mayo 8, 2009

Abogados e Internet

Filed under: Otros — Etiquetas: , , , , , — legisconsulting @ 12:02

Acabo de descubrir que es más fácil encontrar en Internet a una polaca casada que ha cambiado de nombre después de 15 años que a un abogado que ejerce en España.

¿No me creen?. Pues prueben a introducir el nombre de un abogado en Google y verán que en una amplia mayoría de los casos lo que obtendrán no será nada más que su nombre en algún boletín oficial.

Esta semana, por circunstancias personales que no vienen al caso, he tenido que buscar a compañeros de facultad que en la mayoría de los casos no veía desde el ya lejano año de 1991. Y como me parecía lógico transcurrido tantos años, lo primero ha sido echar mano de Google.

Ya había buscado antes a ex compañeros (extranjeros en su mayoría) de un master en el extranjero y no había sido tan difícil contactar con la mayoría de ellos (incluida la polaca que mencionaba antes). Pero con los abogados en España ha sido imposible.

Sabía –como la mayoría de la población– que los abogados y la tecnología (nueva o vieja) no nos llevamos bien, así que no esperaba encontrar a ninguno en las web 2.0. Pero que tampoco estén en las web 1.0 y que los mejor colocados estén casi en una versión beta de Internet, reconozco que me ha sorprendido.

El sabio Perogrullo dice que el mundo está cambiando a una velocidad nunca vista anteriormente. Existe una realidad nueva al margen del mundo de nuestros padres y nuestros clientes que sí que están en ese mundo.

Este mundo cambiante genera nuevas formas de pensar, y de crear. Nuevos modelos de negocio que genera y necesita de nuevos tipos de contratos más flexibles, abiertos y creativos.

Si los abogados no conocemos y nos adaptamos a ese mundo, no lo entenderemos, ni entenderemos a nuestros clientes, ni entenderemos sus necesidades, no podremos entonces cubrir sus demandas. En conclusión: no haremos bien nuestro trabajo.

Ya he criticado en este blog anteriormente la calidad de los servicios jurídicos que se prestan en España, pero tras mi experiencia de esta semana, creo que esa brecha entre esta calidad y lo que se nos demanda se irá ampliando cada vez más si no nos esforzamos y ponemos remedio.

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abril 28, 2009

Actitud ante crisis: lo que oí ayer

Filed under: Otros — legisconsulting @ 12:52

Ya vengo tratando desde hace tiempo en este blog sobre la crisis y las situaciones que a nivel personal esta está creando. Los despidos se suceden y la inseguridad laboral se hace cada día más patente. Todos los informes económicos afirman (con absoluta unanimidad) que esta situación puede llevar años. Y ante ello vemos las dos posiciones contrapuestas con las que se está afrontando la situación:

  1. Esperar a que pase la tormenta: Corriente mayoritaria encabezada por nuestros sabios gobernantes, los sindicatos y una inmensa mayoría de los poderes económicos que han conseguido, prácticamente, paralizar la economía del país desde hace ya más de un año.
  2. Adaptarse y ‘hacer algo’: Corriente minoritaria liderada mediáticamente por el popular, cercano y televisivo, aunque sabio, profesor Don Leopoldo Abadía. “hacer, ¡lo que sea!”, dice él.

Me he fijado en esto por una situación bastante particular que me encontré hace unos días.

Por un lado, un alto directivo de una importante empresa nacional, con años de experiencia y un M.B.A. por una prestigiosísima escuela de negocios, había leído uno de estos informes sobre la crisis que afirmaban que podían faltar 10 años para la recuperación económica. Catástrofe que, a pesar de no ser nada nueva para cualquiera que lea a diario la prensa económica, este alto directivo asumió de forma pasiva y resignada. “¡Ante eso, nada se puede hacer!”.

Por contra me contaban que uno de sus subordinados, un empleado sin más preparación económica que mantener a una mujer con un empleo precario y tres niños en edad escolar (que no es poco), viendo peligrar su puesto de trabajo, se planteaba cobrar un despido cuando aún está a tiempo, capitalizar el paro e invertirlo todo en un negocio que se le ha ocurrido.

Por una parte me llamó la atención en este caso porque la prestigiosísima escuela de negocios, que inculca a las élites económicas del país la capacidad de iniciativa, de innovar y de adelantarse y adaptarse a los cambios por el módico precio de casi 60.000,00€ (sí, ¡sesenta mil Euros!), en este caso, ha fracasado.

Y por otra parte porque reafirma que no es necesario ser un reputado economista para tener iniciativa y una idea de negocio. Microsoft nación en una garaje, Google en un dormitorio de un campus universitario, y hasta un argentino amante del jazz se inventó, literal y sucesivamente, una empresa inmobiliaria, una de biotecnología y varias de telecomunicaciones y servicios de internet.

No sé si este subordinado del que hablaba triunfará en su proyecto, pero lo que es seguro es que, de los dos casos planteados, es el único que puede salir de la crisis y generar riqueza. Todo dependerá de si se deja asesorar, por quien y como, de sus capacidades y hasta de su suerte. Porque la iniciativa, las ideas y la capacidad de adaptación no se pueden comprar, pero un buen asesoramiento sí. Lo que cuenta en un principio es la idea

Como me interesó su caso ha quedado en llamarme para hablar un poco de su proyecto, así que intentaré explicarle de una forma realista lo que se le viene encima y los elementos de principio esenciales para que el proyecto pueda –tal vez– salir bien. Ese plus que no ofrecen las “gestorias” a las que casi todo el mundo acude y que en su mayor parte ofrecen en creación de empresas casi la misma información técnica que Google… aunque esta ya es otra historia.

Pd: Y finalmente, aunque no sea propiamente el tema de este post, quisiera terminarlo señalando que no pretende ser este una crítica  las Escuelas de Negocios, que en la inmensa mayoría de los casos sí que inculcan a sus alumnos esa forma de pensar que permite adelantarse y adaptarse a los cambios e innovar (al menos las buenas), sino a una mentalidad que desgraciadamente se puede encontrar hasta en esos círculos.

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abril 20, 2009

La quiebra de mi carnicero (versión dramatizada)

Filed under: Organización de Empresa,Otros — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 18:40

El plan de Marketing

Mi carnicero, con esto de la crisis lo está pasando fatal. Según dice la pescadera, porque la gente ha pasado del chuletón a la lechuga y cada vez vende menos. Y según dicen las malas lenguas, está al borde de la ruina.

Hoy he ido de compras, y este  mi carnicero ante este panorama, en un cuidadosamente detallado plan de marketing, había emprendido una agresiva campaña de promoción que le tenía la tienda llena de señoras y curiosos peleándose por el turno para conseguir la:

GRAN OFERTA ANTICRISIS

1kg de pechugas de pollo,

½ de alas de pollo,

½ de muslos de pollo

½ docena de huevos

y un pollo entero de 1,5 kg,

¡¡¡Todo por  SÓLO 15,00€!!!

 

Como hay confianza porque está al lado de casa, y como la actitud  de las señoras se volvía cada vez más agresiva de forma que me hacía temer incluso por mi integridad, decidí pagarle a mi carnicero los 15€ quedando en pasar más tarde a recoger la ‘granja avícola’ que tenía de oferta.

Al incumplimiento por los conflictos

Justo antes de cerrar a la hora de comer he pasado a recoger lo pagado.

Ya al entrar he encontrado los restos de la batalla en la que, según me cuenta, las señoras, tras no alcanzar un acuerdo consensuado sobre los turnos y utilizar los huevos como proyectiles, han acabado devorando en crudo e in situ, el pollo, unas morcillas de Burgos que acababa de recibir y hasta a parte de mi carnicero (atentado este contra su persona llevado a cabo por una alguna señora de aspecto distinguido que al grito de “el carnicero me resulta atractivo” −aunque con palabras algo menos elegantes e irrepetibles en este post− le tiraba mordiscos a discreción.  

El resultado del conflicto es que mi carnicero ha perdido la pulcritud y orden de su establecimiento, la honra y mi pollo.

¡Pero yo ya lo había pagado!

Le exijo el pollo, y a pesar de su deseo −que dice verse truncado por factores externos tales como la crisis, las restricciones de crédito, la situación crítica del mercado (obvia en su tienda) y su honra mancillada− no me lo puede dar porque no le queda nada.

Al juzgado y fiasco

Preso de furia e indignación me dirijo directamente al juzgado y le demando para que me devuelva el dinero o me entregue el pollo. Y como el acreedor que creo ser −y ante lo que se rumorea de su ruinosa situación financiera−, insto en otro juzgado el Concurso de Acreedores del carnicero para asegurarme las garantías que otorga la Ley Concursal (antigua suspensión de pagos y quiebra). 

Ala salir ya con cierto desahogo del segundo juzgado de lo Mercantil, me encuentro con  el Juez titular del mismo, y en la misma escalera le relato mi catástrofe. Este juez, ante mi perplejidad, me dice que no puedo hacer lo que pretendo. Que no soy acreedor. Que no tengo derecho a instar el Concurso y que, a pesar lo que afirma algún prestigioso diario nacional hoy, esta resolución no perjudica mis derechos como comprador ni “cierra una vía para que los particulares reclamen deudas y consigan liquidez

¿Raro? Pues esta ha sido la misma reacción de un buen señor en Málaga en la compra de su vivienda sobre plano y la misma respuesta ha obtenido.

El porqué

El art.3 de la Ley Concursal establece: “Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores

Lo que me ha dicho el Juez y lo que ha establecido el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, con absoluto respeto a la ley (y a la lógica jurídica), es que ni este señor con su piso ni yo con mi pollo somos acreedores porque no hay una deuda determinada. Se puede entregar el pollo/el piso, o el dinero, o la correspondiente indemnización en su caso. Y además el primer juzgado no ha resuelto sobre la demanda de resolución del contrato de compraventa.

El derecho de crédito del que somos titulares no está suficientemente determinado: “origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito”, exige le Ley   

Para ser acreedores y poder así instar el Concurso de Acreedores deberíamos haber resuelto previamente el contrato e instado la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. Y sin esto, no hay deuda y estamos legitimados para solicitar la quiebra (actualmente Concurso de Acreedores).

 

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abril 15, 2009

La crisis y la imaginación en las relaciones laborales

Filed under: Otros — Etiquetas: , , , , , , , — legisconsulting @ 13:10

Aunque a la mayoría de los mortales les parezca raro que a alguien le pueda llamar la atención un Artículo de una ley. A algunos abogados nos pasa.

En mi caso concreto, el artículo que me ha llamado más la atención desde mis ya lejanos años de facultad, ha sido ese del Código Civil que dice que las partes en un contrato pueden pactar lo que quieran siempre que no sea contrario “a las leyes, a la moral ni al orden público”.

Este simple artículo abre un mundo de posibilidades a cualquiera con un mínimo de imaginación, creatividad, flexibilidad y capacidad para innovar. No hay contratos ‘estándar’. Casi cualquier proyecto se puede llevar a la práctica.

Pero esto es un tema que ya tocará a su debido momento en este blog. Lo que me sugiere esta idea es, en esta situación de crisis “¿porqué no aplicar esta ‘flexibilidad’ y esta imaginación de las relaciones mercantiles a las relaciones laborales?.

Planteamiento:

1.      Por si alguien no se ha enterado: estamos en crisis

2.      Por si alguien tampoco se ha enterado: la medida estrella para rebajar costes es el despido individual o el expediente de regulación de empleo (ERE).

3.      Y por si alguien no lo sabe: eso es muy malo para el trabajador que se queda en paro; pero también para la empresa que pierde en muchos casos personal cualificado, integrado y productivo que le costará recuperar cuando las circunstancias cambien.

Y es ante esa situación ante la que la creatividad, la iniciativa y el diálogo de las partes pueden hacer algo para evitar lo que se tiene como inevitable.

Sugerencia:

  • Acuerdo para la reducción salarial temporal
  • Reducción de jornada con la consecuente reducción de salario.
  • Excedencia voluntaria durante alguno o algunos meses (coincidiendo con las vacaciones escolares, por ejemplo).  
  • Reducción –con compensación futura o no– de los beneficios hasta ahora existentes en algunos casos (ticket restaurante, seguro médico, bonus, etc).
  • Reducción de costes fijos a través de soluciones como el teletrabajo.
  • Implementación de programas que incentiven entre los trabajadores la reducción de costes y gastos fijos (electricidad, , teléfono, material de oficina, etc).
  • Implementación de programas que vinculen el salario a la productividad.
  • Programas de fomento, en su caso, de la movilidad tanto geográfica como funcional dentro de la empresa.
  • Renegociación, ante la situación de crisis, de contratos fijos como arrendamientos.
  • Replanteamiento de los contratos de suministro y análisis de su costo. Por ejemplo existen empresas que realizan estudios sobre los gatos en telecomunicaciones de las empresas y ofrecen las soluciones más económicas.
  • Cualquier otra de las soluciones a las que casi sólo la imaginación y las circunstancias pueden poner límite.

Porque para el empleado todo es mejor que el INEM

Porque, sin olvidar el coste del despido, para la empresa todo es mejor que la destrucción del tejido productivo… porque la crisis pasará y para eso también hay que estar preparado.

Y porque todos estos sacrificios son en principio temporales hasta que la empresa recupere toda su actividad y favorables para ambas partes.

Eso sí, al plantear cualquiera de estas posibilidades, será necesario cuidar las formas. Será difícil de justificar desde el punto de vista de la necesaria negociación –y, porqué no, ético–  ciertos sacrificios para los trabajadores si los directivos de la empresa no mantienen al mismo tiempo la debida austeridad en el gasto corriente y no renuncian a otros beneficios tan visibles como bonus, comidas, viajes, coches de empresa o  cheques gasolina.

 

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marzo 17, 2009

100 preguntas y un caso práctico para ejercer de abogado (…y la ‘diversidad’)

Filed under: Otros — Etiquetas: , , , , , , — legisconsulting @ 15:13

También como decíamos ayer, por la Muerte y por Hacienda todos inexorablemente pasaremos… Pero también por un abogado.

Ya hace tiempo que se viene hablando de los requisitos que se deben cumplir para acceder a la profesión de Abogado. Exactamente desde la entrada en escena de la Ley de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador.

Es cierto que la calidad media de los servicios jurídicos que se prestan en España dejan −en el mejor de los casos− bastante que desear. Pero nuestros sabios y diligentes gobernantes (en su mayoría abogados), nos lo van a solucionar.

Lo último parece ser –una vez instaurado por ley el “crédito” como nueva unidad de tiempo, espacio y mesura– que una vez acabada la carrera, los nuevos abogados hagan un master, un examen de 100 preguntas y resuelvan un caso práctico para poder acceder a la profesión.

Los Ministerios de Justicia y de Ciencia y Tecnología(¿?) establecerán el contenido concreto de este “post-loquesea”, y en este momento discuten si −como dice Justicia− meter todos los temas o −como defiende Ciencia y Tecnología− que cada universidad meta lo que quiera (será por aquello de la diversidad).

El objetivo final es tener nuevos abogados igual de preparados, ofreciendo los mismos servicios, con la misma calidad, pero con un currículo mucho más florido que es lo que realmente importa.

Desde mi humilde punto de vista el problema de la calidad del servicio es lo listos que somos los abogados y lo muchísimo que sabemos (incluidos los del Ministerio de Justicia y los Ciencia-tecnológicos).

Los abogados asesoramos igual una herencia que en un robo con fuerza. Igual mantenemos el tipo en una fusión entre empresas que en un deslinde de tierras. Igual defendemos en temas de impuestos que en reconcentraciones parcelarias. Igual tramitamos un divorcio que recurrimos una multa. Lo mismo sabemos de la organización de nuestro ayuntamiento que de comercio internacional.

¡Claro!, con esta magnífica base, podemos decir siempre con absoluta seguridad:“¡¡eso te lo arreglo yo!!”.

La carrera de Derecho −los profanos no lo saben− pero ¡otorga el Don de la Sabiduría!

El problema es que a algunos este Don se nos resiste y sólo sabemos de algunas cosas, lo que limita sustancialmente los servicios que podemos prestar.

A ver si nuestros sabios gobernantes llegan por fin a consensuar el contenido del ‘master’, y tras hacerlo, logro salir de ese pozo de ignorancia en el que −inexplicablemente y pese a ser abogado con experiencia− me encuentro sumido.

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octubre 15, 2008

¿Qué cubre el Fondo de Garantía de Depósitos?

Filed under: Otros — Etiquetas: , , , , — legisconsulting @ 12:06

Recientemente se ha aumentado el importe de las garantías cubiertas por el Fondo de Garantía de Depósitos hasta los 100.000€.  Importe que ha aumentado a la vista de lo acontecido y ante lo que es previsible que está por venir.

Es por ello que hay que tener claro qué es lo que está realmente cubierto y qué no lo está.

Últimamente he escuchado, y parece haberse entendido por el público en general, que cubre “todo lo que tenemos en los bancos”. Pero eso no es cierto. Depósitos son depósitos y no otra cosa:

 

1. A todos los efectos de este Real Decreto, tendrán la consideración de depósitos garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósito nominativos que la entidad tenga obligación de restituir en las condiciones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.

 

Así, de una forma muy simple, se puede decir que estará garantizado lo que tengamos depositado en la  Entidad Financiera. Se garantiza el dinero depositado, pero también se garantiza que se restituirán los títulos y valores que en ella se hayan depositado. Aunque no su posible depreciación.

 

NO están garantizadas otras cosas en las que de forma muy común se está cayendo en el error de pensar que sí lo están, como son:

 

a.        Los valores representativos de deuda emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.

b.        Los certificados de depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.

 

Por lo tanto no estarían cubiertos por el Fondo de Garantía de Depósitos elementos tan corrientes y extendidos como los bonos emitidos por nuestro propio banco (sí estaría garantizada la restitución de los bonos emitidos por otras entidades) ni ninguna de las numerosas variedades de obligaciones subordinadas que los bancos comercializan y que a casi todo el mundo le han sido ofrecidas.

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febrero 21, 2008

INMOBILIARIO III: Compra de vivienda sobre plano

Filed under: Contratos,Otros — legisconsulting @ 11:25

 Los documentos, comprobantes y garantías mínimos de los que debería disponer al adquirir una vivienda sobre plano son:

·         Nota simple del registro de la Propiedad a fin de comprobar a quien pertenece la propiedad y sus cargas y gravámenes.

·         Calificación urbanística de los terrenos a través de la correspondiente cédula.

·         Proyecto urbanístico, planos y memoria de calidades.

·         Documento acreditativo de la debida inscripción de la sociedad promotora de la vivienda, nombre, razón social y domicilio.

·         Poderes en la sociedad de la persona firmante del contrato de compraventa.

·         Entidad que financia la obra y número de cuenta en que se ingresarán las cantidades abonadas a cuenta y que se destinarán exclusivamente a la construcción de la vivienda.

·         Aval o seguro que garantice las cantidades entregadas a cuenta.

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febrero 5, 2008

INMOBILIARIO II: A quien corresponde cada gasto en las compraventas

Filed under: Contratos,Otros — legisconsulting @ 12:35

Referido tan solo a los gastos habituales:

o        Los gastos de otorgamiento de la escritura deben ser por cuenta del vendedor y los de la primera copia y demás posteriores a la venta serán por cuenta del comprador salvo pacto en contrario

o        Los gastos de inscripción corresponden al comprador.

o        Los gastos de cancelación de gravámenes (hipotecas por ejemplo) corresponden al vendedor salvo que el comprador se subrogue en la hipoteca, corriendo este con los gastos de subrogación.

o        Los gastos de preparación de la titulación  (obra nueva, división horizontal, hipoteca para financiar la construcción, etc) corresponderán al vendedor en todo caso.

o        Impuestos:

1.- IVA ó ITP, dependiendo del caso, corresponden al comprador, al igual que el AJD.

2.- Plusvalía: Si no se señala nada corresponde al vendedor, pero cabe pacto en contrario.

3.- IBI: Será responsable quien el día 1 de enero sea propietario del inmueble.

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enero 24, 2008

INMOBILIARIO I: Garantía en las compraventas de viviendas sobre plano

Filed under: Contratos,Otros — Etiquetas: , , , , — legisconsulting @ 12:45

Ayer leí en algún diario que una constructora había quebrado dejando a los compradores compuestos, sin vivienda y sin dinero. Algo que, tal como está el mercado y las previsiones de que este hecho ser repita en innumerables ocasiones, me pareció un buen inicio para la serie dedicada al mercado inmobiliario desde el punto de vista de la protección del consumidor en este blog.

La protección del consumidor en este caso de cantidades entregadas a cuenta para la compra de vivienda es muy simple y la establece una norma que se vulnera de forma sistemática: la ley obliga a entregar al comprador un aval o seguro que garantice las cantidades entregadas a cuenta.

Si ha comprado una vivienda sobre plano y no dispone de esta garantía, exíjala. El banco o la compañía de seguros cubriran las cantidades garantizadas sin perjuicio de las acciones que legalmente le asistan contra constructora, promotora, inmobiliaria, etc.

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enero 16, 2008

Derecho

Filed under: Otros — legisconsulting @ 14:55

Definición de la Real Academia Española:

 derecho, cha.

(Del lat. directus, directo).

14. m. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva. 2. adj. Justo, legítimo.9. m. Facultad del ser humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida.10. m. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.

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