de impuestos -sin hacer nada- de 6.200.000€ al año.

¿un chollo?

Pues llega el señor de la Caja de Ahorros y les sugiere que tienen unas Obligaciones Subordinadas de la propia caja segurísimas a plazo fijo ‘por ser vos quien sois’ cliente VIP de lo mejor a un tipo del 7% en lugar del 5 que le permitiría ganar ¡8.680.000,00€ al año!. Y ahí coloca una parte

Y como se ha hecho muy popular, llega un antiguo amigo con el que compartía sonajero en la guardería y le dice que un cuñado del portero de su edificio es un pardillo que tiene unos terrenos rústicos que van a ser recalificados y con los que puede pegar un pelotazo enorme.

Y tiene familia en Extremadura y un primo lejano, ante la crisis y la drástica caída de las ventas, le convence de que el futuro está en los petrodólares y en la venta de Ibéricos. Con lo que se anima y establece una línea aérea directa Badajoz-Jedah para la comercialización de los excedentes generados por la crisis.

Y un vecino que siempre ha estado comprometido con las ONGs le propone que haga realidad la ‘buena obra’ prometida e invierta en comprar una granja en Zimbabwe para los ‘sintierra’ de esa idem (tierra).

Y para darse un capricho, después de tan sabia inversión, le compra a un famoso la mansión más cara de Mallorca.

Y así, un día, llega el Banco de España e interviene la Caja que resulta ser CCM y dice que las tales Obligaciones Subordinadas son realmente un préstamo a la caja, y que como tal, usted se pone a la cola de los acreedores. Y que cuando las ranas críen pelo verá algo de su dinero.

Y llega la crisis inmobiliaria y un fiscal anticorrupción, antes de unas elecciones, decide que la recalificación de los terrenos no está clara y que habrá que pasar por 15 ó 20 años de juicios para aclararlo.

Y, obviamente, los ibéricos no tienen la acogida esperada.

Y Robert Mugabe, en Zimbabwe, decide que como blanco esclavista es usted un imperialista, colonizador, ‘apropiador’ de sus riquezas y le expropia la granja sin pagarle nada y se la da a los mismos ‘sintierra’ a los que usted quería entregárselas, que al estar más cabreados la acaban quemando.

Y finalmente llega una ministra que decide que la Ley de Costas, después de tantos años, hay que aplicarla y le derriba su mansión de Mallorca.

Y los disgustos también pasan su factura.

Obviamente todo lo aquí contado es un cuento, pero no es sino reflejo de lo que ha pasado en la mayoría de los casos de grandes premios de la lotería.

Con uno de estos, se quiera o no, se convierte uno en una empresa que genera enormes beneficios e intereses. Y toda empresa necesita para subsistir de unos mecanismos, unas estructuras y un asesoramiento legal, económico y financiero profesional a los que ninguna persona −por preparada, motivada y dispuesta que esté− puede llegar por sí sola.

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mayo 8, 2009

Abogados e Internet

Filed under: Otros — Etiquetas: , , , , , — legisconsulting @ 12:02

Acabo de descubrir que es más fácil encontrar en Internet a una polaca casada que ha cambiado de nombre después de 15 años que a un abogado que ejerce en España.

¿No me creen?. Pues prueben a introducir el nombre de un abogado en Google y verán que en una amplia mayoría de los casos lo que obtendrán no será nada más que su nombre en algún boletín oficial.

Esta semana, por circunstancias personales que no vienen al caso, he tenido que buscar a compañeros de facultad que en la mayoría de los casos no veía desde el ya lejano año de 1991. Y como me parecía lógico transcurrido tantos años, lo primero ha sido echar mano de Google.

Ya había buscado antes a ex compañeros (extranjeros en su mayoría) de un master en el extranjero y no había sido tan difícil contactar con la mayoría de ellos (incluida la polaca que mencionaba antes). Pero con los abogados en España ha sido imposible.

Sabía –como la mayoría de la población– que los abogados y la tecnología (nueva o vieja) no nos llevamos bien, así que no esperaba encontrar a ninguno en las web 2.0. Pero que tampoco estén en las web 1.0 y que los mejor colocados estén casi en una versión beta de Internet, reconozco que me ha sorprendido.

El sabio Perogrullo dice que el mundo está cambiando a una velocidad nunca vista anteriormente. Existe una realidad nueva al margen del mundo de nuestros padres y nuestros clientes que sí que están en ese mundo.

Este mundo cambiante genera nuevas formas de pensar, y de crear. Nuevos modelos de negocio que genera y necesita de nuevos tipos de contratos más flexibles, abiertos y creativos.

Si los abogados no conocemos y nos adaptamos a ese mundo, no lo entenderemos, ni entenderemos a nuestros clientes, ni entenderemos sus necesidades, no podremos entonces cubrir sus demandas. En conclusión: no haremos bien nuestro trabajo.

Ya he criticado en este blog anteriormente la calidad de los servicios jurídicos que se prestan en España, pero tras mi experiencia de esta semana, creo que esa brecha entre esta calidad y lo que se nos demanda se irá ampliando cada vez más si no nos esforzamos y ponemos remedio.

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