diciembre 12, 2014

La tasa Google (LPI) como oportunidad para Medios y Agregadores

La tasa Google (formalmente conocida como LPI) no tiene porqué ser el fin de los enlazadores de noticias. Quien reorganice debidamente su modelo de negocio podrá hacerse con una parte significativa del mercado.

GoogleNews  abandona el barco y otros agregadores de noticias se plantean ejercer su actividad desde el extranjero creando una sociedad con baja fiscalidad, que lo ponga fácil para crear sociedades y en lugar donde no se penalice el Internet libre. ¿Pero es ello posible?. Sí pero no es fácil ni barato. Google podría hacerlo fácilmente porque tiene medios, abogados e infraestructura y no lo hace simplemente porque no es viable.

La solución es mantener los agregadores aquí aprovechando las posibilidades que la Ley (en sentido general, no sólo LPI) nos proporciona para no abonar cánones ilógicos a quien no los quiere cobrar.

¿Hay mercado?

Los medios ‘tradicionales’ que han presionado para crear este nuevo canon buscan una forma de comunicación tradicional consistente en «si tú quieres ver mis contenidos sólo los puedes ver poniendo mi URL». Pero hay otros muchos medios que entienden -como la mayoría de la gente en este campo- que en cuantos más sitios figures, pues más tráfico, más visibilidad y mejores resultados. Si eres bueno querrás que te comparen.

Por la parte de los Usuarios, están los que quieren leer sólo lo que piensan: me voy a este medio porque me va a reafirmar en mis pensamientos y no veo este porque me lleva la contraria.  Pero hay otros muchos usuarios que quieren una visión más amplia y abierta de la sociedad.

Googlenews ofrecía una variedad de medios en el mismo sitio generando un importante tráfico a los enlazados. Ahora el pez más grande se va y deja un enorme espacio en la pecera para los demás.

¿Es legalmente posible?

El canon es irrenunciable, ¿pero puede AEDE no podrá cobrar a favor de quien expresamente recoge que no es miembro, no quiere serlo y no tiene obligación de serlo?. La respuesta tajante es ‘¡ NO PUEDE!’ AEDE no puede lucrase ni lucrar a terceros por un hecho o una relación en la que no es parte ni protege derecho alguno. La SGAE ya perdió en su día algún pleito por esa misma razón.

¿Hay Webs de Medios?

AEDE podrá cobrar por enlaces a Webs que pertenecen a sus socios (lista). La lista es extensa, pero ante la posibilidad de cobrar un canon de dudoso cobro ahora que se ha ido la vaca que se pretendía ordeñar, es posible que los que están decidan no estar y ser enlazados y los que no están (todos conocemos algunos) decidan seguir fuera y aprovechar el seguro descenso de tráfico sobre los medios tradicionales impulsores del canon que ya se ha producido en otros países. Los lectores que pierden esos medios, sin duda irán a otro sitio. Y qué es más rentable: ¿esperar por un inseguro ‘canon’ o generar tráfico?.

Como siempre, saldrá beneficiado en esto -tanto agregadores como medios- quien sepa adaptarse  a los cambios y pescar en este río revuelto.

Por supuesto, ello necesita una estructura, previsiones y modelo distinto del que tenían hasta ahora los agregadores, pero con la adecuada planificación entiendo que es posible.

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diciembre 2, 2014

Guía ultrabreve de Comercio Electrónico

El Comercio Electrónico o ECommerce está teniendo un crecimiento exponencial en los últimos tiempos y se prevé que siga así. Por ello es fácil encontrar a quien cree que basta con ‘estar‘ en Internet para aprovechar la ola, o a los que piensan que hay que estar «porque todo el mundo está‘. Pero estar por estar sin más es absurdo y peligroso. Es como salir de Safari con tirachinas.

A continuación, una lista del equipo con el que cargar para hacer seguro el ‘Safari‘.

Incluye el «Aviso legal«: Es obligatorio aunque la Web o el Blog aunque sólo sean el ‘escaparate’ de una actividad Económica (contenido obligatorio)

Redacta e incluye unas «Condiciones de Servicio«:  Los contratos son ley entre las partes. Y si no estableces la ley para las transacciones con tus clientes se aplicará la ley supletoria (LSSI, Ley de Consumo, Código Civil, etc). Es posible entonces que esas disposiciones ‘supletorias’ no encajen en la idea que tienes de las responsabilidades que estás dispuesto a asumir. Porque lo que pongas en ellos -con límites- es ‘la Ley de la Web‘.

Establece cuál es la «Política de Privacidad«: Debes manifestar qué datos se guardan, como se hace, con qué finalidad, que se cumple con las exigencias legales y que se manifiesta su aceptación.  (Política de Privacidad en las web)

Cuida las «Cookies»: Son la estrella mediática de la protección de de datos personales y las que peor reputación tienen. Puede no instalarse ninguna y el problema estará resuelto, pero es difícil que un informático no incluya por defecto alguna como Analytics. Pero cumpliendo con las normas establecidas e incluyendo en fondo y forma el modelo propuesto por la AGPD, no deberían suponer un problema.

Cuida el tratamiento de los datos: Además de los puntos anteriores, la ley obliga a una determinada forma de tratar, almacenar (en servidores propios o en Cloud) y acceder a los datos recabados de los Usuarios de la Web. Todos unos mecanismos que deben estar contenidos en un «Documento de Seguridad» exigido por la AGPD.

Registra los ficheros: Si se tienen datos personales de usuarios (y casi todos lo es, hasta direcciones IP), los ficheros deberán estar registrados ante la AGPD.

Cumple las obligaciones ‘Societarias’: Si se está actuando a través de una Sociedad, la Ley establece unas obligaciones y requisitos concretos para tener u operar una Web.

Cuida los Medios de Pago:

  • Elige la pasarela de pago que mejor se adapte al modelo de negocio concreto:  Aunque no lo parezca, hay vida más allá de Paypal (Que pasarela de pago es la mas fiable)
  • Muestra con quien gestionas los cobros: Es incluso buena idea y aporta seguridad mostrar que la pasarela está en el  Listado de Entidades del Banco de España
  • Nunca guardes datos de tarjetas de clientes. Es Ilegal y la lista de entidades y empresas dispuestas a arruinar el negocio con sanciones es extensa (AGPD, Autoridades de Consumo, Banco de España, Visa, etc)

Declara los ingresos de Paypal (o similar): Paypal no es una cuenta opaca en un paraíso fiscal, es un mero medio de pago en el que los ingresos a través de él percibidos deben ser declarados a Hacienda igual que los de cualquier otro medio de pago. (cuestiones y dudas sobre Paypal)

Cumple la Ley de Consumo (aunque cueste): Cumplir la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico (LSSI) no es suficiente. La Nueva Ley de Consumo también es aplicable al ECommerce y la muy diversa  muy diversa normativa supone un gran escollo y un gran riesgo.

Incluye toda la documentación: Se exige en Comercio Electrónico proporcionar cliente documentación tal como una copia del ‘contrato en soporte duradero’ o un Formulario Desistimiento.

Cuida la Publicidad: Además de cumplir todas disposiciones y límites de la Ley General de Publicidad existen prohibiciones y límites específicos propios del Ecommerce como el Spam o comunicaciones electrónicas no solicitadas. El Spam es igual de ilegal ya se haga a través de correo electrónico desde cualquier cuenta de correo (personal o no) o a través de los servicios de mensajería internos entre usuarios conectados de Linkedin o Facebook.

Asegúrate de que lo que vendes es lo que crees vender: O dicho de otro modo, sé consciente de la obligaciones que asumes y con qué límites. Si vendes algo serás corresponsable con el fabricante ante el comprador de eso que vendes. Si prestas un servicio serás responsables de su buen fin. Si simplemente ‘intermedias‘ (plataformas de intercambio, de venta o incluso de ‘encuentro’ entre particulares por ejemplo) serás responsable de probar que no eres parte en modo alguno de una operación entre terceros si no quieres.

Sé consciente de los derechos de tus clientes: Aparte de los derechos legales atribuidos por otras normas o por los propios Términos y Condiciones de Servicio de la web, los clientes de Ecommerce son Consumidores o Usuarios en los términos de la Ley y ello les proporciona una serie de derechos que la propia Ley considera como irrenunciables ni tan siquiera aceptando  las Condiciones de Servicio de la Web.

Evita los peligros del ECommerce: Que como se ha puesto de manifiesto, van más allá de temida LOPD

Evita las sanciones: Que van mucho más allá de la temida AGPD (Inseguridad jurídica en sanciones a las web)

Asegura tu actividad: Con un asesoramiento profesional especializado.

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