enero 20, 2017

Como tributa el dinero de las cláusulas abusivas (suelo, gastos, etc)

Filed under: Actualidad,bancos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 10:16

Habrá que tributar por el dinero devuelto por los bancos por cláusulas abusivas (cláusulas suelo, gastos de constitución, etc)… pero no que no en todos los casos y siempre en cantidades muy limitadas.

¡Que viene hacienda!… pero poquito

Así se tributará por lo que se reciba de los bancos:

  • Se tributará exclusivamente por las cantidades que en su momento se dedujeron de la inversión en vivienda habitual y que en su día fueron de sólo un 15% de la inversión y sólo sobre ese 15% se tributará.
  • Se tributará sólo por las cantidades correspondientes a los últimos 4 años. Las anteriores están prescritas.
  • Las pequeñas cantidades que finalmente se tengan que pagar a Hacienda serán sin recargos ni sanciones.
  • Al dinero que el banco le cobró indebidamente hay que sumar el  Interés Legal del Dinero correspondiente a cada año desde el pago. Esos intereses no tributan.
  • Igualmente, si hubiera interés de demora aplicable a las cantidades, este tampoco tributa.
  • Si no se trataba de su vivienda habitual y no se dedujo nada en su día, Hacienda no le reclamará nada. Usted ya tributó por ese dinero.
  • Si en una hipotética negociación con el banco se alcanza el acuerdo de aplicar esas cantidades a amortizar capital que aún le quede de la hipoteca en lugar de recibirlo en efectivo, no pagará nada a Hacienda.

En conclusión: las cantidades que en su caso habrá que abonar a hacienda tras la reclamación serán una mínima parte de las cantidades obtenidas y en ningún caso una razón para no plantear la reclamación.

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enero 6, 2017

Los Reyes Magos son los Bancos

Filed under: Actualidad,bancos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 11:56

Que los bancos recurran ante el Tribunal Supremo las clausulas abusivas de las hipotecas es bueno (y rentable) para el consumidor

Cuando parecía que los bancos devolverían el dinero a sus sufridos clientes por los abusos cometidos, llega la gozosa (sí, bueno para los consumidores) realidad para los consumidores de que los bancos solo devolverán los gastos de las hipotecas si los condena el Supremo.

Se trata de la estrategia de miedo de los bancos: asustar al consumidor para que no reclame. Y dentro de esta estrategia, rechazar cualquier reclamación extrajudicial planteada por los consumidores directamente al banco y esperar a la vía judicial.

Pero es solo ‘postureo’: el consumidor informado sabe que con esta estrategia tiene todo que ganar y que los bancos lo tienen todo que perder.

Los bancos intentarán  recibir el mínimo número de reclamaciones posibles por razones obvias. Rechazaran cualquier reclamación que les sea presentada y es incluso posible que algunas sean recurridas como parte de esa estrategia del miedo, pero desde luego no llegarán todas al Supremo… Y tampoco importa si llegaran.

En primer lugar, los recursos en vía jurisdiccional tienen un coste. Quien haya perdido en primera instancia, si quiere recurrir debe paga. Y el coste de un recurso para un banco no es mucho, pero si lo hace con todos, sus costes se disparan de forma sustancial.

Con el recurso los bancos no ganaran más que conseguir retrasar el procedimiento. Y eso en via jurisdiccional es un dudoso beneficio porque cada día, como veremos a continuación, suma.

En segundo lugar -ya desde el punto de vista del consumidor-, el teórico recurso del banco ante el Supremo no tiene por qué suponer un aumento de los gastos ni molestias para este, sino un mero retraso en cobrar ese dinero que lleva tanto esperando. Un retraso excelentemente remunerado por el banco al Interés legal del dinero (el 3% en 2016). Un depósito más que VIP a los tipos actuales.

Y en cuanto a las posibilidades de que el banco consiga algo positivo del recurso: dudosas a la vista de la jurisprudencia y las recientes resoluciones judiciales.

En resumen: si los bancos recurren será, mas que una amenaza, un excelente regalo de Reyes; Bancos, ¡a pagar!

¡FELIZ DIA DE REYES!

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noviembre 30, 2016

Recupere los gastos de su Hipoteca

Filed under: Actualidad,bancos,Contratos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 13:05

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Recupere los gastos de su hipoteca con

Legisconsulting y De Santos y de León

Abogados

El Tribunal Supremo ha declarado abusivas las cláusulas por las que el banco le obligó a pagar al momento  de la firma de su hipoteca el  Impuesto de Actos Jurídicos Documentado, los gastos de Notario y los gastos de Registro. Por eso, el Tribunal Supremo declara que su banco debe devolverle las cantidades que le han cobrado por estos conceptos

TODOS los consumidores en la práctica totalidad de sus hipotecas están afectados

Si aún tiene una hipoteca o la canceló hace menos de 4 años, su banco le debe dinero

Envíenos copia de:

  • La escritura de su Hipoteca
  • Los gastos de notaría
  • Los gastos de registro
  • El justificante de pago del AJD

Le diremos cuanto le tiene que reclamar al banco y le proporcionaremos un informe gratuito de la legalidad de su hipoteca

¿Quiere recuperar su dinero?

Escríbanos info@legisconsulting.com

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(more…)

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¿Puedo reclamarle los gastos de la hipoteca a a mi banco?

Filed under: Actualidad,bancos,Contratos,Gastos Hipotecas — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 12:11

Una reciente sentencia del tribunal Supremo declara que en la constitución de su hipoteca usted como consumidor pagó por conceptos que no le correspondían. Los gastos de Notaría, Registro e Impuestos de Actos Jurídicos Documentados (AJD) debió haberlos pagado el banco y ahora debe devolver las cantidades indebidamente pagadas.

¿Cuánto me tendrían que devolver?

La Sentencia señala que deben ser devueltas a los consumidores las cantidades correspondientes a los conceptos mencionados, pero como estos han ido variando a lo largo de los años y aún varían en función de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble el importe final variará de un caso a otro. De cualquier forma puede hacerse una idea de las cantidades en estos cuadros con cálculos aproximados para una hipoteca de 100.000,00€:  Álava, Andalucía, Aragón Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla- la Mancha, Castilla-León, Cataluña Extremadura, Galicia, Guipúzcoa, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Valencia, Vizcaya

¿Estoy afectado?

SÍ. El INE afirma que la práctica totalidad de las hipotecas lo están porque la práctica totalidad de ellas contienen una cláusula como la ahora declarad nula por el Tribunal Supremo.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Si su hipoteca está en vigor o la canceló hace menos de 4 años, puede hacerlo. Da igual si la firmó hace más de 30 años.

Tengo una Subrogación

Si cambió de banco y de hipoteca hace menos de 4 años -por ejemplo para mejorar el tipo de interés-  es probable que en ambas se encuentre la cláusula declarada nula y por lo tanto de ambas podrá reclamar los gatos abonados.

¿No sería mejor una reclamación colectiva?

Las demandas Colectivas ante los tribunales suelen servir para construir procesos extensísimos que se dilatan enormemente en el tiempo y que no tienen ventaja particular para el consumidor por cuanto las circunstancias concretas de cada contrato se analizan caso por caso.

Además en las demandas colectivas se corre un mayor riesgo que cualquier pequeño error  evite que el banco pueda ser condenado a pagar las costas del procedimiento llegado el caso.

¿Y si ya estoy registrado en una demanda colectiva?

Puede renunciar a ella en cualquier momento y plantear una reclamación individual más rápida y segura.

¿Puedo reclamar por mí cuenta?

Usted siempre puede dirigirse directamente al banco reclamando las cantidades que le fueron cargadas indebidamente, pero la experiencia nos dice que la respuesta de principio del banco es siempre negativa y que normalmente sólo se avienen a negociar una vez presentada la demanda.

¿Cuánto tardaré en conseguir una respuesta a mi reclamación?

En vía extrajudicial, el breve plazo que se tome el banco para dar una respuesta. Y en vía judicial, al ser normalmente cantidades no tan elevadas, se sustancian en un procedimiento más ágil que debería estar resuelto -dependiendo de cada juzgado- como máximo en unos pocos meses.

¿Qué probabilidades tengo de éxito?

El Tribunal Supremo ha sido muy claro. Si se dan las circunstancias legales que analizaremos  gratuitamente para usted, muy altas.

¿Tomará represalias mi banco contra mí?

Su banco ya le carga de forma legal o ilegal (cláusulas abusivas como estas así lo demuestran) todo lo que puede. Las agradables personas que le atienden en su sucursal y con quien mantiene tan buena relación no son el banco ni su relación con ellas se verá afectada.

¿Cuánto me va a costar?

Somos profesionales que valoramos nuestro trabajo y a nuestros clientes, por ello no podemos decirle que no le costará nada porque creemos que eso en ningún caso es ético ni cierto.

De forma transparente, y tan solo tras comprobar la viabilidad de su caso, le remitiremos un  documento detallado con las condiciones, pasos y coste que usted será libre de aceptar.

¿Cómo puedo saber realmente si puedo reclamar y la cantidad exacta que me deben?

Llámenos y le proporcionaremos un informe jurídico gratuito sobre la legalidad de su hipoteca y de su compraventa con el detalle de las cantidades que podría reclamar.

¿Quiere recuperar su dinero?

Escríbanos: info@legisconsulting.com

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noviembre 29, 2016

El Supremo obliga a los bancos a devolver los gastos de las hipotecas

Filed under: Actualidad,Contratos,Gastos Hipotecas,Otros — Etiquetas: , , , — legisconsulting @ 18:17

El Tribunal Supremo viene a anular la cláusula contenida en prácticamente todas las Hipotecas que obliga a pagar gastos que le corresponden al banco y que fueron cargados a los clientes.

En concreto la sentencia dice que deben ser devueltos a los clientes los siguientes gastos de constitución de Hipoteca:

  • ·         Gastos de Notaría
  • ·         Gastos de Registro
  • ·         Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Ello de todas las hipotecas en vigor o ya canceladas hace menos de 4 años.

Como en otras muchas cláusulas abusivas declaradas como tales por el Tribunal Supremo, la declaración de nulidad nace la normativa de protección del consumidor que -en aplicación de este caso concreto- declara como nulas las cláusulas que impongan al consumidor «los gastos de documentación y tramitación que por ley correspondan al empresario» ; «los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario»; y «La estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario »

Pero además el tribunal considera que las cláusulas

  1. no permiten una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral y
  2. hace recaer la totalidad de la carga sobre el consumidor (hipotecado)
  3. y no se negociaron individualmente al estar incluidas en la práctica totalidad de las Hipotecas inscritas en el Registro de la Propiedad

¿Que supone la Nulidad?

En Derecho la nulidad supone -en palabras llanas- que el acto declarado nulo no puede desprender efectos jurídicos y que la ‘corrección’ de dichos efectos se debe retrotraer al momento mismo del nacimiento del acto nulo. Es decir, que el acto nunca existió y toda consecuencia debe ser corregida como si nunca hubiera existido

¿Podría el tribunal modular la  cláusula y hacer que el consumidor sólo recupere una parte?

Es otra pregunta que puede surgir a la que entiendo que la respuesta es NO.

El tribunal, en la misma sentencia en que nos apoyamos hace mención a esta posibilidad y mantiene que la declaración de nulidad de la cláusula no puede ser parcial y para ello se apoya en un Auto anterior emitido por el propio tribunal: ««…El contrato de que se trate debe subsistir, en principio, sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas,…. (el juez no puede)… reducir el importe de la pena convencional impuesta al consumidor, en lugar de excluir plenamente la aplicación a éste de la referida cláusula …»

Declarada nula la cláusula pasa a ser de aplicación la Ley del Impuesto que determina  expresamente que el obligado al pago del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados será el Banco al no haber existir documento alguno que traslade la responsabilidad a persona alguna al haber sido la cláusula declarada nula.

Plazo de prescripción de las acciones

Si le hipoteca está aún en vigor el plazo de prescripción de acciones para recurrir en vía judicial no habría empezado aún a contar. Un plazo de 4 años que empezaría a contar sólo desde la extinción de la hipoteca, por lo que cualquier hipoteca extinguida durante antes de ese plazo estaría aún en disposición de solicitar la devolución de los gastos independientemente de cuándo fuera constituida.

¿Quiere recuperar su dinero?

Escríbanos: info@legisconsulting.com

Nota  1: Cláusula declarada nula (similar a otras muchas a las que son aplicables las causas  de nulidad)

Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente en las condiciones expresadas en la cláusula 11ª.

La parte prestataria faculta al banco para suplir los gastos necesarios para asegurar la correcta inscripción de la hipoteca que en este acto se constituye y de los títulos previos a esta escritura, así como los gastos derivados de la cancelación de cargas y anotaciones preferentes a dicha hipoteca. Los gastos suplidos podrán ser cargados en cuenta a la parte prestataria en la forma y condiciones que se indican al final de esta cláusula.

Los mencionados servicios complementarios que, a solicitud de la parte prestataria, el Banco decida libremente realizar, serán facturados por éste con arreglo a las tarifas de comisiones y gastos que tenga vigentes el Banco en el momento de dicha solicitud. En todo caso, se considerará que constituyen un servicio objeto de facturación los trabajos de preparación de antecedentes que deba realizar el Banco para el otorgamiento de la escritura de cancelación de hipoteca.

La parte prestataria queda obligada a satisfacer y resarcir al Banco cuantos daños, perjuicios, costas y gastos procesales o de otra naturaleza, se generen u originen al Banco por incumplimiento del contrato o para el cobro del crédito, incluyendo los gastos y costes directos o indirectos, causados por las actuaciones del Banco que tengan por objeto la reclamación de la deuda (tales como, en especial, los requerimientos de pago por correo, teléfono, telegrama, notariales), así como los derivados de los procedimientos judiciales o extrajudiciales motivados por todo ello, incluidos los honorarios de Abogado y Procurador aún cuando su intervención en las actuaciones y procedimientos judiciales o extrajudiciales no fuere preceptiva.

El Banco queda facultado para cargar en cuenta o reclamar en cualquier momento a la parte prestataria cuantas cantidades se le adeuden por los conceptos antes indicados. Las cantidades así adeudadas al BANCO devengarán, desde la fecha en que éste las hubiera satisfecho y sin necesidad de reclamación, intereses de demora con arreglo a la cláusula 6ª, y quedarán garantizadas con arreglo a la cifra prevista para gatos y costas en la cláusula 9ª«.

Nota 2: Nota aclaratoria emitida por el Gabinete técnico del propio Tribunal Supremo TRIBUNAL SUPREMO SALA CIVIL GABINETE TÉCNICO

Sentencia 705/2015, de 23 de diciembre, CIP 2658/2013. Cláusulas abusivas en los contratos bancarios celebrados con consumidores: cláusula suelo; intereses moratorios; vencimiento anticipado; atribución de gastos de la operación al consumidor; contratación telefónica.

La sentencia también considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

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junio 24, 2016

Time to manage your personal BREXIT

Filed under: Actualidad,Economía,English — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 09:21

It is calculated that there must be nearly a million British with interests in Spain. Most of them living with us, but some others with properties, investments, businesses or even credits to be claimed.

British decided to leave the EU and all the relations with the UK, with UK citizens or the relations of the UK citizens with the countries of the Union are going to change as well as the relations with EU citizens with UK. To be honest we cannot know yet how or when these changes are going to come but for sure it will be soon.

People dedicated to a business involving the sale of goods will obviously have specific concerns about border tariffs or the increase of the bureaucracy, but also common transfers like money for community fees, supplies, lease incomes or even dividends from Business will need to change in a way that improves efficiency as much as possible.

But also rights of credits to be claimed  should be claimed as soon as possible. British affected by ‘frauds’ like never finished properties where around 100.000.- UK investors lost their money, or abusive bank clauses that the Spanish Supreme Court already decided that should be paid back by the Banks involved should be claimed as soon as possible, because even when the cost of all the judicial process will be probably assumed by the bank with no cost for the British citizen anyway, the whole process takes time and transferring the money (plus interests) back to the owner in the UK will in the near future probably have a cost that is non-existing at the moment.

Get ready and start immediately managing your personal BREXIT.

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julio 30, 2014

Enlázame que es gratis: o como no se pagará la tasa Google

¿Se puede saltar la tasa Google esa que pagará todo el mundo salvo Google?

¿Y se puede enlazar a sitios Web como este que no es ni El Mundo ni El País?

¿Y si no quiero que me paguen por la tasa porque prefiero que me enlacen?

La norma trata de cobrar a cualquiera que enlace a diarios o páginas Web. Con las particularidades de que: 1.-) el derecho a la percepción de esas cantidades es irrenunciable por el enlazado que prefiera aumentar su tráfico a través de esta vía; y 2.-) que serán las Entidades de Gestión las encargadas de recaudar y exigir tales cantidades (AEDE en este caso)

¿Tengo que pagar por Enlazar?

Para que vengamos obligados al pago por enlazar habrá que cumplir las siguientes características:
1. Enlazar Desde:

Es requisito que quien enlace sea un «prestador de servicios«. Y son ‘servicios‘ los prestados a título oneroso o dentro o relacionados con una prestación económica.

Es decir, que si quien enlaza lo hace en twitter o facebook a título personal y sin ningún interés profesional o económico, entiendo que no tendría que pagar. Y por desgracia, enlazar desde un Blog como este, entiendo que sí.

2. Enlazar Hacia

a.-) Que se trate de una «agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos«

Me gustaría dar una explicación clara a este texto, pero como a cualquiera a mí también me cuesta descifrar tan clara redacción. Pero entiendo que es necesario para venir obligado al pago copiar algo del contenido enlazado además del Link.

b.-) Que el Link sea sitios Web «de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento«

Esto quiere decir Links a diarios, revistas y webs informativas o de entretenimiento. Y aunque habrá que estar a la interpretación que en su día hagan los tribunales de lo que son esas finalidades, desde mi punto de vista, enlazar a un blog como este no sería objeto de pago al tener una función de promoción de un servicio y no de información o entretenimiento.

¡Pero quiero que me enlacen!… y es irrenunciable

Pongamos por ejemplo que tiene una Web dedicada a información sobre la reproducción de la trucha pirenaica de montaña común y su tráfico viene fundamentalmente de publicaciones especializadas en pesca y de productores de cebos.

Si le enlazaran usuarios normales ya hemos visto que no habría problema porque no les sería impuesta tasa alguna, pero la tasa Google les costará la Web… O no.

Como decíamos, la tasa «será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual«. Pero hay vida.

En este caso, la Sociedad encargada de exigir el pago lo hará como le legitima la ley, en todos los casos en que se dan las circunstancias antes enumeradas, pero lo cierto es que sólo pueden recaudar para sus socios porque su función es recaudar para repartir y no recaudar para enriquecerse.

Hay un principio general del derecho que es el «Enriquecimiento sin Causa». Se trata de una figura creada por los tribunales en la que está prohibido el enriquecimiento de una parte y el ‘empobrecimiento de otra sin una causa que lo justifique.

En el caso de no ser la Web de las truchas que decíamos socio de la Sociedad de gestión -aún cuando el derecho es irrenunciable por ley- no procederá  exigir el abono de la tasa a quien enlace al no poder la Sociedad de Gestión repartirlo a nadie y producirse un enriquecimiento ‘ilegítimo’ de la misma.

Es este un caso que ya sufrió la SGAE en tribunales y que es perfectamente posible que vuelva a pasar cuando la tasa Google finalmente se publique en el BOE.

El derecho a cobrar es irrenunciable, pero no tanto. Bastaría en principio con no asociarse a la Sociedad de Gestión

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enero 24, 2014

Cookies: Información y consentimiento (actualizado)

Filed under: Actualidad,Comercio Electrónico,Informática,Protección de Datos — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 10:29

La AGPD aclara finalmente, a través de una resolución, la forma correcta de plantear las cookies a los usuarios.

Hasta ahora teníamos claro cuál era la información que se debía proporcionar al usuario en cada momento porque así lo había manifestado la propia AGPD a través de un modelo que debía ser adaptado a cada circunstancia concreta. Y quedaba claro que debía plantearse  a través de lo que la propia AGPD llama ‘información por capas.

El problema era -proporcionando esa información y sabiendo el momento en que debía prestarse al usuario- saber si también era necesaria la previa autorización expresa del usuario para la instalación de cookies. Es decir, si era necesario plantear una pantalla en blanco pidiendo de forma previa la autorización expresa para la instalación de cookies o no.

La AGPD viene ahora, a través de la Resolución de 14 de enero de 2014, a decirnos que

  • la falta de información previa  la instalación de cookies SÍ es sancionable
  • que la falta de autorización previa a la instalación de cookies NO es sancionable

Así, la forma correcta de plantear el aviso de cookies queda como sigue

Información por capas

La AGPD se reitera en la presentación por capas de la Guía sobre el uso de las cookies publicado por la propia entidad hace ya un tiempo.

Así, se plantea la información en dos capas:

Primera capa: debe contener la siguiente  información mínima

  • Advertencia sobre el uso de cookies no exceptuadas que se instalan al navegar por los sitios web o al utilizar el servicio solicitado.
  • Identificación de las finalidades de las cookies que se instalan, con información sobre si se trata de cookies propias o de terceros.
    • Advertencia, en su caso, de que si se realiza una determinada acción se entenderá que el usuario acepta el uso de las cookies.
    • Un enlace a la segunda capa informativa en la que se indica una información más detallada.

Esta información –manifiesta la propia AGPD– es necesaria para que el usuario conozca el uso de estos dispositivos, su finalidad, los responsables de su utilización y la conducta de la que se inferirá la prestación del consentimiento, así como para que éste pueda obtener información adicional.

Segunda capa: debe contener la siguiente información

  • Definición y función de las cookies
  • Tipo de cookies que utiliza la página web y su finalidad.
    • Forma de desactivar o eliminar las cookies descritas y forma de revocación del consentimiento ya prestado.
    • Identificación de quienes utilizan las cookies, incluidos los terceros con lo que el editor haya contratado la prestación de un servicio que suponga el uso de cookies.
    • Definición y función de las Cookies

Insiste la AGPD en la necesidad de que la información proporcionada en esta segunda capa sea ‘completa y clara’  e incluya en particular la ‘tipología de las cookies realmente utilizadas’, ‘finalidad de las mismas’ e ‘identidad de quienes instalan y utilizan las cookies

(Falta de) autorización no sancionable

De cumplirse estos requisitos de información, manifiesta la AGPD que se está cumpliendo la exigencia del Art. 22.2 de la LSSI del ‘consentimiento informado’. Y lo más importante, que la vulneración de ese requisito previo del ‘consentimiento informado’ no es sancionable de acuerdo con el Art 38.4.g) LSSI:

“Igualmente, ha quedado probado que el uso de cookies por las mencionadas entidades se lleva a cabo sin mediar el consentimiento informado al que se refiere el artículo 22.2 de la LSSI, aunque la vulneración de este requisito previo a la instalación de cookies no resulta sancionable en virtud de la redacción del artículo 38.4.g)”

Por el contrario, sí afirma en otro apartado de la misma resolución que la falta la información íntegra según el apartado anterior de este post, anula el consentimiento que se hubiera prestado y sería objeto de sanción

En conclusión, que la información completa por capas según se ha mostrado anteriormente en este Blog en la forma y con el  modelo de aviso de cookies de acuerdo con las directrices de la AGPD sugeridas en su momento no es sancionable según la AGPD.

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diciembre 13, 2013

Modelo de documento de información al consumidor sobre el desistimiento

Filed under: Actualidad,Comercio Electrónico — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 10:48

Hoy, 13 de diciembre de 2013, vence el plazo para la trasposición de la Directiva que establece para el consumidor del eCommerce la posibilidad de desistimiento en 14 días y establece un formulario que le debe ser enviado en cada compra.

Ya se han tratado en un post anterior en este Blog las importantes modificaciones que este nueva normativa implicará para el Comercio electrónico. Y aunque es cierto que la Ley está aún en el Congreso, la Directiva cumple el plazo fijado para su trasposición hoy y por tanto su texto es imperativo desde hoy mismo.

Es cierto que no hay muchos usuarios del E-Commerce que conozcan que hoy es el día, pero sí que puede haber alguno en toda Europa que sí lo conozca y que no se conforme con las formas de devolución utilizadas hasta hoy y quiera exigir su derecho al desistimiento más allá de los 7 días que fija la ley nacional… y tiene derecho a ello.

Según la Directiva citada, cada producto enviado a un consumidor debe incluir un formulario para que este pueda ejercer su derecho de desistimiento sin causa alguna en un plazo de 14 días naturales. Y por ello, a continuación se reproduce el «Modelo de documento de información al consumidor sobre el desistimiento» .

Formulario Desistimiento

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junio 13, 2013

Recompra de preferentes Bankia

Filed under: Actualidad,Contratos — Etiquetas: , , — legisconsulting @ 12:23

Hasta hora la reclamación contra Bankia por la comercialización de Participaciones Preferentes se basaba en la nulidad del consentimiento o en el incumplimiento de las condiciones exigidas al comprador, pero ahora la solución podría estar en la propia oferta. En el propio contrato.

Lo que me contaron en el banco

Ayer di por casualidad con un post que refleja las instrucciones remitidas por la dirección de Bankia a sus sucursales para la venta de las preferentes. Unas instrucciones que ante los tribunales apoyan mediante prueba documental el “es que el del banco me dijo…”. Algo extremadamente difícil de probar salvo conversión del bancario de turno en busca de la santidad (nada ganaría con ello).

Este documento señala textual mente que al cliente había que decirle al vender las preferentes que a partir del quinto año «Habrá un mercado secundario en el que Caja Madrid dará liquidez ofreciendo precios de compra y venta mediante la operativa habitual«.

El contenido del contrato

Es contrato el documento firmado, pero también lo es como obligación para la parte vendedora la oferta que se le hace al cliente antes de la firma, incluyendo el contenido de tal oferta tanto el folleto explicativo de turno como cualquier explicación que el aparente representante del banco (el bancario de turno) nos en el proceso de venta.

Obviamente, salvo que vayamos al banco con grabadora, es muy difícil demostrar qué nos dijeron allí, pero este documento nos aporta una prueba –o al menos indicio– documental de lo que nos contaron de palabra.

Interpretamos el contrato

Llegados al punto de que nos contaron que las Preferentes se podían vender en el mercado secundario pasados los primeros 5 años vamos al párrafo de «Habrá un mercado secundario en el que Caja Madrid dará liquidez ofreciendo precios de compra y venta mediante la operativa habitual«.

Yo entiendo de esta frase que existe un compromiso de Bankia de compra de las Participaciones Preferentes el mercado secundario que constituye su único y natural mercado. Es decir, un pacto de recompra pasado 5 años en que Caja Madrid dará liquidez ofreciendo precios de compra y venta.

Pacto de recompra

Es cierto que no establece expresamente un pacto de recompra y que de esa frase podría interpretarse simplemente como que Caja Madrid dará liquidez a quien quiera comprar Preferentes de más de 5 años pero:

  • Sin duda, para quien leyendo esta frase entendió que existía un pacto de recompra fue determinante para que se decidiera (un vicio en la voluntad, que decimos los abogados)
  • Y aunque la frase no es nada clara, por eso mismo el Código Civil prohíbe expresamente que pueda beneficiar a Bankia: “La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad”

En definitiva, bajo esta interpretación Bankia vendría obligada a recomprar las Preferentes pasados 5 años.

Más perlas

El documento en cuestión es una joya que además incluye varios elementos más susceptibles de ser usados en la reclamación ‘normal’ por nulidad por vicio del consentimiento o por vulneración de las condiciones de comercialización. Pero es un juez quien en cualquier caso debe decidir para cada caso concreto.

De momento, seguimos abriendo flancos en la batalla.

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